INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS
Resolución 5/2025
RESOL-2025-5-APN-INAI#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 24/01/2025
Visto los expedientes EX-2023-08908926-APN-INAI#MJ y
EX-2024-73772482-APN-INAI#MI, la Ley Nacional de Procedimientos
Administrativos N° 19.549 y sus modificatorias, la Resolución INAI N°
43/2024, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco del expediente EX-2023-08908926-APN-INAI#MJ,
caratulado: “PROGRAMA NACIONAL RELEVAMIENTO TERRITORIAL DE COMUNIDADES
INDÍGENAS- EJECUCIÓN LEY N° 26.160 Y SUS PRÓRROGAS- COMUNIDAD
ASOCIACIÓN CIVIL COMUNIDAD INDÍGENA AÑI ALBA DE COLONIA 54 NAGUI
AIEM-PUEBLO QOM- LOCALIDAD MAKALLÉ- DEPARTAMENTO GENERAL DONOVAN
PROVINCIA CHACO” en fecha 09/05/2023 se dictó la Resolución INAI N°
144/23, publicado en el B.O.R.A. el 29/11/2023, mediante la cual se
reconoció la ocupación actual, tradicional y pública de la ASOCIACION
CIVIL COMUNIDAD INDIGENA “AÑI ALBA DE COLONIA 54 NAGUI AIEM (LA TIERRA
DE COLONIA 54 AHORA ES MIA), perteneciente al Pueblo Qom, con asiento
en la provincia del Chaco, con Personería Jurídica Resolución Nº
1568/2022 de la Inspección General de Personas Jurídicas y Registro
Público de Comercio de la provincia del Chaco, respecto de la
superficie georreferenciada, que figura como ANEXO I (IF2023-16997139-
APN-DTYRNCI#INAI) y que forma parte integrante del acto administrativo.
Que, en oposición al reconocimiento de la superficie georreferenciada
como de ocupación indígena, la Sra. MARIEL LUISA CRESPO, DNI N°
21.626.450 en su carácter de copropietaria del Inmueble identificado en
su Nomenclatura Catastral: Circunscripción II; Sección B, Chacra 122,
Manzana 53, Parcela 3, Parcelas 174 y 175, inscripto en el Registro de
la Propiedad Inmueble de la Provincia del Chaco (Departamento General
Dónovan) en Folio Real Matrículas 2029, 2030 y 2031 plantea nulidad de
la Resolución INAI N° 144/2023 alegando violación del debido proceso,
derecho de defensa y plazo razonable de su parte.
Que, la determinación de la posesión ejercida por la Comunidad como la
situación registral de las tierras no se ve modificada en forma alguna
por la constatación efectuada mediante el relevamiento técnico,
jurídico y catastral.
Que, sin perjuicio a ello y en aras de cumplir con los objetivos del
Gobierno Nacional, por Resolución INAI N° 43/24, se dispuso la
reapertura del EX-2023-08908926-APN-INAI#MJ, a los fines de analizar
las diversas documentaciones presentada por la ciudadana Mariel Luisa
Crespo, con DNI N° 21.626.450 en carácter de afectada por el dictado de
la Resolución INAI N° 144/23.
Que, a partir de las respectivas presentaciones efectuadas por la
cotitular registral MARIEL LUISA CRESPO se toma conocimiento de cierta
documentación que reviste carácter de instrumento público y que
oportunamente no resultó incorporada en el transcurso del trámite
administrativo del relevamiento técnico, jurídico y catastral.
Que, no obra constancia de que se hayan incorporado los diferentes
antecedentes jurisprudenciales en relación al carácter de ocupante - a
título personal- en el inmueble georreferenciado.
Que, habiendo efectuado un análisis de la documentación aportada,
corresponde dar curso al recurso de revisión en los términos del
artículo 22 de la Ley Nº 19.549 (según texto vigente al momento de su
interposición), por haberse omitido incorporar circunstancias objetivas
y elementos fundamentales, y que de haberlo hecho en tal sentido no se
hubiesen relevado y georreferenciado parte del inmueble identificado
como Lote 175, propiedad de la presentante.
Que, en relación a las observaciones formuladas sobre la supuesta
discordancia del número de integrantes de las comunidades indígenas, el
planteo de inexistencia de la comunidad indígena como sujeto de
derecho, su denominación y localización deberá ser trataba por ante el
organismo con competencia indígena de la provincia del Chaco, en tanto
no resulta del análisis de los obrados.
Que, en consecuencia, el dictado de la presente Resolución se encuentra
motivada en el respeto de la legalidad, de la propiedad y en el debido
respeto a las facultades concurrentes consagradas en el Artículo 75
inciso 17 C.N. Que, la Dirección de Tierras y Registro Nacional de
Comunidades Indígenas del INAI ha tomado la intervención de su
competencia.
Que, la Dirección de Asuntos Jurídicos del INAI ha tomado la intervención de su competencia.
Que, el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente
de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 23.302 y su Decreto
Reglamentario N° 155/89 y el Decreto N° 308/2024.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS
RESUELVE
ARTÍCULO 1°. - DÉJASE SIN EFECTO la Resolución INAI N° 144/2023,
publicada en el B.O.R.A. el 29/11/2023, por medio de la cual se
reconoció la ocupación actual, tradicional y pública de la ASOCIACION
CIVIL COMUNIDAD INDIGENA “AÑI ALBA DE COLONIA 54 NAGUI AIEM (LA TIERRA
DE COLONIA 54 AHORA ES MIA), perteneciente al Pueblo Qom, con asiento
en la provincia del Chaco, con Personería Jurídica Resolución Nº
1568/2022 de la Inspección General de Personas Jurídicas y Registro
Público de Comercio de la provincia del Chaco, respecto de la
superficie georreferenciada, que figura como ANEXO I (IF2023-16997139-
APN-DTYRNCI#INAI), por las consideraciones vertidas en los
considerandos precedentes.
ARTÍCULO 2°. – Dese oportuna intervención a la Provincia del Chaco a
través de sus organismos competentes, a fin de que adopten las acciones
conducentes y tomen las intervenciones que resulten necesarias como
consecuencia de lo dispuesto en el artículo precedente.
ARTÍCULO 3°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Claudio Bernardo Avruj
e. 27/01/2025 N° 3717/25 v. 27/01/2025