MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 21/2025
RESOL-2025-21-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 24/01/2025
Visto el expediente EX-2025-08169338- -APN-MEG#AGP, y el decreto 3 del 3 de enero de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 2° del decreto 3 del 3 de enero de 2025 se
estableció la disolución y posterior liquidación de la Administración
General de Puertos Sociedad Anónima Unipersonal (AGP S.A.U.),
continuando vigente su intervención a esos efectos.
Que mediante el artículo 3° del citado decreto se creó la Agencia
Nacional de Puertos y Navegación (ANPYN), en el ámbito del Ministerio
de Economía, como un ente autárquico, con personería jurídica propia y
capacidad de actuación en el ámbito del derecho público y privado; y
como la única Autoridad Portuaria Nacional y Autoridad de Aplicación de
las leyes vigentes y aplicables en las materias de su competencia,
juntamente con sus reglamentaciones.
Que, asimismo, por el artículo 7° del mencionado decreto 3/25 se
transfirió a la Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ANPYN), la
totalidad de los recursos, bienes muebles e inmuebles, el presupuesto
vigente, los activos y el patrimonio, compromisos, derechos y
obligaciones de la ex Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables de la
Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía; así como los de la
Administración General de Puertos Sociedad Anónima Unipersonal (AGP
S.A.U.) detallados en el anexo II que integra esa medida, facultando al
Interventor de dicha Administración General a disponer las medidas
necesarias y complementarias para el cumplimiento de lo previsto.
Que por el artículo 5° de dicho decreto se dispuso que la Agencia
Nacional de Puertos y Navegación (ANPYN), asumirá el rol de
Concesionario de la Vía Navegable Troncal hasta tanto se adjudique la
licitación pública encomendada por el decreto 709 del 8 de agosto de
2024.
Que a través del artículo mencionado se determinó que, las referencias
que los convenios y acuerdos suscriptos o las contrataciones en curso
hagan de las ex Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables y a la
Administración General de Puertos Sociedad Anónima Unipersonal (AGP
S.A.U.) o a sus unidades dependientes, su competencia o sus
autoridades, se considerarán referidas a la Agencia Nacional de Puertos
y Navegación (ANPYN) o sus unidades dependientes, su competencia o sus
autoridades, respectivamente.
Que en este contexto, resulta necesario garantizar la continuidad
operativa de las funciones y actividades esenciales vinculadas a la
administración de puertos y vías navegables, hasta que la Agencia
Nacional de Puertos y Navegación (ANPYN) complete el proceso de
implementación de su estructura organizativa y determine sus
dependencias y funciones.
Que la operatividad de la Agencia Nacional de Puertos y Navegación
(ANPYN), requiere no solo la aprobación de su estructura orgánica, sino
que exige la realización de distintos actos jurídicos, comunicaciones y
notificaciones a terceros, que insumen un período mínimo de tiempo.
Que, en ese sentido, procede encomendar transitoriamente al Interventor
de la Administración General de Puertos Sociedad Anónima Unipersonal
(AGP S.A.U.), el despacho de los asuntos indispensables, para asegurar
la continuidad de la gestión en lo que atañe a la administración de
bienes y recursos a transferir, así como lo relativo al cumplimiento y
seguimiento de los contratos en curso de ejecución, de la Agencia
Nacional de Puertos y Navegación (ANPYN), hasta que esta se encuentre
totalmente operativa, debiendo contar a tales efectos con su
conformidad expresa o aprobación, según corresponda, de acuerdo con las
competencias establecidas en el artículo 4° del mencionado decreto 3/25.
Que el Interventor de la Administración General de Puertos Sociedad
Anónima Unipersonal (AGP S.A.U.) debe informar mensualmente a la
Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ANPYN), sobre las medidas y
acciones adoptadas para llevar adelante el proceso de liquidación y
traspaso de los bienes, recursos, activos, derechos y obligaciones a
los que se refiere el artículo 7° del precitado decreto 3/25.
Que por el artículo 17 del citado decreto 3/25 se establece que el
Ministerio de Economía dictará las normas complementarias y operativas
que resulten necesarias para la implementación de dicha medida.
Que la Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ANPYN) ha prestado su conformidad.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 17 del decreto de 3/25.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Encomiéndase transitoriamente al Interventor de la
Administración General de Puertos Sociedad Anónima Unipersonal (AGP
S.A.U.), el despacho de los asuntos indispensables, para asegurar la
continuidad de la gestión en lo que atañe a la administración de
bienes, recursos, derechos y obligaciones a transferir, así como lo
relativo al cumplimiento y seguimiento de los contratos en curso de
ejecución, de la Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ANPYN), ente
autárquico actuante en el ámbito del Ministerio de Economía, hasta que
esta se encuentre totalmente operativa, debiendo contar a tales efectos
con su conformidad expresa o aprobación, según corresponda, de acuerdo
con las competencias establecidas el artículo 4° del decreto 3 del 3 de
enero de 2025.
ARTÍCULO 2°.- Dispónese que el Interventor de la Administración General
de Puertos Sociedad Anónima Unipersonal (AGP S.A.U.) deberá informar
mensualmente a la Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ANPYN),
sobre las medidas y acciones adoptadas para llevar adelante el proceso
de liquidación y traspaso de los bienes, recursos, activos, derechos y
obligaciones a los que se refiere el artículo 7° del decreto 3/25.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que la encomendación dispuesta en el artículo
1° de esta medida, se efectúa por el término de ciento ochenta (180)
días, prorrogables, por única vez, por idéntico período.
Dicha prórroga podrá ser dispuesta por la Agencia Nacional de Puertos y
Navegación (ANPYN) mientras permanezcan las circunstancias expuestas en
los considerandos de esta medida.
ARTÍCULO 4°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
e. 27/01/2025 N° 3826/25 v. 27/01/2025