MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 11/2025
RESOL-2025-11-APN-SAGYP#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 23/01/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2024-131153785- -APN-DGDAGYP#MEC, el
Memorándum de Entendimiento como resultado de la RONDA URUGUAY de las
Negociaciones de Acceso a Mercados sobre Agricultura entre los ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA y la REPÚBLICA ARGENTINA, firmado en la Ciudad de
Ginebra (CONFEDERACIÓN SUIZA) el 24 de marzo de 1994, dentro del marco
del ACUERDO GENERAL SOBRE TARIFAS Y COMERCIO (GATT), la Resolución Nº
110 de fecha 29 de noviembre de 2024 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que el DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
otorgó a la REPÚBLICA ARGENTINA un cupo tarifario anual de VEINTE MIL
TONELADAS (20.000 t) de carne deshuesada, fresca, enfriada o congelada.
Que mediante la Resolución N° 110 de fecha 29 de noviembre de 2024 de
la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA se establecieron los criterios generales del régimen jurídico
aplicable al citado contingente arancelario para el año 2025, y se
abrió el proceso de inscripción para dicho período.
Que, con fecha 4 de diciembre de 2024, se publicó la referida
Resolución N° 110/24, que abrió el proceso de inscripción por el
término DIEZ (10) días corridos a partir del día siguiente al de su
publicación oficial (Artículos 2° y 4°).
Que el plazo de inscripción expiró a las 23:59 hs del 14 de diciembre de 2024.
Que se inscribieron CINCUENTA Y OCHO (58) postulantes para obtener una
licencia de exportación en el marco del presente contingente
arancelario, de los cuales VEINTICUATRO (24) corresponden a la
categoría Industria, DIECIOCHO (18) a la Categoría Proyectos Conjuntos,
y DIECISEIS (16) a Postulantes Nuevos de ambas categorías.
Que se ha verificado que todos los postulantes se encuentran
debidamente inscriptos en el REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES DE LA CADENA
AGROINDUSTRIAL (RUCA), como así también el estado de las respectivas
matrículas.
Que asimismo se ha verificado que los establecimientos frigoríficos
postulados cuentan con las habilitaciones sanitarias respectivas para
el destino ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, autorizado por el SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo
descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA
Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que se encuentran acreditadas las presentaciones realizadas por los
postulantes, en cumplimiento con los requisitos establecidos en los
Anexos II y III a la citada Resolución N° 110/24, a excepción de las
firmas PATAGONIA MEAT S.A., para la categoría Industria, FIDEICOMISO
CBA BEEF para la categoría Proyectos Conjuntos y MAN AGRO S.A. para la
categoría Postulantes Nuevos.
Que las firmas PATAGONIA MEAT S.A., para la categoría Industria, y
FIDEICOMISO CBA BEEF para la categoría Proyectos Conjuntos, han
incumplido con el CIEN POR CIENTO (100%) de sus cuotas partes asignadas
para el período 2024, mediante la Resolución N° 10 de fecha 15 de enero
de 2024.
Que no se han presentado ante esta Autoridad de Aplicación causales de fuerza mayor por parte de ambos postulantes.
Que, entonces, corresponde desestimar sus presentaciones por quedar
comprendidos dentro de la causal de inhabilitación reglada por el Punto
3 inciso h) del Anexo I a la Resolución N° 110/24. (Reglamento de
Normas Básicas)
Que, por otra parte, la firma MAN AGRO S.A. no ha acreditado los
extremos exigidos por los Puntos 2, 3, 4 y 5 del Anexo III a la
mencionada Resolución N° 110/24 sobre requisitos de los Postulantes
Nuevos para la categoría Proyectos Conjuntos.
Que habiendo emplazado al postulante a subsanar dichos requisitos, la Autoridad de Aplicación no recibió respuesta.
Que, por lo tanto, corresponde desestimar dicha presentación por no
acreditar los requisitos exigidos para la Categoría Proyectos Conjuntos
en su condición de Postulante Nuevo.
Que de las presentaciones efectuadas por las empresas BLACK BAMBOO
ENTERPRISES S.A.U., FRIGORÍFICO ALBERDI S.A. y S.A. CARNES PAMPEANAS se
deduce que los postulantes pertenecen al mismo paquete accionario y,
por lo tanto, conforman un Grupo Económico para la categoría industria.
Asimismo, se le deberá dar tratamiento como Grupo Económico y aplicarse
el tope máximo a la sumatoria de sus asignaciones de tonelaje, en caso
de exceder dicho tope.
Que, de conformidad con el tratamiento de Grupo Económico, corresponde
autorizar a las firmas mencionadas a ejecutar las toneladas asignadas
de forma indistinta en cada uno de los establecimientos frigoríficos
del Grupo.
Que las firmas CATTER MEAT S.A., INDUSTRIAS FRIGORÍFICAS RECREO
S.A.I.C. y RUNFO S.A. se han presentado como postulantes nuevos para la
categoría Industria.
Que las firmas mencionadas no han participado del contingente arancelario en los DOS (2) últimos años.
Que CATTER MEAT S.A. es titular de una planta frigorífica Ciclo II y el
resto son titulares de plantas frigoríficas Ciclo Completo.
Que, en consecuencia, corresponde darles el tratamiento de Postulante Nuevo para la categoría Industria.
Que el total de toneladas a asignar para cubrir el requerimiento de
Postulantes Nuevos de la Categoría Industria es de NOVECIENTOS (900 t.)
de los cuales se asignan QUINIENTAS TONELADAS (500 t.).
Que el remanente de CUATROCIENTAS TONELADAS (400 t.) se suma a la asignación general de la Categoría Industria.
Que las firmas ARGENGOODS TRADING S.A., ARGENWAGYU S.A., BARLOVENTO
S.R.L., CAPPELLETTI AGRONEGOCIOS S.R.L., CONSORCIO DE COOP. P/LA
COMERCIALIZACION Y EXPORTACIÓN DE CARNES, ESTABLECIMIENTO DON LEANDRO
S.A., GRUPO ROMEO S.A., LA ROPA S.A., RAÚL F. DEL VALLE MOISES, SAN
PEDRO AGROPECUARIA S.A.S., CARNES SUDAMERICANAS S.A. y ASOCIACIÓN
ARGENTINA CRIADORES DE LIMOUSIN se han presentado como nuevos
postulantes en la categoría Proyectos
Que dichas firmas no han participado del contingente arancelario en los DOS (2) últimos años.
Que se encuentran acreditadas su condición de Proyecto Nuevo en los
términos y condiciones del Reglamento de Normas Básicas para el
presente contingente.
Que, en consecuencia, corresponde darles el tratamiento de Postulantes
Nuevos para la categoría Proyectos y asignarle hasta VEINTE TONELADAS
(20 t.) a cada uno.
Que el total de toneladas a asignar para cubrir el requerimiento de Postulantes Nuevos de esta categoría es de CIEN (100).
Que las firmas CARNES SUDAMERICANAS S.A. y ASOCIACION ARGENTINA
CRIADORES DE LIMOUSIN cuentan con antecedentes de exportación. En tal
sentido, corresponde efectuar su asignación de conformidad con el
criterio de past-performance reglado por el Punto 7 del Anexo I a la
Resolución N° 110/24.
Que para el resto de las firmas se divide proporcionalmente la cantidad
a asignar hasta alcanzar el mínimo de DOCE TONELADAS (12 t.) exigido
por el Punto 5 del Anexo I a la referida Resolución N° 110/24.
Que para cumplir con dicha condición resulta necesario descontar VEINTE
TONELADAS (20 t.) del fondo de libre disponibilidad para la categoría
Proyectos Conjuntos.
Que el total de toneladas a distribuir para los Proyectos Conjuntos existentes es de UN MIL (1.0000)
Que, en consecuencia, corresponde proceder a la distribución del cupo
arancelario para el ciclo comercial comprendido entre el 1° de enero de
2025 y el 31 de diciembre de 2025, de acuerdo con el criterio
distributivo reglado por el Punto 7 del Anexo I a la Resolución N°
110/24.
Que, adicionalmente, resulta necesario establecer el volumen del Fondo
de Libre Disponibilidad original instituido por el Punto 8 del Anexo I
a la mencionada Resolución N° 110/24
Que todas las firmas participantes han cumplido con sus cuotas partes asignadas para el ciclo 2024.
Que, por lo tanto, no se aplican penalidades en esta oportunidad.
Que las firmas FRIGORÍFICO GORINA S.A.I.C., FRIGORÍFICO RIOPLATENSE
S.A.I.C. y SWIFT ARGENTINA S.A. para la categoría Industria han
superado el máximo de toneladas permitido por el Punto 5 del Anexo I a
la citada Resolución N° 110/24; su adjudicación se ajusta a dicho
máximo.
Que en igual sentido, los proyectos conjuntos CARNES VIREYES S.A. y
MALEFU AGROPECUARIA S.R.L. han superado el máximo establecido para
dicha categoría; su adjudicación se ajusta al valor establecido por el
Punto 5 del Anexo I a la citada Resolución N° 110/24.
Que, de conformidad con los incisos d) y f) del Punto 3 del Anexo I a
la mencionada Resolución N° 110/24 los postulantes que resulten
adjudicatarios para la categoría Proyectos Conjuntos deberán informar a
la Autoridad de Aplicación el listado definitivo de productores
originales del Proyecto. Por consiguiente, resulta necesario fijar el
plazo para ejecutar dicha comunicación.
Que el acto de adjudicación propiciado es a título precario y el
perfeccionamiento del contrato de adjudicación sólo ocurrirá una vez
cumplidas todas las condiciones aduaneras, comerciales y sanitarias que
rigen respecto de los contingentes arancelarios.
Que de acuerdo con lo estipulado por el Punto 17 del Anexo I a la
precitada Resolución N° 110/24, las firmas que hayan superado el
control documental pudieron hacer uso del contingente con ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA hasta el dictado del acto administrativo de
adjudicación definitivo.
Que dichos adelantos de cupo se considerarán comprendidos por la presente distribución.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en
virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de
2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Distribúyese la cantidad de DIECINUEVE MIL CIENTO
VEINTITRÉS COMA SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO TONELADAS (19.123,754
t.) de cortes vacunos frescos, refrigerados o congelados sin hueso
asignados por ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA a la REPÚBLICA ARGENTINA, para
el período comprendido entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre
de 2025, conforme surge de los Anexos I, II y III
(IF-2025-07567292-APN-SSMAEII#MEC, IF-2025-07567396-APN-SSMAEII#MEC e
IF-2025-07568194-APN-SSMAEII#MEC respectivamente) que forman parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Desestímanse las presentaciones efectuadas por PATAGONIA
MEAT S.A., para la categoría Industria, FIDEICOMISO CBA BEEF, para la
categoría Proyectos Conjuntos y MAN AGRO S.A., para la categoría
Postulantes Nuevos, conforme las razones expuestas en los considerandos
de la presente medida
ARTÍCULO 3º.- Determínase que, habiéndose aplicado los criterios
previstos en el Anexo I de Resolución N° 110 de fecha 29 de noviembre
de 2024 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, existe un saldo total de OCHOCIENTAS SETENTA Y
SEIS COMA DOSCIENTAS CUARENTA Y SEIS TONELADAS (876,246 t.) que
integrarán el Fondo de Libre Disponibilidad, de los cuales SETECIENTAS
VEINTIUNA COMA CUATROCIENTAS SETENTA Y CINCO TONELADAS (721,475 t.)
corresponden a la Categoría Industria y CIENTO CINCUENTA Y CUATRO COMA
SETECIENTOS SETENTA Y UNA TONELADAS (154,771 t.) corresponden a la
categoría Proyectos Conjuntos.
Se sumarán de manera automática al referido Fondo de Libre
Disponibilidad las toneladas que surjan por aplicación de lo dispuesto
en los Puntos 9 y 10 del Anexo I a la citada Resolución N° 110/24.
ARTÍCULO 4º.- Dése a las adjudicatarias BLACK BAMBOO ENTERPRISES
S.A.U., FRIGORÍFICO ALBERDI S.A. y S.A. CARNES PAMEANAS el tratamiento
de Grupo Económico a los fines de la determinación del tonelaje
correspondiente.
El tonelaje que se le adjudica podrá ser ejecutado en los diferentes
establecimientos que integran el mencionado Grupo Económico.
ARTÍCULO 5º.- Establécese que los adjudicatarios de la categoría
Proyectos Conjuntos tendrán un plazo de hasta SESENTA (60) días
corridos desde la entrada en vigor de la presente medida, para
ratificar o rectificar el listado de productores originales del
Proyecto, de conformidad con los incisos d) y f) del Punto 3 del Anexo
I a la referida Resolución N° 110/24.
Una vez vencido el plazo establecido en el párrafo anterior, se
considerarán como productores originales del Proyecto Conjunto aquellos
que fueron informados por el adjudicatario durante el período de
inscripción.
ARTÍCULO 6°.- Establécese que la distribución efectuada en la presente
resolución no garantiza la emisión de los respectivos Certificados de
Exportación a favor de los adjudicatarios, los que sólo podrán
expedirse previo cumplimiento de todos los requisitos establecidos por
la normativa vigente.
Las operaciones de exportación de carne vacuna amparadas por el
presente contingente arancelario deberán estar declaradas, en las
respectivas destinaciones aduaneras de exportación, bajo el Convenio
Internacional de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA N°
COI015 para la categoría Industria, y COI016 para los Proyectos
Conjuntos.
ARTÍCULO 7º.- Las toneladas en carácter de adelantos de cupo y
exportadas con arreglo a lo establecido por el Punto 17 del Anexo I a
la citada Resolución N° 110/24 se considerarán comprendidas en la
distribución efectuada por la presente medida.
ARTÍCULO 8°.- La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese
Sergio Iraeta
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/01/2025 N° 3632/25 v. 27/01/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)