MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE FINANZAS
Y
SECRETARÍA DE HACIENDA
Resolución Conjunta 5/2025
RESFC-2025-5-APN-SH#MEC
Visto el expediente EX-2025-06615872- -APN-DGDA#MEC, las leyes 24.156
de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional, y 27.701 de Presupuesto General de la Administración
Nacional para el ejercicio 2023, que rige para el ejercicio 2025
conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los
términos del decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024, los decretos
1344 del 4 de octubre de 2007, 820 del 25 de octubre de 2020, 331 del
16 de junio de 2022 (DECNU-2022-331-APN-PTE), 280 del 26 de marzo de
2024 (DNU-2024-280-APN-PTE), 459 del 24 de mayo de 2024
(DNU-2024-459-APN-PTE) y 846 del 20 de septiembre de 2024
(DNU-2024-846-APN-PTE), y
CONSIDERANDO:
Que en el artículo 38 de la ley 27.701 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el ejercicio 2023, que rige para el
ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus
modificatorias, en los términos del decreto 1131 del 27 de diciembre de
2024, con las modificaciones dispuestas en los artículos 8º del decreto
280 del 26 de marzo de 2024 (DNU-2024-280-APN-PTE) y 1º del decreto 459
del 24 de mayo de 2024 (DNU-2024-459-APN-PTE), se autoriza al Órgano
Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración
Financiera a emitir Letras del Tesoro, para dar cumplimiento a las
operaciones previstas en el programa financiero, las que deberán ser
reembolsadas en el mismo ejercicio financiero en que se emitan.
Que en el artículo 11 del decreto 331 del 16 de junio de 2022
(DECNU-2022-331-APN-PTE), incorporado a la Ley N° 11.672,
Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) mediante el
artículo 26 de ese decreto, sustituido por el artículo 2º del decreto
846 del 20 de septiembre de 2024 (DNU-2024-846-APN-PTE), se dispone que
las futuras suscripciones de instrumentos de deuda pública,
independientemente de su moneda de pago, se puedan realizar con
instrumentos de deuda pública cualquiera sea su moneda de pago, y que
los precios de los instrumentos serán fijados teniendo en cuenta los
valores existentes en los mercados para cada una de las operaciones que
se realicen en el marco de las normas de procedimientos aprobadas por
la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de
Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de
Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA) y sus modificatorias, y conforme
lo determinen ambas secretarías, aclarando que tales operaciones no
estarán alcanzadas por las disposiciones del artículo 65 de la ley
24.156 y sus modificatorias.
Que mediante el apartado I del artículo 6º del anexo al decreto 1344
del 4 de octubre de 2007, modificado a través del artículo 5° del
decreto 820 del 25 de octubre de 2020, se establece que las funciones
de Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas que integran
la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán
ejercidas conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría
de Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.
Que, en ese marco normativo, se ha considerado conveniente ofrecer a
entidades del Estado Nacional, como el Banco Central de la República
Argentina (BCRA), por sus tenencias del “Bono de la Nación Argentina en
Moneda Dual vencimiento 31 de enero de 2025” (BONO DUAL TDE25), emitido
originalmente mediante el artículo 1º de la resolución conjunta 29 del
8 de junio de 2023 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de
Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2023-29-APN-SH#MEC),
la suscripción, mediante la entrega del citado instrumento, de una
canasta compuesta por el cuarenta y seis por ciento (46%) de la “Letra
del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 31 de marzo
de 2025” (S31M5), emitida originalmente mediante el artículo 2° de la
resolución conjunta 25 del 25 de abril de 2024 de la Secretaría de
Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de
Economía (RESFC-2024-25-APN-SH#MEC), treinta y seis por ciento (36%) de
la “Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 16
de mayo de 2025” (S16Y5), emitida originalmente mediante el artículo 4°
de la resolución conjunta 52 del 11 de septiembre de 2024 de la
Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del
Ministerio de Economía (RESFC-2024-52-APN-SH#MEC), y dieciocho por
ciento (18%) de la “Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos
con vencimiento 18 de junio de 2025” (S18J5), emitida originalmente
mediante el artículo 3° de la resolución conjunta 46 del 14 de agosto
de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda,
ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2024-46-APN-SH#MEC).
Que en tal sentido resulta necesario realizar la imputación a las
autorizaciones presupuestarias del corriente ejercicio del monto
emitido y no colocado de las Letras mencionadas en el párrafo
precedente para llevar a cabo la conversión aludida.
Que la operación que se impulsa se encuentra dentro de los límites
establecidos en el artículo 38 de la ley 27.701, que rige para el
ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus
modificatorias, en los términos del decreto 1131/2024, con las
modificaciones dispuestas en los artículos 8º del decreto 280/2024 y 1º
del decreto 459/2024.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el
artículo 38 de la ley 27.701 y sus modificatorias, que rige para el
ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus
modificatorias, en los términos del decreto 1131/2024, con las
modificaciones dispuestas en los artículos 8º del decreto 280/2024 y 1º
del decreto 459/2024, en el artículo 11 del decreto 331/2022,
incorporado a la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 2014) mediante el artículo 26 de ese decreto,
sustituido por el artículo 2º del decreto 846/2024, y en el apartado I
del artículo 6° del anexo al decreto 1344/2007.
Por ello,
EL SECRETARIO DE FINANZAS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Dispónese la afectación del monto emitido y no colocado
de la “Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento
31 de marzo de 2025” (S31M5), emitida originalmente mediante el
artículo 2° de la resolución conjunta 25 del 25 de abril de 2024 de la
Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del
Ministerio de Economía (RESFC-2024-25-APN-SH#MEC) por un total de valor
nominal original pesos dos billones novecientos veintiún mil
setecientos treinta y seis millones doscientos cuatro mil noventa y
nueve (VNO $ 2.921.736.204.099) a las autorizaciones presupuestarias
del corriente ejercicio contenidas en el artículo 38 de la ley 27.701
de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio
2023, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley
24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131 del 27 de
diciembre de 2024, con las modificaciones dispuestas en los artículos
8º del decreto 280/2024 y 1º del decreto 459/2024, los que se colocarán
en el marco de las normas de procedimiento aprobadas a través del
artículo 2° de la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la
Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex
Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA) y sus
modificatorias, y el artículo 4° de esta resolución.
ARTÍCULO 2º.- Dispónese la afectación del monto emitido y no colocado
de la “Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento
16 de mayo de 2025” (S16Y5), emitida originalmente mediante el artículo
4° de la resolución conjunta 52 del 11 de septiembre de 2024 de la
Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del
Ministerio de Economía (RESFC-2024-52-APN-SH#MEC) por un total de valor
nominal original pesos dos billones trescientos sesenta y siete mil
ciento cincuenta millones ciento sesenta mil trescientos setenta y
siete (VNO $ 2.367.150.160.377) a las autorizaciones presupuestarias
del corriente ejercicio contenidas en el artículo 38 de la ley 27.701
de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio
2023, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley
24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131 del 27 de
diciembre de 2024, con las modificaciones dispuestas en los artículos
8º del decreto 280/2024 y 1º del decreto 459/2024, los que se colocarán
en el marco de las normas de procedimiento aprobadas a través del
artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 y sus modificatorias, y el
artículo 4° de esta resolución.
ARTÍCULO 3º.- Dispónese la afectación del monto emitido y no colocado
de “Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 18
de junio de 2025” (S18J5), emitida originalmente mediante el artículo
3° de la resolución conjunta 46 del 14 de agosto de 2024 de la
Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del
Ministerio de Economía (RESFC-2024-46-APN-SH#MEC) por un total de valor
nominal original pesos tres billones cuatrocientos once mil
cuatrocientos sesenta y cinco millones setecientos ochenta y nueve mil
seiscientos veintiocho (VNO $ 3.411.465.789.628) a las autorizaciones
presupuestarias del corriente ejercicio contenidas en el artículo 38 de
la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para
el ejercicio 2023, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo
27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto
1131 del 27 de diciembre de 2024, con las modificaciones dispuestas en
los artículos 8º del decreto 280/2024 y 1º del decreto 459/2024, los
que se colocarán en el marco de las normas de procedimiento aprobadas a
través del artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 y sus
modificatorias, y el artículo 4° de esta resolución.
ARTÍCULO 4º.- Apruébase en el marco del artículo 11 del decreto 331 del
16 de junio de 2022 (DECNU-2022-331-APN-PTE), incorporado a la Ley N°
11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) mediante
el artículo 26 de ese decreto, sustituido por el artículo 2º del
decreto 846 del 20 de septiembre de 2024 (DNU-2024-846-APN-PTE), la
operación de conversión con el Banco Central de la República Argentina
(BCRA), del “Bono de la Nación Argentina en Moneda Dual vencimiento 31
de enero de 2025” (BONO DUAL TDE25 – Título Elegible), emitido
originalmente mediante el artículo 1º de la resolución conjunta 29 del
8 de junio de 2023 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de
Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2023-29-APN-SH#MEC),
por una canasta compuesta por el cuarenta y seis por ciento (46%) de la
“Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 31 de
marzo de 2025” (S31M5), emitida originalmente mediante el artículo 2°
de la resolución conjunta 25 del 25 de abril de 2024 de la Secretaría
de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de
Economía (RESFC-2024-25-APN-SH#MEC), treinta y seis por ciento (36%) de
la “Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 16
de mayo de 2025” (S16Y5), emitida originalmente mediante el artículo 4°
de la resolución conjunta 52 del 11 de septiembre de 2024 de la
Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del
Ministerio de Economía (RESFC-2024-52-APN-SH#MEC) y dieciocho por
ciento (18%) de la “Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos
con vencimiento 18 de junio de 2025” (S18J5), emitida originalmente
mediante el artículo 3° de la resolución conjunta 46 del 14 de agosto
de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda,
ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2024-46-APN-SH#MEC), de acuerdo
con las siguientes condiciones:
Fecha de liquidación de la operación: 24 de enero de 2025.
Valor de mercado del Título Elegible del día 23 de enero de 2025 con
plazo de liquidación de veinticuatro (24) horas (24 de enero de 2025):
pesos un millón trescientos treinta y nueve mil quinientos ($
1.339.500) por cada valor nominal original dólares estadounidenses mil
(VNO USD 1.000)
Valor de mercado de la canasta del día 23 de enero de 2025 con plazo de
liquidación de veinticuatro (24) horas (24 de enero de 2025): pesos mil
trescientos sesenta y nueve con quince centavos ($ 1.369,15) por cada
valor nominal original pesos mil (VNO $ 1.000).
ARTÍCULO 5º.- Autorízase a las/los titulares de la Oficina Nacional de
Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda
Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la
Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección
de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos
Públicos, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir
en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación
de las operaciones dispuestas en los artículos 1º a 4° de esta
resolución.
ARTÍCULO 6º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pablo Quirno Magrane - Carlos Jorge Guberman
e. 27/01/2025 N° 3759/25 v. 27/01/2025