AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición 12/2025
DI-2025-12-APN-ANSV#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 24/01/2025
VISTO: El EX-2023-13418435- -APN-DGA#ANSV, las leyes nacionales n°
19.511, 24.449, 25.650, 26.353 y 26.363, los decretos n° 779 del 20 de
noviembre de 1995, 1232 del 11 de septiembre de 2007, 1716 del 5 de
noviembre de 2008, 195 del 26 de febrero de 2024 y 293 del 5 de abril
de 2024, la resolución de la Secretaría de Industria, Comercio y
Minería n° 753 del 6 de noviembre de 1998, la RS-2021-1101-APN-SCI#MDP
y las disposiciones ANSV N° 35 del 24 de febrero de 2010 y 294 del 5 de
octubre de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que el municipio de San Andrés de Giles, provincia de Buenos Aires,
solicita la homologación y autorización de uso de cuatro (4)
dispositivos cinemómetros de instalación fija marca TS TECNOLOGY,
modelo TS - CONTROL X, nº de serie 144 y 145, para ser instalados y
utilizados en el Km 98 (sentido ascendente) de la ruta nacional n° 8; y
nº de serie 146 y 147, para ser instalados y utilizados en el Km 98
(sentido descendente) de la ruta nacional n° 8.
Que los controladores de velocidad mencionados cuentan con aprobación
de modelo, otorgada mediante RS-2021-1101-APN-SCI#MDP, y cumplen con
las especificaciones y tolerancias reglamentarias, de conformidad con
lo regulado en los apartados 2, 3, 5 y 6 del anexo II del decreto n°
1716/2008.
Que de las constancias de autos surge que la jurisdicción que impulsa
la medida ha evaluado los datos estadísticos de los que dispone, y ha
determinado la conveniencia de usar tecnologías de constatación de
infracciones de tránsito, manifestando que “a partir de los resultados
obtenidos de diversos informes accidentológicos, se concluye que la
incorporación de la tecnología (equipos para medir los excesos de
velocidad – cinemómetros/radares de instalación fija)… resulta de vital
importancia”.
Que por imperio de la ley provincial nº 13.927, el municipio de San
Andrés de Giles, provincia de Buenos Aires, se encuentra adherido a las
leyes nacionales n° 24.449 y 26.363.
Que esta Agencia Nacional de Seguridad Vial, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 4° inciso ñ) de la ley n° 26.363 y los
apartados 1 y 10 del anexo II del decreto n° 1716/2008, tiene como
función autorizar la colocación en caminos, rutas y autopistas de
jurisdicción nacional de sistemas automáticos y semiautomáticos de
control de infracciones, como así también el uso de estos sistemas por
las autoridades de constatación, previendo que las homologaciones y
verificaciones del funcionamiento de los mismos deberá coordinarse con
los demás organismos nacionales competentes en la materia, de
conformidad con las leyes n° 19.511 y 25.650.
Que, además, el ejercicio de tales atribuciones no puede tener una
función exclusivamente recaudatoria, sino principalmente preventiva,
disuasoria y educacional
Que por disposición ANSV N° 35/2010 fue creado el registro nacional de
cinemómetros controladores de velocidad –fijos/móviles– homologados por
la Agencia Nacional de Seguridad Vial, y el registro nacional de
operadores matriculados de tecnologías de constatación de infracciones
de tránsito, y por ello deberá afectarse a la operación de los
cinemómetros a personal matriculado por la Agencia Nacional de
Seguridad Vial, en los términos y en cumplimiento de la normativa y
procedimientos vigentes, tanto nacionales como locales, aplicables en
la materia.
Que la homologación y autorización de uso dispuesta por la presente
medida se limita a los alcances determinados en los certificados
emitidos por la autoridad competente, en el marco, principalmente, de
la ley n° 19.511 y la resolución n° 753/98, y mantendrá su validez en
la medida en que se encuentren vigentes las aprobaciones de modelo,
como así también las verificaciones primitivas y/o periódicas
correspondientes emitidas por autoridad competente, se afecte a la
operación de los dispositivos a personal matriculado por esta Agencia,
en los términos y en cumplimiento de la normativa y procedimientos
vigentes y, tanto nacionales como locales, aplicables en la materia.
Que la presente medida representa una acción relevante de consenso
interjurisdiccional y armonización federal en materia de seguridad vial
sobre la base de la ley n° 26.363 y los compromisos asumidos
oportunamente en el convenio federal en materia de tránsito y seguridad
vial, ratificado por ley n° 26.353, cuyo fin principal es el de proveer
a la educación vial y lograr una mayor concientización de las
problemáticas vinculadas a la seguridad vial.
Que la Dirección Nacional de Observatorio Vial, la Dirección de
Estadística Vial, la Dirección de Investigación Accidentológica la
Dirección Nacional de Licencias de Conducir y Antecedentes de Tránsito
y la Dirección de Sistema Nacional de Infracciones, todas ellas
pertenecientes a la ANSV, han tomado la intervención de su competencia.
Que ha tomado intervención la Dirección de Estudios en Seguridad de
Infraestructura Vial y del Automotor, dependiente de la Dirección
Nacional de Observatorio Vial, manifestando que “las ubicaciones
solicitadas por el municipio para el emplazamiento de radares
cinemómetros controlador de velocidad de instalación fija sobre el
punto, km 98 (sentido ascendente y descendente), de la Ruta Nacional
N°08, en la localidad de San Andrés de Giles, provincia de Buenos
Aires, se considera propicia, dado que la instalación de dichos
cinemómetros conllevaría que los vehículos pasantes reduzcan la
velocidad antes de ingresar a las secciones de riesgo, ya sea por
aproximación de curva o al acceso a la localidad.”
Que el servicio jurídico permanente de esta ANSV ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección Nacional de Vialidad y la Subsecretaría de Transporte Automotor han tomado debido conocimiento.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
los artículos 4 inciso ñ) y 7 inciso b) de la ley n° 26.363.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°. Homologar y autorizar el uso por parte del municipio de
San Andrés de Giles, provincia de Buenos Aires, de cuatro (4)
dispositivos cinemómetros de instalación fija marca TS TECNOLOGY,
modelo TS - CONTROL X, nº de serie 144 y 145, para ser instalados y
utilizados en el Km 98 (sentido ascendente) de la ruta nacional n° 8; y
nº de serie 146 y 147, para ser instalados y utilizados en el Km 98
(sentido descendente) de la ruta nacional n° 8.
ARTÍCULO 2°. Inscribir los cinemómetros referidos en la presente en el
registro nacional de cinemómetros controladores de velocidad
–fijos/móviles– homologados por la Agencia Nacional de Seguridad Vial,
aprobado por disposición ANSV N° 35 del 24 de febrero de 2010.
ARTÍCULO 3°. Dejar establecido que la homologación y autorización
dispuesta por la presente medida mantendrá su vigencia en la medida en
que su utilización se efectúe en los términos indicados y se encuentren
vigentes las certificaciones de aprobación de modelo, como así también
los certificados de verificación primitivas y/o periódicas
correspondientes, emitidos por autoridad competente.
ARTICULO 4°. Dejar establecido que el municipio de San Andrés de Giles,
provincia de Buenos Aires, deberá presentar, previo a su vencimiento,
los certificados de verificación periódica ante la Agencia Nacional de
Seguridad Vial, para su oportuna registración y continuidad de la
vigencia de uso.
ARTÍCULO 5°. La homologación y autorización de uso dispuesta por la
presente medida mantendrá su vigencia en la medida en que la operatoria
de los equipos se efectúe según lo dispuesto el artículo 70 del decreto
n° 779/95, reglamentario de la ley n° 24.449.
ARTÍCULO 6°. La homologación y autorización de uso dispuesta por la
presente medida mantendrá su vigencia en la medida en que se respete la
correcta implementación de los procedimientos de fiscalización y
control y el despliegue de la señalización correspondiente, en
cumplimiento de los requisitos de publicidad establecidos en la
disposición ANSV n° 294/2010 y el manual de señalamiento vertical de la
Dirección Nacional de Vialidad.
ARTÍCULO 7°. Sin perjuicio de lo establecido por el artículo
precedente, el municipio de San Andrés de Giles, provincia de Buenos
Aires, deberá acreditar ante esta ANSV en el plazo de treinta (30)
días, todo requerimiento presentado ante la Dirección Nacional de
Vialidad para la colocación de cartelería de tipo fija que indique la
presencia de cinemómetros.
ARTÍCULO 8°. El municipio de San Andrés de Giles, provincia de Buenos
Aires, deberá informar a la Agencia Nacional de Seguridad Vial los
funcionarios públicos afectados al uso de los dispositivos que por la
presente disposición se autorizan. La Agencia Nacional de Seguridad
Vial podrá determinar requisitos adicionales y el cumplimiento
periódico de capacitaciones para la permanencia de los matriculados en
el registro mencionado.
ARTÍCULO 9°. La Agencia Nacional de Seguridad Vial podrá solicitar
informes en forma periódica, y realizar relevamientos estadísticos y de
infraestructura vial, a fin de determinar la continuidad de las
autorizaciones otorgadas o su reemplazo por otras medidas de seguridad
vial que garanticen un correcto cumplimiento de los objetivos de
reducción de siniestralidad vial en dicha jurisdicción.
ARTÍCULO 10. Registrar, comunicar al municipio de San Andrés de Giles,
a la provincia de Buenos Aires, a la Comisión Nacional del Tránsito y
Seguridad Vial, a la Subsecretaría de Transporte Automotor de la
Secretaría de Transporte, al Consejo Federal de Seguridad Vial, a
Gendarmerìa Nacional, a la Dirección Nacional de Vialidad, a la
Defensoría del Pueblo de la Nación y a la Defensoría del Pueblo de la
provincia de Buenos Aires, pasar para su publicación al Boletín Oficial
y una vez cumplido, archivar.
Pedro Scarpinelli
e. 27/01/2025 N° 3765/25 v. 27/01/2025