MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO -
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 339/2024
DI-2024-339-APN-DNRYRT#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 25/11/2024
VISTO el Expediente N° el EX-2023-10129006- -APN-DGD#MT las Leyes Nros.
14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546
(t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus
modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a páginas 6/7 del documento N° RE-2023-10128898-APN-DGD#MT del
Expediente N° EX-2023-10129006- -APN-DGD#MT obra el acuerdo con fecha
22 de diciembre de 2022 suscripto por el SINDICATO DE MECANICOS Y
AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA -SECCIONAL
CAPITAL FEDERAL-, por la parte sindical, y la empresa POGWEN DIESEL
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, ratificado por el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA -Entidad Central-, en el documento N°
RE-2023-46476887-APN-DTD#JGM adjunto en autos, conforme lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el acuerdo de marras, las partes pactan el pago de una suma de
carácter extraordinario, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
N° 27/88, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.
Que, no obstante, en relación con el carácter atribuido a las sumas
pactadas en el acuerdo, correspondería hacer saber a las partes lo
establecido en el artículo 103 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).
Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado, se circunscribe
a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente
de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES
Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención
que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO,
tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88
y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo que luce a páginas 6/7
del documento N° RE-2023-10128898-APN-DGD#MT del Expediente N°
EX-2023-10129006- -APN-DGD#MT suscripto por el SINDICATO DE MECANICOS Y
AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA -SECCIONAL
CAPITAL FEDERAL-, por la parte sindical, y la empresa POGWEN DIESEL
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, ratificado por el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA -Entidad Central-, en el documento N°
RE-2023-46476887-APN-DTD#JGM adjunto en autos, conforme lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro.
Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL
TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado
en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 27/88.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no
efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado
y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer
párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/01/2025 N° 3495/25 v. 27/01/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)