ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 81/2025
RESOL-2025-81-APN-ANAC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 25/01/2025
VISTO el expediente EX-2025-08548371--APN-ANAC#MEC, las leyes 15.110
(aprobatoria del Convenio de Aviación Civil Internacional - Chicago
1944), 17.285 (Código Aeronáutico), los decretos 239 del 15 de marzo de
2007, 1770 del 29 de noviembre de 2007, la resolución 506 del 25 de
agosto de 2023 de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC)
(RESOL-2023-506-APN-ANAC#MTR), la parte 11 de las Regulaciones
Argentinas de Aviación Civil (RAAC), y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 37 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional
(Chicago 1944), determina que: “Cada Estado contratante se compromete a
colaborar, a fin de lograr el más alto grado de uniformidad posible en
las reglamentaciones, normas, procedimientos y organización relativos a
las aeronaves, personal, aerovías y servicios auxiliares, en todas las
cuestiones en que tal uniformidad facilite y mejore la navegación
aérea…”.
Que el artículo 2 bis de la ley 17.285 (Código Aeronáutico), establece
que: “La Autoridad Aeronáutica Nacional, ejercida por la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), establecerá o dictará todas las
normas de seguridad operacional de la aviación civil y su
sistematización. Para ello, salvo que corresponda que tales normas sean
establecidas por la autoridad competente de Investigación de Accidentes
e Incidentes de Aviación Civil, la Autoridad Aeronáutica Nacional se
encuentra facultada a regular los lineamientos necesarios para la
implementación de los Anexos Técnicos de los Convenios Internacionales
sobre la materia de su competencia…”.
Que por el decreto 239 del 15 de marzo de 2007 se creó la
Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), organismo
descentralizado actualmente en el ámbito de Secretaría de Transporte
(ST) del Ministerio de Economía (MEC), estableciendo que la misma sea
la Autoridad Aeronáutica Nacional y ejercerá las funciones y
competencias establecidas en la ley 17.285 (Código Aeronáutico), en los
Tratados y Acuerdos Internacionales, leyes, decretos y disposiciones
que regulan la Aeronáutica Civil en la República Argentina.
Que por el artículo 2 del decreto 1770 del 29 de noviembre de 2007 se
establecieron las funciones y facultades de la Administración Nacional
de Aviación Civil (ANAC) como Autoridad Aeronáutica Nacional.
Que la subparte C de la parte 11 de las Regulaciones Argentinas de
Aviación Civil (RAAC) establece el “PROCESO DE DESARROLLO, APROBACIÓN,
ENMIENDA, NOTIFICACIÓN DE DIFERENCIAS Y TRAMITACIÓN DE EXENCIONES DE
LAS RAAC”.
Que mediante la resolución ANAC 506 del 25 de agosto de 2023
(RESOL-2023-506-APN-ANAC#MTR) se aprobó el “REGLAMENTO DE
PROCEDIMIENTOS PARA EL ANÁLISIS DE NORMATIVA AERONÁUTICA”.
Que resulta necesario introducir modificaciones en el Titulo 8 relativo
al “MECANISMO PARA IDENTIFICAR MODIFICACIONES Y DIFERENCIAS RESPECTO DE
NORMATIVA AERONÁUTICA INTERNA EN LA CUAL SE HAGA REMISIÓN A NORMATIVA
DICTADA POR OTROS ESTADOS” a los fines de dotarlo del suficiente nivel
de detalle, dando cumplimiento con ello a las pautas del Programa
Universal de Auditoría de la Vigilancia de la Seguridad Operacional
(USOAP) de OACI.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos (DAJ), dependiente de la
Dirección General Legal, Técnica y Administrativa (DGLTYA) de la
Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 2 bis de la ley 17.285 (Código Aeronáutico) y los decretos
239 del 15 de marzo de 2007 y 1770 del 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustituir el artículo 2° de resolución 506 del 25 de
agosto de 2023 de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC)
(RESOL-2023-506-APN-ANAC#MTR) por el siguiente:
“ARTÍCULO 2º.- Apruébase el “REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS PARA EL
ANÁLISIS DE NORMATIVA AERONÁUTICA”, que como Anexo I
(IF-2025-08594680-APN-DGLTYA#ANAC) forma parte de la presente
resolución.”
ARTÍCULO 2º.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.-Girar las actuaciones al Departamento Normativa
Aeronáutica Normas y Procedimientos Internos (DNANYPY) dependiente de
la Unidad de Planificación y Control de Gestión (UPYCG) de la
Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), para su inclusión en
el Sitio “Web” Institucional, publicación en la Biblioteca virtual,
difusión interna y posterior pase al Departamento de Secretaria General
(DSG) dependiente de la Dirección General, Legal, Técnica y
Administrativa (DGLTYA) de la Administración Nacional de Aviación Civil
(ANAC) a efectos de incorporar la presente medida en el Archivo Central
Reglamentario (ACR).
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido archívese.
María Julia Cordero
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en:
https://www.argentina.gob.ar/anac/normativa/resoluciones-y-disposiciones
e. 28/01/2025 N° 3849/25 v. 28/01/2025