MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 21/2025
RESOL-2025-21-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 24/01/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-06722606-APN-SE#MEC, la Ley N° 24.065,
la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos
N° 27.742, el Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, las
Resoluciones Nros. 1.281 de fecha 4 de septiembre de 2006, 95 de fecha
22 de marzo de 2013, ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, 354
de fecha 1° de diciembre de 2020 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 24.065 estableció las bases regulatorias del sector
eléctrico de jurisdicción federal, definiendo al transporte y
distribución de electricidad como servicios públicos esenciales.
Que, entre sus objetivos, se determinaron la protección de los derechos
de los usuarios, el fomento de inversiones para garantizar un
suministro sostenible y la promoción de una operación confiable y
eficiente del sistema eléctrico.
Que los principios referidos precedentemente, requieren de
actualizaciones regulatorias alineadas con la dinámica técnica,
económica y ambiental que verifica la realidad de la distintas
instancias de la industria eléctrica.
Que la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los
Argentinos Nº 27.742, introdujo disposiciones orientadas a consolidar
la transición hacia un sistema energético sostenible, priorizando la
incorporación de fuentes renovables, la eficiencia en el uso de
recursos y la sostenibilidad ambiental.
Que la Ley Nº 27.742 procura también reducir la dependencia de
combustibles fósiles, alineando las políticas nacionales con los
compromisos internacionales de reducción de emisiones y promovier la
competitividad del mercado eléctrico mediante incentivos claros para la
generación de inversiones en tecnologías limpias.
Que, por su parte, a través del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre
de 2023, prorrogado mediante el Decreto N° 1.023 de fecha 19 de
noviembre de 2024, se declaró la emergencia del Sector Eléctrico
Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y
distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal y se
instruyó a esta Secretaría a que elabore, ponga en vigencia e
implemente un programa de acciones necesarias e indispensables con el
fin de dar cobertura a las necesidades de inversión y de garantizar la
prestación continua de los referidos segmentos de la industria
eléctrica, en condiciones técnicas y económicas adecuadas para
prestadores y usuarios.
Que, asimismo, subrayó la necesidad de abordar problemas derivados de
la obsolescencia de la infraestructura y de la insuficiencia de las
redes actuales.
Que la Resolución Nº 95 de fecha 22 de marzo de 2013 de la SECRETARÍA
DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN
PÚBLICA Y SERVICIOS, limitó la capacidad de los generadores eléctricos
para celebrar contratos en el Mercado a Término, estableciendo
restricciones que propendieron a garantizar la estabilidad operativa en
dicha instancia.
Que las condiciones actuales del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM),
caracterizadas por un aumento de la demanda y la consecuente necesidad
de modernización tecnológica tendiente a garantizar un abastecimiento
confiable, exigen implementar acciones para fomentar nuevas
inversiones, disponer tecnologías más eficientes y un despacho más
efectivo en beneficio de los usuarios finales.
Que, a su vez, la Resolución Nº 354 de fecha 1° de diciembre de 2020 de
la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA implementó un
esquema de despacho firme para el gas natural, centralizando la gestión
de dicho combustible.
Que las condiciones actuales requieren una gradual descentralización en
la gestión de combustibles, permitiendo que los generadores térmicos
operen con mayor autonomía, reduciendo costos y mejorando la eficiencia
del sistema.
Que la Resolución Nº 1.281 de fecha 4 de septiembre de 2006 de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS estableció el SERVICIO DE ENERGÍA PLUS
para satisfacer el crecimiento de la demanda mediante generación
adicional.
Que la prolongada vigencia del SERVICIO DE ENERGÍA PLUS ha generado
limitaciones para la evolución del mercado que requieren ser
eliminadas, incorporando señales económicas y adaptadas a las nuevas
demandas del sector.
Que la reducción drástica de las importaciones de gas natural desde el
ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, sumada a la limitada capacidad de
producción local en el norte del país, ha generado un alto riesgo de
desabastecimiento para sectores industriales y residenciales.
Que el escenario descripto exige medidas regulatorias que fortalezcan
la seguridad del abastecimiento, diversifiquen las fuentes de
generación y optimicen el uso de la infraestructura existente.
Que los valores reconocidos para el costo de la energía no suministrada
y los esquemas de gestión de combustibles no reflejan adecuadamente las
condiciones del mercado actual, dificultando la toma de decisiones
eficientes por parte de los agentes del MEM.
Que, en tal sentido, la actualización de los parámetros relacionados
con la energía no suministrada y del esquema de gestión de combustibles
resulta esencial para fomentar inversiones estratégicas y un uso
racional de los recursos.
Que las modificaciones propiciadas a través de la presente medida
procuran normalizar el funcionamiento del MEM, eliminando restricciones
innecesarias para la contratación bilateral, descentralizando la
gestión de combustibles y creando incentivos económicos que estimulan
la incorporación de nueva capacidad de generación en condiciones
competitivas.
Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector
Eléctrico y la Dirección Nacional de Infraestructura Eléctrica, ambas
de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría han tomado
la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que las facultades para el dictado de la presente medida surgen en
virtud de lo dispuesto por el Artículo 37 de la Ley Nº 15.336, los
Artículos 35 y 36 de la Ley Nº 24.065, el Apartado IX del Anexo II del
Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y
el Decreto N° 55/23.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Exceptúase de la suspensión temporal establecida en el
Artículo 9° de la Resolución N° 95 de fecha 22 de marzo de 2013 de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS a los proyectos de generación,
autogeneración o cogeneración de energía eléctrica de fuente
convencional térmica, hidroeléctrica o nuclear habilitados
comercialmente, a partir del 1° de enero de 2025, de conformidad con
“Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho
de Cargas y el Cálculo de Precios”, encontrándose habilitados sus
titulares a celebrar contratos de abastecimiento del Mercado a Término
con los Agentes Demandantes, Distribuidores o Grandes Usuarios del
MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) para su administración de acuerdo a
Los Procedimientos.
ARTÍCULO 2°.- Derógase, a partir del 1° de febrero de 2025, la
Resolución N° 354 de fecha 1° de diciembre de 2020 de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el Artículo 8° de la Resolución N° 95/13 de
la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, por el siguiente:
“ARTÍCULO 8°. - Establécese que, a partir del 1° de marzo de 2025, se
reconocerán los costos de combustibles propios valorizándolos al
correspondiente precio de referencia utilizados y aceptados en la
Declaración de Costos Variables de Producción junto al flete
reconocido, el costo asociado al Transporte y Distribución de Gas
Natural y los impuestos y tasas asociadas.
Con el objeto de proveer los combustibles correspondientes a los
Contratos de Abastecimiento de Generación Térmica sin obligación de su
gestión, la gestión comercial y el despacho de combustibles, quedará
centralizada en el Organismo Encargado del Despacho para esos
generadores.
Los Generadores Térmicos al Spot se encuentran habilitados a gestionar
su propio combustible, pudiendo ser abastecidos por el OED como
proveedor de última instancia.”
ARTÍCULO 4°.- Establécese, a partir del 1° de febrero de 2025, que el
Costo de la Energía No Suministrada programada será de 1.500 USD/MWh,
rigiendo los siguientes porcentajes de escalones de falla respecto de
la demanda y su respectiva valorización:
a. Hasta 5% 350 USD/MWh
b. Hasta 10% 750 USD/MWh
c. Más de 10% 1.500 USD/MWh
Estos valores transitorios serán de consideración y aplicación hasta
tanto se realice una evaluación socioeconómica de la valorización Costo
de la Energía No Suministrada.
ARTÍCULO 5°.- Deróganse, a partir del 1° de febrero de 2025, los
Artículos 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8° y 9° de la Resolución N° 1.281 de
fecha 4 de septiembre de 2006 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS. La
incorporación de nuevos contratos o renovación de contratos en el
Mercado a Término del MEM bajo la modalidad de “SERVICIO ENERGÍA PLUS”
tendrá como fecha límite de vigencia el 31 de octubre de 2025. Los
contratos vigentes bajo la modalidad de “SERVICIO ENERGÍA PLUS” se
continuarán transaccionando en iguales condiciones hasta su
finalización.
ARTÍCULO 6°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta
Secretaría a dictar las normas reglamentarias, complementarias y
aclaratorias, llevando adelante las acciones necesarias que se
requieran para la implementación de la presente resolución.
ARTÍCULO 7°.- La presente resolución entrará en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8°.- Notifíquese a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO
MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), al ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante
en la órbita de esta Secretaría, a los ENTES REGULADORES PROVINCIALES,
a la ASOCIACIÓN DE GENERADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (AGEERA), a la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA
ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADEERA), a la ASOCIACIÓN DE
TRANSPORTISTAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ATEERA)
y a la ASOCIACIÓN DE GRANDES USUARIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (AGUEERA).
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
María Carmen Tettamanti
e. 28/01/2025 N° 3847/25 v. 28/01/2025