ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 66/2025
RESOL-2025-66-ANSES-ANSES
Ciudad de Buenos Aires, 27/01/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-05133083- -ANSES-DGAYTE#ANSES; las Leyes
N° 24.241, N° 26.417, N° 27.260, sus modificatorias y complementarias;
los Decretos N° 110 del 7 de febrero de 2018 y N° 274 del 22 de marzo
de 2024 y la Disposición N° DI-2024-25-APN-SSSS#MCH, de fecha 8 de
noviembre de 2024; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 26.417 estableció la movilidad de las prestaciones del
SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), instituido por la Ley
26.425, las cuales se ajustarán a lo establecido en el artículo 32 de
la Ley 24.241 y sus modificatorias.
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274/24 sustituyó el artículo
32 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, estableciendo que los
haberes se actualizarán mensualmente, de acuerdo con las variaciones
del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional,
publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC),
conforme la fórmula que, como ANEXO, forma parte integrante del mismo.
Que, a su vez, dicho decreto de necesidad y urgencia dispone que la
primera actualización, en base a la movilidad dispuesta en el artículo
1° del mismo, se hará efectiva a partir de las prestaciones
previsionales correspondientes al mes de julio de 2024.
Que, a través de los Informes N° IF-2025-04718226-ANSES-DESS#ANSES y N°
IF-IF-2025-04720166-ANSES-DESS#ANSES, se detallan las variaciones del
Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional del
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) y el cálculo de la
movilidad a considerar, respectivamente, la cual es de DOS CON SETENTA
CENTÉSIMOS POR CIENTO (2,70 %).
Que, por su parte, el artículo 3º del Decreto N° 110/18 -reglamentario
de la Ley N° 27.426- facultó a esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) a fijar los importes mínimos y máximos de la
remuneración imponible, como así también el monto mínimo y máximo de
los haberes mensuales de las prestaciones pertenecientes al SISTEMA
INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), establecido en la Ley N° 24.241
y sus modificatorias.
Que, de igual modo, el precitado decreto puso en cabeza de esta
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) la actualización
del valor mensual de la Prestación Básica Universal (PBU) y de la
Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), según la variación del
índice de movilidad establecido por el artículo 32 de la Ley N° 24.241
y sus modificatorias.
Que, en consecuencia, corresponde establecer los valores del mes de
febrero de 2025 correspondientes a las prestaciones y conceptos
previsionales, considerando la variación del Índice de Precios al
Consumidor correspondiente a diciembre de 2024.
Que, por su parte, la Subsecretaría de Seguridad Social, por
Disposición 25, de fecha 8 de noviembre de 2024, y el Informe N°
IF-2024-119662968-APN-DNPSS#MCH, del 31 de octubre de 2024, estableció
los índices de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas
por los afiliados que hubiesen prestado tareas en relación de
dependencia, cesados a partir del 31 de enero de 2025 o que soliciten
su beneficio a partir del 1° de febrero de 2025.
Que la Dirección General Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el
artículo 36 de la Ley N° 24.241, el artículo 3° del Decreto N°
2.741/91, el artículo 3° del Decreto N° 110/18, y el Decreto N° 178/24.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Establécese que el haber mínimo garantizado vigente a
partir del mes de febrero de 2025, dispuesto de conformidad con las
previsiones de los artículos 8° de la Ley N° 26.417 y 2° del Decreto N°
274/24, será de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL OCHENTA Y SEIS CON
CINCUENTA CENTAVOS ($ 273.086,50).
ARTÍCULO 2°. - Establécese que el haber máximo vigente a partir del mes
de febrero de 2025, dispuesto de conformidad con las previsiones de los
artículos 9° de la Ley N° 26.417 y 2° del Decreto N° 274/24, será de
PESOS UN MILLÓN OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TRECE CON
SESENTA Y TRES CENTAVOS ($ 1.837.613,63).
ARTÍCULO 3°. - Establécense las bases imponibles mínima y máxima
previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241
-texto según Ley N° 26.222- en la suma de PESOS NOVENTA Y UN MIL
NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS ($
91.975,48) y PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CIENTO
SESENTA ($2.989.160,00), respectivamente, a partir del período
devengado febrero de 2025.
ARTÍCULO 4°. - Establécese el importe de la Prestación Básica Universal
(PBU) prevista en el artículo 19 de la Ley 24.241, aplicable a partir
del mes de febrero de 2025, en la suma de PESOS CIENTO VEINTICUATRO MIL
NOVECIENTOS VEINTICUATRO CON SESENTA Y UN CENTAVOS ($ 124.924,61).
ARTÍCULO 5°. - Establécese el importe de la Pensión Universal para el
Adulto Mayor (PUAM), prevista en el artículo 13 de la Ley 27.260,
aplicable a partir del mes de febrero de 2025, en la suma de PESOS
DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON VEINTE
CENTAVOS ($218.469,20).
ARTÍCULO 6°.- Dispónese que las remuneraciones de los afiliados que
cesaren en la actividad a partir del 31 de enero de 2025 o los que,
encontrándose encuadrados en la compatibilidad establecida por el
artículo 34 de la Ley 24.241 y sus modificatorias, continúen en
actividad y solicitaren la prestación a partir del 1° de febrero de
2025, se actualizarán, a los fines establecidos por el artículo 24
inciso a) de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, según el texto
introducido por el artículo 12 de la Ley N° 26.417, mediante la
aplicación de los índices de actualización aprobados por la
Subsecretaría de Seguridad Social en la Disposición 25, de fecha 8 de
noviembre de 2024, y contenidos en el Informe N°
IF-2024-119662968-APN-DNPSS#MCH, del 31 de octubre de 2024, que como
Anexo forma parte integrante de la referida Disposición.
ARTÍCULO 7°. - Facúltase a la Dirección General Diseño de Procesos y
Normas de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES)
para la elaboración de requerimientos, normas y comunicaciones que
fueran necesarias, para implementar lo dispuesto en la presente
resolución.
ARTÍCULO 8°. - Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente, archívese.
Mariano de los Heros
e. 29/01/2025 N° 4115/25 v. 29/01/2025