ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución 76/2025
RESOL-2025-76-APN-ENRE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 27/01/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-09978333-APN-SD#ENRE, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE)
N° 628 de fecha 9 de septiembre de 2024, estableció como texto ordenado
el “PROGRAMA PARA LA MEJORA DEL FACTOR DE POTENCIA”, que como
iniciativa propende a la utilización eficiente de la energía eléctrica
y las instalaciones de distribución, en las áreas de concesión de la
EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) y de la
EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR
S.A.).
Que en la mencionada resolución se ha modificado el Subanexo 1 “RÉGIMEN
TARIFARIO - CUADRO TARIFARIO” de los respectivos Contratos de Concesión
de EDENOR S.A. y EDESUR S.A.
Que la resolución citada ha querido transmitir a los usuarios del
sistema de distribución de electricidad de EDENOR S.A. y EDESUR S.A.
una fuerte señal para que tomen conciencia y que propendan a la
eficiencia eléctrica, en virtud del estado de emergencia energética en
que se encuentra el sistema luego de años de tarifas bajas y falta de
inversión, lo que llevo a un agotamiento de los recursos.
Que la intención del ENRE fue impulsar un alto valor de coseno (fi) en
el uso efectivo de la energía eléctrica, independientemente de la
potencia contratada, que es pagada y cuyo cargo tarifario corresponde
valorizarlo adecuadamente a los efectos de reflejar el costo de
desarrollo de redes.
Que la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (ADEERA) remitió al ENRE una nota, digitalizada
como IF-2024-141428441-APN-SD#ENRE, donde manifestó que las
distribuidoras que deben llevar adelante el Programa, han recibido
algunos reclamos de consumidores y usuarios manifestando dificultades
para conseguir en el mercado el equipamiento necesario para lograr la
corrección del factor de potencia.
Que el ENRE remitió a las distribuidoras EDENOR S.A. y EDESUR S.A. la
Nota N° NO-2024-141988076-APN-ENRE#MEC, requiriendo la documentación
que respalde pertinentemente los reclamos recibidos por parte de los
usuarios y/o grandes usuarios.
Que EDENOR S.A. y EDESUR S.A. remitieron sendas notas, digitalizadas
como IF-2025-02131372-APN-SD#ENRE e IF-2025-03417297-APN-SD#ENRE, en
donde manifestaron haber recibido consultas al respecto, pero no
respaldaron con la documentación pertinente que los usuarios hayan
manifestado la imposibilidad de acceder al equipamiento de corrección.
Que no obstante lo anterior, el ENRE -habiendo observado la evolución
del programa hasta la fecha- considera conveniente modificar lo
establecido en el artículo 13 de la misma, a los efectos de continuar
con los objetivos establecidos.
Que, dada que la recuperación de la actividad económica e industrial es
dinámica, y sin proceder a quitar la señal que propenda a la corrección
por parte del usuario, el ENRE entiende que es necesario reducir el
porcentaje de aplicación del TREINTA POR CIENTO (30%) establecido en el
artículo 13 de la Resolución ENRE N° 628/2024, para facilitar a las
empresas usuarias a que emprendan proyectos de corrección.
Que, no obstante, el ENRE procederá a monitorear la evolución de los
recargos aplicados para observar la progresión de la corrección por
parte del usuario, así como evaluar la oferta de equipamiento afines en
el mercado nacional.
Que en revisiones periódicas el ENRE evaluará mantener o aumentar el
porcentaje de aplicación del “…recargo por exceso de energía reactiva
por coseno (fi) mayor o igual a CERO COMA OCHENTA Y CINCO (0,85) y
menor a CERO COMA NOVENTA Y CINCO (0,95)”.
Que se debe proceder a la devolución de los recargos cobrados de más por parte de las distribuidoras.
Que se ha emitido el dictamen jurídico exigido por el artículo 7 inciso
d) punto (ii) de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N°
19.549.
Que el ENRE es competente y el Interventor se encuentra facultado para
el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 56
incisos a), b) y s) y 63 incisos a) y g) de la Ley N° 24.065, artículos
4 y 6 del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, artículos 5 y
6 del Decreto N° 1023 de fecha 19 de noviembre de 2024 y artículos 2, 3
y 4 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 373 de fecha
28 de noviembre de 2024.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Dejar sin efecto el artículo 13 de la Resolución del ENTE
NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 628 de fecha 9 de
septiembre de 2024.
ARTÍCULO 2.- La EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR
S.A.) y la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD
ANÓNIMA (EDENOR S.A.) podrán cobrar el “…recargo por exceso de energía
reactiva por coseno (fi) mayor o igual a CERO COMA OCHENTA Y CINCO
(0,85) y menor a CERO COMA NOVENTA Y CINCO (0,95)”, en todas las
categorías, aplicando el DIEZ POR CIENTO (10%) del valor total del
recargo que le correspondería pagar de acuerdo al Subanexo 1 “RÉGIMEN
TARIFARIO - CUADRO TARIFARIO” de los respectivos Contratos de Concesión
de EDENOR S.A. y EDESUR S.A., a partir de los consumos registrados con
posterioridad al 1 de octubre de 2024.
ARTÍCULO 3.- El ENRE evaluará trimestralmente la evolución de los
montos facturados por “…recargo por exceso de energía reactiva por
coseno (fi) mayor o igual a CERO COMA OCHENTA Y CINCO (0,85) y menor a
CERO COMA NOVENTA Y CINCO (0,95)”, así como la oferta de equipos de
corrección del mercado, y dispondrá eventuales aumentos en el
porcentaje de aplicación del “…recargo por exceso de energía reactiva
por coseno (fi) mayor o igual a CERO COMA OCHENTA Y CINCO (0,85) y
menor a CERO COMA NOVENTA Y CINCO (0,95)” gradualmente hasta llegar al
CIEN POR CIENTO (100%) cuando el ENRE considere que la oferta de bienes
y servicios afines se encuentre adaptada a la demanda.
ARTÍCULO 4.- Los montos recaudados del “…recargo por exceso de energía
reactiva por coseno (fi) mayor o igual a CERO COMA OCHENTA Y CINCO
(0,85) y menor a CERO COMA NOVENTA Y CINCO (0,95)” superiores al DIEZ
POR CIENTO (10%) del recargo de acuerdo a la aplicación de las
penalidades establecidas en Subanexo 1 “RÉGIMEN TARIFARIO - CUADRO
TARIFARIO” de los respectivos Contratos de Concesión de EDENOR S.A. y
EDESUR S.A., serán devueltos a los usuarios como créditos en la próxima
factura correspondiente.
ARTÍCULO 5.- Los importes a devolver resultantes de lo dispuesto en el
artículo 4 de este acto, deberán ser acreditados en las cuentas de los
usuarios dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos, contados
a partir de la notificación de este acto, bajo apercibimiento de
ejecución.
ARTÍCULO 6.- En el mismo plazo que el establecido en el artículo
precedente, EDENOR S.A. y EDESUR S.A. deberán informar al ENRE sobre el
cumplimiento del proceso de acreditación de los reembolsos por
“…recargo por exceso de energía reactiva por coseno (fi) mayor o igual
a CERO COMA OCHENTA Y CINCO (0,85) y menor a CERO COMA NOVENTA Y CINCO
(0,95)” en las cuentas de los usuarios, mediante documentación
certificada por Auditor Externo o Contador Público independiente cuya
firma se encuentre certificada por el Consejo Profesional respectivo,
conjuntamente con la documentación de respaldo, EDENOR S.A. y EDESUR
S.A. deberán remitir el listado de los montos acreditados con la
siguiente desagregación: a) Id_Sistema; b) Id_Usuar; c)
Fecha_Acreditación y; d) Monto. Todo ello bajo apercibimiento de
ejecución.
ARTÍCULO 7.- El importe a devolver del “…recargo por exceso de energía
reactiva por coseno (fi) mayor o igual a CERO COMA OCHENTA Y CINCO
(0,85) y menor a CERO COMA NOVENTA Y CINCO (0,95)”, establecido en el
artículo 4 de este acto, se deberá incluir como reembolso en la primera
factura de servicio (o Liquidación de Servicios Públicos -LSP-) que la
distribuidora emita a los usuarios transcurrido el plazo indicado en el
artículo 5. En caso de que dicho crédito superase el valor final
correspondiente, el saldo restante podrá ser percibido en UN (1) solo
pago en las oficinas de la distribuidora, en los días y horarios
habituales de atención al público, mediante la sola exhibición de la
factura y el documento de identidad. Cuando el usuario (notificado
acerca de la existencia de sus saldos remanentes) no se presentare a
percibirlos dentro del plazo comprendido entre el momento en que el
citado crédito se encontrare disponible y hasta la fecha de emisión de
la próxima LSP, la distribuidora deberá compensarlos con los importes
en las facturas siguientes.
ARTÍCULO 8.- La acreditación de los importes a que se refiere el
artículo precedente deberá consignarse en las liquidaciones de los
usuarios a quienes corresponda con la siguiente inscripción: “Reembolso
por ‘…recargo por exceso de energía reactiva por coseno (fi) mayor o
igual a CERO COMA OCHENTA Y CINCO (0,85) y menor a CERO COMA NOVENTA Y
CINCO (0,95)’ Res. ENRE N°…/2025” (la distribuidora deberá indicar el
número de resolución del presente acto).
ARTÍCULO 9.- Para el caso de usuarios dados de baja -durante o después
del período controlado-, EDENOR S.A. y EDESUR S.A. deberán dar
cumplimiento a la Resolución ENRE N° 579 de fecha 23 de agosto de 2024.
ARTÍCULO 10.- Hacer saber que los pagos posteriores al plazo estipulado
en el presente acto deberán efectuarse con más el interés resultante de
aplicar la tasa activa para descuento de documentos comerciales a
TREINTA (30) días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, calculada en
función al lapso de tiempo que transcurra desde la fecha en que la
sanción deba ser satisfecha, conforme a los términos de la presente
resolución, hasta la fecha en que se acredite su íntegro y efectivo
pago.
ARTÍCULO 11.- Las medidas establecidas en la presente resolución
estarán vigentes a partir de la fecha de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 12.- Notifíquese a EDESUR S.A. y EDENOR S.A.
ARTÍCULO 13.- Comuníquese a la SECRETARÍA DE ENERGÍA, al GOBIERNO DE LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, al GOBIERNO DE LA PROVINCIA de BUENOS
AIRES, a todos los Municipios situados dentro de las áreas de concesión
de EDESUR S.A. y EDENOR S.A., a la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE
ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADEERA), a la ASOCIACIÓN
DE GRANDES USUARIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(AGUEERA), al CENTRO DE INGENIEROS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, al
COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, al CENTRO
ARGENTINO DE INGENIEROS, a la SOCIEDAD CENTRAL DE ARQUITECTOS, a la
CÁMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS ELECTRÓNICAS, ELECTROMECÁNICAS Y
LUMINOTÉCNICAS (CADIEEL), a la COMISIÓN DE USUARIOS RESIDENCIALES (CUR)
y a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD
ANÓNIMA (CAMMESA).
ARTÍCULO 14.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Osvaldo Ernesto Rolando
e. 29/01/2025 N° 4025/25 v. 29/01/2025