ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución 80/2025
RESOL-2025-80-APN-ENRE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 28/01/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-96330738-APN-SD#ENRE, y
CONSIDERANDO:
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL (PEN), mediante el artículo 1 del
Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, declaró hasta el 31 de
diciembre de 2024, la emergencia del Sector Energético Nacional en lo
que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución
de energía eléctrica bajo jurisdicción federal.
Que el artículo 3 del mencionado decreto determinó el inicio de la
revisión tarifaria conforme al artículo 43 de la Ley N° 24.065
correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de
distribución y transporte de energía eléctrica bajo jurisdicción
federal y estableció que la entrada en vigencia de los cuadros
tarifarios resultantes no podrá exceder del 31 de diciembre de 2024.
Que a través de los artículos 1 y 3 del Decreto N° 1023 de fecha 19 de
noviembre de 2024 se prorrogó la emergencia del Sector Energético
Nacional declarada por el Decreto N° 55/2023 y la fecha límite para la
entrada en vigencia de los nuevos cuadros tarifarios hasta el 9 de
julio de 2025.
Que, asimismo, la intervención del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA
ELECTRICIDAD (ENRE), que fuera establecida por el citado Decreto N°
55/2023, fue prorrogada por el artículo 5 del Decreto N° 1023/2024.
Que, para el ejercicio de su cargo, el interventor del ENRE -según
dispone el artículo 6 del Decreto N° 1023/2024-, tendrá las facultades
de gobierno y administración establecidas por la Ley N° 24.065 y las
asignadas en el artículo 6 del Decreto N° 55/2023, en cuyo inciso b) se
dispone la de realizar el proceso de revisión tarifaria.
Que el artículo 27 inciso b) del Título III del Reglamento de Acceso a
la Capacidad de Transporte Existente y Ampliación del Sistema de
Transporte de Energía Eléctrica del Anexo 16 de Los Procedimientos para
la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de
Precios (Los Procedimientos), establece que, para el caso de
ampliaciones ejecutadas por dicho procedimiento, “El CONTRATO COM
deberá ajustarse a las pautas que a continuación se definen como
criterio de remuneración de la AMPLIACION que se efectúe por el
procedimiento de concurso público: (…) b) Durante el PERIODO DE
EXPLOTACION, que se computará a partir de la finalización del PERIODO
DE AMORTIZACION: la remuneración mensual será la que resulte del
régimen remuneratorio aplicable a instalaciones existentes de LA
TRANSPORTISTA”.
Que, con el objeto de cumplir con la instrucción impartida por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL, y en razón del citado artículo 27 inciso b) del
Anexo 16 de Los Procedimientos, el ENRE, a través de su Resolución ENRE
N° 706 de fecha 3 de octubre de 2024, inició el Procedimiento para la
determinación de la remuneración de las Transportistas Independientes
(TTII) en periodo de explotación y estableció que los nuevos valores a
remunerar resultantes del proceso tendrían vigencia a partir del día 1
de enero de 2025.
Que en razón de la prórroga establecida en el Decreto N° 1023/2024, el
ENRE por medio de Resolución ENRE N° 5 de fecha 7 de enero de 2025
dispuso que la fecha de entrada en vigencia de los valores será a
partir del 1 de abril de 2025.
Que el procedimiento de determinación de los valores a remunerar se
circunscribe sobre las siguientes Transportistas Independientes:
COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER
SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER S.A.), TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE DE
BUENOS AIRES (TIBA), YACYLEC SOCIEDAD ANÓNIMA (YACYLEC S.A.), LÍNEAS DE
TRANSMISIÓN DEL LITORAL (LITSA), LÍNEAS MESOPOTÁMICAS SOCIEDAD ANÓNIMA
(LIMSA), INTEGRACIÓN ELÉCTRICA SUR ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA
(INTESAR), INTERANDES SOCIEDAD ANÓNIMA (INTERANDES S.A.), TRANSPORTEL
MINERA 2 SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSPORTEL MINERA 2 S.A.), DIRECCIÓN
PROVINCIAL DE ENERGÍA DE CORRIENTES (DPEC), ENECOR SOCIEDAD ANÓNIMA
(ENECOR S.A.), EMPRESA DE ENERGÍA DE RÍO NEGRO SOCIEDAD ANÓNIMA
(EDERSA) y TRANSACUE SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSACUE S.A.).
Que, en este sentido, deberán respetarse los principios emanados del
artículo 27 del Título III del Reglamento de Acceso a la Capacidad de
Transporte Existente y Ampliación del Sistema de Transporte de Energía
Eléctrica del Anexo 16 de Los Procedimientos; de la Ley N° 24.065 -en
particular del artículo 42, incisos a), b) y c)-, en cuanto a que las
tarifas que fije el ENRE operan como precio máximo a pagar por el
usuario del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica; de la normativa
emitida por el ENRE, en particular la Resolución ENRE N° 463 de fecha
24 de julio de 2024, el “Régimen de Afectación de Sanciones y
Determinación de Premios por Calidad Objetivo del Sistema de Transporte
en Alta Tensión y por Distribución Troncal”, y la Resolución ENRE N°
554 de fecha 21 de agosto de 2024, modificada por Resolución ENRE N° 28
de fecha 10 de enero de 2025, que aprobó la tasa de rentabilidad en
términos reales y después de impuestos, ambas para el período tarifario
2025/2029; y de sus respectivos contratos.
Que, a su vez, por medio de la Resolución ENRE N° 462 de fecha 24 de
julio de 2024, modificada por las Resoluciones ENRE N° 1 de fecha 3 de
enero de 2025 y N° 7 de fecha 7 de enero de 2025, se dictaminó el nuevo
Procedimiento para el Control del Plan de Inversiones Aprobado -
Régimen Sancionatorio, derogando desde entonces la Resolución ENRE N°
342 de fecha 28 de diciembre de 2018.
Que, en base a las resoluciones citadas y en virtud al procedimiento
aludido en los considerandos precedentes, las Transportistas
Independientes han presentado la información que le fuera solicitada,
así como sus respectivas Propuestas Tarifarias ante este organismo, las
cuales fueron digitalizadas como IF-2025-08494735-APN-SD#ENRE
(TRANSENER S.A.), IF-2025-08511925-APN-SD#ENRE (TIBA),
IF-2025-09475246-APN-SD#ENRE (YACYLEC S.A.),
IF-2025-08118517-APN-SD#ENRE (LITSA), IF-2025-08119203-APN-SD#ENRE
(LIMSA), IF-2025-08538497-APN-SD#ENRE (INTESAR),
IF-2025-06590508-APN-SD#ENRE (INTERANDES S.A.),
IF-2025-08102221-APN-SD#ENRE (TRANSPORTEL MINERA 2 S.A.),
IF-2025-08560910-APN-SD#ENRE (ENECOR S.A.),
IF-2025-06698095-APN-SD#ENRE (EDERSA) y IF-2024-123847344-APN-SD#ENRE
(TRANSACUE S.A.).
(Considerando 13 derogado por art. 2° de la Resolución N° 81/2025 del Ente Nacional Regulador de la Electricidad B.O. 31/1/2025.)
Que, habiéndose cumplido los plazos previstos por la Resolución ENRE N°
5/2025, resulta procedente convocar a la realización de una Audiencia
Pública a los efectos de dar tratamiento a las Propuestas para la
Revisión Tarifaria presentadas por las Transportistas Independientes
para el próximo período quinquenal.
Que el artículo 56 inciso j) de la Ley N° 24.065 establece entre las
funciones y facultades del ENRE la de organizar y aplicar el régimen de
audiencias públicas previsto en esa ley.
Que dicha Audiencia Pública se regirá por el procedimiento establecido
por Decreto N° 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003, receptado por la
Resolución ENRE N° 30 de fecha 15 de enero de 2004.
Que, en efecto, por Resolución ENRE N° 30/2004 el Ente resolvió adoptar
como Reglamento de Audiencias Públicas el “Reglamento General de
Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional” y el “Formulario
de inscripción para Audiencias Públicas del Poder Ejecutivo Nacional”
que, como Anexos I y II, forman parte integrante del Decreto N°
1172/2003.
Que se ha emitido el dictamen jurídico exigido por el artículo 7 inciso
d) punto (ii) de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N°
19.549.
Que el ENRE es competente y el Interventor se encuentra facultado para
el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 56
incisos a), d), j) y s), 63 incisos a) y g) y 74 de la Ley N° 24.065,
artículos 4 y 6 del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023,
artículos 5 y 6 del Decreto N° 1023 de fecha 19 de noviembre de 2024 y
artículos 2, 3 y 4 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N°
373 de fecha 28 de noviembre de 2024.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 - Convocar a Audiencia Pública con el
objeto de poner en conocimiento y escuchar opiniones sobre las
Propuestas Tarifarias presentadas por las siguientes Transportistas
Independientes: COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA
TENSIÓN TRANSENER SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER S.A.), TRANSPORTISTA
INDEPENDIENTE DE BUENOS AIRES (TIBA), YACYLEC SOCIEDAD ANÓNIMA (YACYLEC
S.A.), LÍNEAS DE TRANSMISIÓN DEL LITORAL (LITSA), LÍNEAS MESOPOTÁMICAS
SOCIEDAD ANÓNIMA (LIMSA), INTEGRACIÓN ELÉCTRICA SUR ARGENTINA SOCIEDAD
ANÓNIMA (INTESAR), INTERANDES SOCIEDAD ANÓNIMA (INTERANDES S.A.),
TRANSPORTEL MINERA 2 SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSPORTEL MINERA 2 S.A.),
ENECOR SOCIEDAD ANÓNIMA (ENECOR S.A.), EMPRESA DE ENERGÍA DE RÍO NEGRO
SOCIEDAD ANÓNIMA (EDERSA), TRANSACUE SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSACUE S.A.)
y la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ENERGÍA DE CORRIENTES (DPEC) para el
próximo período quinquenal; ello dentro del Proceso de Revisión
Quinquenal de Tarifas (RQT) y con carácter previo a definir las tarifas
a aplicar por las referidas concesionarias en dicho quinquenio.
(Artículo rectificado por art. 1° de la Resolución N° 81/2025 del Ente Nacional Regulador de la Electricidad B.O. 31/1/2025.)
ARTÍCULO 2.- La Audiencia Pública se celebrará el día 26 de febrero de
2025 a las OCHO HORAS TREINTA MINUTOS (08:30 h), su visualización y
participación se realizará mediante una plataforma digital y su
desarrollo se trasmitirá en simultáneo a través de una plataforma de
streaming, la que será informada en la página web del ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) (https://www.argentina.gob.ar/enre).
ARTÍCULO 3.- El procedimiento se regirá por el Reglamento de Audiencias
Públicas aprobado por Decreto N° 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003,
adoptado por Resolución ENRE N° 30 de fecha 15 de enero de 2004, y
según las instrucciones contenidas en el sitio web indicado en el
artículo 2.
ARTÍCULO 4.- La Audiencia Pública será presidida por el Interventor del
Organismo Ingeniero Osvaldo Ernesto ROLANDO y, en forma conjunta y/o
alternada y/o sucesiva por la Licenciada María Cristina TONNELIER y/o
Licenciado Marcelo Ángel BIACH, pudiendo designar funcionarios
competentes en su reemplazo, quienes serán asistidos por el Jefe de la
Asesoría Jurídica Doctor Sergio Enrique Víctor BERGOGLIO y/o su alterna
Doctora Liliana Beatriz GORZELANY y/o quienes ellos designen en su
reemplazo.
ARTÍCULO 5.- Designar como Instructor a la Secretaría de Directorio (SD).
ARTÍCULO 6.- La implementación, coordinación y organización de la
Audiencia Pública estará a cargo de las Áreas de Análisis Regulatorio y
Estudios Especiales, de Asesoría Jurídica, de Secretaría del Directorio
y del Departamento Administrativo, las que requerirán la participación
de las restantes unidades organizativas del ENRE.
ARTÍCULO 7.- Podrá participar en la Audiencia Pública toda persona
física o jurídica, pública o privada que invoque un derecho subjetivo,
interés simple o derecho de incidencia colectiva, conforme los
requisitos previstos en el Procedimiento de Audiencia Pública aprobado
por Decreto N° 1172/2003, adoptado por Resolución ENRE N° 30/2004. Las
personas jurídicas, organismos o entidades interesadas podrán
participar por medio de sus representantes, acreditando personería
mediante el instrumento legal correspondiente -debidamente
certificado-, admitiéndose la intervención de un solo orador en su
nombre. A tales fines deberán inscribirse vía web en el correspondiente
Registro de Participantes, debiendo cumplir con la totalidad de los
requisitos allí establecidos. Completados los requisitos y validados
por el organismo, se remitirá la constancia de inscripción al correo
electrónico declarado.
ARTÍCULO 8.- Habilitar, a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del día 9
de febrero de 2025 y hasta las VEINTITRÉS HORAS CINCUENTA Y NUEVE
MINUTOS (23:59 h) del día 23 de febrero de 2025, el Registro de
Participantes al que se podrá acceder a través de la página web del
ENRE (https://www.argentina.gob.ar/enre).
ARTÍCULO 9.- En oportunidad de la inscripción, quien solicite
participar como expositor en la Audiencia Pública deberá manifestarlo
expresamente en el Formulario de Inscripción, realizando en su parte
pertinente un resumen que refleje el contenido de la exposición;
pudiendo adjuntar, en archivo PDF, un informe de la exposición a
realizar, así como toda otra documentación y/o propuesta relativa al
objeto de la Audiencia Pública.
ARTÍCULO 10.- En la Audiencia Pública, las personas físicas que se
hayan inscripto como participantes tendrán derecho a UNA (1)
intervención oral de CINCO MINUTOS (5 min) y los representantes de las
personas jurídicas, organismos o entidades interesadas que se hayan
inscripto como participantes, tendrán derecho a UNA (1) intervención
oral de DIEZ MINUTOS (10 min).
ARTÍCULO 11.- El informe de cierre, que contendrá la descripción
sumaria de las intervenciones e incidencias de la Audiencia Pública,
sin apreciación alguna sobre su contenido, se publicará en el Boletín
Oficial de la República Argentina y en la página web del ENRE
(www.argentina.gob.ar/enre) en el plazo de DIEZ (10) días, contados
desde la finalización de la Audiencia Pública.
ARTÍCULO 12.- Publicar la convocatoria por DOS (2) días consecutivos en
el Boletín Oficial de la República Argentina, en por lo menos DOS (2)
diarios de circulación nacional y en la página web del ENRE.
ARTÍCULO 13.- Hacer constar en la publicación:
a) El objeto de la Audiencia definido en el artículo 1 de la presente resolución;
b) Que el procedimiento se regirá por el Reglamento de Audiencias
Públicas aprobado por Decreto N° 1172/2003, adoptado por Resolución
ENRE N° 30/2004;
c) La designación de los Presidentes y los Instructores dispuesta en los artículos 4 y 5 precedentes;
d) Fecha y hora de la Audiencia. Que la visualización y participación
se realizará mediante una plataforma digital y se desarrollará en
simultáneo por transmisión en vivo a través una plataforma de
streaming, la que será informada mediante la página web del ENRE
(https://www.argentina.gob.ar/enre);
e) Que podrá tomarse vista de las actuaciones de manera virtual a
través de la página web del ENRE, a partir de las CERO HORAS (00:00 h)
del día 9 de febrero de 2025;
f) Que podrá participar toda persona física o jurídica, pública o
privada, que invoque un derecho subjetivo, interés simple o derecho de
incidencia colectiva, conforme los requisitos previstos en el
procedimiento de Audiencia Pública aprobado por Resolución ENRE N°
30/2004. Las personas jurídicas, organismos o entidades interesadas
podrán participar por medio de sus representantes, acreditando
personería mediante el instrumento legal correspondiente debidamente
certificado, admitiéndose la intervención de un solo orador en su
nombre;
g) Que quienes deseen participar deberán inscribirse en forma previa, a
partir de las CERO HORAS (00:00 h) del día 9 de febrero de 2025 y hasta
las VEINTITRÉS HORAS CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59 h) del día 23 de
febrero de 2025, en el Registro de Participantes. En oportunidad de la
Inscripción, quien solicite participar como expositor en la Audiencia
Pública deberá manifestarlo expresamente en el Formulario de
Inscripción, realizando en su parte pertinente un resumen que refleje
el contenido de la exposición; pudiendo adjuntar un informe, en archivo
PDF, de la exposición a realizar, así como toda otra documentación y/o
propuesta relativa al objeto de la Audiencia Pública;
h) Que el informe de cierre se publicará en el Boletín Oficial de la
República Argentina y en la página web del ENRE
(www.argentina.gob.ar/enre), en el plazo de DIEZ (10) días, contados
desde la finalización de la Audiencia Pública.
i) Los medios por los cuales se difundirá la presente Convocatoria.
ARTÍCULO 14.- Notifíquese a TRANSENER S.A., TIBA, YACYLEC S.A., LITSA,
LIMSA, INTESAR, INTERANDES S.A., TRANSPORTEL MINERA 2 S.A., DPEC,
ENECOR S.A., EDERSA y TRANSACUE S.A.
ARTÍCULO 15.- Comuníquese a la SECRETARÍA DE ENERGÍA, a la COMPAÑÍA
ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA
(CAMMESA), a las asociaciones de usuarios registradas en el Registro
Nacional de Asociaciones de Consumidores (RNAC) de la SUBSECRETARÍA DE
DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL, a la COMISIÓN DE USUARIOS
RESIDENCIALES (CUR), a la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA
ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADEERA), a la ASOCIACIÓN DE
GRANDES USUARIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(AGUEERA), a la ASOCIACIÓN DE GENERADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (AGEERA), a la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS DE
ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ATEERA) y a la ASOCIACIÓN
DE ENTES REGULADORES ELÉCTRICOS (ADERE).
ARTÍCULO 16.- Comuníquese la presente resolución a la DEFENSORÍA DEL
PUEBLO DE LA NACIÓN y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Y ARBITRAJE DEL CONSUMO.
ARTÍCULO 17.- Invítese a participar a la autoridad sectorial de cada
una de las Provincias que integran la REPÚBLICA ARGENTINA, así como a
las Defensorías del Pueblo de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS ARIES, de la
PROVINCIA DE BUENOS AIRES y de cada una de las jurisdicciones
provinciales correspondientes.
ARTÍCULO 18.- Regístrese, comuníquese, publíquese por DOS (2) días
consecutivos, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.
Osvaldo Ernesto Rolando
e. 29/01/2025 N° 4293/25 v. 30/01/2025