PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
Disposición 117/2025
DISFC-2025-117-APN-PNA#MSG
Ciudad de Buenos Aires, 27/01/2025
VISTO, el presente expediente, lo determinado en el Decreto
DECTO-2025-37-APN-PTE, la Disposición Firma Conjunta N°
DISFC-2024-1618-APN-PNA#MSG (EX-2024-112306841- -APN-RNBU#PNA) y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Disposición Firma Conjunta N°
DISFC-2024-1618-APN-PNA#MSG se procedió a la actualización del Valor
Unidad de la Tasa Fija Anual por Renovación de Matrícula y de los
Aranceles que prevé el Decreto N° 1528/2007, acorde facultad otorgada
por el Artículo 8 del mismo cuerpo normativo.
Que en tal momento, se tuvo en cuenta la variación del parámetro de
actualización previsto por la norma, fijando en consecuencia el nuevo
Valor Unidad.
Que con posterioridad, y mediante el dictado del Decreto
DECTO-2025-37-APN-PTE, se ha aprobado en fecha 17/01/2025 el Régimen de
la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre (REGINAVE).
Que la norma reglamentaria aprobada impone un profundo análisis de la
normativa interna institucional, a fin de adecuarla, en sintonía con
los principios y lineamientos del Poder Ejecutivo Nacional.
Que en el marco de tal análisis, se advierte que la simple aplicación
de los parámetros de actualización contenidos en el Decreto 1528/2007
respecto al valor unidad de la Tasa Fija Anual por Renovación de
Matrícula y de los Aranceles y el mecanismo empleado para ello en la
Disposición Firma ConjuntaN° DISFC-2024-1618-APN-PNA#MSG, puede no
resultar proporcional respecto a otras variables de la economía que se
conocieran con posterioridad a su entrada en vigencia.
Que en este sentido, según la publicación Informes Técnicos/Vol.9, N°7,
Índices de precios Vol. 9, N°1 del INDEC-, de fecha 14/01/2025, el
nivel general del índice de precios al consumidor (IPC) ha acumulado
una variación interanual en el período 2023-2024 del 117,8%, muy por
debajo del parámetro de actualización contenido en la norma
reglamentaria que nos ocupa.
Que al respecto, ha manifestado su preocupación e interés la comunidad
náutica, sosteniendo la incidencia negativa que apareja en la actividad
del sector el incremento de mayores costos y cargas impositivas en las
distintas jurisdicciones, extremos que esta Institución no puede
desatender.
Que en tal sentido, resulta necesario modificar parcialmente los
Artículos 1° y 2° de la Disposición Firma Conjunta
N°DISFC-2024-1618-APN-PNA#MSG, en lo que respecta al Valor Unidad, de
manera que guarde proporcionalidad con las variables de la economía
nacional.
Que ha tomado intervención la Asesoría Jurídica de la Institución mediante Providencia Nº PV-2025-07826736-APN-PNAR#PNA.
Que la modificación que se propone se encuentra enmarcada en las facultades conferidas por el Artículo 8 del Decreto N°1528/07 .
Por ello,
EL PREFECTO NACIONAL NAVAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Modifíquese parcialmente el artículo 1º de la Disposición
Firma ConjuntaN° DISFC-2024-1618-APN-PNA#MSG en lo que respecta al
Valor Unidad de la Tasa Fija Anual por Renovación de Matrícula que
prevé el Decreto N° 1528/2007 incorporada en el “Esquema Tarifario”
Capítulo 3° del Reglamento de Procedimientos Administrativos de las
Recaudaciones (Publicación R.I. PNA 3-106, Edición 2018), quedando
establecido en la suma de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS ($ 286.-).
ARTÍCULO 2º.- Modifícase parcialmente el artículo 2º de la Disposición
Firma ConjuntaN° DISFC-2024-1618-APN-PNA#MSG en lo que respecta al
Valor Unidad de los Aranceles que prevé el Decreto N° 1528/2007
incorporados en el “Esquema Tarifario” Capítulo 3° del Reglamento de
Procedimientos Administrativos de las Recaudaciones (Publicación R.I.
PNA 3-106, Edición 2018), quedando establecido en la suma de PESOS
DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS ($ 286.-).
ARTÍCULO 3°.- Lo establecido en los Artículos 1° y 2° entrará en vigencia a partir del 01 de enero de 2025.
ARTÍCULO 4°.- Pase al Departamento Contralor Recaudatorio, para
conocimiento y actualización de los nuevos valores arancelarios en el
“Esquema Tarifario” - previsto en el Capítulo 3° del Reglamento de
Procedimientos Administrativos de las Recaudaciones (Publicación R.I.
PNA 3-106, Edición 2018).
ARTÍCULO 5°.- Gírese a la Dirección de Informática y Comunicaciones a
efectos de producir la actualización de las tasas y aranceles en el
Sistema ATFA, como asimismo su correspondiente comunicación a la
Subsecretaría de Innovación, dependiente de la Secretaría de
Innovación, Ciencia y Tecnología de la Nación, a los fines de la
actualización en la Plataforma Trámites a Distancia (TAD), y/o
plataforma que corresponda.
ARTÍCULO 6°.- Por la División Administración e Intendencia, organismo
dependiente de la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación,
efectúense las comunicaciones a los Organismos y Dependencias
Liquidadoras para su conocimiento.
ARTÍCULO 7°.- Por el Departamento Reglamentación de la Navegación dese
publicidad y difusión en los sitios oficiales de INTRANET e INTERNET de
la Prefectura Naval Argentina.
ARTÍCULO 8°.- Dese intervención a la Dirección de Planeamiento para su
publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alejandro Paulo Annichini - Guillermo José Giménez Perez
e. 29/01/2025 N° 4142/25 v. 29/01/2025