MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
Disposición 139/2024
DI-2024-139-APN-DTRT#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2024
VISTO el EX-2024-80317589- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004),
la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición
DI-2024-30-APN-DNRYRT#MCH, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento IF-2024-101191395-APN-DNC#MT del presente
expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo
homologado por el artículo 1° de la Disposición citada en el Visto y
registrado bajo el Nº 1306/24, celebrado por la FEDERACIÓN ARGENTINA
SINDICAL DEL PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, la CÁMARA DE LA INDUSTRIA
DEL PETROLEO, y las empresas RAIZEN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA
UNIPERSONAL y TRAFIGURA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 449/06, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en el documento IF-2024-92889595-APN-DNC#MT del presente
expediente, obra el acuerdo homologado por el artículo 2° de la
Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1307/24,
celebrado por la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETRÓLEO, GAS Y
BIOCOMBUSTIBLES, la CÁMARA DE LA INDUSTRIA DEL PETROLEO y la empresa
RAIZEN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 449/06, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en el documento IF-2024-101190943-APN-DNC#MT del presente
expediente, obra el acuerdo homologado por el artículo 3° de la
Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1308/24,
celebrado por la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETRÓLEO, GAS Y
BIOCOMBUSTIBLES, la CÁMARA DE LA INDUSTRIA DEL PETROLEO, y las empresas
RAIZEN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL y TRAFIGURA ARGENTINA
SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº
449/06, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la
procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en
caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo
del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el
correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la
brevedad, IF-2024-131177630-APN-DTRT#MCH, donde se indican las
constancias y se explicitan los criterios adoptados para la
determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope
indemnizatorio resultante, y en donde además se expresan los
fundamentos por los que no corresponde establecerlos respecto de los
Acuerdos registrados bajo los N° 1307/24 y 1308/24, homologados por el
artículo 2° y 3° de la Disposición citada en el visto.
Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de
septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente
de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso
a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo,
manteniendo sus funciones.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo
párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares
DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y
DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución
RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado del acuerdo homologado por el artículo 1° de la Disposición
DI-2024-30-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 1306/24, conforme a
lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO
DI-2024-131167849-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a
fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado
por este acto y del tope indemnizatorio resultante y se tome razón de
lo establecido en los Considerandos respectivos de la presente, en
relación a los Acuerdos Nº 1307/24 y N° 1308/24. Posteriormente,
procédase a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/01/2025 N° 3766/25 v. 29/01/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)