REGLAMENTO PARA LA SELECCIÓN DE CONTRATISTAS A
FINANCIAR CON FONDOS DEL PATRIMONIO DE AFECTACIÓN PARA
EL
FINANCIAMIENTO DE OBRAS DEL SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS (11.25%)
DEL FIDEICOMISO DE FORTALECIMIENTO
DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS-
CAPITULO I - GENERALIDADES
1. OBJETO:
El presente reglamento tiene por objeto establecer los lineamientos a
los cuales deberán ajustarse los procedimientos de selección de
contratistas para realizar obras de infraestructura, mejoramiento de
servicios aeroportuarios, así como también aquellos servicios
necesarios para la realización de las mismas, y/o toda otra prevista en
el Sub Anexo III-A del Acta Acuerdo, que se lleven a cabo en los
aeropuertos no concesionados por el Estado Nacional en el Sistema
Nacional de Aeropuertos y que sean financiados con el “Patrimonio de
Afectación para el Financiamiento de obras del Sistema Nacional de
Aeropuertos” (11.25%) del Fideicomiso de Fortalecimiento del SISTEMA
NACIONAL DE AEROPUERTOS.
2. PRINCIPIOS GENERALES:
Los principios generales a los que deberá ajustarse la gestión de los
procedimientos de selección de contratistas para la realización de
obras aeroportuarias y mejoramientos de servicios aeroportuarios, son:
a) Razonabilidad del proyecto y eficiencia para cumplir con el interés público comprometido y el resultado esperado.
b) Transparencia en los procedimientos.
c) Publicidad y difusión del procedimiento de selección del
contratista a través del cual se promueva la libre concurrencia de los
interesados y la competencia entre oferentes.
d) Responsabilidad de los agentes y funcionarios públicos que
autoricen, aprueben o gestionen la realización de las obras
aeroportuarias y mejoramientos de servicios aeroportuarios.
e) Igualdad de tratamiento para todos los interesados y oferentes.
f) Las obras aeroportuarias y mejoramientos de servicios
aeroportuarios que se realicen a través del procedimiento regulado en
el presente deben reunir los requisitos de calidad, precio, plazo de
ejecución, entrega y deberán efectuarse en las mejores condiciones para
su uso final.
3. RÉGIMEN JURÍDICO:
• Decreto N° 375/97 ratificado por el Decreto DNU N° 842/97
• Decreto N° 1799/07
• Título I del Decreto N° 1023/01 en tanto no se opongan en sus prescripciones a las disposiciones del presente marco.
• Ley N° 19.549 de Procedimiento Administrativo actualizada y su decreto reglamentario 1759/72 (T.O. 2017).
• Contrato de Fideicomiso para el Fideicomiso de Fortalecimiento del
SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS aprobado por la Resolución ST N° 291/09
del 3 de diciembre de 2009 y sus modificatorias.
• Pliego de Condiciones Generales.
• Pliego de Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas.
• Los Convenios específicos para cada obra, si los hubiera
4. ORDEN DE PRELACIÓN DE NORMATIVA:
Para la interpretación y aplicación del presente Reglamento, se seguirá el presente orden de prelación.
• Decreto N° 375/97 ratificado por el Decreto DNU N° 842/97
• Decreto N° 1799/07.
• Ley N° 19.549 de Procedimiento administrativo actualizada y su decreto reglamentario 1759/72 (T.O. 2017).
• Contrato de Fideicomiso para el Fideicomiso de Fortalecimiento del
SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS aprobado por la Resolución ST N° 291/09
del 3 de diciembre de 2009 y sus modificatorias.
• El presente Reglamento.
• Pliego de Condiciones Generales.
• Pliego de Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas aprobados por el ORSNA para cada obra.
• Convenios específicos para cada obra, si los hubiera
5. CONTRATOS COMPRENDIDOS:
El presente reglamento alcanza exclusivamente los procedimientos de selección de contratistas:
A. Para la realización de obras de infraestructura que se lleven a cabo
en los aeropuertos no concesionados por el Estado Nacional en el
Sistema Nacional de Aeropuertos.
B. Para el mejoramiento de servicios aeroportuarios que se lleven a
cabo en los aeropuertos no concesionados por el Estado Nacional en el
Sistema Nacional de Aeropuertos.
6. PROGRAMACIÓN FINANCIERA:
No podrá adjudicarse obra alguna que no se encuentre incorporada en la
Programación Financiera del Fideicomiso de Fortalecimiento del Sistema
Nacional de Aeropuertos vigente, en lo que respecta al “Patrimonio de
Afectación para el Financiamiento de obras del Sistema Nacional de
Aeropuertos” (11.25%).
7. TRANSPARENCIA:
Todo procedimiento de selección enmarcado en el presente reglamento se
desarrollará en todas sus etapas en un contexto de transparencia que se
basará en la publicidad y difusión de las actuaciones emergentes de la
aplicación de este régimen, la utilización de las tecnologías
informáticas que permitan aumentar la eficiencia de los procesos y
facilitar el acceso a la información relativa a la gestión del ORSNA.
Asimismo, teniendo como base el principio de transparencia, la apertura de las ofertas siempre se realizará en acto público
8. ANTICORRUPCIÓN:
Ningún sujeto con competencia en el procedimiento de selección,
adjudicación, ejecución podrá aceptar dinero o cualquier otra dádiva a
efectos de favorecer, influenciar o promover intereses directos de
interesados, oferentes y/o contratistas.
9. CONFLICTO DE INTERESES - INCOMPATIBILIDADES:
En cada procedimiento de selección, aquellos interesados que presenten
su oferta deberán acompañar la Declaración Jurada de Intereses,
conforme se establezca en los respectivos Pliegos.
En cada Pliego de Condiciones Particulares se determinarán las
autoridades específicas que tengan competencia o capacidad para decidir
sobre la contratación específica.
10. NORMAS APLICABLES A TODOS LOS PROCEDIMIENTOS:
La selección del contratista para la ejecución de obras de
infraestructura aeroportuaria y mejoramiento de servicios se lleven a
cabo en los aeropuertos no concesionados por el Estado Nacional en el
Sistema Nacional de Aeropuertos, objeto de la presente reglamentación,
se realizará por regla general mediante licitación pública o concurso
público.
Si la complejidad del caso lo amerite, el ORSNA, en cualquiera de los
casos, podrá extender los plazos que se contemplen en la
reglamentación, por el tiempo que considere oportuno y razonable según
las circunstancias.
11. PROCEDIMIENTOS APLICABLES:
a) Licitación y Concurso público
b) Compulsa abreviada por motivo de urgencia
c) Contratación directa por motivo de exclusividad
En cada Pliego Licitatorio el ORSNA individualizará el procedimiento de selección por el cual se llevará a cabo la obra.
12. CLASES DE LICITACIÓN Y CONCURSO
Los procedimientos podrán ser:
a. de etapa única o de etapa múltiple
b. nacionales o internacionales.
13. LOS SISTEMAS DE CONTRATACIÓN:
La contratación de Obras se hará sobre la base de uno de los siguientes sistemas:
a) por unidad de medida
b) por ajuste alzado
c) por combinación de los dos anteriores
d) por coste y costas
CAPÍTULO II - DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
14. PUBLICIDAD
Todas las convocatorias a presentar ofertas, independientemente del
procedimiento de selección de que se trate, serán publicadas como
mínimo en la página WEB del ORSNA y en el Boletín Oficial de la
República Argentina.
En cada Pliego de Condiciones Particulares, podrán agregarse otros medios de publicación de la convocatoria correspondiente.
15. CONSTITUCIÓN DE DOMICILIOS
Los oferentes y contratistas constituirán domicilio especial en la
jurisdicción que se establezca en el PCP y un domicilio especial
electrónico, donde serán válidas todas las notificaciones que realice
el ORSNA con motivo de un procedimiento de selección o la realización
de una obra.
Si lo modificara, antes de vencido el plazo de validez de su oferta o
finalización del contrato, deberá comunicar dicha circunstancia en
forma inmediata y fehaciente al ORSNA. Mientras no se comunique el
nuevo domicilio, las notificaciones realizadas por el ORSNA en el
último domicilio informado serán válidas.
16. NOTIFICACIONES:
Todas las comunicaciones se realizarán en la página web del ORSNA.
Aquellas notificaciones cuyo alcance fuere particular deberá asimismo
ser notificada al domicilio especial.
CAPÍTULO III - DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
17. CONTRATO:
El ORSNA y el contratista suscribirán un contrato que tendrá como
objeto la realización de obras de infraestructura y/o mejoramiento de
servicios aeroportuarios a contratar con fondos del “Patrimonio de
Afectación para el Financiamiento de obras del Sistema Nacional de
Aeropuertos” (11.25%) del “Fideicomiso de Fortalecimiento para el
Sistema Nacional De Aeropuertos”. Formarán parte de este, los pliegos de condiciones generales y
particulares, las especificaciones técnicas y demás documentos de la
licitación.
18. CESIÓN DE CONTRATO:
Una vez iniciada la etapa de ejecución del contrato, la cual se
iniciará con la firma del contrato, el contratista no podrá transferir
ni ceder su posición contractual, en todo o en parte, a otra persona o
entidad, ni asociarse para su cumplimiento, sin autorización previa
escrita del ORSNA.
19. EJECUCIÓN DEL CONTRATO:
Una vez firmado el contrato, la iniciación y realización del trabajo
por parte del Contratista se sujetará a lo establecido en los Pliegos
de Condiciones Generales, Particulares y Especificaciones Técnicas que
sirvieron de base para la licitación o adjudicación directa de las
obras.
20. SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LA OBRA:
La Inspección de Obra estará a cargo de quien designe el Comitente. El
Contratista y su personal cumplirán las instrucciones y órdenes
impartidas por la Inspección. La inobservancia de esta obligación, o
los actos de cualquier índole que perturben la marcha de la obra, darán
lugar a las sanciones que correspondan de acuerdo a lo indicado en la
documentación licitatoria que rija cada obra.
Las tareas de seguimiento, control y aprobación de la certificación de
obra se instrumentarán a través de la modalidad que el ORSNA establezca
en el Pliego de Condiciones Generales.
La obra debe ser totalmente realizada por el Contratista en el plazo
fijado en la documentación del contrato y en las prórrogas que hubieran
sido acordadas, de acuerdo al plan de trabajos vigente.
Si las obras contratadas no se terminaran dentro del plazo contractual
y sus prórrogas otorgadas, por causas no justificadas a juicio del
Comitente, el Contratista será pasible de las multas que el pliego
estipule y mencione.
El Comitente podrá disponer modificaciones al contrato, tanto en aspectos cualitativos o cuantitativos.
21. PAGO:
A los efectos del pago del avance de los trabajos realizados, el
Contratista presentará la documentación correspondiente y el ORSNA
deberá analizar la misma, y si correspondiere, instruir al pago al
Banco de la Nación Argentina en su carácter de fiduciario.
El ORSNA establecerá las condiciones y modalidades de pago en los pliegos de condiciones particulares de cada obra.
22. SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS:
En caso de suscitarse diferencias durante el transcurso de la ejecución
de la obra, las partes resolverán las mismas de acuerdo a los
mecanismos previstos en los pliegos, sin que ello implique demora
alguna en la ejecución de la obra.
23. ACTOS DEL PROCEDIMIENTO:
Los siguientes actos del procedimiento, deberán ser efectuados por acto
administrativo aprobado exclusivamente por el Directorio del ORSNA,
salvo delegación únicamente para los casos de los puntos b), c), h),
i), j) y el punto l).
Las delegaciones que realice el Directorio serán en el ámbito de cada
uno de los procedimientos de selección y por cada una de las obras. No
pudiendo entenderse una delegación general.
La delegación deberá efectuarse al momento de dictarse el acto especificado en el punto a)
a. La Convocatoria, elección del procedimiento de selección,
aprobación de los pliegos de condiciones particulares, de
especificaciones técnicas.
b. La integración de la comisión evaluadora de ofertas
c. La declaración de que el llamado hubiera resultado desierto o fracasado.
d. La preselección de oferentes en caso de procedimientos de etapa múltiple.
e. La aprobación del procedimiento de selección y la adjudicación.
f. La determinación de dejar sin efecto el procedimiento.
g. La revocación de los actos administrativos del procedimiento de contratación.
h. La aplicación de penalidades, suspensiones y sanciones a oferentes y/o contratistas.
i. La aprobación de variantes de obra
j. La aprobación de aumento o disminución de contrato
k. La aprobación de prórroga de plazo
l. La rescisión del contrato.
24. FINALIZACIÓN DEL CONTRATO:
Los contratos de obras de infraestructura y/o mejoramiento de servicios
aeroportuarios a contratados por el ORSNA con fondos pertenecientes al
“Patrimonio de Afectación para el Financiamiento de obras del Sistema
Nacional de Aeropuertos” (11.25%) del Fideicomiso de Fortalecimiento
del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS finalizarán por:
a- cumplimiento del objeto
b- rescisión
Las formalidades de ambas formas estarán establecidas por el ORSNA en los pliegos licitatorios.
25. PRERROGATIVAS DEL ORSNA:
El ORSNA tendrá todas las facultades y obligaciones que se establezcan en los pliegos de condiciones.
26. CONVENIOS CON TERCEROS:
El ORSNA, podrá celebrar convenios con terceros para la realización y financiación de las obras objeto del presente reglamento.
El tercero deberá adherir a los procedimientos de selección del
contratista establecidos por el ORSNA por medio del presente reglamento
y demás documentación relacionada.
En los convenios se establecerá la modalidad y el alcance de su
participación que de modo alguno podrá alterar la naturaleza jurídica
del contrato a realizarse.
IF-2025-06702110-APN-GAJ#ORSNA