ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS

Resolución 2/2025

RESOL-2025-2-APN-ORSNA#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 28/01/2025

VISTO el EX-2024-112971338-APN-USG#ORSNA, el Decreto N° 375 de fecha 24 de abril de 1997, el Decreto N° 842 de fecha 27 de agosto de 1997, el Decreto N° 163 de fecha 11 de febrero de 1998, el Decreto Nº 1344 de fecha 4 de octubre de 2007, el Decreto N° 1.799 de fecha 2 de diciembre de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita la aprobación del Reglamento para la selección de contratistas a financiar con fondos del Patrimonio de Afectación para el Financiamiento de Obras del Sistema Nacional de Aeropuertos (ONCE COMA VEINTICINCO POR CIENTO (11,25%) del FIDEICOMISO DE FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS.

Que cabe considerar que por medio del Decreto N° 163 del 11 de febrero de 1998 se aprobó el Contrato de Concesión suscripto entre el ESTADO NACIONAL y AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que el Poder Ejecutivo Nacional, mediante Decreto N° 1.799 de fecha 2 de diciembre de 2007, ratificó el ACTA ACUERDO DE ADECUACIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN, suscripta por la UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS (UNIREN) y AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que oportunamente se encomendó a la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la instrumentación de un Fideicomiso denominado “FIDEICOMISO DE FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA)”.

Que el citado Fideicomiso se conforma con el QUINCE POR CIENTO (15%) de todos los ingresos de la Concesión; y está destinado a la realización de obras aeroportuarias, por el Concesionario en los aeropuertos del Grupo “A” del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), y por el Estado Concedente en el resto de los aeropuertos de dicho sistema.

Que en el marco del referido FIDEICOMISO DE FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (FFSNA), se conformó el PATRIMONIO DE AFECTACIÓN PARA EL FINANCIAMIENTO DE OBRAS DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ONCE COMA VEINTICINCO POR CIENTO (11,25%) el que tiene como destino financiar las obras de infraestructura aeroportuaria y mejoramiento de servicios del Sistema Nacional de Aeropuertos.

Que como consecuencia del procedimiento de renegociación mencionado se eliminó la figura del canon como un ingreso fijo independiente de la suerte económica de la concesión; y se buscó su reemplazo con un instituto que mantuviera en vigencia el sistema de susidios cruzados.

Que mediante el mecanismo referido se pretende que los aeropuertos integrantes de la Concesión sostengan el desarrollo de aquellos que se encuentran fuera del Grupo “A”, con el objeto de permitir un crecimiento sistémico de todos los aeropuertos del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), en línea con las directrices internacionales en materia del desarrollo de la aviación civil.

Que el presente reglamento tiene como objeto dotar al Organismo de un régimen jurídico idóneo destinado a la contratación de obras de infraestructura aeroportuaria y mejoramiento de servicios en los aeropuertos no concesionados por el Estado Nacional, financiadas con el Patrimonio de Afectación citado, contemplando las particularidades de este tipo de contrataciones y la experiencia recogida por las áreas sustantivas del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), todo ello dentro de la órbita de las competencias otorgadas por el Decreto N° 375 del 24 de abril de 1997.

Que de conformidad con el artículo 14, inciso e), del Decreto N° 375/1997, uno de los objetivos del Organismo Regulador es el de: “Propender a la obtención de la infraestructura aeroportuaria adecuada para satisfacer las necesidades de la actividad aeronáutica y asegurar su eficiente explotación”.

Que, asimismo, según lo dispuesto en el artículo 17, numeral 15 del mismo Decreto, el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) tiene como función: “Velar por el mantenimiento, conservación y modernización de la infraestructura aeroportuaria del Sistema Nacional de Aeropuertos, propiciando la construcción y desarrollo de los aeropuertos que fueren necesarios para atender las necesidades de los usuarios y del tráfico aéreo”.

Que las Gerencias de PLANIFICACIÓN AEROPORTUARIA, de OBRAS DE INFRAESTRUCTURA AEROPORTUARIA, de REGULACIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA, de OPERACIONES Y EXPERIENCIA DEL USUARIO y la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y PRESUPUESTO han tomado la intervención de su competencia.

Que asimismo ha tomado intervención la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA (UAI), en los términos del artículo 101 del Decreto N° 1344/2007.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la debida intervención.

Que el Directorio del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS resulta competente para dictar la presente medida, conforme lo dispuesto por el artículo 3º de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, el artículo 23 del Decreto N° 375/1997 y las disposiciones citadas precedentemente.

Que en reunión de Directorio de fecha 21 de enero de 2025 se ha considerado el asunto, facultándose al suscripto a dictar la presente medida.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.-Aprobar el “REGLAMENTO PARA LA SELECCIÓN DE CONTRATISTAS A FINANCIAR CON FONDOS DEL PATRIMONIO DE AFECTACIÓN PARA EL FINANCIAMIENTO DE OBRAS DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (11.25%) DEL FIDEICOMISO DE FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS”, contenido en el IF-2025-06702110-APN-GAJ#ORSNA, que se acompaña como Anexo de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a los explotadores de los aeropuertos no concesionados por el Estado Nacional que forman parte del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA y al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA. Publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.

Hernan de Arzuaga Pinto

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/01/2025 N° 4261/25 v. 30/01/2025

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


REGLAMENTO PARA LA SELECCIÓN DE CONTRATISTAS A

FINANCIAR CON FONDOS DEL PATRIMONIO DE AFECTACIÓN PARA

EL FINANCIAMIENTO DE OBRAS DEL SISTEMA NACIONAL DE

AEROPUERTOS (11.25%) DEL FIDEICOMISO DE FORTALECIMIENTO

DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS-

CAPITULO I - GENERALIDADES

1. OBJETO:

El presente reglamento tiene por objeto establecer los lineamientos a los cuales deberán ajustarse los procedimientos de selección de contratistas para realizar obras de infraestructura, mejoramiento de servicios aeroportuarios, así como también aquellos servicios necesarios para la realización de las mismas, y/o toda otra prevista en el Sub Anexo III-A del Acta Acuerdo, que se lleven a cabo en los aeropuertos no concesionados por el Estado Nacional en el Sistema Nacional de Aeropuertos y que sean financiados con el “Patrimonio de Afectación para el Financiamiento de obras del Sistema Nacional de Aeropuertos” (11.25%) del Fideicomiso de Fortalecimiento del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS.

2. PRINCIPIOS GENERALES:

Los principios generales a los que deberá ajustarse la gestión de los procedimientos de selección de contratistas para la realización de obras aeroportuarias y mejoramientos de servicios aeroportuarios, son:

a) Razonabilidad del proyecto y eficiencia para cumplir con el interés público comprometido y el resultado esperado.

b) Transparencia en los procedimientos.

c) Publicidad y difusión del procedimiento de selección del contratista a través del cual se promueva la libre concurrencia de los interesados y la competencia entre oferentes.

d) Responsabilidad de los agentes y funcionarios públicos que autoricen, aprueben o gestionen la realización de las obras aeroportuarias y mejoramientos de servicios aeroportuarios.

e) Igualdad de tratamiento para todos los interesados y oferentes.

f) Las obras aeroportuarias y mejoramientos de servicios aeroportuarios que se realicen a través del procedimiento regulado en el presente deben reunir los requisitos de calidad, precio, plazo de ejecución, entrega y deberán efectuarse en las mejores condiciones para su uso final.

3. RÉGIMEN JURÍDICO:

• Decreto N° 375/97 ratificado por el Decreto DNU N° 842/97

• Decreto N° 1799/07

• Título I del Decreto N° 1023/01 en tanto no se opongan en sus prescripciones a las disposiciones del presente marco.

• Ley N° 19.549 de Procedimiento Administrativo actualizada y su decreto reglamentario 1759/72 (T.O. 2017).

• Contrato de Fideicomiso para el Fideicomiso de Fortalecimiento del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS aprobado por la Resolución ST N° 291/09 del 3 de diciembre de 2009 y sus modificatorias.

• Pliego de Condiciones Generales.

• Pliego de Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas.

• Los Convenios específicos para cada obra, si los hubiera

4. ORDEN DE PRELACIÓN DE NORMATIVA:

Para la interpretación y aplicación del presente Reglamento, se seguirá el presente orden de prelación.

• Decreto N° 375/97 ratificado por el Decreto DNU N° 842/97

• Decreto N° 1799/07.

• Ley N° 19.549 de Procedimiento administrativo actualizada y su decreto reglamentario 1759/72 (T.O. 2017).

• Contrato de Fideicomiso para el Fideicomiso de Fortalecimiento del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS aprobado por la Resolución ST N° 291/09 del 3 de diciembre de 2009 y sus modificatorias.

• El presente Reglamento.

• Pliego de Condiciones Generales.

• Pliego de Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas aprobados por el ORSNA para cada obra.

• Convenios específicos para cada obra, si los hubiera

5.  CONTRATOS COMPRENDIDOS:

El presente reglamento alcanza exclusivamente los procedimientos de selección de contratistas:

A. Para la realización de obras de infraestructura que se lleven a cabo en los aeropuertos no concesionados por el Estado Nacional en el Sistema Nacional de Aeropuertos.

B. Para el mejoramiento de servicios aeroportuarios que se lleven a cabo en los aeropuertos no concesionados por el Estado Nacional en el Sistema Nacional de Aeropuertos.

6. PROGRAMACIÓN FINANCIERA:

No podrá adjudicarse obra alguna que no se encuentre incorporada en la Programación Financiera del Fideicomiso de Fortalecimiento del Sistema Nacional de Aeropuertos vigente, en lo que respecta al “Patrimonio de Afectación para el Financiamiento de obras del Sistema Nacional de Aeropuertos” (11.25%).

7. TRANSPARENCIA:

Todo procedimiento de selección enmarcado en el presente reglamento se desarrollará en todas sus etapas en un contexto de transparencia que se basará en la publicidad y difusión de las actuaciones emergentes de la aplicación de este régimen, la utilización de las tecnologías informáticas que permitan aumentar la eficiencia de los procesos y facilitar el acceso a la información relativa a la gestión del ORSNA.

Asimismo, teniendo como base el principio de transparencia, la apertura de las ofertas siempre se realizará en acto público

8.  ANTICORRUPCIÓN:

Ningún sujeto con competencia en el procedimiento de selección, adjudicación, ejecución podrá aceptar dinero o cualquier otra dádiva a efectos de favorecer, influenciar o promover intereses directos de interesados, oferentes y/o contratistas.

9. CONFLICTO DE INTERESES - INCOMPATIBILIDADES:

En cada procedimiento de selección, aquellos interesados que presenten su oferta deberán acompañar la Declaración Jurada de Intereses, conforme se establezca en los respectivos Pliegos.

En cada Pliego de Condiciones Particulares se determinarán las autoridades específicas que tengan competencia o capacidad para decidir sobre la contratación específica.

10. NORMAS APLICABLES A TODOS LOS PROCEDIMIENTOS:

La selección del contratista para la ejecución de obras de infraestructura aeroportuaria y mejoramiento de servicios se lleven a cabo en los aeropuertos no concesionados por el Estado Nacional en el Sistema Nacional de Aeropuertos, objeto de la presente reglamentación, se realizará por regla general mediante licitación pública o concurso público.

Si la complejidad del caso lo amerite, el ORSNA, en cualquiera de los casos, podrá extender los plazos que se contemplen en la reglamentación, por el tiempo que considere oportuno y razonable según las circunstancias.

11. PROCEDIMIENTOS APLICABLES:

a)  Licitación y Concurso público

b) Compulsa abreviada por motivo de urgencia

c)  Contratación directa por motivo de exclusividad

En cada Pliego Licitatorio el ORSNA individualizará el procedimiento de selección por el cual se llevará a cabo la obra.

12.  CLASES DE LICITACIÓN Y CONCURSO

Los procedimientos podrán ser:

a. de etapa única o de etapa múltiple

b. nacionales o internacionales.

13. LOS SISTEMAS DE CONTRATACIÓN:

La contratación de Obras se hará sobre la base de uno de los siguientes sistemas:

a) por unidad de medida

b) por ajuste alzado

c) por combinación de los dos anteriores

d) por coste y costas

CAPÍTULO II - DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN

14. PUBLICIDAD

Todas las convocatorias a presentar ofertas, independientemente del procedimiento de selección de que se trate, serán publicadas como mínimo en la página WEB del ORSNA y en el Boletín Oficial de la República Argentina.

En cada Pliego de Condiciones Particulares, podrán agregarse otros medios de publicación de la convocatoria correspondiente.

15. CONSTITUCIÓN DE DOMICILIOS

Los oferentes y contratistas constituirán domicilio especial en la jurisdicción que se establezca en el PCP y un domicilio especial electrónico, donde serán válidas todas las notificaciones que realice el ORSNA con motivo de un procedimiento de selección o la realización de una obra.

Si lo modificara, antes de vencido el plazo de validez de su oferta o finalización del contrato, deberá comunicar dicha circunstancia en forma inmediata y fehaciente al ORSNA. Mientras no se comunique el nuevo domicilio, las notificaciones realizadas por el ORSNA en el último domicilio informado serán válidas.

16. NOTIFICACIONES:

Todas las comunicaciones se realizarán en la página web del ORSNA. Aquellas notificaciones cuyo alcance fuere particular deberá asimismo ser notificada al domicilio especial.

CAPÍTULO III - DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO.

17. CONTRATO:

El ORSNA y el contratista suscribirán un contrato que tendrá como objeto la realización de obras de infraestructura y/o mejoramiento de servicios aeroportuarios a contratar con fondos del “Patrimonio de Afectación para el Financiamiento de obras del Sistema Nacional de Aeropuertos” (11.25%) del “Fideicomiso de Fortalecimiento para el Sistema Nacional De Aeropuertos”. Formarán parte de este, los pliegos de condiciones generales y particulares, las especificaciones técnicas y demás documentos de la licitación.

18. CESIÓN DE CONTRATO:

Una vez iniciada la etapa de ejecución del contrato, la cual se iniciará con la firma del contrato, el contratista no podrá transferir ni ceder su posición contractual, en todo o en parte, a otra persona o entidad, ni asociarse para su cumplimiento, sin autorización previa escrita del ORSNA.

19. EJECUCIÓN DEL CONTRATO:

Una vez firmado el contrato, la iniciación y realización del trabajo por parte del Contratista se sujetará a lo establecido en los Pliegos de Condiciones Generales, Particulares y Especificaciones Técnicas que sirvieron de base para la licitación o adjudicación directa de las obras.

20. SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LA OBRA:

La Inspección de Obra estará a cargo de quien designe el Comitente. El Contratista y su personal cumplirán las instrucciones y órdenes impartidas por la Inspección. La inobservancia de esta obligación, o los actos de cualquier índole que perturben la marcha de la obra, darán lugar a las sanciones que correspondan de acuerdo a lo indicado en la documentación licitatoria que rija cada obra.

Las tareas de seguimiento, control y aprobación de la certificación de obra se instrumentarán a través de la modalidad que el ORSNA establezca en el Pliego de Condiciones Generales.

La obra debe ser totalmente realizada por el Contratista en el plazo fijado en la documentación del contrato y en las prórrogas que hubieran sido acordadas, de acuerdo al plan de trabajos vigente.

Si las obras contratadas no se terminaran dentro del plazo contractual y sus prórrogas otorgadas, por causas no justificadas a juicio del Comitente, el Contratista será pasible de las multas que el pliego estipule y mencione.

El Comitente podrá disponer modificaciones al contrato, tanto en aspectos cualitativos o cuantitativos.

21. PAGO:

A los efectos del pago del avance de los trabajos realizados, el Contratista presentará la documentación correspondiente y el ORSNA deberá analizar la misma, y si correspondiere, instruir al pago al Banco de la Nación Argentina en su carácter de fiduciario.

El ORSNA establecerá las condiciones y modalidades de pago en los pliegos de condiciones particulares de cada obra.

22. SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS:

En caso de suscitarse diferencias durante el transcurso de la ejecución de la obra, las partes resolverán las mismas de acuerdo a los mecanismos previstos en los pliegos, sin que ello implique demora alguna en la ejecución de la obra.

23.  ACTOS DEL PROCEDIMIENTO:

Los siguientes actos del procedimiento, deberán ser efectuados por acto administrativo aprobado exclusivamente por el Directorio del ORSNA, salvo delegación únicamente para los casos de los puntos b), c), h), i), j) y el punto l).

Las delegaciones que realice el Directorio serán en el ámbito de cada uno de los procedimientos de selección y por cada una de las obras. No pudiendo entenderse una delegación general.

La delegación deberá efectuarse al momento de dictarse el acto especificado en el punto a)

a. La Convocatoria, elección del procedimiento de selección, aprobación de los pliegos de condiciones particulares, de especificaciones técnicas.

b. La integración de la comisión evaluadora de ofertas

c. La declaración de que el llamado hubiera resultado desierto o fracasado.

d. La preselección de oferentes en caso de procedimientos de etapa múltiple.

e. La aprobación del procedimiento de selección y la adjudicación.

f. La determinación de dejar sin efecto el procedimiento.

g. La revocación de los actos administrativos del procedimiento de contratación.

h. La aplicación de penalidades, suspensiones y sanciones a oferentes y/o contratistas.

i. La aprobación de variantes de obra

j. La aprobación de aumento o disminución de contrato

k. La aprobación de prórroga de plazo

l. La rescisión del contrato.

24. FINALIZACIÓN DEL CONTRATO:

Los contratos de obras de infraestructura y/o mejoramiento de servicios aeroportuarios a contratados por el ORSNA con fondos pertenecientes al “Patrimonio de Afectación para el Financiamiento de obras del Sistema Nacional de Aeropuertos” (11.25%) del Fideicomiso de Fortalecimiento del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS finalizarán por:

a- cumplimiento del objeto

b- rescisión

Las formalidades de ambas formas estarán establecidas por el ORSNA en los pliegos licitatorios.

25. PRERROGATIVAS DEL ORSNA:

El ORSNA tendrá todas las facultades y obligaciones que se establezcan en los pliegos de condiciones.

26. CONVENIOS CON TERCEROS:

El ORSNA, podrá celebrar convenios con terceros para la realización y financiación de las obras objeto del presente reglamento.

El tercero deberá adherir a los procedimientos de selección del contratista establecidos por el ORSNA por medio del presente reglamento y demás documentación relacionada.

En los convenios se establecerá la modalidad y el alcance de su participación que de modo alguno podrá alterar la naturaleza jurídica del contrato a realizarse.

IF-2025-06702110-APN-GAJ#ORSNA