MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
Disposición 154/2024
DI-2024-154-APN-DTRT#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 11/12/2024
VISTO el Expediente EX-2024-32092623- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
Disposición DI-2024-109-APN-DNRYRT#MCH, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/2 del documento RE-2024-46692500-APN-DGD#MT del
presente expediente, obra el acuerdo homologado por el artículo 1º de
la Disposición citada en el visto, y registrado bajo el Nº 1376/24,
celebrado por la FEDERACION ARGENTINA DE LAS TELECOMUNICACIONES
(FATTEL) y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que en las páginas 3/4 del documento RE-2024-46692500-APN-DGD#MT del
presente expediente, obra el acuerdo homologado por el artículo 2º de
la Disposición citada en el visto, y registrado bajo el Nº 1377/24,
celebrado por la FEDERACION ARGENTINA DE LAS TELECOMUNICACIONES
(FATTEL) y la empresa TELEFONICA MOVILES DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que en las páginas 5/7 del documento RE-2024-46692500-APN-DGD#MT del
presente expediente, obra el acuerdo homologado por el artículo 3º de
la Disposición citada en el visto, y registrado bajo el Nº 1378/24,
celebrado por la FEDERACION ARGENTINA DE LAS TELECOMUNICACIONES
(FATTEL) y la empresa TELEFONICA MOVILES DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que en las páginas 11/15 del documento RE-2024-46692500-APN-DGD#MT del
presente expediente, obran las escalas salariales pertenecientes al
acuerdo homologado por el artículo 4º de la Disposición citada en el
visto, y registrado bajo el Nº 1379/24, celebrado por la FEDERACION
ARGENTINA DE LAS TELECOMUNICACIONES (FATTEL) y la empresa TELEFONICA
MOVILES DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que los mencionados acuerdos fueron celebrados en el marco de los
Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa N° 547/03 “E”, N° 819/06
“E”, N° 906/07 “E”, 878/07 “E”, 828/06 “E”, 829/06 “E”, y de los
Convenios Colectivos de Trabajo N° 713/15 y 676/13, conforme la
vigencia y términos allí consignados.
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la
procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en
caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo
del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el
correspondiente informe técnico, IF-2024-135425942-APN-DTRT#MCH, al
cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias
y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de los importes
promedio de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios que se
fijan por la presente y en donde además se expresan los fundamentos por
los que no corresponde establecerlos respecto de los acuerdos
registrados bajo los N° 1376/24, Nº 1377/24 y Nº 1378/24, homologados
por los artículos 1º, 2° y 3º de la Disposición precitada,
respectivamente.
Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de
septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente
de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso
a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo,
manteniendo sus funciones.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo
párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares
DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y
DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución
RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado del acuerdo homologado por el artículo 4º de la Disposición
DI-2024-109-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 1379/24, conforme a
lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO
DI-2024-135424796-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a
fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado
por este acto y del tope indemnizatorio resultante y se tome razón de
lo establecido en el Considerando respectivo de la presente, respecto
de los Acuerdos N° 1376/24, Nº 1377/24 y Nº 1378/24. Posteriormente,
procédase a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/01/2025 N° 3997/25 v. 30/01/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)