IMPUESTOS INTERNOS
Decreto 50/2025
DECTO-2025-50-APN-PTE - Disposiciones.
Ciudad de Buenos Aires, 30/01/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-09428779-APN-DGDMDP#MEC, la Ley de
Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley N° 24.674 y sus
modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 24.674 y sus modificaciones se sustituyó el
texto de la Ley de Impuestos Internos, texto ordenado en 1979 y sus
modificaciones.
Que por el artículo 39 del Capítulo IX del Título II de la citada ley
se establecen las tasas del gravamen para las operaciones que
involucren los bienes comprendidos en el artículo 38, así como los
montos a considerar para definir el nivel de alícuota aplicable o para
la procedencia de las exenciones allí dispuestas.
Que, asimismo, el último párrafo del citado artículo 39 dispone que la
ex-ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica
actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, actual AGENCIA DE
RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), actualizará trimestralmente, a
partir del mes de abril del año 2020, los importes consignados en dicho
artículo, considerando la variación del Índice de Precios Internos al
por Mayor (IPIM), respectivo a cada rubro en particular, que suministre
el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) correspondiente
al trimestre calendario que finalice el mes inmediato anterior al de la
actualización que se realice, y que los montos actualizados surtirán
efectos para los hechos imponibles que se perfeccionen desde el primer
día del segundo mes inmediato siguiente a aquel en que se efectúe la
actualización, inclusive.
Que en función del profundo proceso de ordenamiento de las cuentas
públicas, el ESTADO NACIONAL está en condiciones de suspender, hasta el
30 de junio de 2027, inclusive, el impuesto interno aplicable a las
operaciones alcanzadas por la alícuota del VEINTE POR CIENTO (20 %) que
involucran los bienes comprendidos en los incisos a), b), c), d) y e)
del artículo 38 de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por
la Ley N° 24.674 y sus modificaciones, con el objetivo de contribuir a
la sustancial baja de la inflación que se viene evidenciando en el
último año.
Que, asimismo, resulta oportuno reducir, por igual término, a DIECIOCHO
POR CIENTO (18 %) la alícuota del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35 %) que
se aplica a las operaciones que involucran los bienes comprendidos en
los incisos a), b) y d) del artículo 38 de la Ley de Impuestos
Internos, texto sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones,
así como también reducir a QUINCE POR CIENTO (15 %) la alícuota del
TREINTA POR CIENTO (30 %), aplicable a las operaciones que comprenden a
los bienes del inciso c) del mismo artículo.
Que esta medida contribuirá al desarrollo del mercado de automóviles,
motocicletas y embarcaciones a través de la disminución de los precios
de venta al público de los bienes a los que se dirige.
Que el primer párrafo del artículo incorporado sin número a
continuación del artículo 14 del Título I de la Ley de Impuestos
Internos, texto sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones,
faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL para aumentar hasta en un
VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) los gravámenes previstos en dicha ley o
para disminuirlos o dejarlos sin efecto transitoriamente, cuando así lo
aconseje la situación económica de determinada o determinadas
industrias.
Que los organismos técnicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA han emitido opinión favorable a la medida proyectada.
Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la
intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos
dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto en
el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H.
CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para pronunciarse respecto de
la validez o invalidez de los decretos de delegación legislativa, así
como para elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso
tratamiento.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas
por el artículo incorporado sin número a continuación del artículo 14
del Título I de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la
Ley N° 24.674 y sus modificaciones.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Déjase transitoriamente sin efecto el gravamen previsto
en el Capítulo IX del Título II de la Ley de Impuestos Internos, texto
sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones, que resulte por
la aplicación de la tasa del VEINTE POR CIENTO (20 %) establecida en el
artículo 39 de esa ley para las operaciones que involucren los bienes
comprendidos en los incisos a), b), c), d) y e) de su artículo 38.
ARTÍCULO 2°.- Redúcese a DIECIOCHO POR CIENTO (18 %) la alícuota del
TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35 %) establecida en el artículo 39 de la
Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley N° 24.674 y sus
modificaciones, aplicable a las operaciones que involucren los bienes
comprendidos en los incisos a), b) y d) del artículo 38 de dicha norma.
ARTÍCULO 3°.- Redúcese a QUINCE POR CIENTO (15 %) la alícuota del
TREINTA POR CIENTO (30 %) establecida en el artículo 39 de la Ley de
Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley N° 24.674 y sus
modificaciones, aplicable a las operaciones que involucren los bienes
comprendidos en el inciso c) del artículo 38 de dicha norma.
ARTÍCULO 4°.- Las disposiciones del presente decreto entrarán en
vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y
surtirán efectos para los hechos imponibles que se perfeccionen a
partir de ese día y hasta el 30 de junio de 2027, ambas fechas
inclusive.
ARTÍCULO 5°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Guillermo Francos - Luis Andres Caputo
e. 31/01/2025 N° 4791/25 v. 31/01/2025