MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 24/2025
RESOL-2025-24-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 29/01/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-08056942-APN-DGDA#MEC, las Leyes Nros.
24.065, 24.076, 27.098 y 27.218, los Decretos Nros. 332 de fecha 16 de
junio de 2022, 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, 70 de fecha 20 de
diciembre de 2023, 465 de fecha 27 de mayo de 2024 y 1023 de fecha 19
de noviembre de 2024, las Resoluciones Nros. 90 y 91, ambas de fecha 4
de junio de 2024 y 384 de fecha 2 de diciembre de 2024, todas de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, las Resoluciones
Nros. 28 de fecha 28 de marzo de 2016, 474 de fecha 30 de noviembre de
2017 y 508 de fecha 28 de diciembre de 2017 del ex MINISTERIO DE
ENERGÍA Y MINERÍA y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 declaró la
emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los
segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica
bajo jurisdicción federal, y de transporte y distribución de gas
natural, hasta el 31 de diciembre de 2024, plazo prorrogado hasta el 9
de julio de 2025 por el Decreto N° 1.023 de fecha 19 de noviembre de
2024.
Que el Decreto N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023 estableció la
emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal,
administrativa, previsional, sanitaria, tarifaria y social hasta el 31
de diciembre de 2025, y en su Artículo 177 facultó a esta Secretaría a
redeterminar la estructura de subsidios vigentes a fin de asegurar a
los usuarios finales el acceso al consumo básico y esencial de: (i)
energía eléctrica bajo las Leyes Nros. 15.336 y 24.065, sus
complementarias, modificatorias y reglamentarias; y (ii) de gas natural
según las Leyes Nros 17.319 y 24.076, sus complementarias,
modificatorias y reglamentarias, respectivamente.
Que el Decreto N° 465 de fecha 27 de mayo de 2024 estableció un Período
de Transición hacia Subsidios Energéticos Focalizados, desde el 1º de
junio hasta el 30 de noviembre de 2024, con posibilidad de prórroga por
un plazo de SEIS (6) meses mediante resolución fundada de esta
Secretaría.
Que el Inciso 2) del Artículo 5º del Decreto N° 465/2024 otorgó
facultades a esta Secretaría para aplicar a los usuarios de las
categorías denominadas Nivel 2 – Bajos Ingresos y Nivel 3 – Ingresos
Medios del REGISTRO DE ACCESO A LOS SUBSIDIOS A LA ENERGÍA (RASE)
descuentos sobre el componente Energía que se traslada a las tarifas
finales correspondientes a la categoría residencial, y a fijar el nivel
de los descuentos o bonificaciones que recibirán los beneficiarios
durante el Período de Transición por los volúmenes máximos subsidiables
de electricidad y gas natural (denominados “consumos base”), cuya
determinación también fue delegada en esta Secretaría.
Que, al mismo tiempo, el Artículo 6º del Decreto N° 465/2024 facultó en
general a esta Secretaría, en su carácter de Autoridad de Aplicación
del régimen de subsidios a la energía, a dictar todos los actos que se
requieran para la implementación del Período de Transición, su prórroga
y, en general, para la reestructuración del régimen de subsidios a la
energía, y para definir los mecanismos específicos que materialicen la
asignación y efectiva percepción de los subsidios por parte de los
usuarios.
Que mediante Resoluciones Nros. 90 y 91, ambas de fecha 4 de junio de
2024, esta Secretaría determinó las bonificaciones correspondientes a
cada nivel de beneficiarios, para los consumos base de electricidad y
gas natural, respectivamente.
Que por Resolución N° 384 de fecha 2 de diciembre de 2024, esta
Secretaría ejerció la facultad de prorrogar por un plazo de SEIS (6)
meses, desde el 1º de diciembre de 2024 hasta el 31 de mayo de 2025, el
Período de Transición hacia Subsidios Energéticos Focalizados
establecido en el Artículo 2º del Decreto N° 465/2024 e instruyó a la
SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, a la SUBSECRETARÍA DE COMBUSTIBLES
GASEOSOS y a la SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO
de esta Secretaría a que continuaran con las evaluaciones necesarias
para proponer y ayudar a implementar, dentro del período de prórroga,
una mejor focalización de los subsidios.
Que, en el mismo sentido, de acuerdo con los Informes Técnicos Nros.
IF-2025-07797643-APN-DNRYDSE#MEC e IF-2025-07636603-APN-DTYR#MEC, la
evolución de la cobertura de los precios mayoristas de electricidad y
gas natural por parte de los usuarios muestra un sendero virtuoso, lo
cual resulta de suma importancia para mantener el equilibrio de las
cuentas nacionales y establecer reglas claras que promuevan las
inversiones del sector privado para la sostenibilidad del sistema
energético, garantizando al mismo tiempo la asequibilidad de los
servicios para los usuarios que efectivamente necesitan ayuda según su
condición de ingresos.
Que, en el caso de la electricidad, en cuanto a la cobertura media del
PEST, se proyecta una cobertura del 80% para las tarifas residenciales
y generales en relación con los costos del MEM, lo que representa un
aumento significativo respecto a años anteriores.
Que la mayor cobertura de los precios mayoristas de la energía y la
consecuente mejora en las cuentas fiscales estuvo acompañada por la
adquisición de hábitos de consumo eficiente por parte de los usuarios,
lo cual queda evidenciado en el mantenimiento de los índices de
cobrabilidad de las liquidaciones de servicio público.
Que, en efecto, de acuerdo con el Informe Técnico Nro.
IF-2025-07828078-APN-GPU#ENARGAS, se confirma que el porcentaje de
cobrabilidad de las facturas de servicios se ha mantenido sin cambios
significativos en los últimos meses. En el caso del gas natural, el
índice de cobrabilidad promedio de todas las distribuidoras para 2024
es del orden del 96%.
Que, a partir de tales evaluaciones, esta Secretaría considera oportuno
y prudente avanzar en la eliminación de las diferencias entre las
bonificaciones a las que tendrán acceso los usuarios de cada nivel de
ingresos, tanto por consumos de electricidad como de gas natural,
manteniendo la mayor ayuda en cabeza de los hogares del Nivel 2 que
registran los menores ingresos.
Que no se efectúan modificaciones respecto de lo establecido en el
Inciso b) del Artículo 2º de la Resolución N° 91/24 de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA, que fijó, para el consumo excedente de los usuarios del Nivel
2 correspondientes al área de CAMUZZI GAS DEL SUR S.A, una bonificación
del VEINTICUATRO POR CIENTO (24%) del precio de gas en el PIST
correspondiente al Nivel 1.
Que con estas medidas se procura garantizar la distribución equitativa
de los subsidios y fomentar el uso racional y responsable de los
recursos energéticos, sin desatender los volúmenes de consumo
indispensables y el nivel de ingresos de los hogares.
Que, por otra parte, en el contexto actual, en el que las políticas del
Gobierno Nacional se enfocan en reducir la intervención estatal y en
maximizar la eficiencia y eficacia en la gestión pública, resulta
imperioso revisar aquellos procedimientos que puedan ser redundantes o
cuya contribución al interés general sea marginal, asegurando así que
los recursos públicos se asignen de manera más racional y efectiva.
Que la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los
Argentinos N° 27.742 enfatizó la necesidad de “…a) Mejorar el
funcionamiento del Estado para lograr una gestión pública transparente,
ágil, eficiente, eficaz y de calidad en la atención del bien común; y
b) Reducir el sobredimensionamiento de la estructura estatal a fin de
disminuir el déficit, transparentar el gasto y equilibrar las cuentas
públicas...”.
Que, en lo que respecta al procedimiento a observar para la
compensación de las sumas correspondientes a los beneficios previstos
en la Resolución N° 91/24, esta Secretaría entendió conveniente y
razonable acudir a los mecanismos ya existentes en el marco del Decreto
N° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020 y su modificatorio, por el que
se aprobó el Plan GasAr y, a través del Artículo 9° de la citada
resolución, se estableció que los montos de las bonificaciones a los
usuarios establecidas durante el Período de Transición se descontarían
de las sumas a abonar por las prestadoras del servicio de gas a sus
proveedores, a fin de ser compensadas directamente a estos últimos a
través de esta Secretaría, con aplicación de los mecanismos previstos
en el “Cálculo de las Compensaciones” -Puntos 62 y ss.- del Anexo al
Decreto N° 892/20 y su modificatorio.
Que, por otra parte, las compensaciones sobre el precio del gas
derivadas de la aplicación del régimen de Tarifa Social en los términos
de las Resoluciones Nros. 28 de fecha 28 de marzo de 2016 y 474 de
fecha 30 de noviembre de 2017 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y
sus modificaciones, así como las compensaciones por beneficios a
Entidades de Bien Público, Clubes de Barrio y de Pueblo, y otras
categorías de usuarios sin fines de lucro asimilables, en los términos
de las Leyes Nros. 27.098 y 27.218, mantuvieron un procedimiento
separado, reglado por la Resolución Nº 508 de fecha 28 de diciembre de
2017 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.
Que, en esta instancia, a fin de proveer a la simplificación de los
trámites, a la claridad de las partidas fiscales y a la eficiencia en
las tareas de auditoría y control de los montos a compensar en concepto
de subsidios al consumo de gas natural que dependen del PODER
EJECUTIVO, resulta oportuno unificar los mecanismos de compensaciones,
procediendo a la derogación de la Resolución N° 508/17 y realizando una
aplicación extensiva de los mecanismos previstos en el “Cálculo de las
Compensaciones” -Puntos 62 y ss.- del Anexo al Decreto N° 892/20 y su
modificatorio, por el que se aprobó el Plan GasAr.
Que la derogación de la Resolución N° 508/17 es procedente, en tanto el
procedimiento para la compensación de los menores ingresos que las
prestadoras del servicio de distribución de gas natural por redes
reciban de sus usuarios, como producto de la aplicación de las
bonificaciones establecidas en los programas de beneficios vigentes,
será atendida a través del mecanismo indicado en el párrafo precedente.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el
Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de
2019 y sus modificatorios, el Artículo 3º del Decreto N° 332/22, el
Artículo 2° del Decreto N° 55/23, el Artículo 177 del Decreto N° 70/23
y el Artículo 6º del Decreto Nº 465/24.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Dispónese la equiparación de los porcentajes de
bonificación a aplicar al precio estacional de la electricidad (PEST) y
el precio del gas natural en el punto de ingreso al sistema de
transporte (PIST) para los consumos base de los usuarios categorizados
en el Nivel 2 – “Bajos Ingresos” y Nivel 3 – “Ingresos Medios”,
manteniendo la focalización de la ayuda en los usuarios de Nivel 2. En
consecuencia, a partir del 1º de febrero de 2025, las bonificaciones
establecidas en las Resoluciones Nros. 90 y 91, ambas de fecha 4 de
junio de 2024 de esta Secretaría, quedarán reemplazadas por las
bonificaciones que se establecen en el Anexo
(IF-2025-08154754-APN-SSTYPE#MEC) que forma parte integrante de la
presente medida.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 36/2025 de la Secretaría de Energía B.O. 6/2/2025 se aclara que lo dispuesto por esta Secretaría en el
Artículo 1º de la presente Resolución, en lo
que respecta a la equiparación de los porcentajes de bonificación a
aplicar al precio estacional de la electricidad (PEST) para los
consumos base de los usuarios categorizados en el Nivel 2 – “Bajos
Ingresos” y Nivel 3 – “Ingresos Medios”, se implementará en porcentajes
iguales, con vigencia a partir del primer día de cada uno de los
próximos ONCE (11) meses, contados desde el 1º de febrero de 2025,
conforme al detalle que se establece en el Anexo
(IF-2025-12530289-APN-SSTYPE#MEC) que integra la medida de referencia. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTÍCULO 2º.- Instrúyese al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS),
al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), ambos organismos
descentralizados actuantes en el ámbito de esta Secretaría, así como a
los demás organismos reguladores provinciales de energía y a las
empresas prestadoras para que, a partir del 1º de febrero de 2025,
apliquen los nuevos criterios establecidos en la presente resolución, y
para que adopten todas las medidas y cursen las informaciones
necesarias para asegurar su aplicación en todas las jurisdicciones del
país, incluyendo la elaboración de cuadros tarifarios específicos si
correspondiere.
ARTÍCULO 3º.- Unifícanse los mecanismos de compensación de los menores
ingresos que perciban las prestadoras del servicio de gas natural por
redes como consecuencia de la aplicación de los programas de subsidios
que impliquen bonificaciones sobre el precio de gas en el punto de
ingreso al sistema de transporte (PIST) incluyendo, sin limitación, el
programa conocido como Tarifa Social Federal de Gas, previsto en las
Resoluciones Nros. 28 de fecha 28 de marzo de 2016 y 474 de fecha 30 de
noviembre de 2017, ambas del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, así
como las compensaciones por beneficios otorgados en el marco de las
Leyes Nros. 27.098 y 27.218. En tales casos, los montos a compensar se
descontarán de las sumas a abonar por las prestadoras del servicio de
gas a sus proveedores y serán compensadas directamente a estos últimos
a través de esta Secretaría, con aplicación, en lo pertinente, de los
mecanismos previstos en el “Cálculo de las Compensaciones” -Puntos 62 y
ss.- del Anexo al Decreto N° 892/20 y su modificatorio.
ARTÍCULO 4º.- Derógase, a partir del 1º de febrero de 2025, la
Resolución N° 508 de fecha 28 de diciembre de 2017 del ex MINISTERIO DE
ENERGÍA Y MINERÍA.
ARTÍCULO 5°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE COMBUSTIBLES GASEOSOS,
y/o la Subsecretaria que en el futuro la reemplace, y al ENARGAS para
que, en el marco de sus competencias, en caso de resultar necesario,
dicten los actos complementarios requeridos para implementar el
circuito de información y control que permita hacer efectivo el
mecanismo unificado de compensaciones dispuesto en el Artículo 3º de
esta medida.
ARTÍCULO 6º.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.
María Carmen Tettamanti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/01/2025 N° 4529/25 v. 31/01/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)