MINISTERIO DE ECONOMÍA

SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 24/2025

RESOL-2025-24-APN-SE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 29/01/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-08056942-APN-DGDA#MEC, las Leyes Nros. 24.065, 24.076, 27.098 y 27.218, los Decretos Nros. 332 de fecha 16 de junio de 2022, 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, 70 de fecha 20 de diciembre de 2023, 465 de fecha 27 de mayo de 2024 y 1023 de fecha 19 de noviembre de 2024, las Resoluciones Nros. 90 y 91, ambas de fecha 4 de junio de 2024 y 384 de fecha 2 de diciembre de 2024, todas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, las Resoluciones Nros. 28 de fecha 28 de marzo de 2016, 474 de fecha 30 de noviembre de 2017 y 508 de fecha 28 de diciembre de 2017 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 declaró la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal, y de transporte y distribución de gas natural, hasta el 31 de diciembre de 2024, plazo prorrogado hasta el 9 de julio de 2025 por el Decreto N° 1.023 de fecha 19 de noviembre de 2024.

Que el Decreto N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023 estableció la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, sanitaria, tarifaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025, y en su Artículo 177 facultó a esta Secretaría a redeterminar la estructura de subsidios vigentes a fin de asegurar a los usuarios finales el acceso al consumo básico y esencial de: (i) energía eléctrica bajo las Leyes Nros. 15.336 y 24.065, sus complementarias, modificatorias y reglamentarias; y (ii) de gas natural según las Leyes Nros 17.319 y 24.076, sus complementarias, modificatorias y reglamentarias, respectivamente.

Que el Decreto N° 465 de fecha 27 de mayo de 2024 estableció un Período de Transición hacia Subsidios Energéticos Focalizados, desde el 1º de junio hasta el 30 de noviembre de 2024, con posibilidad de prórroga por un plazo de SEIS (6) meses mediante resolución fundada de esta Secretaría.

Que el Inciso 2) del Artículo 5º del Decreto N° 465/2024 otorgó facultades a esta Secretaría para aplicar a los usuarios de las categorías denominadas Nivel 2 – Bajos Ingresos y Nivel 3 – Ingresos Medios del REGISTRO DE ACCESO A LOS SUBSIDIOS A LA ENERGÍA (RASE) descuentos sobre el componente Energía que se traslada a las tarifas finales correspondientes a la categoría residencial, y a fijar el nivel de los descuentos o bonificaciones que recibirán los beneficiarios durante el Período de Transición por los volúmenes máximos subsidiables de electricidad y gas natural (denominados “consumos base”), cuya determinación también fue delegada en esta Secretaría.

Que, al mismo tiempo, el Artículo 6º del Decreto N° 465/2024 facultó en general a esta Secretaría, en su carácter de Autoridad de Aplicación del régimen de subsidios a la energía, a dictar todos los actos que se requieran para la implementación del Período de Transición, su prórroga y, en general, para la reestructuración del régimen de subsidios a la energía, y para definir los mecanismos específicos que materialicen la asignación y efectiva percepción de los subsidios por parte de los usuarios.

Que mediante Resoluciones Nros. 90 y 91, ambas de fecha 4 de junio de 2024, esta Secretaría determinó las bonificaciones correspondientes a cada nivel de beneficiarios, para los consumos base de electricidad y gas natural, respectivamente.

Que por Resolución N° 384 de fecha 2 de diciembre de 2024, esta Secretaría ejerció la facultad de prorrogar por un plazo de SEIS (6) meses, desde el 1º de diciembre de 2024 hasta el 31 de mayo de 2025, el Período de Transición hacia Subsidios Energéticos Focalizados establecido en el Artículo 2º del Decreto N° 465/2024 e instruyó a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, a la SUBSECRETARÍA DE COMBUSTIBLES GASEOSOS y a la SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO de esta Secretaría a que continuaran con las evaluaciones necesarias para proponer y ayudar a implementar, dentro del período de prórroga, una mejor focalización de los subsidios.

Que, en el mismo sentido, de acuerdo con los Informes Técnicos Nros. IF-2025-07797643-APN-DNRYDSE#MEC e IF-2025-07636603-APN-DTYR#MEC, la evolución de la cobertura de los precios mayoristas de electricidad y gas natural por parte de los usuarios muestra un sendero virtuoso, lo cual resulta de suma importancia para mantener el equilibrio de las cuentas nacionales y establecer reglas claras que promuevan las inversiones del sector privado para la sostenibilidad del sistema energético, garantizando al mismo tiempo la asequibilidad de los servicios para los usuarios que efectivamente necesitan ayuda según su condición de ingresos.

Que, en el caso de la electricidad, en cuanto a la cobertura media del PEST, se proyecta una cobertura del 80% para las tarifas residenciales y generales en relación con los costos del MEM, lo que representa un aumento significativo respecto a años anteriores.

Que la mayor cobertura de los precios mayoristas de la energía y la consecuente mejora en las cuentas fiscales estuvo acompañada por la adquisición de hábitos de consumo eficiente por parte de los usuarios, lo cual queda evidenciado en el mantenimiento de los índices de cobrabilidad de las liquidaciones de servicio público.

Que, en efecto, de acuerdo con el Informe Técnico Nro. IF-2025-07828078-APN-GPU#ENARGAS, se confirma que el porcentaje de cobrabilidad de las facturas de servicios se ha mantenido sin cambios significativos en los últimos meses. En el caso del gas natural, el índice de cobrabilidad promedio de todas las distribuidoras para 2024 es del orden del 96%.

Que, a partir de tales evaluaciones, esta Secretaría considera oportuno y prudente avanzar en la eliminación de las diferencias entre las bonificaciones a las que tendrán acceso los usuarios de cada nivel de ingresos, tanto por consumos de electricidad como de gas natural, manteniendo la mayor ayuda en cabeza de los hogares del Nivel 2 que registran los menores ingresos.

Que no se efectúan modificaciones respecto de lo establecido en el Inciso b) del Artículo 2º de la Resolución N° 91/24 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, que fijó, para el consumo excedente de los usuarios del Nivel 2 correspondientes al área de CAMUZZI GAS DEL SUR S.A, una bonificación del VEINTICUATRO POR CIENTO (24%) del precio de gas en el PIST correspondiente al Nivel 1.

Que con estas medidas se procura garantizar la distribución equitativa de los subsidios y fomentar el uso racional y responsable de los recursos energéticos, sin desatender los volúmenes de consumo indispensables y el nivel de ingresos de los hogares.

Que, por otra parte, en el contexto actual, en el que las políticas del Gobierno Nacional se enfocan en reducir la intervención estatal y en maximizar la eficiencia y eficacia en la gestión pública, resulta imperioso revisar aquellos procedimientos que puedan ser redundantes o cuya contribución al interés general sea marginal, asegurando así que los recursos públicos se asignen de manera más racional y efectiva.

Que la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742 enfatizó la necesidad de “…a) Mejorar el funcionamiento del Estado para lograr una gestión pública transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad en la atención del bien común; y b) Reducir el sobredimensionamiento de la estructura estatal a fin de disminuir el déficit, transparentar el gasto y equilibrar las cuentas públicas...”.

Que, en lo que respecta al procedimiento a observar para la compensación de las sumas correspondientes a los beneficios previstos en la Resolución N° 91/24, esta Secretaría entendió conveniente y razonable acudir a los mecanismos ya existentes en el marco del Decreto N° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020 y su modificatorio, por el que se aprobó el Plan GasAr y, a través del Artículo 9° de la citada resolución, se estableció que los montos de las bonificaciones a los usuarios establecidas durante el Período de Transición se descontarían de las sumas a abonar por las prestadoras del servicio de gas a sus proveedores, a fin de ser compensadas directamente a estos últimos a través de esta Secretaría, con aplicación de los mecanismos previstos en el “Cálculo de las Compensaciones” -Puntos 62 y ss.- del Anexo al Decreto N° 892/20 y su modificatorio.

Que, por otra parte, las compensaciones sobre el precio del gas derivadas de la aplicación del régimen de Tarifa Social en los términos de las Resoluciones Nros. 28 de fecha 28 de marzo de 2016 y 474 de fecha 30 de noviembre de 2017 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y sus modificaciones, así como las compensaciones por beneficios a Entidades de Bien Público, Clubes de Barrio y de Pueblo, y otras categorías de usuarios sin fines de lucro asimilables, en los términos de las Leyes Nros. 27.098 y 27.218, mantuvieron un procedimiento separado, reglado por la Resolución Nº 508 de fecha 28 de diciembre de 2017 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

Que, en esta instancia, a fin de proveer a la simplificación de los trámites, a la claridad de las partidas fiscales y a la eficiencia en las tareas de auditoría y control de los montos a compensar en concepto de subsidios al consumo de gas natural que dependen del PODER EJECUTIVO, resulta oportuno unificar los mecanismos de compensaciones, procediendo a la derogación de la Resolución N° 508/17 y realizando una aplicación extensiva de los mecanismos previstos en el “Cálculo de las Compensaciones” -Puntos 62 y ss.- del Anexo al Decreto N° 892/20 y su modificatorio, por el que se aprobó el Plan GasAr.

Que la derogación de la Resolución N° 508/17 es procedente, en tanto el procedimiento para la compensación de los menores ingresos que las prestadoras del servicio de distribución de gas natural por redes reciban de sus usuarios, como producto de la aplicación de las bonificaciones establecidas en los programas de beneficios vigentes, será atendida a través del mecanismo indicado en el párrafo precedente.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Artículo 3º del Decreto N° 332/22, el Artículo 2° del Decreto N° 55/23, el Artículo 177 del Decreto N° 70/23 y el Artículo 6º del Decreto Nº 465/24.

Por ello,

LA SECRETARIA DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese la equiparación de los porcentajes de bonificación a aplicar al precio estacional de la electricidad (PEST) y el precio del gas natural en el punto de ingreso al sistema de transporte (PIST) para los consumos base de los usuarios categorizados en el Nivel 2 – “Bajos Ingresos” y Nivel 3 – “Ingresos Medios”, manteniendo la focalización de la ayuda en los usuarios de Nivel 2. En consecuencia, a partir del 1º de febrero de 2025, las bonificaciones establecidas en las Resoluciones Nros. 90 y 91, ambas de fecha 4 de junio de 2024 de esta Secretaría, quedarán reemplazadas por las bonificaciones que se establecen en el Anexo (IF-2025-08154754-APN-SSTYPE#MEC) que forma parte integrante de la presente medida.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 36/2025 de la Secretaría de Energía B.O. 6/2/2025 se aclara que lo dispuesto por esta Secretaría en el Artículo 1º de la presente Resolución, en lo que respecta a la equiparación de los porcentajes de bonificación a aplicar al precio estacional de la electricidad (PEST) para los consumos base de los usuarios categorizados en el Nivel 2 – “Bajos Ingresos” y Nivel 3 – “Ingresos Medios”, se implementará en porcentajes iguales, con vigencia a partir del primer día de cada uno de los próximos ONCE (11) meses, contados desde el 1º de febrero de 2025, conforme al detalle que se establece en el Anexo (IF-2025-12530289-APN-SSTYPE#MEC) que integra la medida de referencia. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)

ARTÍCULO 2º.- Instrúyese al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), ambos organismos descentralizados actuantes en el ámbito de esta Secretaría, así como a los demás organismos reguladores provinciales de energía y a las empresas prestadoras para que, a partir del 1º de febrero de 2025, apliquen los nuevos criterios establecidos en la presente resolución, y para que adopten todas las medidas y cursen las informaciones necesarias para asegurar su aplicación en todas las jurisdicciones del país, incluyendo la elaboración de cuadros tarifarios específicos si correspondiere.

ARTÍCULO 3º.- Unifícanse los mecanismos de compensación de los menores ingresos que perciban las prestadoras del servicio de gas natural por redes como consecuencia de la aplicación de los programas de subsidios que impliquen bonificaciones sobre el precio de gas en el punto de ingreso al sistema de transporte (PIST) incluyendo, sin limitación, el programa conocido como Tarifa Social Federal de Gas, previsto en las Resoluciones Nros. 28 de fecha 28 de marzo de 2016 y 474 de fecha 30 de noviembre de 2017, ambas del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, así como las compensaciones por beneficios otorgados en el marco de las Leyes Nros. 27.098 y 27.218. En tales casos, los montos a compensar se descontarán de las sumas a abonar por las prestadoras del servicio de gas a sus proveedores y serán compensadas directamente a estos últimos a través de esta Secretaría, con aplicación, en lo pertinente, de los mecanismos previstos en el “Cálculo de las Compensaciones” -Puntos 62 y ss.- del Anexo al Decreto N° 892/20 y su modificatorio.

ARTÍCULO 4º.- Derógase, a partir del 1º de febrero de 2025, la Resolución N° 508 de fecha 28 de diciembre de 2017 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

ARTÍCULO 5°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE COMBUSTIBLES GASEOSOS, y/o la Subsecretaria que en el futuro la reemplace, y al ENARGAS para que, en el marco de sus competencias, en caso de resultar necesario, dicten los actos complementarios requeridos para implementar el circuito de información y control que permita hacer efectivo el mecanismo unificado de compensaciones dispuesto en el Artículo 3º de esta medida.

ARTÍCULO 6º.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.

María Carmen Tettamanti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 31/01/2025 N° 4529/25 v. 31/01/2025

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)