MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 26/2025
RSOL-2025-26-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 30/01/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-07535523-APN-DGDA#MEC, y
CONSIDERANDO:
Que la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD
ANÓNIMA (CAMMESA), creada por el Decreto Nº 1.192 de fecha 10 de julio
de 1992, tiene asignadas las funciones de Organismo Encargado de
Despacho (OED) del Sistema Argentino de Interconexión (SADI).
Que el Capítulo II de “Los Procedimientos para la Programación de la
Operación, el Despacho de Cargas y Cálculo de Precios en el Mercado
Eléctrico Mayorista” (Los Procedimientos), descriptos en el Anexo I de
la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE
ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS
PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, establece que CAMMESA,
en su carácter de OED, deberá elaborar la Programación y Reprogramación
Estacional del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) basado en el despacho
óptimo que minimice el costo total de operación y determinar para cada
distribuidor, los precios estacionales que pagará por su compra en el
MEM.
Que la Resolución N° 19 de fecha 31 de octubre de 2024 de la SECRETARÍA
DE COORDINACIÓN DE ENERGÍA Y MINERÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, aprobó
la Programación Estacional de Verano para el período comprendido entre
el 1° de noviembre de 2024 y el 30 de abril de 2025.
Que a través de la Nota N° P-55773-1 de fecha 20 de enero de 2025
(IF-2025-07536593-APN-DGDA#MEC), CAMMESA elevó a esta Secretaría, para
su aprobación, la Reprogramación Trimestral de Verano Definitiva para
el MEM y el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA TIERRA DEL FUEGO
(MEMSTDF) para el período comprendido entre el 1° de febrero de 2025 y
el 30 de abril de 2025.
Que consecuentemente, corresponde a esta Secretaría aprobar la
Reprogramación Trimestral de Verano Definitiva para el MEM y el MEMSTDF
para el período comprendido entre el 1° de febrero de 2025 y el 30 de
abril de 2025.
Que la sanción del Precio Estacional cumple con lo previsto en el
Artículo 36 in fine de la Ley N° 24.065, al establecer un precio
representativo de los costos de abastecimiento en el MEM, el cual forma
parte de los costos económicos y eficientes del suministro que deben
reflejarse en la tarifa final abonada por los usuarios.
Que por el Artículo 1° del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de
2023, el PODER EJECUTIVO NACIONAL declaró la emergencia del Sector
Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación,
transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción
federal y de transporte y distribución de gas natural, con vigencia
hasta el 31 de diciembre de 2024; y dicha emergencia fue prorrogada por
el Artículo 1° del Decreto N° 1.023 de fecha 19 de noviembre de 2024,
hasta el 9 de julio de 2025.
Que, por medio del Decreto N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023 se
estableció la emergencia pública en materia económica, financiera,
fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social
hasta el 31 de diciembre de 2025.
Que por el Artículo 2° del Decreto N° 55/23 se instruyó a esta
Secretaría para que elabore, ponga en vigencia e implemente un programa
de acciones necesarias e indispensables con relación a los segmentos
comprendidos en la emergencia declarada en el Artículo 1° del referido
decreto, con el fin de establecer los mecanismos para la sanción de
precios en condiciones de competencia y libre acceso, mantener en
términos reales los niveles de ingresos y cubrir las necesidades de
inversión, para garantizar la prestación continua de los servicios
públicos de transporte y distribución de energía eléctrica y gas
natural en condiciones técnicas y económicas adecuadas para los
prestadores y los usuarios de todas las categorías.
Que mediante el Decreto N° 465 de fecha 27 de mayo de 2024, se dispuso
la reestructuración de los regímenes de subsidios a la energía, se
estableció un Período de Transición hacia Subsidios Energéticos
Focalizados, vigente del 1° de junio al 30 de noviembre de 2024, y se
introdujeron modificaciones al Decreto N° 332 de fecha 16 de junio de
2022.
Que dicho Período de Transición hacia Subsidios Energéticos Focalizados
fue prorrogado hasta el 31 de mayo de 2025 por la Resolución N° 384 de
fecha 2 de diciembre de 2024 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO
DE ECONOMÍA.
Que en función del Artículo 5° del Decreto N° 465/24, mediante la
Resolución N° 90 de fecha 4 de junio de 2024 de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA (o las que se establezcan en el
futuro), se dispuso la aplicación de topes a los volúmenes de consumo
subsidiados en todas las categorías y segmentos residenciales, y aplicó
descuentos o bonificaciones sobre el Precio Estacional a trasladar a
los usuarios finales, estableciendo que las cantidades consumidas en
exceso sean abonadas a los precios mayoristas de energía eléctrica
establecidos por esta Secretaría para los usuarios del Nivel 1.
Que por el Artículo 6° del Decreto N° 465/24, se estableció que esta
Secretaría es la Autoridad de Aplicación del régimen de segmentación de
los subsidios a los usuarios residenciales de los servicios públicos de
energía eléctrica, quedando ésta facultada para dictar las normas y los
actos administrativos que resulten necesarios para su puesta en
funcionamiento, debiendo observar los criterios de transparencia,
equidad, proporcionalidad, previsibilidad y gradualidad.
Que mediante la Nota N° NO-2025-10092963-APN-MEC de fecha 29 de enero
de 2025 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se instruyó a esta Secretaría a
llevar adelante las acciones necesarias para ajustar los precios y
tarifas del sector energético para el mes de febrero, resultando
razonable y prudente continuar con el sendero de actualización, y con
el fin de mantener los precios y tarifas del sector en valores reales
lo más constantes posibles, y de evitar así un proceso de deterioro de
los mismos que no permitan el sustento del sector y hasta amenacen su
continuidad, tal como fuera señalado por los Decretos Nros. 55/23 y
1.023/24.
Que, asimismo, la mencionada nota señaló que para el consumo base de
los usuarios Residenciales Nivel 2 y Nivel 3, se aplicarán las
bonificaciones establecidas, o las que se establezcan en el futuro, por
esta Secretaría como Autoridad de Aplicación del Decreto Nº 465/24 al
valor consignado a los usuarios Residenciales Nivel 1, como así también
el límite de consumo de la categoría por sobre el cual se aplicará un
precio diferenciado, si correspondiere.
Que en el marco de la regulación que determina la sanción de la
Programación Estacional y la Reprogramación Trimestral, corresponde
adecuar tanto los Precios de la Energía como los Precios de la Potencia
y los correspondientes al Servicio Público de Transporte de Energía
Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal, para cada agente
distribuidor del MEM, de acuerdo con la regulación vigente y a lo
manifestado en los considerandos precedentes.
Que, con el fin de garantizar un adecuado direccionamiento de los
subsidios a la tarifa de los usuarios finales, los volúmenes de energía
eléctrica adquiridos deberán ser informados por los Agentes Prestadores
del Servicio Público de Distribución de Electricidad y respaldados por
los entes reguladores o autoridades locales con competencia en cada
jurisdicción.
Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector
Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su
competencia.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley N° 15.336, los Artículos 35 y 36 de la Ley N°
24.065, el Apartado IX del Anexo II al Decreto N° 50 de fecha 19 de
diciembre de 2019 y sus modificatorios, los Decretos Nros. 55/23 y
70/23, el Artículo 6° del Decreto N° 465/24, y por la Resolución N°
61/92 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA y sus modificatorias y
complementarias.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Reprogramación Trimestral de Verano
Definitiva para el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) y para el MERCADO
ELÉCTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA TIERRA DEL FUEGO (MEMSTDF), elevada por
la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD
ANÓNIMA (CAMMESA), mediante la Nota N° P-55773-1, correspondiente al
período comprendido entre el 1° de febrero y el 30 de abril de 2025,
calculada conforme a los “Los Procedimientos para la Programación de la
Operación, el Despacho de Cargas y Cálculo de Precios en el Mercado
Eléctrico Mayorista” (Los Procedimientos), descriptos en el Anexo I de
la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE
ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS
PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que, para el período comprendido entre el 1°
de febrero y el 30 de abril de 2025, los Precios de Referencia de la
Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el
MEM, detallados en el Anexo I (IF-2025-10428640-APN-DNRYDSE#MEC), que
forma parte integrante de la presente medida, serán de aplicación a la
demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores
y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución del MEM. Esto
incluye tanto el abastecimiento a sus propios usuarios como a los de
otros prestadores del servicio público de distribución dentro de su
área de influencia o concesión.
El PEE, junto con el POTREF y el Precio Estabilizado del Transporte
(PET), deberán ser utilizados para su correspondiente aplicación en los
cuadros tarifarios de los Agentes Distribuidores y otros Prestadores
del Servicio Público de Distribución que lo requieran, conforme a lo
dispuesto en la Resolución N° 137 de fecha 30 de noviembre de 1992 de
la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que, para el período comprendido entre el 1°
de febrero y el 30 de abril de 2025, los POTREF y el PEE en el MEMSTDF
serán de aplicación a la demanda de energía eléctrica declarada por los
Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de
Distribución del MEMSTDF. Esto incluye tanto el abastecimiento a sus
propios usuarios como a los de otros prestadores del servicio público
de distribución dentro de su área de influencia o concesión. Los
valores correspondientes se establecen en el Anexo II
(IF-2025-10431633-APN-DNRYDSE#MEC), que forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que, para el período comprendido entre el 1°
de febrero y el 30 de abril de 2025, los valores correspondientes a
cada Agente Distribuidor del MEM por el Servicio Público de Transporte
de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal serán
los establecidos en el Anexo III (IF-2025-10435346-APN-DNRYDSE#MEC),
que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- Establécese que, para el período comprendido entre el 1°
de febrero y el 30 de abril de 2025, los Precios sin Subsidio
detallados en el Anexo IV (IF-2025-10438574-APN-DNRYDSE#MEC), que forma
parte integrante de la presente medida, serán de aplicación para que
las distribuidoras de jurisdicción federal reflejen en las facturas de
sus usuarios el monto del subsidio correspondiente, el cual deberá
identificarse como “Subsidio Estado Nacional”. Asimismo, dichos precios
serán de referencia para los prestadores del servicio público de
distribución de las provincias.
ARTÍCULO 6°.- Mantiénense vigentes los Artículos 5° y 6° de la
Resolución N° 54 de fecha 1° de febrero de 2023 de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 7°.- Notifíquese a CAMMESA, a la Asociación de Entes
Reguladores Eléctricos, a los Entes Reguladores Provinciales, a la
Cooperativa Eléctrica y Otros Servicios Públicos de Río Grande Limitada
y a la Dirección Provincial de Energía de la Provincia de TIERRA DEL
FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, a la totalidad de las
empresas prestadoras del servicio público de distribución de energía
eléctrica, ya sean cooperativas, concesionarias u organismos
dependientes de gobiernos provinciales, y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE
LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita
de esta Secretaría.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
María Carmen Tettamanti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/01/2025 N° 4778/25 v. 31/01/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV)