MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
Disposición 164/2024
DI-2024-164-APN-DTRT#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 18/12/2024
VISTO el EX-2023-49819471- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004),
la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
DI-2024-2230-APN-DNRYRT#MT de fecha 13 de octubre de 2024, la
DI-2023-874-APN-DNL#MT y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 5 y 7 del RE-2023-49819394-APN-DGD#MT del presente
expediente, obran las escalas salariales que integran el Acuerdo
homologado por la Disposición DI-2024-2230-APN-DNRYRT#MT y registrado
bajo el Nº 1254/24, celebrado el 20 de abril de 2023 por el SINDICATO
DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO,
RECREACION Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA), y CASINO CLUB
RIO NEGRO SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL, conforme lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1509/16 “E”.
Que preliminarmente se advierte que transcurrio mas de UN (1) año entre
la fecha de celebración del acuerdo y la fecha de su homologación; sin
embargo, en la Disposición de homologación se encomendó evaluar la
procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en
caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo
del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Cabe destacar que, previamente, mediante la DI-2023-874-APN-DNL#MT se
fijaron los promedios de las remuneraciones de las cuales surgen los
topes indemnizatorios para los meses de Enero, Marzo, Mayo y Julio
2023, correspondiente al Acuerdo N° 2244/23.
Que en función de lo antedicho y atento a que las partes en el Acuerdo
N° 1254/24 han pactado nuevos incrementos a partir del mes de Mayo de
2023, deviene necesario actualizar los importes de los promedios de las
remuneraciones y de los topes indemnizatorios, anteriormente fijados.
Que, cabe destacar que la DI-2024-874-APN-DNL#MT, conserva su eficacia
y demás efectos en aquello que no resulte modificado por el presente
acto.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el
correspondiente informe técnico, IF-2024-138839680-APN-DTRT#MCH, al
cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias
y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del
promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que es pertinente señalar que ya se encuentran fijados también topes
indemnizatorios, correspondientes a acuerdos celebrados por las mismas
partes, con fechas de entrada en vigencia posteriores a los que se
determinan en la presente.
Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de
septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente
de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso
a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo,
manteniendo sus funciones.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo
párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares
DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y
DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución
RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fijase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado del Acuerdo homologado por la DI-2024-2230-APN-DNRYRT#MT y
registrado bajo el Nº 1254/24, conforme a lo detallado en el archivo
embebido que, como ANEXO DI-2024-138834076-APN-DTRT#MCH forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Déjase sin efecto los importes promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios con fecha de entrada en
vigencia establecida para el 1º mayo de 2023, fijado en el
DI-2023-110945865-APN-DNRYRT#MT que como ANEXO integra la
DI-2023-874-APN-DNL#MT, derivados del Acuerdo N° 2244/23.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a
fin de que el Departamento de Coordinación tome conocimiento de lo
dispuesto en el artículo precedente y asimismo se registre el importe
promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio fijado por el
artículo 1° de la presente. Posteriormente procédase a la guarda
correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/01/2025 N° 4035/25 v. 31/01/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)