MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
Disposición 165/2024
DI-2024-165-APN-DTRT#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 18/12/2024
VISTO el EX-2024-35784752- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004),
la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
DI-2024-105-APN-DNRYRT#MCH y la DI-2024-278-APN-DNL#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 3 del RE-2024-35783697-APN-DGD#MT del
EX-2024-35784752- -APN-DGD#MT obran los incrementos salariales que
integran el acuerdo homologado por la Disposición
DI-2024-105-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 1372/24, por la
FEDERACIÓN TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RAPIDOS, CONFITEROS,
HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (FTPSRCHPYA) y la empresa PARQUE DE
LA COSTA SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa N° 250/97 “E”, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en relación a ello se advierte que, previamente, mediante la
DI-2024-278-APN-DNL#MT se fijó el promedio mensual de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, con vigencias
para los meses de julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de
2023, correspondientes al Acuerdo N° 380/24.
Que atento a que las partes en el Acuerdo N° 1372/24 han establecido
nuevos valores de las escalas salariales para el mes de noviembre de
2023, deviene necesario actualizar los importes de los promedios de las
remuneraciones y el tope indemnizatorio, anteriormente fijado.
Que se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico
IF-2024-138860198-APN-DTRT#MCH al cual se remite en orden a la
brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de
remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que, cabe destacar que la DI-2024-278-APN-DNL#MT, conserva su eficacia
y demás efectos en aquello que no resulte modificado por el presente
acto.
Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de
septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente
de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso
a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo,
manteniendo sus funciones.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo
párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares
DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y
DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución
RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado del acuerdo homologado por la DI-2024-105-APN-DNRYRT#MCH y
registrado bajo el Nº 1372/24, conforme a lo detallado en el archivo
embebido que, como ANEXO DI-2024-138857781-APN-DTRT#MCH forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Déjase sin efecto el importe promedio de las
remuneraciones y el tope indemnizatorio con fecha de entrada en
vigencia 01 de noviembre de 2023 fijado en el
DI-2024-59102600-APN-DNL#MT que como ANEXO integra la
DI-2024-278-APN-DNL#MT, derivados del Acuerdo N° 380/24
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a
fin de que el Departamento de Coordinación tome conocimiento de lo
dispuesto en el artículo precedente y asimismo se registre el importe
promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio fijado por el
artículo 1° de la presente. Posteriormente procédase a la guarda
correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/01/2025 N° 4036/25 v. 31/01/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)