PODER EJECUTIVO
Decreto 55/2025
DECTO-2025-55-APN-PTE - Disoluciones.
Ciudad de Buenos Aires, 31/01/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-04105896-APN-DGDMDP#MEC, las Leyes Nros.
24.240 y sus modificatorias, 26.589 y sus modificatorias, 26.993 y sus
modificaciones y 27.742, el Decreto N° 202 del 11 de febrero de 2015 y
la Resolución N° 274 de la ex-SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del
MINISTERIO DE ECONOMÍA del 26 de marzo de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley del Sistema de Resolución de Conflictos en las
Relaciones de Consumo N° 26.993 y sus modificaciones se creó el
“Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo
(COPREC)”, con la finalidad de intervenir en los reclamos de derechos
individuales de consumidores o usuarios que versaren sobre conflictos
en las relaciones de consumo regidas por la Ley N° 24.240 y sus
modificatorias, cuyo monto no excediera de un valor equivalente al de
CINCUENTA Y CINCO (55) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles.
Que la citada ley dispuso que el “Servicio de Conciliación Previa en
las Relaciones de Consumo (COPREC)” actúe a nivel nacional mediante su
sede en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y en las dependencias,
delegaciones u oficinas fijas o móviles que se establezcan en el resto
del país.
Que por el artículo 4° se creó el Registro Nacional de Conciliadores en
las Relaciones de Consumo en el ámbito del entonces MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Que, en otro orden, por el artículo 20 se creó un Fondo de
Financiamiento en el ámbito del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS con el objeto de solventar las notificaciones y el
pago de los honorarios básicos debidos a los conciliadores.
Que, asimismo, para el supuesto de imposibilidad de arribar a una
solución de la controversia entre las partes, la Ley N° 26.993 y sus
modificaciones habilitó la instancia judicial de reclamo para el
consumidor ante la Justicia Nacional y Federal.
Que por el Decreto Reglamentario N° 202/15 se dispuso que, en lo
referente al Título I de la Ley N° 26.993 y sus modificaciones, la
Autoridad de Aplicación sería la ex-SECRETARÍA DE COMERCIO del entonces
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, cuyas competencias
actualmente corresponden a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del
MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que el funcionamiento del sistema del “Servicio de Conciliación Previa
en las Relaciones de Consumo (COPREC)”, en la práctica, ha operado
exclusivamente en el ámbito de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
mediante la celebración de audiencias de conciliación entre proveedores
y consumidores, con el fin de resolver conflictos de consumo bajo el
marco de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias.
Que en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES existen otros ámbitos e
instancias que tienen sustancialmente la misma finalidad que la
instituida para el “Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones
de Consumo (COPREC)”.
Que, en tal sentido, a través de la Resolución de la Presidencia del
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES N° 581
del 24 de junio de 2021 y de la Resolución del CONSEJO DE LA
MAGISTRATURA de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES N° 175 del 16 de
diciembre de 2021, entre otras, se puso en funcionamiento el Servicio
de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (SCRC), que existe
a la par de las dependencias de la DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA Y
PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR del GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES, en su carácter de Autoridad de Aplicación administrativa local
de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias.
Que, de igual manera, por la Ley N° 26.589 y sus modificatorias se
estableció la mediación previa a todo proceso judicial con carácter
obligatoria con el objeto de promover la comunicación directa entre las
partes para la solución extrajudicial de la controversia, previo a la
interposición de demandas en el ámbito de la Justicia Nacional.
Que, de esta forma, las instancias referidas tienen por finalidad
posibilitar un acuerdo conciliatorio entre proveedores y consumidores
para la resolución no adversarial de los conflictos de consumo.
Que dichos sistemas, en caso de fracaso de los medios conciliatorios,
facultan a los consumidores damnificados a interponer demandas
judiciales por incumplimiento contractual o legal de los proveedores,
respectivamente, en el Fuero Contencioso Administrativo, Tributario y
de Relaciones de Consumo de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y ante
la Justicia Nacional o Federal, acotado, en todos los casos, al ámbito
geográfico de la referida ciudad.
Que la coexistencia de organismos con facultades y atribuciones
superpuestas, así como la existencia de instancias burocráticas con
misiones y funciones similares en jurisdicciones geográficas
coincidentes, ha generado, en numerosos casos incrementos en los costos
para los proveedores, con el consecuente encarecimiento de los precios
de los bienes y servicios para los consumidores o usuarios.
Que, al respecto, resulta indispensable alinear las políticas de
regulación del mercado interno y avanzar hacia una efectiva
desburocratización y simplificación de los procesos administrativos,
evitando la duplicación de competencias y facultades asignadas a
organismos que, en ámbitos geográficos concentrados, persiguen
objetivos con la misma finalidad.
Que por el artículo 1° de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la
Libertad de los Argentinos N° 27.742 se declaró la emergencia pública
en materia administrativa, económica, financiera y energética por el
plazo de UN (1) año y se delegaron en el PODER EJECUTIVO NACIONAL las
facultades vinculadas a materias determinadas de administración y de
emergencia, en los términos del artículo 76 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL, con arreglo a las bases allí establecidas y por el plazo
dispuesto.
Que en el artículo 2° de la citada ley se establecieron las bases de la
referida delegación legislativa que son: mejorar el funcionamiento del
Estado para lograr una gestión pública transparente, ágil, eficiente,
eficaz y de calidad en la atención del bien común; reducir el
sobredimensionamiento de la estructura estatal con el fin de disminuir
el déficit, transparentar el gasto y equilibrar las cuentas públicas y
asegurar el efectivo control interno de la administración pública
nacional con el objeto de garantizar la transparencia en la
administración de las finanzas públicas.
Que por la precitada Ley N° 27.742 se facultó al PODER EJECUTIVO
NACIONAL a disponer, en relación con los órganos u organismos de la
Administración central o descentralizada contemplados en el inciso a)
del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, que hayan
sido creados por ley o norma con rango equivalente: “a) La modificación
o eliminación de las competencias, funciones o responsabilidades
dispuestas legalmente cuyo mantenimiento resulte innecesario; y b) La
reorganización, modificación o transformación de su estructura
jurídica, centralización, fusión, escisión, disolución total o parcial,
o transferencia a las provincias o a la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, previo acuerdo que garantice la debida asignación de recursos”.
Que desde el inicio de la gestión el Gobierno Nacional ha tomado
distintas medidas tendientes a ordenar y equilibrar las cuentas
públicas, transparentar el gasto y lograr que los recursos disponibles
se dirijan a quienes más lo necesitan de manera eficiente, con el
objetivo de potenciar el crecimiento económico y su contribución al
desarrollo del país.
Que, en virtud de lo expuesto, resulta pertinente adoptar medidas en
razón de las políticas públicas mencionadas, procediendo a la
disolución del “Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de
Consumo (COPREC)”, creado por el artículo 1° de la Ley N° 26.993 y sus
modificaciones.
Que, en consecuencia, deviene necesario derogar los artículos 1° a 40 y
74 y 75 de la citada ley que dan sustento al referido Servicio.
Que la disolución del “Servicio de Conciliación Previa en las
Relaciones de Consumo (COPREC)”, con base en su finalidad y ámbito de
aplicación geográfico, en ningún caso afecta los derechos de los
consumidores o usuarios, ya que se mantienen vigentes las normas
aplicables a las relaciones de consumo y los organismos y
procedimientos existentes en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y las
Provincias, que garantizan su protección.
Que, adicionalmente, la disolución del “Servicio de Conciliación Previa
en las Relaciones de Consumo (COPREC)” permitirá a la Autoridad de
Aplicación Nacional de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, que recae
en la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a
concentrar su accionar y a focalizar sus recursos en el ejercicio de
sus facultades y atribuciones para alcanzar los objetivos, misiones y
funciones propios que le competen como agencia encargada de la
protección de los derechos de los consumidores o usuarios de alcance
nacional.
Que la Autoridad de Aplicación Nacional, a través de la denominada
“VENTANILLA ÚNICA FEDERAL” creada por la Resolución de la ex-SECRETARÍA
DE COMERCIO INTERIOR del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
N° 274 del 26 de marzo de 2021, distribuye y asigna los reclamos
interpuestos por los consumidores que ingresan mediante dicha
plataforma, para su tratamiento y consideración, en todo el territorio
nacional.
Que a partir de la disolución del “Servicio de Conciliación Previa en
las Relaciones de Consumo (COPREC)”, dicha autoridad podrá realizar una
distribución más eficiente y efectiva de los reclamos que correspondan
a cada una de las jurisdicciones, atendiendo a la distribución federal
de competencias establecidas en el artículo 41 de la Ley N° 24.240 y
sus modificatorias.
Que, de la misma manera, la presente medida se encuadra dentro de las
bases previstas por el artículo 2° de la citada Ley N° 27.742 en tanto
reducirá el sobredimensionamiento de la estructura estatal,
contribuyendo a un mejoramiento del funcionamiento del ESTADO NACIONAL
y logrando que este sea más ágil, eficiente y eficaz.
Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la
intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos
dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto en
el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H.
CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para expedirse acerca de la
validez o invalidez de los decretos de delegación legislativa y elevar
el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento.
Que los servicios de asesoramiento jurídico pertinentes han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y
por el inciso a) del artículo 3° de la Ley N° 27.742.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Disuélvese el “Servicio de Conciliación Previa en las
Relaciones de Consumo (COPREC)”, del ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA,
creado por el artículo 1° de la Ley N° 26.993 y sus modificaciones.
ARTÍCULO 2°.- Disuélvese el “Registro Nacional de Conciliadores en las
Relaciones de Consumo”, del ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA, creado
por el artículo 4° de la Ley N° 26.993 y sus modificaciones.
ARTÍCULO 3°.- Disuélvese el “Fondo de Financiamiento” del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, previsto por el artículo 20 de la Ley N° 26.993 y sus
modificaciones.
ARTÍCULO 4°.- Las actuaciones administrativas del “Servicio de
Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC)”, iniciadas
en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 26.993 y sus modificaciones y
que estuviesen pendientes de resolución a la fecha de entrada en
vigencia del presente decreto, continuarán siendo tramitadas según su
estado y serán concluidas por la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, quien conservará a esos efectos, en su carácter
de Autoridad de Aplicación del régimen que se deroga, todas las
facultades y atribuciones, incluso las sancionatorias, allí previstas.
ARTÍCULO 5°.- La SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE
ECONOMÍA concluirá las obligaciones pendientes con los recursos
remanentes del “Fondo de Financiamiento” creado por el artículo 20 de
la citada Ley N° 26.993 y sus modificaciones, en caso de que los
hubiere, o con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes al
MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 6°.- Deróganse los artículos 1° al 40, 74 y 75 de la Ley N°
26.993 y sus modificaciones y el Decreto Reglamentario N° 202 del 11 de
febrero de 2015.
ARTÍCULO 7°.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del 1° de febrero de 2025.
ARTÍCULO 8°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Guillermo Francos - Luis Andres Caputo - Mariano Cúneo Libarona
e. 03/02/2025 N° 5055/25 v. 03/02/2025