PODER EJECUTIVO
Decreto 54/2025
DECTO-2025-54-APN-PTE - Disposiciones.
Ciudad de Buenos Aires, 31/01/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-64657124-APN-DGDA#MEC, las Leyes Nros.
17.319, 17.520, 24.076, 25.943, 26.741 y 27.742, los Decretos Nros. 76
del 11 de febrero de 2022, 713 del 9 de agosto de 2024 y 1060 del 29 de
noviembre de 2024 y las Resoluciones Nros. 67 del 7 de febrero de 2022
de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, 828 del 19 de
junio de 2023 del MINISTERIO DE ECONOMÍA y 532 del 22 de junio de 2023
de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus
respectivas normas modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de lo establecido en el artículo 6° del Anexo III del
Decreto N° 713/24, a través del Decreto N° 1060/24 se declaró de
Interés Público Nacional la Iniciativa Privada presentada por la firma
TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. (en adelante “TGS”), con el objetivo
de incrementar en 14 MMm³/d la capacidad del sistema de transporte de
gas natural, en el Tramo I del “GASODUCTO PERITO FRANCISCO PASCASIO
MORENO”.
Que, oportunamente, mediante el Decreto N° 76/22 se otorgó a
INTEGRACIÓN ENERGÉTICA ARGENTINA S.A. (IEASA), actual ENERGÍA ARGENTINA
S.A. (ENARSA), empresa en la órbita de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, una concesión de transporte sobre el
actualmente denominado “GASODUCTO PERITO FRANCISCO PASCASIO MORENO”,
según lo previsto en los artículos 28, 39 y concordantes de la Ley N°
17.319 y sus modificatorias.
Que en dicho contexto ENARSA ejecutó y puso en funcionamiento el Tramo
I del “GASODUCTO PERITO FRANCISCO PASCASIO MORENO”, entre las
localidades de Tratayén en la Provincia del NEUQUÉN y Salliqueló en la
Provincia de BUENOS AIRES, junto con las plantas compresoras
denominadas “Tratayén” y “Salliqueló” ubicadas en las localidades antes
citadas, todo lo cual resultó en la capacidad de transporte existente
bajo la concesión que le fuera otorgada.
Que la Iniciativa Privada de TGS prevé la ejecución de una serie de
obras consistentes en la ampliación y adecuación de las DOS (2) plantas
compresoras existentes, más la construcción de otras TRES (3) nuevas,
con el fin de incrementar la capacidad de transporte de gas natural en
14 MMm³/d, del Tramo I del “GASODUCTO PERITO FRANCISCO PASCASIO MORENO”.
Que por el citado Decreto N° 1060/24 se estableció que dichas obras de
ampliación del “GASODUCTO PERITO FRANCISCO PASCASIO MORENO”, con los
alcances allí delimitados, se incorporarán a la concesión otorgada a la
actual ENARSA por el Decreto N° 76/22, en virtud de lo cual le será
aplicable lo dispuesto en el artículo 6° de dicho decreto.
Que conforme surge de los respectivos informes técnicos y del
considerando del Decreto N° 1060/24, la Iniciativa Privada presentada
por TGS fue encuadrada dentro del marco normativo establecido por la
Ley N° 17.520 como “Concesión de Obra Pública”.
Que no obstante, y tal como se explicita en el Informe del 28 de enero
de 2025 elaborado en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE E
INFRAESTRUCTURA de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA,
la Iniciativa Privada reconduce al llamado a licitación y ulterior
celebración de un contrato sujeto al régimen jurídico propio de
transporte de gas, con las particularidades de la concesión otorgada a
ENARSA por el Decreto N° 76/22, siendo esta la modalidad contractual a
la que tendrá acceso quien resulte adjudicatario de la licitación
pública, la cual se instrumentará a través de un contrato de reserva de
capacidad de transporte.
Que en el tercer párrafo del artículo 41 de la Ley N° 17.319,
modificado por la Ley N° 27.742, se determina que las concesiones de
transporte otorgadas con anterioridad a la sanción de dicha ley
modificatoria se regirán por los términos y condiciones de su
otorgamiento.
Que, asimismo, a través del artículo 3° del Anexo II del Decreto N°
713/24 se dispone que las concesiones o licencias de servicios públicos
regulados por normas especiales se sujetarán a lo previsto en sus
respectivos marcos regulatorios.
Que, en concordancia con ello, en el artículo 2° del Decreto N° 1060/24
se establece que la ampliación de la capacidad de transporte resultante
de la Iniciativa Privada, conforme los alcances delimitados por dicho
decreto, se entenderá incluida en las previsiones del artículo 6° del
Decreto N° 76/22, en consonancia con la concesión oportunamente
otorgada a ENARSA en el marco de la Ley N° 17.319 y sus modificatorias,
para la prestación del servicio de transporte de gas natural.
Que por el artículo 6° del Decreto N° 76/22 se establece que ENARSA,
con la aprobación del MINISTERIO DE ECONOMÍA, podrá celebrar contratos
libremente negociados, relativos a la capacidad de transporte con
productores y/o cargadores para la construcción o ampliación, en todo o
en parte del referido “GASODUCTO PERITO FRANCISCO PASCASIO MORENO”.
Que ello es conteste con la Iniciativa Privada referida, con el fin de
cumplir con el objetivo de ampliación del “GASODUCTO PERITO FRANCISCO
PASCASIO MORENO”, el Decreto N° 1060/24, y en particular su artículo
5°, inciso (a), los que refieren a un sistema de contratación propio de
la industria del gas, que se reflejará en un contrato de reserva de
capacidad de transporte, previsto en el mencionado artículo 6° del
Decreto N° 76/22, modalidad contractual propuesta en la Iniciativa
Privada que fuera declarada de interés público, como mecanismo de
financiamiento privado de las obras de ampliación.
Que conforme se expuso en el considerando del Decreto N° 1060/24, la
finalidad de su dictado fue habilitar a potenciales interesados a que
tengan acceso a la ampliación de la capacidad de transporte de gas
natural, posibilitando el financiamiento de las obras a ejecutar
mediante la reserva de capacidad, sin comprometer fondos públicos.
Que, en el mismo sentido, se explicita el alcance propuesto en la
Iniciativa Privada al resaltar que la asignación de la capacidad
derivada de la ampliación se debería hacer a través de un contrato de
reserva de capacidad de transporte cuya contraparte surgirá del proceso
licitatorio.
Que, a mayor abundamiento, en el artículo 3° del Decreto N° 713/24, por
el cual se aprobó el nuevo Régimen de Iniciativa Privada como Anexo
III, se dispone que dicho régimen alcanza, “entre otros”, los sistemas
de contrataciones regidos por las Leyes Nros. 13.064, 17.520, 23.696 y
27.328, lo cual permite que se apliquen otros sistemas, tal como ocurre
en el caso de la Iniciativa Privada señalada, al estar asociada a un
mecanismo de contratación y financiamiento expresamente contemplado en
un marco jurídico especial y específico para el “GASODUCTO PERITO
FRANCISCO PASCASIO MORENO”, concretamente, el descripto en el artículo
6° del Decreto N° 76/22.
Que, en función de lo expuesto, corresponde precisar el régimen
jurídico aplicable a la Iniciativa Privada declarada de Interés Público
Nacional por el Decreto N° 1060/24, la que se encuentra sujeta -en los
términos del artículo 2° del citado decreto y del artículo 3° del
Decreto N° 713/24- al sistema de contratación previsto en el artículo
6° del Decreto N° 76/22, que regula la concesión de transporte de gas
natural preexistente en cabeza de ENARSA.
Que, asimismo, resulta necesario facultar al MINISTERIO DE ECONOMÍA a
dictar las normas aclaratorias y/o complementarias que resulten
necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto.
Que el servicio de asesoramiento jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- La Iniciativa Privada denominada “Incremento de la
Capacidad de Transporte Gas Natural, en la Ruta Tratayén – Litoral
Argentino” declarada de Interés Público Nacional mediante el Decreto N°
1060 del 29 de noviembre de 2024, se regirá por el sistema de
contratación previsto en el artículo 6° del Decreto N° 76 del 11 de
febrero de 2022, en los términos del artículo 2° del referido Decreto
N° 1060/24 y del artículo 3° del Decreto N° 713 del 9 de agosto de 2024.
ARTÍCULO 2°.- Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMÍA a dictar los actos
administrativos complementarios o aclaratorios que resulten necesarios
para dar cumplimiento a lo dispuesto en este decreto.
ARTÍCULO 3°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Luis Andres Caputo
e. 03/02/2025 N° 5051/25 v. 03/02/2025