INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución 48/2025
RESOL-2025-48-APN-INCAA#SC
Ciudad de Buenos Aires, 31/01/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-80492407- -APN-SGS#INCAA del Registro
del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, las Leyes Nº
17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, los Decretos N° 1536 de fecha
20 de agosto de 2002, Nº 1032 de fecha 03 de agosto de 2009, N° 202 de
fecha 28 de febrero de 2024 y N° 662 de fecha de 23 de julio de 2024,
las Resoluciones INCAA N° 2016 de fecha 28 de junio de 2004, 2114 de
fecha 25 de agosto de 2011, 2221 de fecha 9 de septiembre de 2011, 1077
de fecha 28 de mayo de 2012, 2868 de fecha 23 de septiembre del 2013,
1087 de fecha 19 de julio de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, establece que el
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES tiene a su cargo el
fomento y regulación de la actividad cinematográfica en todo el
Territorio de la República Argentina, y en el exterior, en cuanto se
refiere a la cinematografía nacional, de acuerdo con las disposiciones
que la propia ley establece.
Que el artículo 3º de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias
establece los deberes y atribuciones del Presidente del INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.
Que es facultad de la máxima autoridad del Organismo establecer medidas
para el fomento de la actividad cinematográfica y de otros medios
audiovisuales.
Que es función del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
dictar normas por las que debe regirse la exhibición cinematográfica.
Que la misión del organismo es promover la innovación,
profesionalización y calidad en cada etapa de la producción
audiovisual, con el objetivo de fortalecer la industria audiovisual
como un sector competitivo, moderno y sustentable, que contribuya a la
identidad cultural del país y expanda su alcance hacia nuevos mercados
globales.
Que la Resolución INCAA Nº 2016/2004 tuvo como propósito reorganizar la
aplicación del régimen de cuota de pantalla, conforme a lo establecido
en el artículo 9º de la Ley Nº 17.741 y el Decreto Nº 1405/73,
previendo que el INCAA evaluaría su evolución para realizar los ajustes
necesarios.
Que la Resolución INCAA N° 2114/2011 y complementaria N° 2221/2011
modifican el Art. 23 de la Resolución Nº 2016/2004 y fijó el cobro de
aranceles para la emisión de certificados de exhibición por cada
pantalla en la que se proyectara la película considerando regiones,
categorías y escalas.
Qué la Resolución INCAA N° 2868/2013 establece lo mismo para la proyección de contenidos alternativos.
Que el artículo 20º de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) establece que
ninguna película de largometraje, de producción argentina o extranjera,
podrá ser exhibida en las salas cinematográficas sin tener el
certificado de exhibición otorgado por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y
ARTES AUDIOVISUALES.
Que, tras el reordenamiento de las cuentas del organismo, se considera
oportuno y conveniente eliminar los aranceles de calificación como
incentivo a la industria de la exhibición audiovisual, en concordancia
con la eliminación de impuestos y tasas dispuesta por el Gobierno
Nacional.
Que la Resolución INCAA N° 1077/2012 establece el procedimiento del Calendario de Estrenos de películas nacionales.
Que la Resolución INCAA N° 1087/2019 establece el procedimiento de control de Cuota de Pantalla.
Que el Decreto 662 de fecha de 23 de julio de 2024 deroga los decretos
N° 1405 del 21 de febrero de 1973 y sus modificatorios Nros. 833 del 11
de abril de 1979 y 2414 del 13 de diciembre de 1985, y el Decreto N°
354 del 29 de junio de 2022 y faculta al Presidente del INSTITUTO a
fijar la cuota de pantalla de películas nacionales de largometraje y
cortometraje que deberán cumplir las salas y demás lugares de
exhibición del país.
Que la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, la GERENCIA DE POLÍTICAS
PÚBLICAS, la GERENCIA GENERAL, la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES y la
SUBGERENCIA DE EXHIBICIÓN Y FISCALIZACIÓN han tomado la intervención
que les compete.
Que la facultad para el dictado de la presente Resolución surge de la
Ley 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias y los Decretos N° 1536/2002
y N° 202/2024.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°-. Establecer que el control del cumplimiento de la Cuota de
Pantalla se realizará sobre los ESTRENOS de películas nacionales de
todas las salas de exhibición cinematográficas inscriptas en el
Registro Público de la Actividad Cinematográfica y Audiovisual (RPACA).
ARTÍCULO 2°-. Establecer que el cumplimiento de la Cuota de Pantalla de ESTRENOS
de películas nacionales para las empresas exhibidoras se acreditará con
la exhibición de un SEIS POR CIENTO (6%) del total de películas estreno
exhibidas por grupo empresario en el año calendario para aquellos que
tengan más de OCHO (8) PANTALLAS asociadas y un CUATRO POR CIENTO (4%)
para aquellos grupos empresarios que tengan hasta OCHO (8) PANTALLAS
asociadas.
En todos los casos, se dará por cumplida la cuota de pantalla cuando el
grupo empresario supere los VEINTICINCO (25) estrenos de películas
nacionales con al menos TRES (3) funciones cada una en el año
calendario.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 565/2025
del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 03/09/2025.
Ver art. 6° de la norma de referencia. Vigencia: a partir de su
publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina)
ARTÍCULO 3°-. Establecer que las funciones de las películas seleccionadas para
el cómputo del cumplimiento de la Cuota de Pantalla deberán programarse
en horario central, comprendido entre las 17:00 horas y el horario de
cierre.
Adicionalmente para cumplir con la Cuota de Pantalla:
(i) Películas de ficción o animación: Deberán exhibirse en al menos
CATORCE (14) funciones dentro de un período de NOVENTA (90) días
corridos contados desde el día de su estreno.
(ii) Películas documentales: Deberán exhibirse en al menos SIETE (7)
funciones dentro de un período de NOVENTA (90) días corridos contados
desde el día de su estreno.
En el caso de los grupos empresarios cuya semana cinematográfica no
exceda los CUATRO (4) días o correspondan a ciudades que tengan menos
de 100.000 habitantes, para cumplir con la Cuota de Pantalla:
(i) Películas de ficción o animación: Deberán exhibirse en al menos
SEIS (6) funciones dentro de un período de NOVENTA (90) días corridos
contados desde el día de su estreno.
(ii) Películas documentales: Deberán exhibirse en al menos TRES (3)
funciones dentro de un período de NOVENTA (90) días corridos contados
desde el día de su estreno.
(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 565/2025
del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 03/09/2025.
Ver art. 6° de la norma de referencia. Vigencia: a partir de su
publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina)
ARTÍCULO 4°-.
(Artículo derogado por art. 4° de la Resolución N° 565/2025
del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 03/09/2025.
Ver art. 6° de la norma de referencia. Vigencia: a partir de su
publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina)
ARTÍCULO 5°-. Establecer que la cuota de pantalla podrá estar
acompañada de acciones a convenir entre las empresas exhibidoras y el
INSTITUTO para fomentar la exhibición de las películas nacionales.
ARTÍCULO 6º-. Establecer que los grupos empresarios exhibidores que al
finalizar el año calendario no cumplieran con lo establecido en el
ARTÍCULO 2° deberán pagar una multa del DOS POR CIENTO (2%) de la
recaudación bruta anual de la taquilla de cine del año calendario
correspondiente.
ARTÍCULO 7°-.
(Artículo derogado por art. 4° de la Resolución N° 565/2025
del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 03/09/2025.
Ver art. 6° de la norma de referencia. Vigencia: a partir de su
publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina)
ARTÍCULO 8°-. Establecer que las películas nacionales disponibles para
ser exhibidas podrán estar inscriptas o no en el CALENDARIO DE ESTRENOS
para el cómputo del control de Cuota de Pantalla.
ARTÍCULO 9°-. Establecer que las películas que sean inscriptas en el
CALENDARIO DE ESTRENOS sin estar en condiciones de ser exhibidas serán
sancionadas con la pérdida del beneficio de Cuota de Pantalla para la
exhibición.
ARTÍCULO 10.- Establecer que las obligaciones de la presente Resolución
no serán aplicables a los titulares de: (i) Salas de exhibición
condicionada (Ley 23.052), (ii) Una sola pantalla y (iii) Salas
registradas como no comerciales.
ARTÍCULO 11.- Apruébese el procedimiento administrativo para las
tramitaciones y control del cumplimiento de la Cuota de Pantalla
obrante como ANEXO I identificado como IF-2025-10192880-APN-GPP#INCAA y
del CALENDARIO DE ESTRENOS obrante como ANEXO II identificado como
IF-2025-10193601-APN-GPP#INCAA ambos integrantes de la presente
resolución.
ARTÍCULO 12.- La SUBGERENCIA DE EXHIBICIÓN Y FISCALIZACIÓN controlará
de oficio el cumplimiento de la Cuota de Pantalla. Sin perjuicio de
ello el INSTITUTO pondrá a disposición una vía de contacto electrónico
para facilitar la posibilidad de denunciar los incumplimientos de la
Cuota de Pantalla.
ARTÍCULO 13.- Establecer que toda solicitud de calificación y
certificado de exhibición debe ser presentada con una declaración
jurada, expresando la cantidad de pantallas y el lugar en las que se
exhibirá la película de que se trate.
ARTÍCULO 14.- Deróguense las Resoluciones INCAA N° 2016/2004, N°
2114/2011, N° 2221/2011, N° 1077/2012, N° 2868/2013, N° 1087/2019 y
toda Resolución que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 15°-. La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 16°-. Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.
Carlos Luis Pirovano
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/02/2025 N° 4842/25 v. 03/02/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
Procedimiento presentación y control de Cuota de Pantalla:
• Todas las películas deberán solicitar el beneficio de la Cuota de
Pantalla ante el INCAA junto con su Solicitud de CALIFICACIÓN para la
exhibición en sala a través de INCAA EN LÍNEA.
• Las empresas exhibidoras, a través de la plataforma INCAA EN LÍNEA,
deberán remitir con carácter de declaración jurada y en forma
trimestral, por período vencido, el listado de las películas estreno
exhibidas a los fines de determinar el cumplimiento de la Cuota de
Pantalla.
• La Subgerencia de Exhibición y Fiscalización del INSTITUTO, realizará
el control y seguimiento de las presentaciones para, una vez finalizado
el año, verificar el cumplimiento de los porcentajes establecidos para
la Cuota de Pantalla de Películas Nacionales.
• Entiéndese por semana cinematográfica para el control de la Cuota de
Pantalla la que comienza el jueves, y está integrada por la cantidad de
días de exhibición declarados por el exhibidor en el formulario de
inscripción vigente.
• Entiéndese cómo ESTRENO la primera exhibición en cada grupo
empresario exhibidor durante el plazo de VEINTICUATRO (24) meses a
partir de la primera fecha de exhibición cinematográfica comercial de
la película.
• Establecer cómo dirección de correo electrónico de contacto y asesoramiento fiscaliza@incaa.gob.ar
ANEXO II
Del Calendario de Estrenos:
El CALENDARIO DE ESTRENOS es una herramienta organizadora y
facilitadora para la exhibición de películas y no una condición
necesaria para su estreno.
Procedimiento a seguir por distribuidores, productores y exhibidores en lo referido al Calendario Estrenos:
• La inscripción deberá realizarse a través del aplicativo que el
INSTITUTO disponga para tal fin hasta QUINCE (15) días antes del inicio
del trimestre que se trate.
• La inscripción deberá realizarse estrictamente en línea y solamente
podrán incluirse las películas que estén en condiciones de ser
exhibidas.
• En los campos de inscripción deberá consignarse: película a estrenar,
fecha tentativa de estreno, cantidad de copias disponibles para su
salida, contacto de comercialización, sinopsis, trailer y link de
visionado para programadores.
• Las empresas exhibidoras podrán inscribir la cantidad de salas
disponibles para los estrenos hasta QUINCE (15) días antes del inicio
del trimestre de que se trate, a través del aplicativo que el INSTITUTO
disponga para tal fin.
• Establecer cómo dirección de correo electrónico de contacto y asesoramiento
calendario@incaa.gob.ar