AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
Resolución General 5646/2025
RESOG-2025-5646-E-AFIP-ARCA - Derechos
de Exportación. Decreto N° 38 del 25 de enero de 2025. Resolución
General N° 5.643. Su modificatoria y complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 31/01/2025
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2025-00393931- -AFIP-SADMDILEGI#SDGASJ y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 21.453 y sus modificaciones, estableció el registro
obligatorio de la venta al exterior de determinados productos de origen
agrícola, mediante un sistema de declaraciones juradas.
Que, por su parte, el Decreto N° 28 del 13 de diciembre de 2023
estableció, entre otros aspectos, que deberá ingresarse al país en
divisas y/o negociarse el pago de exportaciones de servicios,
mercaderías o anticipos de liquidaciones de exportación, en un OCHENTA
POR CIENTO (80%) a través del Mercado Libre de Cambios (MLC), debiendo
el exportador, por el VEINTE POR CIENTO (20%) restante, concretar
operaciones de compraventa con valores negociables adquiridos con
liquidación en moneda extranjera y vendidos con liquidación en moneda
local.
Que, a través del Decreto N° 38 del 25 de enero de 2025, se fijó la
alícuota del CERO POR CIENTO (0%) del derecho de exportación para un
conjunto de mercaderías detalladas en su Anexo I, y se redujo
temporalmente la alícuota de exportación para la mercadería indicada en
su Anexo II, a los fines de reactivar diferentes sectores productivos
agropecuarios.
Que el acceso a la reducción de los derechos de exportación, fijada por
el artículo 2º del Decreto Nº 38/25, se efectuará en la medida que los
exportadores liquiden al menos el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) de
las divisas respecto de las mercaderías vinculadas a las Declaraciones
Juradas de Venta al Exterior (DJVE), dentro del plazo allí establecido.
Que, al respecto, la Resolución General N° 5.643 reglamentó los
aspectos a considerar para acceder a la reducción de la alícuota
establecida por el Decreto Nº 38/25, cuando se trate de mercaderías
comprendidas en la Ley N° 21.453 y sus modificaciones.
Que resulta oportuno modificar la mencionada resolución general a
efectos de incorporar aspectos técnicos propios de las operaciones en
trato y precisar los controles vinculados al cumplimiento de la
obligación de liquidar divisas en los términos del citado Decreto.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico
Legal Aduanera, Recaudación, Fiscalización y Sistemas y
Telecomunicaciones, y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 953 del 24 de
octubre de 2024.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 5.643, en la forma que se indica a continuación:
a) Sustituir el primer párrafo del artículo 1°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- Establecer que a los fines de percibir el beneficio
establecido por el artículo 2° del Decreto N° 38 del 25 de enero de
2025, al momento de registrar la Declaración Jurada de Venta al
Exterior (DJVE) en el Sistema Informático MALVINA (SIM), el declarante
deberá validar afirmativamente el siguiente texto:
‘-Declaro que al menos el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) de las
divisas correspondientes a la presente declaración han sido liquidadas
desde la vigencia del Decreto 38/25 o lo serán no más allá de los 15
días hábiles desde su aprobación, accediendo así al beneficio de
reducción arancelaria dispuesto por el Decreto N° 38/25’.”.
b) Sustituir el segundo párrafo del artículo 2º, por el siguiente:
“En caso de detectarse un incumplimiento a la obligación de liquidar al
menos el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) de las divisas, una vez
superado el plazo establecido en el artículo 2º del Decreto N° 38/25,
se notificará al exportador de tal situación, en forma electrónica a
través del Sistema Informático de Comunicaciones y Notificaciones
Electrónicas Aduaneras (SICNEA). Una vez notificado, el exportador
contará con un plazo de CUARENTA Y OCHO (48) horas para regularizar la
situación, ya sea justificando la liquidación de divisas conforme el
plazo establecido por el Decreto en trato o efectuando el pago por la
diferencia de tributos que correspondiere, aplicando la alícuota
vigente al día anterior a la entrada en vigencia del mencionado decreto.
De no subsanarse la irregularidad dentro del plazo establecido, la
aduana de registro generará la liquidación por la diferencia de
tributos para la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) en
cuestión y las destinaciones de exportación asociadas, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto N° 38/25.
Hasta tanto se cumplimente el pago de los tributos liquidados, el
exportador no podrá volver a hacer uso del beneficio de la reducción de
la alícuota de los derechos de exportación.”.
ARTÍCULO 2°.- A los fines de dar cumplimiento a la obligación
establecida por el artículo 2º del Decreto N° 38 del 25 de enero de
2025, el exportador deberá informar a esta Agencia de Recaudación y
Control Aduanero, dentro del plazo allí determinado y con carácter de
declaración jurada, el monto ingresado al país y/o negociado en el
mercado de cambios en las condiciones establecidas por el Banco Central
de la República Argentina (B.C.R.A.), para cada Declaración Jurada de
Venta al Exterior (DJVE), utilizando para ello el trámite “MUELA”,
subtrámite “Declaración Jurada - Decreto 38/2025” del Sistema
Informático de Trámites Aduaneros (SITA).
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución General N° 5690/2025
de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero B.O. 9/5/2025.
Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTÍCULO 3°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el
Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.
Juan Alberto Pazo
e. 03/02/2025 N° 5040/25 v. 03/02/2025