INTERVENCIONES
Decisión Administrativa 5/2025
DA-2025-5-APN-JGM - Prórroga.
Ciudad de Buenos Aires, 31/01/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-07689794-APN-DGDA#MEC, la Ley N° 26.522
y sus modificaciones, los Decretos Nros. 94 del 25 de enero de 2001 y
sus modificaciones, 2507 del 5 de diciembre de 2002 y sus
modificatorios, 1222 del 2 de diciembre de 2016 y su modificatorio, 70
del 20 de diciembre de 2023, 117 del 2 de febrero de 2024 y su
modificatorio, 548 del 28 de junio de 2024 y sus modificatorios y 576
del 3 de julio de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 4° del Decreto N° 94/01 se dispuso la creación del
SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS PÚBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO, en
jurisdicción de la ex-SECRETARÍA DE CULTURA Y COMUNICACIÓN de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que a través del Decreto Nº 2507/02 se creó TÉLAM SOCIEDAD DEL ESTADO,
en jurisdicción de la entonces SECRETARÍA DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN de
la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, en los términos de la Ley N° 20.705, la
cual tenía como objeto la administración, operación y desarrollo de
servicios periodísticos y de Agencia de Noticias y de Publicidad.
Que la Ley N° 26.522 y sus modificaciones regula los servicios de
comunicación audiovisual en todo el ámbito territorial de la REPÚBLICA
ARGENTINA.
Que por el artículo 119 de la aludida norma se dispuso la creación de
RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO (RTA S.E.), la que
tiene a su cargo la administración, operación, desarrollo y explotación
de los servicios de radiodifusión sonora y televisiva del Estado
Nacional.
Que por el artículo 140 y siguientes de la citada ley se establece que
RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO será la continuadora
-en los términos allí dispuestos- del Sistema Nacional de Medios
Públicos Sociedad del Estado creado por el Decreto Nº 94/01 y sus
modificatorios.
Que por el Decreto Nº 1222/16 se crea CONTENIDOS PÚBLICOS SOCIEDAD DEL
ESTADO, en jurisdicción del entonces SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y
CONTENIDOS PÚBLICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, con el
objeto de llevar a cabo la gestión, operación, desarrollo y explotación
de las señales ENCUENTRO, PAKA PAKA, DEPOR TV, ACUA MAYOR y ACUA
FEDERAL y de todas aquellas señales que las reemplacen y/o en el futuro
se creen dentro de dicha sociedad, así como la administración del POLO
DE PRODUCCIÓN AUDIOVISUAL y del acervo del BANCO AUDIOVISUAL DE
CONTENIDOS UNIVERSALES ARGENTINO (BACUA).
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 70/23 se declaró la
emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal,
administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31
de diciembre de 2025.
Que la citada norma tuvo en consideración que, a los fines de una mayor
eficiencia en el funcionamiento del sector público, resulta necesario
efectuar una profunda reorganización de las empresas públicas.
Que, en tal sentido, por dicha norma se derogó la Ley N° 20.705 y se
dispuso la transformación de las Sociedades o Empresas con
participación del Estado en Sociedades Anónimas, acordes al régimen de
la Ley General de Sociedades.
Que, en virtud de ello, a los efectos de llevar a cabo dicha
transformación resultó menester disponer la intervención de las
mencionadas sociedades con el fin de definir su conducción y contribuir
a optimizar la eficacia y eficiencia de las acciones que cumplen, la
cual se llevó a cabo mediante el dictado del Decreto N° 117/24.
Que mediante el dictado del Decreto N° 576/24 se designó en el cargo de
Interventor de las citadas sociedades al ingeniero Eduardo Roberto
GONZÁLEZ, estableciéndose que hasta tanto se designen a las autoridades
de la AGENCIA DE PUBLICIDAD DEL ESTADO SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL
(APE S.A.U.) ejercerá las facultades dispuestas por los artículos 4° y
5° del Decreto N° 117/24 y su modificatorio y previstas en el artículo
8° del Decreto N° 548/24 y sus modificatorios.
Que conforme lo establecido en el artículo 1° del citado Decreto N°
117/24 el vencimiento de la intervención referida opera el día 2 de
febrero de 2025.
Que, asimismo, se establece que dicha intervención podrá ser prorrogada por única vez por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que en virtud de los fundamentos dados por el Interventor de las
mencionadas sociedades, y atento a la complejidad de la tarea
encomendada, resulta necesario prorrogar por el plazo de UN (1) año la
intervención respecto de las sociedades aludidas.
Que en cumplimiento de lo prescripto por el artículo 48 del Decreto N°
70/23, las Sociedades del Estado intervenidas por el referido Decreto
N° 117/24 fueron transformadas en Sociedades Anónimas, las empresas: 1)
TÉLAM SOCIEDAD DEL ESTADO en AGENCIA DE PUBLICIDAD DEL ESTADO SOCIEDAD
ANÓNIMA UNIPERSONAL; 2) RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA SOCIEDAD DEL
ESTADO en RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL y
3) CONTENIDOS PÚBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO en CONTENIDOS ARTÍSTICOS E
INFORMATIVOS SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL.
Que el servicio de asesoramiento jurídico pertinente ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 100, inciso 4 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el
artículo 1° del Decreto N° 117 del 2 de febrero de 2024.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase la intervención de RADIO Y TELEVISIÓN
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL, continuadora de RADIO Y
TELEVISIÓN ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO, y de CONTENIDOS ARTÍSTICOS E
INFORMATIVOS SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL, continuadora de CONTENIDOS
PÚBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO, por el plazo de UN (1) año, en los
términos del Decreto N° 117 del 2 de febrero de 2024.
ARTÍCULO 2°.- Prorrógase la intervención de la AGENCIA DE PUBLICIDAD
DEL ESTADO SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL (APE S.A.U.) hasta tanto se
designen a las autoridades, conforme lo establecido en el Decreto N°
576 del 3 de julio de 2024.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Guillermo Francos - Luis Andres Caputo
e. 04/02/2025 N° 5090/25 v. 04/02/2025