ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución 120/2025
RESOL-2025-120-APN-ENRE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 03/02/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-10030352-APN-SD#ENRE, y
CONSIDERANDO:
Que la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE), mediante la Resolución SE N° 26 de
fecha 30 de enero de 2025, estableció, para el período comprendido
entre el 1 de febrero de 2025 y el 30 de abril de 2025, para la demanda
de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o
Prestadores del Servicio Público de Distribución del Mercado Eléctrico
Mayorista (MEM), como destinada a abastecer a sus usuarios de energía
eléctrica, o los de otros prestadores del servicio público de
distribución de energía eléctrica dentro del área de influencia o
concesión del Agente Distribuidor, la aplicación de los Precios de
Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la
Energía (PEE) en el MEM, establecidos en el Anexo I
(IF-2025-10428640-APN-DNRYDSE#MEC) de la citada Resolución.
Que, asimismo, en su artículo 4 dispuso para el período comprendido
entre el 1 de febrero de 2025 y el 30 de abril de 2025 los valores
correspondientes a cada agente distribuidor del MEM por el Servicio
Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por
Distribución Troncal, incorporados en el Anexo III
(IF-2025-10435346-APN-DNRYDSE#MEC) que forma parte integrante de la
citada medida.
Que con respecto a los Precios sin Subsidio que deberán considerarse
para identificar el “Subsidio Estado Nacional” en el período
comprendido entre el 1 de febrero de 2025 y el 30 de abril de 2025,
corresponden los detallados en el Anexo IV
(IF-2025-10438574-APN-DNRYDSE#MEC) de la mencionada resolución.
Que en el marco de la emergencia energética dispuesta por el Decreto N°
55 de fecha 16 de diciembre de 2023, conforme la prórroga establecida
en el Decreto N° 1023 de fecha 19 de noviembre de 2024; y la emergencia
pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa,
previsional, tarifaria, sanitaria y social declarada por el Decreto N°
70 de fecha 20 de diciembre de 2023 y la situación económica recibida
el 10 de diciembre de 2023, el MINISTRO DE ECONOMÍA, mediante Nota N°
NO-2025-10092963-APN-MEC, estimó imperioso continuar con la corrección
de los precios relativos de la economía, entre los cuales se encuentran
los precios y tarifas concernientes a los sectores de gas natural y
energía eléctrica.
Que, en función de lo anterior, con relación a la energía eléctrica,
determinó que la tarifa a usuario final deberá ser incrementada en un
UNO COMA SEIS POR CIENTO (1,6%), debiéndose entonces reflejar de ese
modo las actualizaciones de las tarifas de transporte y distribución de
energía eléctrica en su incidencia correspondiente para alcanzar tal
resultado.
Que así, el Valor Agregado de Distribución (VAD) correspondiente al
segmento distribución se incrementará en un CUATRO POR CIENTO (4%).
Que, además, señaló que, para el consumo base de los usuarios
Residenciales Nivel 2 y Nivel 3, se aplicarán las bonificaciones
establecidas por la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) como Autoridad de
Aplicación del Decreto N° 465 de fecha 27 de mayo de 2024, al valor
consignado a los usuarios Residenciales Nivel 1, como así también el
límite de consumo de la categoría por sobre el cual se aplicará un
precio diferenciado, si correspondiere.
Que, en consecuencia, en el marco de las facultades que le fueran
conferidas por el artículo 2 del Decreto N° 55/2023 y de acuerdo a lo
señalado en los párrafos precedentes, el MINISTRO DE ECONOMÍA instruyó
a la SECRETARÍA DE ENERGÍA, entre otras cosas, a que le comunique al
ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) la medida adoptada y
se proceda a la actualización de las tarifas de distribución de energía
eléctrica, para los consumos del mes de febrero de 2025.
Que, por último, la SECRETARÍA DE ENERGÍA, mediante Nota N°
NO-2025-10147750-APN-SE#MEC, instruyó al ENRE al efectivo cumplimiento
de lo establecido en la Nota N° NO-2025-10092963-APN-MEC.
Que, cabe señalar que, mediante la Resolución SE N° 90 de fecha 4 de
junio de 2024, la SECRETARÍA DE ENERGÍA dispuso la aplicación de topes
a los volúmenes de consumo subsidiados en todas las categorías y
segmentos residenciales y aplicó descuentos o bonificaciones sobre los
Precios Estacionales de la Energía y la Potencia a trasladar a los
usuarios finales, estableciendo que las cantidades consumidas en
exceso, sean abonadas a los precios de energía eléctrica, establecidos
por esa misma SECRETARÍA DE ENERGÍA para los usuarios del Nivel 1.
Que, de esta manera, para la demanda de usuarios categorizados en el
Nivel 2, el límite del consumo base se fijó en TRESCIENTOS CINCUENTA
(350) kWh/mes; mientras que, para la demanda de usuarios categorizados
en el Nivel 3, el límite del consumo base se fijó en DOSCIENTOS
CINCUENTA (250) kWh/mes.
Que, además, mediante (IF-2025-08154754-APN-SSTYPE#MEC) de la
Resolución SE N° 24 de fecha 29 de enero de 2025, se modificaron las
siguientes bonificaciones a aplicar al Precio Estacional de la
Electricidad (PEST): a) Los consumos base de los usuarios del Nivel 2
tendrán una bonificación del SESENTA Y CINCO POR CIENTO (65%) sobre el
precio definido para el Segmento N1. El consumo excedente de los
usuarios del Nivel 2 será valorizado al precio definido anteriormente
para N1 y; b) Los consumos base de los usuarios del Nivel 3 tendrán una
bonificación del CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre el precio definido
para el segmento N1. El consumo excedente de los usuarios del Nivel 3
será valorizado al precio definido anteriormente para N1.
Que, teniendo en cuenta lo establecido en la Nota N°
NO-2025-10092963-APN-MEC, el Costo Propio de Distribución (CPD) se
incrementará en un CUATRO POR CIENTO (4 %) con respecto al establecido
en la Resolución ENRE N° 1060 de fecha 27 de diciembre de 2024, el cual
se detalla en el IF-2025-10162175-APN-ARYEE#ENRE.
Que teniendo en cuenta los POTREF, los PEE y el Precio Estacional de
Transporte (PET) establecidos en la Resolución SE N° 26/2025; el valor
del gravamen del Fondo Nacional de Energía Eléctrica (FNEE) dispuesto
en la Resolución de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE ENERGÍA Y MINERÍA
(SCEyM) N° 19 de fecha 31 de octubre de 2024; los topes y
bonificaciones correspondientes al Nivel 2 y Nivel 3 de los usuarios
residenciales dispuestos en la Resolución SE N° 90/2024 y Resolución SE
N° 24/2025; y el CPD determinado en el IF-2025-10162175-APN-ARYEE#ENRE,
se calculó el Cuadro tarifario para los residenciales Nivel 1 y demás
categorías tarifarias, el Cuadro Tarifario para los usuarios
residenciales Nivel 2 y el Cuadro Tarifario para los usuarios
residenciales Nivel 3, que entrarán en vigencia a partir de las CERO
HORAS (00:00 h) del día 1 de febrero de 2025, que se informan en los
IF-2025-10949145-APN-ARYEE#ENRE, IF-2025-10949525-APN-ARYEE#ENRE e
IF-2025-10949776-APN-ARYEE#ENRE, respectivamente.
Que, en febrero de 2025, la factura promedio antes de impuestos de los
usuarios R-Nivel 1 altos ingresos, aumentará en promedio, con respecto
al cuadro vigente a enero 2025, un DOS POR CIENTO (2%). En el caso de
los usuarios R-Nivel 2 ingresos bajos y R-Nivel 3 ingresos medios
aumentará en promedio un DOCE COMA TRES POR CIENTO (12,3%) y un OCHO
COMA CUATRO POR CIENTO (8,4%), respectivamente.
Que, cabe señalar que, en febrero de 2025, los usuarios de R Nivel 3 de
los segmentos R1 y R2 que consuman hasta 400 kWh/mes abonarán en
promedio un TREINTA Y OCHO PORCIENTO (38%) menos que los usuarios de
los segmentos R1 y R2 de la R Nivel 1 de ingresos altos; mientras que
los usuarios de los segmentos R1 y R2 de la R-Nivel 2 ingresos bajos
abonarán un CUARENTA Y NUEVE PORCIENTO (49%) menos que los usuarios de
los mismos segmentos en la R Nivel 1 de ingresos. Cabe destacar que, en
los segmentos R1 y R2 del R-Nivel 2 ingresos bajos se ubican 815.000
usuarios, que representan el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) de los
usuarios de la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.).
Que, por otra parte, con respecto al cuadro vigente a enero 2025, en el
caso de los usuarios generales aumentará en promedio DOS COMA SIETE POR
CIENTO (2,7%), AP un TRES COMA OCHO POR CIENTO (3,8%), T2 un DOS COMA
OCHO POR CIENTO (2,8%) y en los T3 los aumentos promedio variarán entre
el UNO COMA OCHO POR CIENTO (1,8%) y el DOS COMA OCHO POR CIENTO (2,8%).
Que, mediante Nota N° NO-2024-12342933-APN-SE#MEC, la SECRETARÍA DE
ENERGÍA indicó al ENRE, que las distribuidoras deben implementar en las
facturas a usuarios finales la discriminación o visualización del costo
que el MEM representa para el usuario. Por ello, a través del artículo
12 de la Resolución ENRE N° 101 de fecha 15 de febrero de 2024 se
estableció que EDESUR S.A. deberá implementar en las facturas a
usuarios finales la discriminación o visualización del costo que el MEM
representa para el usuario.
Que teniendo en cuenta que el costo MEM se calcula considerando los
precios sancionados en el IF-2025-10428640-APN-DNRYDSE#MEC de la
Resolución SE N° 26/2025, EDESUR S.A. deberá tener en cuenta los
valores que se adjuntan en el IF-2025-10948529-APN-ARYEE#ENRE y
calcular el monto del costo MEM, de acuerdo al consumo mensual de cada
usuario, el que deberá ser identificado de manera destacada como “Costo
del Mercado Eléctrico Mayorista” en la sección de la factura que
contiene la información al usuario.
Que la participación del CPD al 1 de febrero de 2025 se sitúa en el
orden del CUARENTA POR CIENTO (40%) del total de la facturación
estimada para la empresa, considerando, en el caso de los usuarios
residenciales, la energía anual consumida por los usuarios de cada uno
de los niveles considerados en la segmentación según el Registro de
Acceso a los Subsidios Energéticos (RASE).
Que, de esta forma, la tarifa media de la distribuidora se ubica en el orden de los 112,924 $/kWh.
Que, con respecto al mes de enero 2025, la tarifa media aumenta un
CUATRO COMA UN POR CIENTO (4,1%) en promedio. En dicho aumento
participa en promedio un UNO COMA SEIS POR CIENTO (1,6%) el CPD y un
DOS COMA CINCO POR CIENTO (2,5%) el costo MEM.
Que, como ya se mencionara, en el Anexo IV
(IF-2025-10438574-APN-DNRYDSE#MEC) de la Resolución SE N° 26/2025, la
SECRETARÍA DE ENERGÍA estableció en base al costo real de
abastecimiento de la energía y potencia calculado por COMPAÑÍA
ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA
(CAMMESA), los precios de referencia sin subsidio para el período 1 de
febrero de 2025 al 30 de abril de 2025, a los efectos de que los
prestadores del servicio público de distribución puedan calcular el
subsidio del ESTADO NACIONAL en la factura de los usuarios.
Que de acuerdo a la instrucción recibida en el artículo 5 de la
Resolución SE N° 26/2025 y considerando los precios sin subsidio antes
detallados, se determinaron en el IF-2025-10948756-APN-ARYEE#ENRE los
cargos de energía y potencia para la categoría y subcategoría tarifaria
residencial que EDESUR S.A. deberá tener en cuenta para calcular, de
acuerdo al consumo mensual de cada usuario el monto del subsidio
correspondiente, el que deberá ser identificado como “Subsidio Estado
Nacional” en las facturas de sus usuarios.
Que dicho concepto deberá ser incorporado de manera destacada en la
sección de la factura que contiene la información al usuario.
Que teniendo en cuenta los POTREF, los PEE y el PET establecidos en la
Resolución SE N° 26/2025 para el período 1 de febrero de 2025 al 30 de
abril de 2025, corresponde aprobar las tarifas de inyección aplicables
a los Usuarios-Generadores, las cuales obran en el
(IF-2025-10922144-APN-ARYEE#ENRE).
Que cabe señalar, que la Resolución SE N° 90/2024, en su artículo 6,
instruyó al ENRE para que, durante el Período de Transición, en la
elaboración de los cuadros tarifarios correspondientes a las Entidades
de Bien Público, Clubes de Barrio y de Pueblo, y otras categorías de
usuarios sin fines de lucro asimilables, en los términos de las Leyes
N° 27.098 y N° 27.218, aplique el precio correspondiente al consumo
base de los usuarios residenciales del Nivel 2 para el total del
volumen consumido.
Que a partir de los POTREF, los PEE y el PET establecidos en la
Resolución SE N° 26/2025, el valor del gravamen del FNEE, y teniendo en
cuenta la bonificación establecida para el Nivel 2 consumo base y los
CPD determinados en el IF-2025-10162175-APN-ARYEE#ENRE, corresponde
aprobar las tarifas para los Clubes de Barrio y del Pueblo (CdByP) que
integran el listado que confecciona al respecto el MINISTERIO DE
TURISMO Y DEPORTES, de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución SE N°
742 de fecha 1 de noviembre de 2022, y las tarifas de las Entidades de
Bien Público, las cuales obran en el (IF-2025-10948079-APN-ARYEE#ENRE).
Que, de acuerdo al incremento del CPD para febrero de 2025, corresponde
actualizar los valores del Costo de la Energía Suministrada en Malas
Condiciones (CESMC) y del Costo de la Energía No Suministrada (CENS),
que EDESUR S.A. deberá aplicar para la determinación y acreditación de
las bonificaciones correspondientes a los usuarios afectados por
deficiencias en la calidad de producto técnico, calidad de servicio
técnico y comercial, según corresponda, a partir del 1 de febrero de
2025 que corresponden al semestre 57 (septiembre 2024 - febrero 2025),
los cuales obran en el (IF-2025-10161983-APN-ARYEE#ENRE).
Que se ha emitido el dictamen jurídico exigido por el artículo 7 inciso
d) punto (ii) de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N°
19.549.
Que el ENRE es competente y el Interventor se encuentra facultado para
el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 2,
40 a 49 y 56 incisos a), d) y s) y 63 incisos a) y g) de la Ley N°
24.065, artículos 4 y 6 del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de
2023, artículos 5 y 6 del Decreto N° 1023 de fecha 19 de noviembre de
2024 y artículos 2, 3 y 4 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA
(SE) N° 373 de fecha 28 de noviembre de 2024.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Aprobar los valores por categoría/subcategoría del Costo
Propio de Distribución (CPD) que la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD
ANÓNIMA (EDESUR S.A.) deberá aplicar a partir de las CERO HORAS (00:00
h) del 1 de febrero de 2025, que se informan en el
IF-2025-10162175-APN-ARYEE#ENRE, que como anexo forma parte integrante
de este acto.
ARTÍCULO 2.- Aprobar el Cuadro Tarifario a aplicar a los usuarios
residenciales Nivel 1 y demás categorías tarifarias por EDESUR S.A. a
partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de febrero de 2025, que se
informa en el IF-2025-10949145-APN-ARYEE#ENRE, que como anexo forma
parte integrante de este acto.
ARTÍCULO 3.- Aprobar el Cuadro Tarifario para los usuarios
residenciales Nivel 2 que EDESUR S.A. deberá aplicar a partir de las
CERO HORAS (00:00 h) del 1 de febrero de 2025, que se informa en el
IF-2025-10949525-APN-ARYEE#ENRE, que como anexo forma parte integrante
de este acto.
ARTÍCULO 4.- Aprobar el Cuadro Tarifario para los usuarios
residenciales Nivel 3 que EDESUR S.A. deberá aplicar a partir de las
CERO HORAS (00:00 h) del 1 de febrero de 2025, que se informa en el
IF-2025-10949776-APN-ARYEE#ENRE, que como anexo forma parte integrante
de este acto.
ARTÍCULO 5.- Instruir a EDESUR S.A. a que teniendo en cuenta los
valores contenidos en el IF-2025-10948529-APN-ARYEE#ENRE, que forma
parte integrante de este acto, calcule el monto del costo Mercado
Eléctrico Mayorista (MEM), de acuerdo al consumo mensual de cada
usuario, el que deberá ser identificado de manera destacada como “Costo
del Mercado Eléctrico Mayorista” en la sección de la factura que
contiene la información al usuario.
ARTÍCULO 6.- Informar a EDESUR S.A. que, a partir de las CERO HORAS
(00:00 h) del 1 de febrero de 2025, el valor de la tarifa media
asciende a 112,924 $/kWh.
ARTÍCULO 7.- Instruir a la EDESUR S.A. a que teniendo en cuenta los
valores contenidos en el IF-2025-10948756-APN-ARYEE#ENRE, que forma
parte integrante de este acto, de acuerdo al consumo mensual de cada
usuario, calcule el monto del subsidio correspondiente, el que deberá
ser identificado de manera destacada como “Subsidio Estado Nacional” en
la sección de la factura que contiene la información al usuario.
ARTÍCULO 8.- Aprobar las tarifas que deberá aplicar EDESUR S.A. a
partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de febrero de 2025 para los
Clubes de Barrio y del Pueblo (CdByP) que integran el listado que
confecciona al respecto el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, de acuerdo
a lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N°
742 de fecha 1 de noviembre de 2022, y Entidades de Bien Público, las
cuales obran en el IF-2025-10948079-APN-ARYEE#ENRE, que como anexo
forma parte integrante de este acto.
ARTÍCULO 9.- Aprobar las Tarifas de Inyección para Usuarios-Generadores
contenidas en el IF-2025-10922144-APN-ARYEE#ENRE que forma parte
integrante de este acto, vigentes a partir de las CERO HORAS (00:00 h)
del 1 de febrero de 2025.
ARTÍCULO 10.- Aprobar los valores del Costo de la Energía Suministrada
en Malas Condiciones (CESMC) y del Costo de la Energía No Suministrada
(CENS), que corresponden al semestre 57 (septiembre 2024 - febrero
2025), vigentes a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de febrero
de 2025, los cuales obran en el IF-2025-10161983-APN-ARYEE#ENRE, que
forma parte integrante de este acto.
ARTÍCULO 11.- Dentro del término de CINCO (5) días corridos de
notificada la presente resolución, EDESUR S.A. deberá publicar los
cuadros tarifarios vigentes al 1 de febrero de 2025 en por lo menos DOS
(2) diarios de mayor circulación de su área de concesión.
ARTÍCULO 12.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día 1 de febrero de 2025.
ARTÍCULO 13.- Notifíquese a EDESUR S.A. y a las asociaciones de defensa
del usuario y/o consumidor junto con los
IF-2025-10162175-APN-ARYEE#ENRE, IF-2025-10949145-APN-ARYEE#ENRE,
IF-2025-10949525-APN-ARYEE#ENRE, IF-2025-10949776-APN-ARYEE#ENRE,
IF-2025-10948529-APN-ARYEE#ENRE, IF-2025-10948756-APN-ARYEE#ENRE,
IF-2025-10948079-APN-ARYEE#ENRE, IF-2025-10922144-APN-ARYEE#ENRE e
IF-2025-10161983-APN-ARYEE#ENRE
ARTÍCULO 14.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Osvaldo Ernesto Rolando
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/02/2025 N° 5206/25 v. 04/02/2025