MINISTERIO DE SALUD
Resolución 538/2025
RESOL-2025-538-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 31/01/2025
VISTO los Decretos Nros. 1023 de fecha 13 de agosto de 2001, 1030 de
fecha 15 de septiembre de 2016, ambos con sus respectivas normas
modificatorias y complementarias y 1026 de fecha 19 de noviembre de
2024, la Resolución N° 4995 de fecha 23 de octubre de 2024 de este
MINISTERIO DE SALUD y el Expediente Nº EX-2024-41063159- -APN-DCYC#MS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 4995/24 de este MINISTERIO DE SALUD se
autorizó la convocatoria de la Contratación Directa por Exclusividad N°
80-0017-CDI24 para la “Adquisición Dabrafenib 50 y 75 mg.; Ribociclib
200 mg. Y Trametinib 0,5 y 2 mg.”, solicitada por la DIRECCIÓN NACIONAL
DE MEDICAMENTOS Y TECNOLOGÍA SANITARIA y la DIRECCIÓN NACIONAL DE
ASISTENCIA DIRECTA COMPENSATORIA, y se aprobó el Pliego de Bases y
Condiciones Particulares y el procedimiento de selección llevado a cabo
en la mencionada Contratación Directa.
Que ha tomado intervención la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS,
ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), organismo descentralizado
actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.
Que la mencionada contratación se encuentra excluida del Control de
Precios Testigo conforme lo establecido en el inciso c) del artículo 3°
del Anexo I de la Resolución N° 36/17 de la SINDICATURA GENERAL DE LA
NACIÓN y sus modificatorias.
Que se difundió el Proceso de Compra en el Sistema Electrónico de
Contrataciones de la Administración Nacional denominado COMPR.AR.
Que conforme surge del Acta de Apertura de fecha 28 de junio de 2024,
se recibió la oferta correspondiente a la firma NOVARTIS ARGENTINA S.A.
para los renglones 1, 2, 3, 4 y 5, por un monto total de PESOS SEIS MIL
CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL
OCHOCIENTOS CATORCE CON 38/100 ($ 6.159.857.814,38).
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS Y TECNOLOGÍA SANITARIA
elaboró el correspondiente informe técnico, del cual surge que la
oferta de la firma NOVARTIS ARGENTINA S.A. para renglones 1, 2, 3, 4 y
5 se ajusta técnicamente a las especificaciones del Pliego de Bases y
Condiciones Particulares que rige en el referido procedimiento.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN propulsó el mecanismo de
mejora de precio con la firma NOVARTIS ARGENTINA S.A. para renglones 1,
2, 3, 4 y 5, no recibiendo respuesta de parte de ésta.
Que, en consecuencia, toda vez que los precios cotizados por la firma
NOVARTIS ARGENTINA S.A. para los renglones 1, 2, 3, 4 y 5 son
concordantes con los precios referenciales estimados por la Comisión
Asesora de Precios de Compras de Medicamentos e Insumos Sanitarios, y
en función de los análisis administrativos y técnicos preliminares y la
documentación obrante en el expediente respectivo, la DIRECCIÓN GENERAL
DE ADMINISTRACIÓN recomendó la adjudicación de la oferta de la firma
NOVARTIS ARGENTINA S.A. para los renglones 1, 2, 3, 4 y 5, por un monto
total de PESOS SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS
CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CATORCE CON 38/100 ($
6.159.857.814,38).
Que, por lo expuesto, corresponde proceder a la adjudicación de la
referida Contratación Directa por Exclusividad N° 80-0017-CDI24, de
acuerdo a la mencionada recomendación.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMACIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO y la
DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención de
sus competencias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el Decreto N° 1026/24, y por el artículo 9°, inciso e) y su Anexo
del “Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración
Nacional” aprobado por el Decreto N° 1030/16, sus modificatorios y
normas complementarias.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Adjudícase la Contratación Directa por Exclusividad N°
80-0017-CDI24 para la “Adquisición Dabrafenib 50 y 75 mg.; Ribociclib
200 mg. y Trametinib 0,5 y 2 mg.”, a favor de la firma NOVARTIS
ARGENTINA S.A. (CUIT N° 30-51662039-7), por las cantidades y montos que
a continuación se detallan:
a. Renglón 1, por la cantidad de SEISCIENTOS DIECISÉIS (616) unidades,
por un monto total de PESOS TREINTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS TRECE
MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE CON 12/100 ($ 37.313.319,12).
b. Renglón 2, por la cantidad de MIL QUINIENTAS CUARENTA (1.540)
unidades, por un monto total de PESOS CIENTO TREINTA Y NUEVE MILLONES
NOVECIENTOS VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS UNO CON 20/100 ($
139.925.601.20).
c. Renglón 3, por la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTAS
CINCUENTA Y UN (55.251) unidades, por un monto total de PESOS TRES MIL
SEISCIENTOS CINCUENTA MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES MIL
TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE CON 96/100 ($ 3.650.873.367,96).
d. Renglón 4, por la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTAS SESENTA
(5.460) unidades, por un monto total de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y
OCHO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS ONCE CON
60/100 ($ 258.451.611,60).
e. Renglón 5, por la cantidad de DIEZ MIL NOVECIENTAS CINCUENTA
(10.950) unidades, por un monto total de PESOS DOS MIL SETENTA Y TRES
MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CATORCE CON 50/100
($ 2.073.293.914,50).
ARTÍCULO 2º.- La suma total de PESOS SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE
MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CATORCE CON
38/100 ($ 6.159.857.814,38) a la que asciende la referida contratación
se imputará con cargo a las partidas presupuestarias del presente
Ejercicio.
ARTÍCULO 3°.- Autorízase a la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES y/o
a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, a suscribir la pertinente
Orden de Compra.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que contra la presente se podrá interponer,
a su opción, recurso de reconsideración dentro del plazo de VEINTE (20)
días hábiles a partir de su notificación o recurso jerárquico directo
dentro del plazo de TREINTA (30) días hábiles a partir de su
notificación, en ambos casos ante la autoridad que dictó el acto
impugnado, conforme lo dispuesto por los artículos 40, 84 y 90 del
Reglamento de Procedimientos Administrativos, reglamentado por Decreto
1759/72 (T.O. 2017) y su modificatorio Decreto N° 695/24.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mario Iván Lugones
e. 04/02/2025 N° 5152/25 v. 04/02/2025