MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
Disposición 187/2024
DI-2024-187-APN-DTRT#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 26/12/2024
VISTO el EX-2024-06712082- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004),
la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
DI-2023-1038-APN-DNL#MT, la DI-2024-172-APN-DNRYRT#MCH, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 3/4 del RE-2024-06711706-APN-DGD#MTl del presente
expediente, obran las escalas salariales que integran el Acuerdo
homologado por la Disposición DI-2024-172-APN-DNRYRT#MCH y registrado
bajo el Nº 1445/24, celebrado por la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS
VITIVINÍCOLAS Y AFINES (FOEVA), y la UNIÓN VITIVINÍCOLA ARGENTINA, el
CENTRO DE VIÑATEROS Y BODEGUEROS DEL ESTE, la CÁMARA DE COMERCIO,
INDUSTRIA Y AGROPECUARIA DE SAN RAFAEL, BODEGAS DE ARGENTINA ASOCIACION
CIVIL, la ASOCIACIÓN VIÑATEROS DE MENDOZA, FEDERACIÓN DE VIÑATEROS Y
PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE SAN JUAN, CÁMARA VITIVINÍCOLA DE SAN JUAN
y la ASOCIACIÓN DE COOPERATIVAS VITIVINÍCOLAS ARGENTINAS (ACOVI),
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 154/91.
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la
procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en
caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo
del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en relación a ello se advierte que, previamente, mediante la
DI-2023-1038-APN-DNL#MT se fijaron los promedios de las remuneraciones
de las cuales surgen los topes indemnizatorios para los meses de Marzo,
Agosto, Noviembre de 2023, Enero y Febrero de 2024, correspondiente al
Acuerdo N° 2584/23.
Que en función de lo antedicho y atento a que las partes en el Acuerdo
N° 1445/24 han pactado nuevos incrementos a partir de los meses de
Enero y Febrero de 2024, deviene necesario actualizar los importes de
los promedios de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios,
anteriormente fijados.
Que, cabe destacar que la DI-2023-1038-APN-DNL#MT, conserva su eficacia
y demás efectos en aquello que no resulte modificado por el presente
acto.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el
correspondiente informe técnico, IF-2024-141213182-APN-DTRT#MCH, al
cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias
y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del
promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de
septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente
de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso
a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo,
manteniendo sus funciones.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo
párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares
DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y
DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución
RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado del acuerdo homologado por la disposición
DI-2024-172-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 1445/24, conforme a
lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO
DI-2024-141207298-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Déjase sin efecto los importes promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios con fecha de entrada en
vigencia establecida para el 1º Enero de 2024, y 1º de Febrero de 2024
fijados en el DI-2023-130003701-APN-DNRYRT#MT que como ANEXO integra la
DI-2023-1038-APN-DNL#MT, derivados del Acuerdo N° 2584/23.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a
fin de que el Departamento de Coordinación tome conocimiento de lo
dispuesto en el artículo precedente y asimismo se registren los
importes promedio de las remuneraciones y los topes indemnizatorios
fijados por el artículo 1° de la presente. Posteriormente procédase a
la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/02/2025 N° 4430/25 v. 04/02/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)