MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
Resolución 109/2025
RESOL-2025-109-APN-SE#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 31/01/2025
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-106535160- -APN-DNGU#ME, la
Ley N° 24.521 de Educación Superior, los Decretos Nros 50 del 19 de
diciembre de 2019 y sus modificatorios y 862 de fecha 27 de setiembre
de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el VISTO la UNIVERSIDAD DEL CHUBUT
comunicó a esta SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, en los términos del artículo
34 de la Ley Nº 24.521 de Educación Superior, la aprobación de la
reforma parcial de su Estatuto.
Que la reforma estatutaria de que se trata fue aprobada por la Asamblea
Universitaria de dicha Institución Universitaria, en su reunión de
fecha 4 de septiembre de 2024, dictándose asimismo la Ordenanza del
mencionado órgano colegiado de gobierno N° 003 de fecha 24 de
septiembre de 2024.
Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley N°
24.521 de Educación Superior, las Instituciones Universitarias deben
comunicar a esta SECRETARÍA DE EDUCACIÓN la aprobación de los estatutos
y sus reformas a efectos de que se verifique la adecuación de los
mismos a la legislación vigente y de ordenar, en el caso de que ello
corresponda, la pertinente publicación de su texto en el Boletín
Oficial.
Que del análisis del contenido de la reforma estatutaria sometida a la
consideración de esta autoridad de aplicación no surgen objeciones
legales que formular, correspondiendo disponer su publicación en el
Boletín Oficial.
Que si bien el estatuto de la UNIVERSIDAD DEL CHUBUT incluye el
domicilio de la sede principal de dicha Casa de Altos Estudios en un
sentido amplio con indicación únicamente de la localidad en la que se
encuentra el mismo, la referida Institución Universitaria inscribió
ante esta autoridad de aplicación el domicilio exacto en donde funciona
su sede principal (calle Lewis Jones N° 248 de la ciudad de Rawson,
Provincia del Chubut); el que tiene la calidad de domicilio constituido
a todos los efectos académicos y legales y en donde resulta válida
cualquier notificación y/o comunicación que se le curse mientras el
mismo no sea modificado y debidamente comunicado a esta SECRETARÍA DE
EDUCACIÓN.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN UNIVERSITARIA, dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
ha tomado la intervención pertinente
Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención pertinente.
Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO
DE CAPITAL HUMANO, ha intervenido conforme sus competencias
Que el presente acto se dicta en virtud de lo dispuesto en el artículo
34 de la Ley Nº 24.521 de Educación Superior, el Decreto Nº 50 del 19
de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN DEL MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Hágase saber que la reforma del Estatuto de la
UNIVERSIDAD DEL CHUBUT que obra como Anexo de la presente
(IF-2024-109520034-APN-DNGU#ME), encuadra dentro de los lineamientos
establecidos por la Ley N° 24.521 de Educación Superior.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.
Carlos Horacio Torrendell
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/02/2025 N° 5044/25 v. 05/02/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)