MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO
Resolución 8/2025
RESOL-2025-8-APN-MDYTE
Ciudad de Buenos Aires, 31/01/2025
VISTO el Expediente EX-2024-118501458--APN-STEYFP#MDYTE, las Leyes de
Procedimiento Administrativo N° 19.549, la Ley de Ministerios N° 22.520
y la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 todas
ellas con sus modificaciones, el Reglamento de Procedimientos
Administrativos aprobado por el Decreto N° 1759 del 3 de abril de 1972
(T.O. 2017) y sus modificatorios, los Decretos Nros. 1421 del 8 de
agosto de 2002 y sus modificatorios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y
sus modificatorios, 585 del 4 de julio de 2024, 644 del 18 de julio de
2024, y 695 del 2 de agosto de 2024 y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. 1992) establece las
competencias correspondientes a los señores Ministros, los que tendrán
a su cargo el despacho de los negocios de la Nación.
Que por el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la
Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.
Que a través del Decreto N° 585 de fecha 18 de julio de 2024,
modificatorio de la Ley de Ministerios 22.520, se creó el MINISTERIO DE
DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, al que le compete a través
de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, la
interpretación de la normativa de empleo público y determinación de los
lineamientos estratégicos y la propuesta de normas reglamentarias en la
materia.
Que el artículo 1° del Decreto N° 644 del 18 de julio de 2024
transfirió la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA
y sus dependientes, SUBSECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN Y REFORMA DEL
ESTADO y SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO
PÚBLICO, de la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS al ámbito
del citado MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
Que en virtud de las facultades otorgadas por el artículo 47 del
Decreto N° 695 del 2 de agosto de 2024, modificatorio del artículo 5
del Anexo I del Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002, corresponde al
titular del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO
autorizar la incorporación de las personas comprendidas en el alcance
del inciso f) del artículo 5° de la Ley N° 25.164, a propuesta
circunstanciada y fundada del titular de la jurisdicción u organismo
descentralizado, como así también para el caso de contrataciones de
personal, debiendo constar en el acto administrativo que aprueba la
contratación.
Que el artículo 3° de la Ley de Procedimiento Administrativo N° 19.549
establece que la competencia de los órganos administrativos será la que
resulte, según los casos, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, de las leyes y
de los reglamentos dictados en su consecuencia. Su ejercicio constituye
una obligación de la autoridad o del órgano correspondiente y es
improrrogable, a menos que la delegación o sustitución estuvieren
expresamente autorizadas; la avocación será procedente a menos que una
norma expresa disponga lo contrario.
Que el artículo 2° del Reglamento de Procedimientos Administrativos
aprobado por Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017), prevé que el Jefe de
Gabinete de Ministros, los Ministros, Secretarios de la Presidencia de
la Nación y órganos directivos de entes descentralizados podrán dirigir
o impulsar la acción de sus inferiores jerárquicos mediante órdenes,
instrucciones, circulares y reglamentos internos, a fin de asegurar la
celeridad, economía, sencillez y eficacia de los trámites, delegarles
facultades; intervenirlos; y avocarse al conocimiento y decisión de un
asunto a menos que una norma hubiere atribuido competencia exclusiva al
inferior.
Que a fin de garantizar el cumplimiento de los principios de eficacia y
de celeridad, economía y sencillez del procedimiento administrativo, se
propicia por la presente delegar la referida facultad de autorización a
la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA.
Que ha tomado la intervención de su competencia la OFICINA NACIONAL DE
EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL
EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN
PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 2° del Reglamento de Procedimientos
Administrativos, aprobado por el Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).
Por ello,
EL MINISTRO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Delégase en la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y
FUNCIÓN PÚBLICA dependiente del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y
TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO la facultad de autorizar las excepciones al
inciso f) del artículo 5° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de
Empleo Público Nacional N° 25.164 y su Decreto reglamentario N°
1421/2002, a los efectos de posibilitar la designación transitoria en
cargos de planta permanente con funciones ejecutivas y la contratación
de personal encuadrado en el artículo 9° del Anexo a la citada Ley
25.164, que tenga la edad prevista en la ley previsional para acceder
al beneficio de la jubilación o el que gozare de un beneficio
previsional.
ARTÍCULO 2°.- La SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN
PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO,
podrá dictar las normas complementarias que resulten necesarias para la
aplicación de lo dispuesto en el artículo 1° de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Federico Adolfo Sturzenegger
e. 05/02/2025 N° 5313/25 v. 05/02/2025