MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 36/2025
RESOL-2025-36-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 05/02/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-08056942-APN-DGDA#MEC, las Leyes Nros.
24.065, 27.098 y 27.218, los Decretos Nros. 332 de fecha 16 de junio de
2022, 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, 70 de fecha 20 de diciembre
de 2023, 465 de fecha 27 de mayo de 2024 y 1023 de fecha 19 de
noviembre de 2024, las Resoluciones Nros. 90 y 91 de fecha 4 de junio
de 2024, 384 de fecha 2 de diciembre de 2024 y 24 de fecha 29 de enero
de 2025, todas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 declaró la
emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los
segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica
bajo jurisdicción federal, y de transporte y distribución de gas
natural, hasta el 31 de diciembre de 2024, plazo prorrogado hasta el 9
de julio de 2025 por el Decreto N° 1023 de fecha 19 de noviembre de
2024.
Que el Decreto N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023, en su Artículo
177, facultó a esta Secretaría a redeterminar la estructura de
subsidios vigentes a fin de asegurar a los usuarios finales el acceso
al consumo básico y esencial de: (i) energía eléctrica bajo las Leyes
Nros. 15.336 y 24.065, sus complementarias, modificatorias y
reglamentarias; y (ii) de gas natural según las Leyes Nros. 17.319 y
24.076, sus complementarias, modificatorias y reglamentarias,
respectivamente.
Que el Decreto N° 465 de fecha 27 de mayo de 2024 estableció un Período
de Transición hacia Subsidios Energéticos Focalizados, desde el 1º de
junio hasta el 30 de noviembre de 2024, plazo que fuera prorrogado por
esta Secretaría hasta el 31 de mayo de 2025 mediante Resolución N° 384
de fecha 2 de diciembre de 2024.
Que el Inciso 2) del Artículo 5º del Decreto N° 465/24 otorgó
facultades a esta Secretaría para aplicar a los usuarios de las
categorías denominadas Nivel 2 – Bajos Ingresos y Nivel 3 – Ingresos
Medios del REGISTRO DE ACCESO A LOS SUBSIDIOS A LA ENERGÍA (RASE)
descuentos sobre el componente Energía que se traslada a las tarifas
finales correspondientes a la categoría residencial, y a fijar el nivel
de los descuentos o bonificaciones que recibirán los beneficiarios
durante el Período de Transición por los volúmenes máximos subsidiables
de electricidad y gas natural (denominados “consumos base”), cuya
determinación también fue delegada en esta Secretaría.
Que el Artículo 6º del Decreto N° 465/24 facultó a esta Secretaría, en
su carácter de Autoridad de Aplicación del régimen de subsidios a la
energía, para dictar todos los actos que se requieran para la
implementación de lo dispuesto en el mencionado decreto, debiendo
observar los criterios de transparencia, equidad, proporcionalidad,
previsibilidad y gradualidad; pudiendo en consecuencia dictar las
normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para la
reestructuración del régimen de subsidios a la energía, y para definir
los mecanismos específicos que materialicen la asignación y efectiva
percepción de los subsidios por parte de los usuarios.
Que mediante las Resoluciones Nros. 90 y 91 de fecha 4 de junio de
2024, esta Secretaría determinó las bonificaciones correspondientes a
cada nivel de beneficiarios, para los consumos base de electricidad y
gas natural, respectivamente.
Que en el Artículo 2º de la Resolución N° 384/24 esta Secretaría
instruyó a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, a la SUBSECRETARÍA DE
COMBUSTIBLES GASEOSOS y a la SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO
ENERGÉTICO de esta Secretaría a que continuaran con las evaluaciones
necesarias para proponer y ayudar a implementar, dentro del período de
prórroga, una mejor focalización de los subsidios.
Que por la Resolución N° 24 de fecha 29 de enero de 2025, esta
Secretaría dispuso la equiparación de los porcentajes de bonificación a
aplicar al precio estacional de la electricidad (PEST) y el precio del
gas natural en el punto de ingreso al sistema de transporte (PIST) para
los consumos base de los usuarios categorizados en el Nivel 2 – “Bajos
Ingresos” y Nivel 3 – “Ingresos Medios”, manteniendo la focalización de
la ayuda en los usuarios de Nivel 2, reemplazando en consecuencia las
bonificaciones establecidas en las Resoluciones Nros. 90/24 y 91/24 de
la SECRETARÍA DE ENERGÍA.
Que esta Secretaría considera oportuno adecuar el criterio para la
implementación de la equiparación de las bonificaciones por consumos de
electricidad y gas natural que fuera establecida en su Resolución N°
24/25.
Que en dicho marco, tomo intervención la SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y
PLANEAMIENTO ENERGÉTICO y elaboró el informe
IF-2025-12526522-APN-SSTYPE#MEC, en el que detalla que la
implementación de la equiparación de las bonificaciones dispuesta en la
Resolución N° 24/25 de esta Secretaría se verá favorecida, en el caso
de los descuentos aplicables al precio PEST que pagan los usuarios de
Nivel 2 y Nivel 3, mediante una aplicación gradual y progresiva, de
modo que la equiparación se alcance a fines de 2025.
Que la recomendación de aplicación gradual se funda en la mayor brecha
que existe actualmente entre las bonificaciones aplicables a los
usuarios vulnerables del servicio público de electricidad y las
bonificaciones que deberían alcanzarse para lograr la equiparación con
los descuentos que rigen para el gas natural.
Que, asimismo, la cantidad de hogares que conforman el universo de
usuarios de electricidad es significativamente mayor que la base de
usuarios de gas natural, con lo cual la distribución en el tiempo de
los ajustes en las bonificaciones del PEST permitirá que mayor cantidad
de hogares puedan adecuar en forma previsible sus hábitos de consumo.
Que según resulta del IF-2025-12526522-APN-SSTYPE#MEC, mientras que los
usuarios de gas natural representan un universo de aproximadamente 9,4
millones de hogares, los de electricidad superan los 16 millones de
hogares; de este total de hogares, alrededor del 60% está recibiendo
ayuda del Estado Nacional para el pago de su factura.
Que, tal como se considerara en el Decreto N° 465/24, resulta
conveniente que el paso de un régimen generalizado de subsidios a un
esquema focalizado sea realizado gradualmente, a fin de asegurar una
implementación eficaz y, sobre todo, para dar observancia a los
criterios de rigor, prudencia, gradualidad y previsibilidad señalados
por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN en el fallo dictado en la
causa “Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la
Solidaridad y otros c/ Ministerio de Energía y Minería s/Amparo
Colectivo” (Fallos 339:1077).
Que tal gradualidad resulta coherente con los lineamientos trazados por
el MINISTERIO DE ECONOMÍA para la consolidación del proceso de
desinflación verificado a la fecha.
Que de tal modo se procura mantener la cobertura de los precios
mayoristas de electricidad y gas natural, y avanzar en la unificación
de los beneficios, a la par que se garantiza la asequibilidad de los
servicios y la previsibilidad para los usuarios que aún requieren ayuda
según su condición de ingresos.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el
Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de
2019 y sus modificatorios, el Artículo 3º del Decreto N° 332/22, el
Artículo 2° del Decreto N° 55/23, el Artículo 177 del Decreto N° 70/23
y el Artículo 6º del Decreto Nº 465/24.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Aclárase que lo dispuesto por esta Secretaría en el
Artículo 1º de la Resolución N° 24 de fecha 29 de enero de 2025, en lo
que respecta a la equiparación de los porcentajes de bonificación a
aplicar al precio estacional de la electricidad (PEST) para los
consumos base de los usuarios categorizados en el Nivel 2 – “Bajos
Ingresos” y Nivel 3 – “Ingresos Medios”, se implementará en porcentajes
iguales, con vigencia a partir del primer día de cada uno de los
próximos ONCE (11) meses, contados desde el 1º de febrero de 2025,
conforme al detalle que se establece en el Anexo
(IF-2025-12530289-APN-SSTYPE#MEC) que integra la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Instrúyese al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
(ENRE), organismo descentralizado en el ámbito de esta Secretaría, así
como a los demás organismos reguladores provinciales de energía y a las
empresas prestadoras para que, a partir de la fecha de publicación de
la presente, apliquen al precio estacional de la electricidad (PEST)
los criterios establecidos en el Artículo 1º precedente, y para que
adopten todas las medidas y cursen todas las informaciones necesarias
para asegurar su aplicación en todas las jurisdicciones del país,
incluyendo la elaboración de nuevos cuadros tarifarios si
correspondiere y, en su caso, la refacturación o acreditación de
eventuales diferencias en las liquidaciones de servicios, debidas a la
adecuación del criterio de aplicación de la Resolución N° 24/25 aquí
establecido.
ARTÍCULO 3º.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4º- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese.
María Carmen Tettamanti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/02/2025 N° 6059/25 v. 06/02/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)