AYUDA ESCOLAR ANUAL
Decreto 63/2025
DECTO-2025-63-APN-PTE - Disposiciones.
Ciudad de Buenos Aires, 06/02/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-11635237-ANSES-DGAYTE#ANSES, las Leyes
Nros. 24.714, sus modificatorias y complementarias, 24.156 y sus
modificatorias, 26.206 y sus modificatorias, 27.701, 27.160 y sus
modificaciones, 27.742, los Decretos Nros. 70 del 20 de diciembre de
2023, 150 del 16 de febrero de 2024, 1131 del 27 de diciembre de 2024 y
la Resolución N° 11 de la ex Secretaría de Seguridad Social del
entonces MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL del 30 de julio de
2019 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que el ESTADO NACIONAL tiene como uno de sus objetivos principales la
protección de la ciudadanía, adoptando políticas públicas que
garanticen las prestaciones de la seguridad social.
Que a través de la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y
modificatorias se instituyó, con alcance nacional y obligatorio, un
Régimen de Asignaciones Familiares para los trabajadores que presten
servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad
privada y pública nacional; para los beneficiarios de la Ley de Riesgos
de Trabajo y del Seguro de Desempleo; para aquellas personas inscriptas
y aportantes al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS),
establecido por la Ley N° 24.977, sus complementarias y modificatorias;
para los beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino
(SIPA), del régimen de pensiones no contributivas por invalidez y de la
Pensión Universal para el Adulto Mayor; como así también de la
Asignación por Embarazo para Protección Social y de la Asignación
Universal por Hijo para Protección Social.
Que por el inciso d) del artículo 6° de la citada Ley N° 24.714 se
establece la Asignación por Ayuda Escolar Anual para la educación
inicial, general básica y polimodal como una de las prestaciones del
referido Régimen.
Que mediante el artículo 10 de la referida ley se dispone que esta
asignación familiar consiste en el pago de una suma de dinero que se
hará efectiva en el mes de marzo de cada año y se abonará por cada hijo
que concurra regularmente a establecimientos de enseñanza básica y
polimodal o bien, cualquiera sea su edad, si concurre a
establecimientos oficiales o privados donde se imparta educación
diferencial.
Que a través del artículo 19 de la citada Ley Nº 24.714 se faculta al
PODER EJECUTIVO NACIONAL a establecer la cuantía de las asignaciones
familiares establecidas en dicha ley, los topes y rangos remuneratorios
que habilitan al cobro de las mismas y los coeficientes zonales o
montos diferenciales de acuerdo al desarrollo de la actividad
económica, índices de costo de vida o de variación salarial y situación
económica social de las distintas zonas.
Que para el Ejercicio 2024 se prorrogaron las disposiciones de la Ley
N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el
Ejercicio 2023, sus normas modificatorias y complementarias, en los
términos del Decreto N° 88 del 26 de diciembre de 2023.
Que, por su parte, a través del Decreto N° 1131/24 se estableció que a
partir del 1° de enero de 2025 rigen, en virtud de lo establecido por
el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas
de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias,
las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2023, sus normas
modificatorias y complementarias, vigente conforme el citado artículo
27, en los términos del Decreto N° 88 del 26 de diciembre de 2023.
Que por el artículo 1° del Decreto N° 70/23 se declaró la emergencia
pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa,
previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de
2025, en tanto la Ley N° 27.742 declaró la emergencia pública en
materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo
de UN (1) año.
Que en ese particular contexto excepcional de inédita gravedad,
generadora de profundos desequilibrios que impactaron negativamente en
toda la población, en especial en lo social y económico, se dictó el
Decreto N° 150/24 por el que se adoptó un criterio de excepcionalidad
al determinar para el Ejercicio 2024, un monto extraordinario de la
Asignación por Ayuda Escolar Anual para la educación inicial, general
básica y polimodal instituida en el inciso d) del artículo 6° de la Ley
N° 24.714, sus modificatorias y complementarias, de PESOS SETENTA MIL
($ 70.000), sin distinción por zonas diferenciales.
Que por el artículo 2° de la citada norma, se dispuso que el monto
establecido comprendía la actualización prevista en la Ley N° 27.160 y
sus modificatorias, en concepto de la movilidad correspondiente para el
mensual marzo de 2024, pero no se indicó en la parte resolutiva de la
norma, cuál sería la pauta de actualización para el futuro,
considerando que, en atención a la emergencia declarada, se otorgó una
suma extraordinaria con el objetivo de paliar los mayores gastos en los
que las familias argentinas iban a incurrir con motivo del inicio del
ciclo lectivo 2024.
Que las condiciones críticas que justificaron en esa oportunidad el
dictado del Decreto N° 150/24, que estableció un valor extraordinario
de la Asignación por Ayuda Escolar Anual para el Ejercicio 2024, se han
visto parcialmente superadas, conforme da cuenta la baja en el Índice
de Precios al Consumidor (IPC) informada por el INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADÍSTICA Y CENSOS, organismo desconcentrado del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, que conlleva una mejora que impacta favorablemente en las
condiciones de vida de la población.
Que, en razón de ello, una correcta y prudente política fiscal que
atienda a las necesidades de la población más vulnerable, impone la
necesidad de garantizar el financiamiento de aquellas prestaciones que
directamente asisten a esos individuos, fijando un nuevo monto de la
Asignación por Ayuda Escolar Anual.
Que en el marco de lo expuesto, y por imperio del artículo 19 de la Ley
N° 24.714, sus modificatorias y complementarias, atento el inicio del
nuevo ciclo lectivo, es necesario aclarar que para el cálculo de la
asignación pagadera en marzo de 2025, corresponde considerar el monto
vigente a marzo del año 2023 de la Asignación por Ayuda Escolar Anual
con la movilidad prevista por el artículo 1° de la Ley N° 27.160 y sus
modificatorias, para marzo de 2024, y a ese resultado aplicarle la
movilidad desde esa fecha en adelante.
Que, siendo así, el monto de la Asignación por Ayuda Escolar Anual,
calculada con la actualización por movilidad hasta el mes de febrero de
este año, ascendería a la suma de PESOS CUARENTA Y DOS MIL CIENTO
CINCUENTA Y NUEVE ($ 42.159), restando la movilidad correspondiente al
mes de marzo del corriente, oportunidad en que se efectuará el pago
masivo de esta asignación anual.
Que, sin perjuicio de ello, con el fin de garantizar que el monto
resultante del cálculo referido precedentemente no arroje un valor
inferior al establecido por el Decreto N° 150/24 y además continuar
apoyando a las familias argentinas y que no perciban una asignación
inferior a PESOS OCHENTA Y CINCO MIL ($ 85.000), se establece un
complemento extraordinario, por única vez, por un importe equivalente a
la diferencia que exista entre el importe de PESOS OCHENTA Y CINCO MIL
($ 85.000) y el valor de la Asignación de Ayuda Escolar Anual vigente a
marzo de 2023 actualizado a marzo de 2025, sin distinción por zonas
diferenciales.
Que los servicios de asesoramiento jurídicos pertinentes han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el
artículo 19 de la Ley N° 24.714, sus modificatorias y complementarias.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que el monto de la Asignación por Ayuda
Escolar Anual para la educación inicial, general básica y polimodal
instituida en el inciso d) del artículo 6° de la Ley N° 24.714, sus
modificatorias y complementarias, a pagarse en el mes de marzo de 2025,
será el que surja de actualizar el importe abonado en el mes de marzo
de 2023, aplicando la fórmula de movilidad prevista por el artículo 32
de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, conforme lo dispuesto en la
Ley N° 27.160 y sus modificatorias. El valor de la Asignación Familiar
por Ayuda Escolar Anual sólo se actualizará por movilidad UNA (1) vez
al año, en oportunidad de su pago masivo.
ARTÍCULO 2°.- Otórgase, con carácter extraordinario y por única vez,
conjuntamente con el pago masivo de la Asignación por Ayuda Escolar
Anual para la educación inicial, general básica y polimodal a
efectuarse en el mes de marzo de 2025, un refuerzo adicional, por un
monto equivalente a la diferencia entre el importe de PESOS OCHENTA Y
CINCO MIL ($ 85.000) y el valor que surja de la determinación de la
Asignación por Ayuda Escolar Anual, conforme lo previsto en el artículo
precedente.
Si el monto de la citada Asignación por Ayuda Escolar Anual del
artículo 1º del presente resulta igual o mayor al importe de PESOS
OCHENTA Y CINCO MIL ($ 85.000), no corresponderá abonar el refuerzo.
ARTÍCULO 3°.- El MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, a través de la
Subsecretaría de Seguridad Social, y la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en el marco de sus respectivas competencias,
dictarán las normas operativas y complementarias necesarias para la
implementación del presente decreto, así como identificar y propiciar
la derogación de las normas que se opongan a la presente.
ARTÍCULO 4º.- La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS realizará las
adecuaciones presupuestarias correspondientes para dar cumplimiento a
las disposiciones que se establecen en la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Guillermo Francos - E/E Federico Adolfo Sturzenegger
e. 07/02/2025 N° 6406/25 v. 07/02/2025