AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 7/2025
RESOL-2025-7-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 05/02/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-05584693- -APN-DCCYS#AABE y su asociado
Nº EX-2024-119903759-APN-DACYGD#AABE, los Decretos Nros. 1.023 de fecha
13 de agosto de 2001, 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de
fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015
(texto conf. Decreto Nº 636 de fecha 18 de julio de 2024 con las
modificaciones introducidas por el Decreto Nº 769 de fecha 29 de agosto
de 2024), 1.030 de fecha 15 de septiembre de 2016, todos ellos con sus
modificatorios y/o complementarios, 225 de fecha 3 de abril de 2017, 29
de fecha 10 de enero de 2018, 950 de fecha 24 de octubre 2024, el
Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado
por la Resolución N° 177 (Texto Ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM)
de fecha 16 de julio de 2022, su modificatoria la Resolución N° 60 de
fecha 6 de noviembre de 2024 (RESOL-2024-60-APN-AABE#JGM), la
Resolución N° 58 (RESOL-2024-58-APN-AABE#JGM) de fecha 4 de noviembre
de 2024 y la Resolución Nº 75 (RESFC-2024-75-APN-AABE#JGM) de fecha 19
de noviembre de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el primer Expediente citado en el Visto tramita el
procedimiento de Subasta Pública N° 392-0004-SPU25 para la venta en
bloque de los inmuebles ubicados en la calle Juncal Nº 724 entre calles
Basavilbaso y Esmeralda con una superficie según mensura de CIENTO
CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES DECÍMETROS
CUADRADOS (158,93 m2), identificado catastralmente como Circunscripción
20 - Sección 3 - Manzana 39 - Parcela 2A, correspondiente al CIE Nº
0200000102/2; calle Basavilbaso Nº 1260/62 entre calles Arenales y
Juncal, con una superficie según título de QUINIENTOS TREINTA Y SEIS
METROS CUADRADOS CON OCHENTA DECÍMETROS CUADRADOS (536,80 m2),
identificado catastralmente como Circunscripción 20 - Sección 3 -
Manzana 39 - Parcela 14, correspondiente al CIE Nº 0200000110/2; calle
Basavilbaso Nº 1248/54 entre calles Arenales y Juncal, con una
superficie según título de CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS
CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (499,86 m2),
identificado catastralmente como Circunscripción 20 - Sección 3 -
Manzana 39 - Parcela 13, correspondiente al CIE Nº 0200000129/2; calle
Juncal Nº 712/14 esquina calle Basavilbaso Nº 1.288, con una superficie
según catastro de DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (268 m2),
identificado catastralmente como Circunscripción 20 - Sección 3 -
Manzana 39 - Parcela 1, correspondiente al CIE Nº 0200000145/2; calle
Basavilbaso Nº 1.264 entre calles Arenales y Juncal, con una superficie
según título de TRESCIENTOS VEINTIÚN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA
DECÍMETROS CUADRADOS (321,50 m2), identificado catastralmente como
Circunscripción 20 - Sección 3 - Manzana 39 - Parcela 9B,
correspondiente al CIE Nº 0200000161/2; y calle Basavilbaso Nº 1.286
entre calles Arenales y Juncal, con una superficie según mensura de
TRESCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES DECÍMETROS
CUADRADOS (304,63 m2), identificado catastralmente como Circunscripción
20 - Sección 3 - Manzana 39 – Parcela 2B, correspondiente al CIE Nº
0200000153/2, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; con una superficie
cubierta total de DOSCIENTOS SIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO
DECÍMETROS CUADRADOS (207,98 m2) y semicubierta total de TRESCIENTOS
OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS
(383,86 m2), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del
Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el
Decreto Nº 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001, sus modificatorios y
complementarios y los artículos 78, 91 y subsiguientes del Capítulo VI
del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional,
aprobado por la Resolución Nº 177 (texto Ordenado)
(RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) de fecha 16 de julio de 2022 y su
modificatoria la Resolución Nº 60 de fecha 6 de noviembre de 2024
(RESOL-2024-60-APN-AABE# JGM), según requerimiento formulado por la
DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS INMOBILIARIOS Y ASUNTOS COMUNITARIOS.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382 de fecha 13 de agosto de
2001, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como
organismo descentralizado actualmente en el ámbito de la VICEJEFATURA
DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
estableciéndose que será el órgano rector, centralizador de toda la
actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO
NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes
inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos
estatales.
Que mediante el Decreto Nº 225 de fecha 3 de abril de 2017 se autorizó
a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en los términos
del artículo 20 del Anexo al Decreto Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre
de 2015 (texto conf. Decreto Nº 636 de fecha 18 de julio de 2024 con
las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 769 de fecha 29 de
agosto de 2024), a disponer y enajenar, entre otros, los inmuebles
objeto de la presente medida.
Que posteriormente mediante el Decreto Nº 950 de fecha 24 de octubre de
2024, el Poder Ejecutivo de la Nación decretó que la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO impulsará los procedimientos de
enajenación de los inmuebles del ESTADO NACIONAL objeto de los Decretos
Nros. 952/16, 1.064/16, 1.173/16, 225/17, 928/17, 355/18, 1.088/18,
345/19 y 518/19 y de las Decisiones Administrativas Nros. 249/18,
24/19, 317/19 y 610/19 que no hubieran sido enajenados a la fecha de
entrada en vigor de esa medida.
Que los procedimientos de selección que involucran bienes inmuebles,
propiedad del Estado Nacional, se rigen por el Régimen de
Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto
Nº 1.023/01, sus modificatorios y complementarios.
Que el artículo 4º del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la
Administración Nacional aprobado mediante el Decreto Nº 1.030 de fecha
15 de septiembre de 2016, estableció que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN
DE BIENES DEL ESTADO, en su carácter de Órgano Rector de toda la
actividad inmobiliaria del ESTADO NACIONAL, dictaría el Reglamento de
Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional.
Que el artículo 44 del Reglamento Anexo al Decreto Nº 2.670/15 (texto
conf. Decreto Nº 636/24 con las modificaciones introducidas por el
Decreto Nº 769/24) establece que todo acto de disposición de inmuebles
de propiedad del Estado Nacional será centralizado por la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Que mediante la Resolución Nº 177 (texto ordenado)
(RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) de fecha 16 de julio de 2022 y su
modificatoria la Resolución N° 60 (RESOL-2024-60-APN-AABE#JGM) de fecha
6 de noviembre de 2024, se aprobó el Reglamento de Gestión de Bienes
Inmuebles del Estado Nacional, siendo de aplicación supletoria al
mismo, el Reglamento aprobado por el Decreto antedicho.
Que conforme lo establecido en el artículo 82 del Reglamento aprobado
por dicha Resolución, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
aprobará el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales de Gestión de
Bienes Inmuebles del Estado Nacional.
Que hasta tanto se apruebe el mencionado Pliego Único, será de
aplicación el aprobado mediante la Disposición ONC Nº 63-E de fecha 27
de septiembre de 2016, modificada por la Disposición N° 62
(DI-2024-62-APN-ONC#JGM) de fecha 30 de julio de 2024, ambas de la
OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.
Que conforme lo establecido por el Decreto Nº 29 de fecha 10 de enero
del 2018 y el artículo 81 del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles
del Estado Nacional, se implementó en forma obligatoria el Sistema de
Gestión Electrónica “SUBAST.AR”, como medio para efectuar en forma
electrónica todos los procedimientos de subasta pública que realicen
las jurisdicciones y entidades del Sector Público Nacional.
Que mediante la Resolución N° 58 (RESOL-2024-58-APN-AABE#JGM) de fecha
4 de noviembre de 2024, se desafectaron los inmuebles objeto de la
presente, en los términos del artículo 29 del Anexo al Decreto Nº
2.670/15 (texto conf. Decreto Nº 636/24, con las modificaciones
introducidas por el Decreto Nº 769/24) y por la Resolución N° 75
(RESFC-2024-75-APN-AABE#JGM) de fecha 19 de noviembre de 2024, se
aclararon las superficies consignadas en la Resolución citada.
Que la ESCRIBANÍA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN, mediante Notas
NO-2024- 25858584-APN-EGN, NO-2024-25859548-APN-EGN,
NO-2024-25861292-APN-EGN, NO-2024-25858979-APN-EGN y NO-2024-
25861951-APN-EGN, todas de fecha 12 de marzo de 2024, informó que se
encuentran dados los requisitos para su enajenación.
Que el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN mediante Informe
IF-2025-03567730-APN-TTN#MEC determinó, en reunión del 7 de enero de
2025, su Valor Venal, al contado y desocupado, en la suma total de
PESOS TRECE MIL OCHOCIENTOS MILLONES ($ 13.800.000.000,-) o su
equivalente en la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRECE MILLONES
OCHENTA MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE (USD 13.080.569), a un tipo de
cambio BNA de UN MIL CINCUENTA Y CINCO $/USD ($/USD 1.055), al 7 de
enero de 2025.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES
HISTÓRICOS, a través de la Nota NO-2024-121245825-APN-CNMLYBH#MCH de
fecha 5 de noviembre de 2024, aprobó la venta de los inmuebles en trato.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS INMOBILIARIOS Y ASUNTOS
COMUNITARIOS, mediante Informe IF-2025-05560088-APN-DNSIYAC#AABE de
fecha 16 de enero de 2025, solicitó a la DIRECCIÓN DE COMPRAS,
CONTRATACIONES Y SUBASTAS la venta de los inmuebles en cuestión, con un
valor base de subasta de DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRECE MILLONES OCHENTA
MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE (USD 13.080.569).
Que la DIRECCIÓN DE COMPRAS, CONTRATACIONES Y SUBASTAS elaboró el
Pliego de Bases y Condiciones Particulares y consideró que el
procedimiento apropiado para la venta de los inmuebles es el de Subasta
Pública.
Que el presente trámite encuadra en el procedimiento de Subasta Pública
contemplado en el artículo 24 del Régimen de Contrataciones de la
Administración Nacional aprobado por el Decreto Nº 1.023/01, sus
modificatorios y complementarios y en los artículos 78, 91 y
subsiguientes del Capítulo VI, Título II de la PARTE ESPECIAL del
Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional, aprobado
por la Resolución Nº 177 (Texto Ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM)
y su modificatoria, la Resolución N° 60 (RESOL-2024-60-APN-AABE#JGM).
Que a tal efecto corresponde aprobar el Pliego de Bases y Condiciones
Particulares que regirá la Subasta Pública, de acuerdo a lo establecido
en el artículo 11, inciso b) del Decreto Nº 1.023/01, sus
modificatorios y complementarios.
Que la presente medida se enmarca en la decisión política del PODER
EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el mejor aprovechamiento y
utilización del patrimonio estatal, destinando la afectación de los
bienes inmuebles estatales a la planificación, desarrollo y ejecución
de políticas públicas.
Que siguiendo lo dispuesto por el artículo 50 del Decreto N° 1.030/16
resulta oportuno delegar en el titular de la DIRECCIÓN GENERAL DE
ADMINISTRACIÓN de esta Agencia la emisión de circulares modificatorias
para este procedimiento de contratación, con los alcances y excepciones
allí previstas.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta Agencia ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por el artículo 11 incisos a) y b) del Régimen de
Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado mediante los
Decretos Nros. 1.023/01, y por el artículo 9º incisos a) y b) del
Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional
aprobado mediante el Decreto Nº 1.030/16.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Autorízase la convocatoria mediante el procedimiento de
Subasta Pública N° 392-0004-SPU25 para la venta en bloque de los
inmuebles ubicados en la calle Juncal Nº 724 entre calles Basavilbaso y
Esmeralda, con una superficie según mensura de CIENTO CINCUENTA Y OCHO
METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES DECÍMETROS CUADRADOS (158,93 m2),
identificado catastralmente como Circunscripción 20 - Sección 3 -
Manzana 39 - Parcela 2A, correspondiente al CIE Nº 0200000102/2; calle
Basavilbaso Nº 1.260/62 entre calles Arenales y Juncal, con una
superficie según título de QUINIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS
CON OCHENTA DECÍMETROS CUADRADOS (536,80 m2), identificado
catastralmente como Circunscripción 20 - Sección 3 - Manzana 39 -
Parcela 14, correspondiente al CIE Nº 200000110/2; calle Basavilbaso Nº
1.248/54 entre calles Arenales y Juncal, con una superficie según
título de CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y
SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (499,86 m2), identificado catastralmente como
Circunscripción 20 - Sección 3 -Manzana 39 - Parcela 13,
correspondiente al CIE Nº 0200000129/2; calle Juncal Nº 712/14 esquina
calle Basavilbaso Nº 1.288, con una superficie según catastro de
DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (268 m2), identificado
catastralmente como Circunscripción 20 - Sección 3 - Manzana 39
-Parcela 1, correspondiente al CIE Nº 0200000145/2; calle Basavilbaso
Nº 1.264 entre calles Arenales y Juncal, con una superficie según
título de TRESCIENTOS VEINTIÚN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA
DECÍMETROS CUADRADOS (321,50 m2), identificado catastralmente como
Circunscripción 20 - Sección 3 - Manzana 39 - Parcela 9B,
correspondiente al CIE Nº 0200000161/2; y calle Basavilbaso Nº 1.286
entre calles Arenales y Juncal, con una superficie según mensura de
TRESCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES DECÍMETROS
CUADRADOS (304,63 m2), identificado catastralmente como Circunscripción
20 - Sección 3 - Manzana 39 – Parcela 2B, correspondiente al CIE Nº
0200000153/2, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; con una superficie
cubierta total de DOSCIENTOS SIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO
DECÍMETROS CUADRADOS (207,98 m2) y semicubierta total de TRESCIENTOS
OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS
(383,86 m2), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del
Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el
Decreto Nº 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001, sus modificatorios y
complementarios y los artículos 78, 91 y subsiguientes del Capítulo VI
del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional,
aprobado por la Resolución Nº 177 (Texto Ordenado)
(RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) de fecha 16 de julio de 2022 y su
modificatoria la Resolución Nº 60 de fecha 6 de noviembre de 2024
(RESOL-2024-60-APN-AABE#JGM), según requerimiento formulado por la
DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS INMOBILIARIOS Y ASUNTOS COMUNITARIOS.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares
identificado como PLIEG-2025-10601146-APN-DGA#AABE, que como ANEXO
forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3º.- Los recursos que ingresen con motivo del cumplimiento de
la presente Resolución, deducidos los gastos, se afectarán de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Nº 1.382 de
fecha 9 de agosto de 2012, modificado por el artículo 57 de la Ley Nº
27.341.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 5º.- Delégase en el titular de la DIRECCIÓN GENERAL DE
ADMINISTRACIÓN de esta Agencia la facultad para emitir circulares
modificatorias en el marco del presente procedimiento de contratación,
de conformidad con lo establecido por el artículo 50 del Decreto N°
1.030 de fecha 15 de septiembre de 2016.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Nicolás Alberto Pakgojz
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/02/2025 N° 6045/25 v. 07/02/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)