ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución 133/2025
RESOL-2025-133-APN-ENRE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 06/02/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-10030534-APN-SD#ENRE, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la RESOL-2025-36-APN-SE#MEC, de fecha 5 de febrero de
2025, la SECRETARIA DE ENERGÍA considera oportuno adecuar el criterio
para la implementación de la equiparación de las bonificaciones por
consumos de electricidad que fuera establecida en su Resolución N° 24
de fecha 29 de enero de 2025.
Que, teniendo en cuenta lo anterior, la SECRETARIA DE ENERGÍA aclara
que lo dispuesto en el Artículo 1º de la Resolución N° 24/2025, en lo
que respecta a la equiparación de los porcentajes de bonificación a
aplicar al precio estacional de la electricidad (PEST) para los
consumos base de los usuarios categorizados en el Nivel 2 - “Bajos
Ingresos” y Nivel 3 - “Ingresos Medios”, se implementará en porcentajes
iguales, con vigencia a partir del primer día de cada uno de los
próximos ONCE (11) meses, contados desde el 1º de febrero de 2025,
conforme al detalle que se establece en el Anexo
(IF-2025-12530289-APN-SSTYPE#MEC) que integra dicha Resolución.
Que, asimismo, en su Artículo 2° instruye al ENTE NACIONAL REGULADOR DE
LA ELECTRICIDAD (ENRE), para que aplique al precio estacional de la
electricidad (PEST) los criterios establecidos en el Artículo 1º, y
adopte todas las medidas necesarias para asegurar su aplicación,
incluyendo la elaboración de nuevos cuadros tarifarios si
correspondiere y, en su caso, la refacturación o acreditación de
eventuales diferencias en las liquidaciones de servicios, debidas a la
adecuación del criterio de aplicación de la Resolución SE N° 24/2025.
Que, en función de ello, corresponde modificar la Resolución ENRE N°
119 del 3 de febrero de 2025 que establece los cuadros tarifarios que
la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA
(EDENOR S.A.) debe aplicar a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1
de febrero de 2025, específicamente en aquellos cuadros tarifarios que
son alcanzados por la adecuación realizada en la Resolución SE N°
36/2025.
Que en este sentido se modifican los cuadros tarifarios
correspondientes a los usuarios residenciales Nivel 2 y Nivel 3; a los
Clubes de Barrio y del Pueblo (CdByP) que integran el listado que
confecciona al respecto el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES y a las
Entidades de Bien Público; las tarifas de Inyección para
Usuarios-Generadores; los valores tarifarios de aplicación para el
sistema de medición autoadministrada; los valores correspondientes al
Subsidio del Estado Nacional que EDENOR S.A. deberá tener en cuenta
para calcular el monto del subsidio correspondiente; y el valor de la
tarifa media.
Que los cálculos que avalan dichas modificaciones obran en el informe
técnico identificado IF-2025-13291197-APN-ARYEE#ENRE que figura en el
Expediente del VISTO.
Que se ha emitido el dictamen jurídico exigido por el artículo 7 inciso
d) punto (ii) de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N°
19.549.
Que el ENRE es competente y el Interventor se encuentra facultado para
el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 2,
40 a 49 y 56 incisos a), d) y s) y 63 incisos a) y g) de la Ley N°
24.065, artículos 4 y 6 del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de
2023, artículos 5 y 6 del Decreto N° 1023 de fecha 19 de noviembre de
2024 y artículos 2, 3 y 4 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA
(SE) N° 373 de fecha 28 de noviembre de 2024.
Por ello,
El INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Aprobar el Cuadro Tarifario para los usuarios
residenciales Nivel 2 que EDENOR S.A. deberá aplicar a partir de las
CERO HORAS (00:00 h) del 1 de febrero de 2025, que se informa en el
IF-2025-13242031-APN-ARYEE#ENRE que como anexo forma parte integrante
de este acto y que sustituye al IF-2025-10939088-APN-ARYEE#ENRE de la
Resolución ENRE N° 119/2025.
ARTÍCULO 2.- Aprobar el Cuadro Tarifario para los usuarios
residenciales Nivel 3 que EDENOR S.A. deberá aplicar a partir de las
CERO HORAS (00:00 h) del 1 de febrero de 2025, que se informa en el
IF-2025-13242307-APN-ARYEE#ENRE que como anexo forma parte integrante
de este acto y que sustituye al IF-2025-10947002-APN-ARYEE#ENRE de la
Resolución ENRE N° 119/2025.
ARTÍCULO 3.- Informar a EDENOR S.A. que, a partir de las CERO HORAS
(00:00 h) del 1 de febrero de 2025, el valor de la tarifa media
asciende a 117,041 $/kWh.
ARTÍCULO 4.- Instruir a EDENOR S.A. a que teniendo en cuenta los
valores contenidos en el IF-2025-13241704-APN-ARYEE#ENRE, que forma
parte integrante de este acto, de acuerdo al consumo mensual de cada
usuario, calcule el monto del subsidio correspondiente, el que deberá
ser identificado de manera destacada como “Subsidio Estado Nacional” en
la sección de la factura que contiene la información al usuario. El
IF-2025-13241704-APN-ARYEE#ENRE sustituye al
IF-2025-10940617-APN-ARYEE#ENRE de la Resolución ENRE N° 119/2025.
ARTÍCULO 5.- Aprobar las tarifas que EDENOR S.A. deberá aplicar a
partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de febrero de 2025 para los
Clubes de Barrio y del Pueblo (CdByP) que integran el listado que
confecciona al respecto el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, de acuerdo
a lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N°
742 de fecha 1 de noviembre de 2022, y Entidades de Bien Público, las
cuales obran en el IF-2025-13241320-APN-ARYEE#ENRE que forma parte
integrante de este acto y que sustituye al
IF-2025-10938628-APN-ARYEE#ENRE de la Resolución ENRE N° 119/2025.
ARTÍCULO 6.- Aprobar las Tarifas de Inyección para Usuarios-Generadores
vigentes a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de febrero de 2025,
contenidas en el IF-2025-13241154-APN-ARYEE#ENRE que forma parte
integrante de este acto, y que sustituye al
IF-2025-10922144-APN-ARYEE#ENRE de la Resolución ENRE N° 119/2025.
ARTÍCULO 7.- Aprobar los valores tarifarios de aplicación para el
sistema de medición autoadministrada que EDENOR S.A. deberá aplicar a
partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de febrero de 2025, que se
detalla en el IF-2025-13241518-APN-ARYEE#ENRE que forma parte
integrante de este acto y que sustituye al
IF-2025-10939872-APN-ARYEE#ENRE de la Resolución ENRE N° 119/2025.
ARTÍCULO 8.- Instruir a EDENOR S.A. a realizar las refacturaciones o
acreditaciones de eventuales diferencias en las liquidaciones de
servicios que se produzcan por la aplicación de la presente Resolución.
ARTÍCULO 9.- Dentro del término de CINCO (5) días corridos de
notificada la presente resolución, EDENOR S.A. deberá publicar los
cuadros tarifarios vigentes al 1 de febrero de 2025 en por lo menos DOS
(2) diarios de mayor circulación de su área de concesión.
ARTÍCULO 10.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día 1 de febrero de 2025.
ARTÍCULO 11.- Notifíquese a EDENOR S.A. y a las asociaciones de defensa del usuario y/o consumidor.
ARTÍCULO 12.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Osvaldo Ernesto Rolando
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/02/2025 N° 6392/25 v. 07/02/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV, AnexoVI)