MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 19/2025
RESOL-2025-19-APN-SAGYP#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 06/02/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-67781190- -APN-DGDAGYP#MEC, la
Resolución N° 71 de fecha 16 de octubre de 2024 de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 71 de fecha 16 de octubre de 2024 de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA
se incorporó al ganado Bubalino y Cérvido al Sistema Nacional de
Identificación de Ganado Bovino y se estableció la utilización de
tecnología electrónica como herramienta de identificación individual
obligatoria para la trazabilidad de ganados bovinos, bubalinos y
cérvidos.
Que del proceso licitatorio iniciado para la implementación del
referido Sistema Nacional establecido en la citada Resolución N° 71/24,
ha resultado que el licitante comunicó formalmente su imposibilidad de
cumplir con la entrega de los dispositivos en las condiciones,
cantidades y plazos previstos en el Pliego.
Que, dada la proximidad de la fecha de entrada en vigencia de la norma
en cuestión, resulta fácticamente imposible abastecer la demanda de
dispositivos electrónicos necesarios conforme las condiciones,
metodología, y tiempos previstos.
Que de acuerdo a lo expuesto, y con el fin de evitar generar
inconvenientes a los productores ganaderos en el movimiento y traslado
de hacienda al momento del destete; razones de oportunidad, mérito y
conveniencia hacen necesario modificar la fecha de implementación de la
obligatoriedad en el uso de la tecnología referida.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de
acuerdo con las facultades conferidas por el Decreto Nº 50 de fecha 19
de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 2° de la Resolución N° 71 de
fecha 16 de octubre de 2024 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA
Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA por el siguiente texto:
“ARTÍCULO 2°.- Establécese en el marco del mencionado Sistema Nacional
la utilización de tecnología electrónica como herramienta de
identificación individual obligatoria para la trazabilidad de ganados
bovinos, bubalinos y cérvidos a partir del día 1 de enero de 2026,
momento desde el cual los productores ganaderos deberán identificar
todos los terneros/as al destete o al primer movimiento.
A partir de la fecha mencionada, el citado Sistema Nacional deberá
registrar todos los movimientos de los animales de las categorías
referidas en el presente artículo, de manera de garantizar la
trazabilidad individual.”.
ARTÍCULO 2°.- Deróganse los Artículos 3°, 4° y 5° de la citada Resolución N° 71/24.
ARTÍCULO 3º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Sergio Iraeta
e. 07/02/2025 N° 6389/25 v. 07/02/2025