MINISTERIO DE JUSTICIA
Resolución 27/2025
RESOL-2025-27-APN-MJ
Ciudad de Buenos Aires, 05/02/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-11819652- -APN-DGDYD#MJ, las Leyes Nros.
17.050 de fecha 2 de diciembre de 1966, 20.744 de fecha 11 de
septiembre de 1974, 23.283 de fecha 28 de septiembre de 1985, 23.412 de
fecha 1 de octubre de 1986 y 27.742 de fecha 27 de junio de 2024, sus
modificatorias y complementarias; el Decreto Nro. 8 de fecha 10 de
diciembre de 2023, sus modificatorios y complementarios, los Convenios
Marco de Cooperación Técnica Financiera celebrados entre el entonces
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACION Y LOS ENTES
COOPERADORES y,
CONSIDERANDO:
Que a partir del 10 de diciembre de 2023, el Gobierno Nacional inició
un proceso de reorganización y de reforma del Estado a fin de lograr
una gestión pública transparente, ágil, eficaz y de calidad.
Que, en ese sentido, por medio del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8
del 10 de diciembre de 2023, se modificó la Ley de Ministerios (T.O.
Decreto N° 438/92), sus modificatorias y complementarias, y se
reestructuró la composición de la Administración Pública Nacional con
el propósito de racionalizar los recursos disponibles y de tornar más
eficiente el accionar del Estado.
Que la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los
Argentinos N° 27.742 declaró la emergencia pública en materia
administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de UN
(1) año.
Que con el objeto de optimizar los recursos disponibles y de cumplir
con las metas propuestas por el Gobierno Nacional, diferentes
organismos estatales han impulsado medidas de restructuración a través
de la implementación de planes de retiro voluntario para los agentes
que prestan servicios bajo diferentes modalidades de contratación.
Que esta cartera ministerial, por medio de la Resolución N°
RESOL-2024-331-APN-MJ del 18 de octubre de 2024 aprobó los términos y
condiciones del PLAN DE RETIRO VOLUNTARIO para el personal contratado
por el ENTE COOPERADOR ASOCIACIÓN DE CONCESIONAROS DE AUTOMOTORES DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (A.C.A.R.A.).
Que la implementación de dicho plan culminó con la adhesión voluntaria de más de DOS MIL (2.000) agentes.
Que por la Ley N° 17.050 se facultó a la Secretaría de Estado de
Justicia a celebrar con el Colegio de Escribanos de la Capital Federal
convenios con el objeto de prestar colaboración financiera y técnica
especializada al Registro de la Propiedad Inmueble.
Que por conducto de la Ley N° 23.283 se autorizó a la Secretaría de
Justicia a celebrar convenios de cooperación técnica y financiera con
la Dirección Nacional del Registros Nacionales de la Propiedad
Automotor y de Créditos Prendarios.
Que por la Ley N° 23.412 el Poder Ejecutivo Nacional autorizó a la
entonces SECRETARÍA DE JUSTICIA a celebrar, mediante contratación
directa, convenios con entidades públicas o privadas que tengan por
objeto la cooperación técnica y financiera con dicha secretaría y con
las direcciones y demás organismos de su dependencia.
Que a través de la Ley N° 23.412 se estableció la posibilidad de
ampliar la cooperación técnica y financiera fijada por las Leyes
citadas.
Que, el entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y la CÁMARA
DE COMERCIO AUTOMOTOR (C.C.A.) suscribieron el 28 de diciembre de 2012
el CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y FINANCIERA, individualizado
como M.J.y.D.H. N° 2881 y sus modificatorias, que consistía en que
C.C.A. brinde colaboración al Ministerio y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE
LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS
PRENDARIOS.
Que, el entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y el COLEGIO
PÚBLICO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERAL (C.P.A.C.F.) perfeccionaron
el 23 de diciembre de 1986 el CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y
FINANCIERA aprobado por la Resolución N° 559 de la Secretaría de
Justicia, sus modificatorias y complementarios, que consistía en que
C.P.A.C.F brinde asistencia al Ministerio y a la entonces DIRECCIÓN
GENERAL DEL REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA Y ESTADÍSTICA CRIMINAL.
Que, el entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y el COLEGIO
DE ESCRIBANOS DE LA CAPITAL FEDERAL (C.E.C.F.) celebraron el 13 de
noviembre de 2024 el CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y
FINANCIERA, identificado como CONVE-2024-125009881-APN-DGDYD#MJ, que
consistía en que C.E.C.F. brinde cooperación al Ministerio y a LA
DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL
FEDERAL.
Que, el entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y el COLEGIO
PÚBLICO DE LA CAPITAL FEDERAL, el COLEGIO PÚBLICO DE ESCRIBANOS DE LA
CAPITAL FEDERAL y el CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA
CAPITAL FEDERAL, TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA e ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
(ENTES COOPERADORES) suscribieron el 19 de diciembre de 1986 el
CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y FINANCIERA aprobado por la
Resolución N° 534 de la Secretaría de Justicia, sus modificatorias y
complementarios, que consistía en que los ENTES COOPERADORES brinden
asistencia al Ministerio y a la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA DE LA
NACIÓN (IGJ).
Que, el entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y la CÁMARA
ARGENTINA DE REPRODUCTORES E INDUSTRIALES DE FONOGRAMAS Y SUS
REPRODUCCIONES (C.A.P.I.F.) suscribieron el 20 de noviembre de 1986 el
CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y FINANCIERA, aprobado por la
Resolución N° 502 bis de la Secretaría de Justicia, sus modificatorias
y complementarios, que consistía en que C.A.P.I.F. brinde cooperación
al Ministerio y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR.
Que, los citados convenios de cooperación técnica y financiera
suscriptos conforme lo establecido por las Leyes Nros. 17.050, 23.283 y
23.412 tienen como finalidad propender al mejor funcionamiento y a la
modernización de los métodos operativos de esta jurisdicción, como
también contribuir al cumplimiento de la misión y de las funciones que
las leyes y demás normas le encomendaron.
Que en ese marco y como parte integral del plan general de
racionalización y transformación del Estado, en concordancia con la
decisión adoptada por medio de la Resolución N° RESOL-2024-331-APN-MJ
del 18 de octubre de 2024, corresponde iniciar un proceso de
readecuación para el personal contratado por LOS ENTES COOPERADORES:
CÁMARA DE COMERCIO AUTOMOTOR (C.C.A.), COLEGIO PÚBLICO DE ABOGADOS DE
LA CAPITAL FEDERAL (C.P.A.C.F.), COLEGIO ESCRIBANOS DE LA CAPITAL
FEDERAL (C.E.C.F.), EL COLEGIO PÚBLICO DE LA CAPITAL FEDERAL, COLEGIO
PÚBLICO DE ESCRIBANOS DE LA CAPITAL FEDERAL Y CONSEJO PROFESIONAL DE
CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA CAPITAL FEDERAL, TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA
e ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR (ENTES COOPERADORES), y CÁMARA ARGENTINA DE
REPRODUCTORES E INDUSTRIALES DE FONOGRAMAS Y SUS REPRODUCCIONES
(C.A.P.I.F.) bajo el régimen de Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 en
el marco del Sistema de Cooperación instaurado por las Leyes Nros.
17.050, 23.283 y 23.412.
Que el artículo 241 de la Ley N° 20.744 (T.O. Decreto N° 390/76)
establece que las partes de mutuo acuerdo podrán extinguir el contrato
de trabajo.
Que, en virtud de las competencias propias de esta cartera ministerial
y en cabal cumplimiento del proceso de reorganización y de
transformación del Estado, corresponde establecer un PLAN DE RETIRO
VOLUNTARIO dirigido a los agentes contratados por LOS ENTES
COOPERADORES mencionados precedentemente, que prestan servicios en esta
jurisdicción a través de contratos de trabajo por tiempo indeterminado,
en los términos y con los alcances previstos en el artículo 90 y
concordantes de la Ley N° 20.744.
Que los gastos, las erogaciones y el pago de la gratificación
extraordinaria por el cese laboral de los agentes que surjan en el
marco de la aprobación del presente PLAN DE RETIRO VOLUNTARIO serán a
cargo exclusivo de los fondos emergentes de los CONVENIOS MARCO DE
COOPERACIÓN TÉCNICA Y FINANCIERA celebrados entre las partes
individualizadas.
Que la implementación del presente PLAN DE RETIRO VOLUNTARIO no
generará para el ESTADO NACIONAL erogación presupuestaria alguna.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el artículo 4°, inciso b), apartado 9 de la Ley de Ministerios
(T.O. 1992) y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébense los términos y las condiciones del PLAN DE
RETIRO VOLUNTARIO que, como ANEXO I (IF-2025-12141431-APN-UGA#MJ),
integra la presente medida destinado al personal que presta servicios a
través de contratos de trabajo por tiempo indeterminado en los términos
y con los alcances del artículo 90 y concordantes de la Ley N° 20.744
(T.O. Decreto N° 390/76).
ARTÍCULO 2°.- Apruébese el “Formulario de Adhesión”, que como ANEXO II
(IF-2025-12097322-APN-UGA#MJ), integra la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Facúltese al SUBSECRETARIO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA a
realizar las acciones que resulten necesarias para dar cumplimiento a
la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Instrúyase a los ENTES COOPERADORES a implementar el PLAN
DE RETIRO VOLUNTARIO aprobado mediante el artículo 1° de la presente,
arbitrando los medios técnicos y operativos que resulten conducentes a
dichos fines y efectos.
ARTÍCULO 5°.- La presente medida no genera erogación presupuestaria.
ARTÍCULO 6°.- Notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mariano Cúneo Libarona
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/02/2025 N° 6126/25 v. 07/02/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
PLAN DE RETIRO VOLUNTARIO ENTES COOPERADORES LEYES N° 17.050, 23.283 y 23.412
En virtud de lo dispuesto por la Ley N° 20.744, sus modificatorias y
complementarias, que rigen las relaciones laborales entre los
ENTES COOPERADORES enmarcados en las
Leyes N° 17.050, 23.283 y 23.412,
y sus TRABAJADORES DEPENDIENTES, se implementa un PLAN DE RETIRO
VOLUNTARIO, en adelante el PLAN, que se regirá por las siguientes
BASES Y CONDICIONES:
ALCANCE: Trabajadores
dependientes de los ENTES COOPERADORES creados en el marco de las Leyes
N° 17.050, 23.283 y 23.412, que se hallen vinculados a través de
contratos de trabajo por tiempo indeterminado, en los términos del
artículo 90 y concordantes de la Ley N° 20.744.
REQUISITOS: Para poder acogerse
al PLAN DE RETIRO VOLUNTARIO el trabajador deberá encontrarse alcanzado
por la modalidad contractual prevista precedentemente y cumplir con la
totalidad de los requisitos contemplados en el presente PLAN.
EXCLUSIONES: Quedan expresamente excluidos del PLAN:
• El trabajador que tuviese pendiente de ejecución alguna medida
disciplinaria que pueda constituir una causal de despido fundado en
justa causa en los términos del art. 242 y concordantes de la Ley N°
20.744.
• El trabajador que hubiere iniciado un reclamo administrativo o
deducido acciones judiciales contra los ENTES COOPERADORES, o contra el
MINISTERIO DE JUSTICIA, con motivo de su relación laboral.
• El trabajador que tenga acordado un beneficio previsional o iniciado
el trámite con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del
presente Plan.
• El trabajador que se encuentre procesado por cualquier delito, excepto
que en dicho proceso recaiga pronunciamiento judicial absolutorio firme
y definitivo antes de la fecha de finalización de adhesiones al
presente Plan.
• El trabajador que se encuentre gozando de una licencia sin goce de
haberes a la fecha de entrada en vigencia del presente Plan.
BENEFICIO: El personal que
acceda al PLAN DE RETIRO VOLUNTARIO, tendrá derecho a la percepción de
una suma no remunerativa al finalizar su relación laboral de empleo
como gratificación extraordinaria de conformidad con las siguientes
pautas:
a. El trabajador tendrá derecho a la percepción del OCHENTA POR CIENTO
(80 %) del cálculo resultante de UN (1) sueldo por cada año de servicio
o fracción mayor de TRES (3) meses tomando como base de cálculo la
mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el
último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera
menor.
b. La suma correspondiente a cada trabajador, será abonada en tantas
cuotas como años de servicio computados con un tope máximo de 24 cuotas.
c. El trabajador que posea más de 25 años de servicios computados, se
le abonará la suma aludida en el punto "a" con el tope máximo previsto
en el punto "b".
APLICACIÓN DE AUMENTOS PARITARIOS:
Se hace saber que los aumentos paritarios acordados por el Sistema
Nacional de Empleo Público -SINEP-, serán aplicables a los acuerdos
celebrados en el marco del presente PLAN.
PLAZO: Cada cuota será abonada
dentro del CUARTO (4°) día hábil de cada mes. Siendo la primera cuota
pagadera el mes siguiente a la fecha de cobro del último sueldo mensual
y habitual.
PROHIBICIÓN: El trabajador que
adhiera al presente PLAN no podrá ingresar a presentar servicios en el
Ministerio de Justicia en el marco del Sistema de Cooperación
instaurado por las Leyes N° 17.050, 23.283 y 23.412, por el término de
CINCO (5) años.
RENUNCIA A TUTELA SINDICAL: El
trabajador que desee adherirse al presente PLAN, que ostente mandato
vigente en asociaciones sindicales, deberá presentar su renuncia ante
el sindicato involucrado y acreditarla fehacientemente ante el Ente
empleador. En igual sentido, deberá renunciar a su tutela sindical,
aquel trabajador que se haya postulado a alguna elección, aun cuando no
haya sido electos, toda vez que la protección nace con la postulación.
ADHESIÓN: La adhesión es voluntaria y se encuentra sujeta a la aprobación por parte de las autoridades del MINISTERIO DE JUSTICIA.
El MINISTERIO DE JUSTICIA podrá rechazar la solicitud por razones de
servicio como causal suficiente para la motivación de su desestimación.
El trabajador que desee adherirse al PLAN deberán suscribir el
"FORMULARIO DE ADHESIÓN" Anexo identificado como Informe N°
IF-2025-12097322-APN-UGA#MJ.
FORMA: El PLAN se formalizará a través de un Mutuo Acuerdo Extintivo en los términos del artículo N° 241 de la Ley N° 20.744.
Con la suscripción del referido documento, opera la extinción del contrato de trabajo, por voluntad concurrente de las PARTES.
VIGENCIA: La vigencia del presente PLAN será de TREINTA (30) días
corridos desde su el 7 de febrero del corriente, sin posibilidad de
prorrogarse.
ANEXO II
FORMULARIO DE ADHESIÓN AL PLAN DE RETIRO VOLUNTARIO PERSONAL CONTRATADO POR ENTES COOPERADORES LEYES Nº 17.050, 23.283 Y 23.412