MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL
Resolución 176/2025
RESOL-2025-176-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 06/02/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-12668592- -APN-SCA#MSG, la Ley de
Gendarmería Nacional N° 19.349 y sus modificaciones, la Ley General de
la Prefectura Naval Argentina N° 18.398 y sus modificaciones, la Ley
para el Personal de la Policía Federal Argentina N° 21.965 y sus
modificaciones, la Ley de Seguridad Aeroportuaria N° 26.102, la Ley
Orgánica del Servicio Penitenciario Federal 17.236 (según texto Ley Nº
20.416), el Decreto Ley N° 13.473 del 25 de octubre de 1957 y la Ley
Complementaria Permanente de Presupuesto N° 11.672 (t.o. 2014), y sus
modificatorias, los Decretos Nros. 1866 del 26 de julio de 1983 y sus
modificatorios, 836 del 19 de mayo de 2008 y sus modificatorios, 380
del 30 de mayo de 2017, 491 del 17 de julio de 2019, 142 del 22 de
marzo de 2022, la Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS N° 607 del 27 de agosto de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que en concordancia con el cambio de paradigma del concepto
“Seguridad”, donde la vida, la libertad y el patrimonio de las personas
resultan los pilares fundamentales para el desarrollo de los proyectos
de vida de cada individuo, como así también del progreso de la Nación
en su conjunto, resulta necesario fijar una escala de haberes para el
personal en actividad de las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD
FEDERALES dependientes del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, que
reconozca una adecuada jerarquización en relación con la capacidad,
responsabilidad y dedicación que demanda la correcta ejecución de su
actividad.
Que asimismo, resulta necesario actualizar el valor del Servicio de
Policía Adicional en sus distintas modalidades y el de la Compensación
Custodia y Custodia Ferroviaria, correspondientes a la POLICÍA FEDERAL
ARGENTINA.
Que, resulta necesario actualizar el valor de la compensación por
“Recargo de Servicio” que percibe el personal de la GENDARMERÍA
NACIONAL, de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, de la POLICÍA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA y de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA.
Que por último, se considera propicio actualizar el total de los
haberes mensuales y suplementos generales y particulares
correspondientes al Personal del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL.
Que conforme surge de la Ley de Ministerios, compete al MINISTERIO DE
SEGURIDAD NACIONAL dirigir el esfuerzo Nacional de Policía, planificar
y coordinar las acciones individuales y de conjunto de las Fuerzas de
Seguridad y Policiales, atendiendo a todo lo que a ellas concierne en
cuanto a su preparación, doctrina y equipamiento.
Que por conducto del Decreto N° 8/23 se modificó, entre otros, el
artículo 4° de la Ley N° 20.416, por el cual el SERVICIO PENITENCIARIO
FEDERAL depende del PODER EJECUTIVO NACIONAL, por intermedio del
MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.
Que constituye un objetivo central de este Ministerio promover el
bienestar del personal que se desempeña dentro de las Fuerzas
Policiales y de Seguridad Federales así como su profesionalización y el
desarrollo de su carrera.
Que este Ministerio se encuentra gestionando un proceso modernización y
reordenamiento de las estructuras salariales del personal perteneciente
a las Fuerzas Policiales y de Seguridad dependientes del MINISTERIO DE
SEGURIDAD NACIONAL.
Que producto del proceso antes mencionado, en una primera instancia se
ha advertido diferencias y distorsiones arbitrarias en los haberes del
personal del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, en relación las demás
Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales dependientes de esta
Jurisdicción.
Que en consecuencia, se entiende necesario equiparar los haberes del
personal del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, con el objeto de otorgar
un trato igualitario, de acuerdo a las jerarquías vigentes y las
exigencias de servicios.
Que a tales efectos, se ha considerado propicio gestionar la
actualización de los haberes mensuales, como así también actualizar el
valor del “Suplemento particular por “Título Académico”, previsto en el
apartado g) del artículo 2° del Decreto N° 856/19 y sus modificatorios
y el artículo 8° de la Resolución del entonces Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos N° 607/19 y sus modificatorias
Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del Ministerio ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 2°, del Decreto N° 954/17 y su
modificatorio, lo dispuesto en el Decreto Ley N° 13.473/57 y sus
modificatorios y reglamentarios y el artículo 86 de la Ley
Complementaria Permanente de Presupuesto N° 11.672 (t.o. 2014), y sus
modificatorias.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjase, a partir del 1° de enero de 2025, del 1° febrero
de 2025 y del 1° de marzo de 2025 el haber mensual y los importes
correspondientes al suplemento particular “por Funciones de Prevención
Barrial” y de la compensación “por Recargo de Servicio” para el
personal con estado militar de gendarme en actividad de la GENDARMERÍA
NACIONAL, conforme los importes que para los distintos grados se
detallan en el ANEXO I (IF-2025-12816112-APN-SCA#MSG) que forma parte
de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Fíjase, a partir del 1° de enero de 2025, del 1° febrero
de 2025 y del 1° de marzo de 2025, el haber mensual y los importes
correspondientes a la compensación “por Recargo de Servicio” para el
personal con estado policial en actividad de la PREFECTURA NAVAL
ARGENTINA, conforme los importes que para los distintos grados se
detallan en el ANEXO II (IF-2025-12816141-APN-SCA#MSG) que forma parte
de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Fíjase, a partir del 1° de enero de 2025, del 1° febrero
de 2025 y del 1° de marzo de 2025, el haber mensual, los importes
correspondientes al suplemento particular por “Zona”, como así también
el valor del Servicio de Policía Adicional y de las Compensaciones, que
percibe el personal con estado policial en actividad y el personal
Auxiliar de Seguridad y Defensa de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA que se
detallan en el ANEXO III (IF-2025-13338473-APN-SCA#MSG), que forma
parte de la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Fíjase, a partir del 1° de enero de 2025, del 1° febrero
de 2025 y del 1° de marzo de 2025, los importes correspondientes al
“complemento por responsabilidad jerárquica” que perciben el Director o
la Directora Nacional y el Subdirector o la Subdirectora Nacional de la
GENDARMERÍA NACIONAL; el Prefecto o la Prefecta Nacional Naval y el
Subprefecto o la Subprefecta Nacional Naval de la PREFECTURA NAVAL
ARGENTINA y el Jefe o la Jefa y el Subjefe o la Subjefe de la POLICÍA
FEDERAL ARGENTINA, según se detalla en el ANEXO IV
(IF-2025-12816191-APN-SCA#MSG) que forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- Fíjase, a partir del 1° de enero de 2025, del 1° febrero
de 2025 y del 1° de marzo de 2025, para el Personal Policial de la
POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, los importes correspondientes a los
Anexos 3, 4, 5 y 6 del Anexo A del Decreto N° 836/08 y los importes
correspondientes a la compensación “por Recargo de Servicio”, según se
detalla en el ANEXO V (IF-2025-12816219-APN-SCA#MSG) que forma parte de
la presente medida.
ARTÍCULO 6°.- Fíjanse, a partir del 1° de enero de 2025, del 1° febrero
de 2025 y del 1° de marzo de 2025, el “Haber Mensual”, las
compensaciones por “Fijación de Domicilio” y “Variabilidad de
Vivienda”, el complemento particular por “Función Ejecutiva”, los
suplementos particulares por “Zona Sur” y “Título Académico”, el
“Régimen de Viáticos”, el concepto indemnizatorio “Resarcimiento de
Gastos” y el beneficio “Reintegro de Gastos de Sepelio”, para el
personal del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, conforme los importes que
para los distintos grados y jerarquías se detallan en el Anexo VI
(IF-2025-12816236-APN-SCA#MSG) que forma parte de la presente medida y
a partir del 1° de Junio de 2025, el haber mensual y los importes
correspondientes al “Suplemento Título Académico”, para el personal del
SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, conforme los importes que para los
distintos grados y jerarquías se detallan en el Anexo VII
(IF-2025-12816262-APN-SCA#MSG) que forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 7° - El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por
la presente Resolución será atendido con los créditos que se asignen a
la Jurisdicción 41- MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Patricia Bullrich
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/02/2025 N° 6401/25 v. 07/02/2025