SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución 102/2025
RESOL-2025-102-APN-SSS#MS
Ciudad de Buenos Aires, 06/02/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-114093407-APN-SSS#MS, las Leyes Nros.
23.660 y 23.661 y sus modificatorias, el Decreto de Necesidad y
Urgencia Nº 70 del 20 de diciembre 2023, los Decretos Nros. 1615 del 23
de diciembre de 1996, 1400 del 4 de noviembre de 2001 y 2710 del 28 de
diciembre de 2012 y las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD Nros. 492 del 27 de noviembre de 2001 y 1500 del 20
de septiembre de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que las Leyes Nros. 23.660 y 23.661 regulan el régimen de las Obras
Sociales y otras entidades de salud, como así también, el Sistema
Nacional del Seguro de Salud, respectivamente.
Que la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, en su carácter de
Organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional en
jurisdicción del MINISTERIO DE SALUD, ejerce la supervisión,
fiscalización y control de los Agentes del Seguro de Salud.
Que el Decreto N° 1400/2001 -en su CAPÍTULO IV- establece los criterios
objetivos para determinar cuando los Agentes del Seguro de Salud se
encuentran en “Situación de Crisis”, mediante la aplicación de un
sistema de diagnóstico y análisis de elaboración trimestral, en base a
la evaluación del factor de criticidad informado por las diversas áreas
técnicas con competencia en el proceso.
Que, en este marco, la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD dicta la
Resolución Nº 492/2001, creando -en el ámbito de su actuación- el
Comité de Evaluación y Seguimiento del Procedimiento de Crisis,
designando a sus integrantes y otorgándole funciones al efecto. Dicho
Comité no cumplió con los objetivos fijados, ni generó resultados
concretos, por no haber operado desde el dictado de la citada normativa
a la fecha.
Que en virtud de la reorganización administrativa propuesta en la nueva
coyuntura y a efectos de subsanar deficiencias existentes, resulta
necesario continuar fortaleciendo mecanismos correctivos a fin de
garantizar la consistencia de la nueva normativa, mejorando el control
operativo, con el debido respaldo técnico en todo procedimiento de
fiscalización de los Agentes del Seguro, articulando recursos técnicos,
tecnológicos y humanos necesarios para que esta mejora en la calidad de
procesos se concrete efectivamente.
Que el Decreto Nº 2710/2012, le confiere al suscripto la atribución de
dictar los actos administrativos que fuere menester, para el
desenvolvimiento de las actividades de regulación y control del
Organismo; en tanto, el artículo 25 del Decreto Nº 1400/2001 lo faculta
a disponer lo necesario para implementar las disposiciones de dicha
norma.
Que, en este orden, amerita redefinir los procesos e instrumentos
idóneos que permitan hacer plenamente operativo el cumplimiento de los
objetivos establecidos en el Decreto Nº 1400/2001; disponiendo la
creación de un Comité de Evaluación y Seguimiento del Procedimiento de
Crisis y Liquidación de los Agentes del Seguro de Salud, integrado por
las diversas áreas técnicas con incumbencia en la materia.
Que, por razones operativas, corresponde asignar su funcionamiento en
el ámbito de la GERENCIA GENERAL de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS
DE SALUD.
Que el titular de la GERENCIA GENERAL tendrá a su cargo la coordinación
general y la SUBGERENCIA DE ASISTENCIA TÉCNICA de la GERENCIA GENERAL,
tendrá a su cargo la coordinación operativa de las acciones asignadas
al Comité; adoptando las medidas necesarias para el desarrollo y
seguimiento del mencionado proceso, con la finalidad de concretar los
objetivos establecidos en el Decreto Nº 1400/2001.
Que la GERENCIA GENERAL, una vez determinada la situación de crisis
prevista en la normativa citada y con sustento en los informes técnicos
respectivos, elevara las conclusiones de lo actuado, a efectos de
emitir el acto administrativo de estilo conforme la normativa de
aplicación.
Que, respecto del citado Comité, corresponde establecer su integración
y las acciones a llevar cabo para la consecución de sus objetivos, en
los términos detallados en el Informe N° IF-2025-07998623-APN-SAT#SSS,
que forma parte integral de la presente.
Que, en consecuencia, corresponde derogar las Resoluciones de la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Nros. 492/2001 y 1500/2022, con
sustento en las razones explicitadas en los Considerandos que anteceden.
Que la medida que se propicia resulta concordante con el dictado del
Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 70/2023, por el cual se declara la
emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal,
administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social,
estableciéndose pautas para la gestión eficiente de recursos.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS toma la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones
conferidas por los Decretos Nros. 1615 del 23 de diciembre de 1996,
2710 del 28 de diciembre de 2012 y 83 del 24 de enero de 2024.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Créase el Comité de Evaluación y Seguimiento del
Procedimiento de Crisis y Liquidación de los Agentes del Seguro de
Salud, en el ámbito de la GERENCIA GENERAL, cuyo titular tendrá a su
cargo la coordinación general, asignando a la SUBGERENCIA DE ASISTENCIA
TÉCNICA la coordinación operativa de las acciones del mismo, a efectos
de implementar las disposiciones contempladas en el Decreto Nº
1400/2001.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el Reglamento del Comité de Evaluación y
Seguimiento del Procedimiento de Crisis y Liquidación de los Agentes
del Seguro de Salud, que como Anexo forma parte integrante de la
presente, individualizado bajo Informe N° IF-2025-07998623-APN-SAT#SSS.
ARTÍCULO 3º.- Deróganse las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD Nros. 492 del 27 de noviembre de 2001 y 1500 del 20
de septiembre de 2022.
ARTÍCULO 4º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.
Gabriel Gonzalo Oriolo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/02/2025 N° 6153/25 v. 07/02/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
INTEGRANTES:
Coordinador General: Gerente General;
Coordinador Operativo: Subgerente de Asistencia Técnica de la Gerencia General;
Titular: Gerente de Control Prestacional;
Titular: Gerente de Control Económico Financiero;
Titular: Gerente de Atención y Servicios al Usuario del Sistema de Salud;
Titular: Gerente de Sistemas de Información.
Titular: Gerente de Subsidios por Reintegro.
ACCIONES:
1. Ratificar o rectificar los resultados obtenidos en el Informe
preliminar elaborado por la Subgerencia de Asistencia Técnica,
vinculado con los valores de los requisitos que conforman los criterios
del Anexo III del Decreto N° 1400/2001 a fin de determinar, o no, los
Agentes del Seguro de Salud que ingresarán a la condición de "Situación
de Crisis".
2. Determinar la condición de "Situación de Crisis" y la necesidad de
solicitar un "Plan de Contingencia" para los Agentes del Seguro de
Salud en análisis por indicadores, mediante la suscripción de un Acta
de firma conjunta, suscripta por la totalidad de los integrantes.
En aquellos casos que la Obra Social en análisis se encuentre en
concurso de acreedores en los términos de la Ley N° 24.522, deberá ser
aclarado como un ítem más a considerar en el Plan de Contingencia.
3. Aprobar o Rechazar los Planes de Contingencia recibidos mediante la
emisión de un Acta de firma conjunta, suscripta por la totalidad de los
integrantes.
4. Determinar el cumplimiento o el incumplimiento del plan de
contingencia informado por las Gerencias, mediante la emisión de un
Acta de firma conjunta, suscripta por la totalidad de los integrantes.
En los casos de:
4.a. Cumplimiento: El Acta dejará constancia de que se ha revertido el diagnóstico de "Situación de Crisis".
4.b. Incumplimiento: El Acta dejará constancia del inicio del proceso
de baja y liquidación conforme lo establecido en el Artículo 22 del
Decreto N°1400/2001.