MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 379/2024
DI-2024-379-APN-DNRYRT#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 27/11/2024
VISTO el Expediente N° EX-2023-112333254- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros.
14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N°
23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y
sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento N° IF-2023-115475124-APN-DNRYRT#MT del Expediente
N° EX-2023-112333254-APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre por la
ASOCIACION SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS, por la parte sindical, y
la empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), por el
sector empleador, conforme lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o.
2004).
Que a través del presente se establece una recomposición salarial, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que, por otro lado, en documento N° IF-2023-115475258-APN-DNRYRT#MT del
Expediente N° EX-2023-112333254- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado
entre por la ASOCIACION SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS, por la parte
sindical, y la empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO
(SOFSE) por el sector empleador, conforme lo establecido por la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
Que a través del mismo se establece el pago de una suma extraordinaria por única vez, en los términos allí dispuestos.
Que, en cuanto al carácter asignado por las partes a dicha suma, deberá
tenerse presente lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley de Contrato
de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1.976)
Que, asimismo, y en cuanto a la contribución empresaria pactada con
destino a la entidad sindical, cabe hacer saber que la misma deberá ser
objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por
separado respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos
sindicales propiamente dichos, conforme los términos del artículo 4 del
Decreto Nº 467/88, reglamentario de la Ley Nº 23.551.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre
la actividad de la empresa firmante, y la de la entidad sindical
signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que la SECRETARÍA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención que le compete, dando
cumplimiento con la normativa vigente en materia.
Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO, se ha expedido en orden a sus competencias.
Que el delegado de personal ha ejercido la representación que le compete en la negociación.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES
Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención
que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO,
tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación
del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la
autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del
entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su
consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88
y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento
N° IF-2023-115475124-APN-DNRYRT#MT del Expediente N° EX-2023-112333254-
-APN-DGD#MT, celebrado entre la ASOCIACION SEÑALEROS FERROVIARIOS
ARGENTINOS, por la parte sindical, y la empresa OPERADORA FERROVIARIA
SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), por el sector empleador, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento
N° IF-2023-115475258-APN-DNRYRT#MT del Expediente N° EX-2023-112333254-
-APN-DGD#MT, celebrado entre la ASOCIACION SEÑALEROS FERROVIARIOS
ARGENTINOS, por la parte sindical, y la empresa OPERADORA FERROVIARIA
SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), por el sector empleador, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro.
Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL
TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos
identificados en los artículos 1° y 2° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo,
a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación
del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente expediente.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no
efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos
homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido
en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/02/2025 N° 5142/25 v. 07/02/2025