PODER EJECUTIVO
Decreto 68/2025
DECTO-2025-68-APN-PTE - Disposiciones.
Ciudad de Buenos Aires, 07/02/2025
VISTO el Expediente N° EX-2020-87412014-APN-UGA#ME, las Leyes Nros.
27.541 y sus modificatorias y 27.742, los Decretos Nros. 814 del 20 de
junio de 2001 y sus modificatorios, 1034 del 14 de agosto de 2001, 284
del 8 de febrero de 2002, 539 del 10 de marzo de 2003, 1806 del 10 de
diciembre de 2004, 986 del 19 de agosto de 2005, 151 del 22 de febrero
de 2007, 108 del 16 de febrero de 2009, 160 del 16 de febrero de 2011,
201 del 7 de febrero de 2012, 249 del 4 de marzo de 2013, 351 del 21 de
marzo de 2014, 154 del 29 de enero de 2015, 275 del 1° de febrero de
2016, 258 del 18 de abril de 2017, 310 del 17 de abril de 2018, 407 del
7 de junio de 2019, 1042 del 27 de diciembre de 2020, 12 del 11 de
enero de 2022, 69 del 9 de febrero de 2023 y 134 del 14 de febrero de
2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 814/01, que fuera derogado por el artículo 26 de
la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de
la Emergencia Pública N° 27.541 y sus modificatorias, se dejaron sin
efecto diversas normas que contemplaban exenciones y reducciones de las
alícuotas aplicables para la determinación de las contribuciones
patronales y se establecieron, con alcance general en lo que hace a los
empleadores del sector privado, nuevos niveles de contribución.
Que las instituciones privadas de enseñanza comprendidas en la Ley N°
13.047 y las transferidas a las jurisdicciones según la Ley N° 24.049
quedaron alcanzadas por los términos de la normativa previsional citada.
Que a través de los Decretos Nros. 1034/01, 284/02, 539/03, 1806/04,
986/05, 151/07, 108/09, 160/11, 201/12, 249/13, 351/14, 154/15, 275/16,
258/17, 310/18 y 407/19 se suspendieron transitoriamente para estos
empleadores las disposiciones del Decreto N° 814/01, con el fin de
evitar el aumento de las contribuciones patronales a su cargo.
Que si bien por el artículo 26 de la Ley N° 27.541 se derogó el Decreto
N° 814/01, a través del Capítulo 3 del Título IV de dicha ley se
mantuvieron para el mismo universo de empleadores, en términos
generales, los niveles de contribuciones patronales que resultaron de
aplicación durante el año 2019, conforme las modificaciones que se
habían introducido al referido decreto mediante el Título VI de la Ley
N° 27.430 y a los cronogramas establecidos en el artículo 173 de esta
última ley, el cual también fue derogado por el citado artículo 26.
Que en ese contexto normativo, a través del artículo 24 de la Ley N°
27.541 se excluyeron de las disposiciones del referido Capítulo 3 a los
empleadores titulares de establecimientos educativos de gestión privada
que se encontraren incorporados a la enseñanza oficial conforme las
disposiciones de las Leyes Nros. 13.047 y 24.049 hasta el 31 de
diciembre de 2020, y se previó que tales empleadores continuarían
aplicando las alícuotas de contribuciones patronales que les
correspondieron hasta la entrada en vigencia de esa norma.
Que, a su vez, se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a prorrogar el
plazo indicado cuando así lo aconseje la situación económica del
sector, previos informes técnicos favorables y fundados del entonces
MINISTERIO DE EDUCACIÓN y del MINISTERIO DE ECONOMÍA y, en tal sentido,
se dictaron los Decretos Nros. 1042/20, 12/22, 69/23 y 134/24, por los
que se prorrogó dicho plazo, sucesivamente, hasta el 31 de diciembre de
2024, inclusive.
Que el principal costo operativo y financiero de los establecimientos
educativos de gestión privada está representado por el componente
salarial, en el que se incluyen las correspondientes contribuciones
patronales.
Que la aplicación de las disposiciones establecidas en el Capítulo 3
del Título IV de la Ley N° 27.541 para el año 2025 produciría un
incremento desmesurado en las contribuciones patronales a pagar por las
instituciones a las que se hizo referencia, el que sería incluso mayor
en jurisdicciones alejadas de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y de
la Provincia de BUENOS AIRES, ya que las reducciones de las que
actualmente se benefician estos establecimientos difieren en las
diversas áreas y regiones del país conforme a la normativa vigente.
Que dado que la mayoría de los establecimientos educativos privados
goza de aporte estatal, siendo estos financiados únicamente por las
provincias, en virtud de la transferencia de los servicios educativos a
las jurisdicciones provinciales, atento lo establecido por la Ley N°
24.049, el incremento de las contribuciones patronales generará un
aumento importante en las partidas presupuestarias de las provincias,
ya que el aporte estatal no solo contribuye para el pago de los sueldos
de los docentes curriculares sino también al pago de las contribuciones
patronales de aquellos salarios.
Que, por otra parte, en los casos en los cuales el instituto educativo
no reciba aporte estatal, o lo reciba parcialmente, el significativo
aumento de las contribuciones patronales originará incrementos
importantes en el valor de los aranceles que abonan las familias por
los servicios educativos y afectará su economía.
Que la aplicación de las referidas disposiciones del Capítulo 3 del
Título IV de la Ley N° 27.541 y sus modificatorias a las instituciones
educativas de gestión privada afectaría la prestación del servicio
educativo, con principal impacto negativo en las regiones más
necesitadas y en las instituciones de bajos recursos que prestan
servicio a la población socialmente más vulnerable.
Que por la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los
Argentinos N° 27.742 se declaró la emergencia pública en materia
administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de UN
(1) año.
Que, por los motivos expuestos, se hace indispensable prorrogar el
plazo previsto en el primer párrafo del artículo 24 de la mencionada
Ley N° 27.541 hasta el 31 de diciembre de 2025, inclusive.
Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la
intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos
dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por
el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H.
CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para pronunciarse respecto de
la validez o invalidez de los decretos de delegación legislativa.
Que han tomado la intervención de su competencia los servicios de
asesoramiento jurídico permanentes del MINISTERIO DE ECONOMÍA y del
MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el segundo párrafo del artículo 24 de la Ley N° 27.541 y sus
modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Prorrógase lo establecido en el primer párrafo del
artículo 24 de la Ley N° 27.541 y sus modificatorias, desde el
vencimiento fijado en el artículo 1° del Decreto N° 134 del 14 de
febrero de 2024 y hasta el 31 de diciembre de 2025, inclusive.
ARTÍCULO 2º.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del 1° de enero de 2025.
ARTÍCULO 3º.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Guillermo Francos - E/E Federico Adolfo Sturzenegger - Luis Andres Caputo
e. 10/02/2025 N° 6740/25 v. 10/02/2025