BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Decreto 67/2025
DECTO-2025-67-APN-PTE - Autorízase el procedimiento para la privatización total.
Ciudad de Buenos Aires, 07/02/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-13288551-APN-DGDA#MEC, las Leyes Nros.
17.520, 23.696, 27.132 y 27.742, los Decretos Nros. 566 del 21 de mayo
de 2013, 525 del 12 de junio de 2024 y 695 del 2 de agosto de 2024, la
Resolución del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE N° 469 del
30 de mayo de 2013, y sus respectivas normas modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 566/13 y su modificatoria se dispuso la
constitución de la sociedad BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD
ANÓNIMA, la que tiene por objeto la prestación y explotación comercial
del servicio, la operación y logística de trenes, por sí, por
intermedio de terceros o asociada a terceros, la atención de
estaciones, el mantenimiento del material rodante, equipos, terminales
de carga, servicios de telecomunicaciones, el mantenimiento de la
infraestructura ferroviaria y la gestión de los sistemas de control de
circulación de trenes, estas dos últimas funciones en caso de que les
sean asignadas, y todas las demás actividades complementarias y
subsidiarias del sector de la red nacional ferroviaria.
Que a través del artículo 12 del citado decreto se desafectaron los
bienes destinados a la concesión del Servicio Público de Transporte de
Cargas aprobada por el Decreto Nº 1037 del 20 de septiembre de 1999,
disponiéndose su reversión al ESTADO NACIONAL y la asignación de su
administración a BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que por el artículo 13 de dicha norma se asignó a BELGRANO CARGAS Y
LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA la administración de los bienes muebles e
inmuebles pertenecientes al sector del sistema ferroviario nacional
integrado por el FERROCARRIL GENERAL BELGRANO, que resultaran
necesarios para la explotación eficiente de la misma, que estuviesen
por cualquier título en tenencia o posesión de la entonces empresa
FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANÓNIMA, de la ADMINISTRACIÓN DE
INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO o los administrados
por la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO.
Que, además, por el artículo 14 del precitado decreto se instruyó al
entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE a transferir a BELGRANO
CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, a los fines de su administración,
el material rodante, equipamiento, rezagos y toda clase de bienes
vinculados a la actividad ferroviaria sin destino específico asignado.
Que a través de la Resolución N° 469/13 del entonces MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE se le asignó a la citada empresa BELGRANO CARGAS
Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA la operación del servicio ferroviario de
carga y la administración de la infraestructura ferroviaria de la Línea
GENERAL SAN MARTÍN y remanente de la Línea DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO,
con excepción de los tramos urbanos RETIRO - PILAR y ONCE DE SEPTIEMBRE
- MERCEDES, y de la Línea GENERAL URQUIZA, con exclusión del tramo
urbano electrificado FEDERICO LACROZE - GENERAL LEMOS.
Que mediante la Ley Nº 27.132 se declaró de interés público nacional y
como objetivo prioritario de la REPÚBLICA ARGENTINA la política de
reactivación de los ferrocarriles de pasajeros y de cargas, la
renovación y el mejoramiento de la infraestructura ferroviaria y la
incorporación de tecnologías y servicios que coadyuven a la
modernización y a la eficiencia del sistema de transporte público
ferroviario.
Que en el artículo 2° de dicha ley se establecen los principios de la
política ferroviaria, entre ellos, la participación pública y privada
en la prestación y operación de los servicios de transporte público
ferroviario, y la maximización de las inversiones y de los recursos
empleados para la prestación de un servicio ferroviario en condiciones
de eficiencia y seguridad.
Que, asimismo, mediante el artículo 4° de la precitada norma, se
establece la modalidad de acceso abierto a la red ferroviaria nacional
para la operación de los servicios de transporte de cargas y de
pasajeros, que permite a cualquier operador transportar la carga con
origen y destino en cualquier punto de la red, independientemente de
quien detente la titularidad o tenencia de las instalaciones del punto
de carga o destino.
Que, por su parte, por medio del Decreto Nº 525/24 se declaró la
emergencia pública en materia ferroviaria para los servicios de
transporte de pasajeros y cargas de jurisdicción nacional por el plazo
de VEINTICUATRO (24) meses, prorrogable por única vez y por hasta igual
período, abarcando dicha medida la totalidad de las actividades
inherentes a la administración y al mantenimiento de la infraestructura
ferroviaria y a la operación de los servicios ferroviarios en la Red
Ferroviaria Nacional, sean ejercidas o no de manera directa por el
ESTADO NACIONAL.
Que la referida declaración de emergencia se sustenta en los informes
realizados en el marco de la “Evaluación de Desempeño del Sistema
Ferroviario” correspondiente al Ejercicio Anual 2023, por la COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado
actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
ECONOMÍA responsable de la fiscalización de las actividades de los
concesionarios y operadores ferroviarios.
Que en dichos informes se indicaba que el estado tanto de la
infraestructura ferroviaria como del material rodante afectado a los
servicios requiere la adopción de medidas eficaces y urgentes, así como
las fuentes de financiamiento correspondientes.
Que, asimismo, se señala que desde su creación, BELGRANO CARGAS Y
LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA ha sido deficitaria y que a pesar de los
esfuerzos realizados por el ESTADO NACIONAL para disminuir el déficit,
aún requiere de una relevante asistencia del TESORO NACIONAL.
Que con el objeto de incrementar el volumen de carga y lograr una
operación económica y financieramente sustentable de las Líneas GENERAL
BELGRANO, GENERAL SAN MARTÍN y GENERAL URQUIZA, gestionadas por
BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, los informes precitados
también indican que se requiere un nivel de inversión en
infraestructura e incorporación de material rodante que excede las
posibilidades de generación de fondos y de capacidad de endeudamiento
de la referida empresa y del ESTADO NACIONAL.
Que, en ese sentido, a fin de asegurar la continuidad de las
operaciones de manera eficiente y competitiva, es que resulta
imprescindible incorporar inversores privados, considerándose la
privatización total de BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA
como el medio idóneo para alcanzar tal fin.
Que, en ese marco, a través del artículo 7° de la LEY DE BASES Y PUNTOS
DE PARTIDA PARA LA LIBERTAD DE LOS ARGENTINOS N° 27.742 se declaró
“sujeta a privatización”, en los términos y con los efectos de los
Capítulos II y III de la Ley N° 23.696 y sus modificatorias, entre
otras, a la empresa BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que en cumplimiento de lo dispuesto por el precitado artículo y de
conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 3° de la
REGLAMENTACIÓN DEL TÍTULO II - REFORMA DEL ESTADO - DE LA LEY DE BASES
Y PUNTOS DE PARTIDA PARA LA LIBERTAD DE LOS ARGENTINOS Nº 27.742,
aprobada como Anexo I del Decreto N° 695/24, el MINISTERIO DE ECONOMÍA,
en cuya jurisdicción se encuentra BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD
ANÓNIMA, elevó al PODER EJECUTIVO NACIONAL, previa intervención de la
Unidad Ejecutora Especial Temporaria “AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE
EMPRESAS PÚBLICAS”, un informe circunstanciado con la propuesta
concreta vinculada al procedimiento y modalidad más adecuada para hacer
efectiva la privatización.
Que en el mencionado informe circunstanciado se propone la
privatización total de la empresa BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD
ANÓNIMA mediante la desintegración vertical y la separación de las
actividades y bienes de cada unidad de negocio, entre ellos: el
material rodante, las vías e inmuebles aledaños y los talleres.
Que, para tales fines, se propone el remate para la venta del material
rodante, conforme lo habilitan los artículos 17, inciso 1) y 18, inciso
3) de la Ley N° 23.696 y sus modificatorias, la celebración de
contratos de concesión de obra pública para las vías e inmuebles
aledaños a las vías bajo el régimen de la Ley N° 17.520 y
modificatorias, y la celebración de contratos de concesión de uso de
los talleres -ello de conformidad con lo establecido en el artículo 17,
inciso 5) de la Ley N° 23.696 y sus modificatorias-.
Que, oportunamente, se iniciarán las acciones tendientes a la
disolución y posterior liquidación de BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA
SOCIEDAD ANÓNIMA, de conformidad con el inciso 4) del artículo 15 de la
Ley N° 23.696.
Que la referida propuesta no prevé el otorgamiento de preferencias
-contempladas en el artículo 16 de la Ley N° 23.696 y sus
modificatorias- ni la aplicabilidad de un programa de propiedad
participada.
Que por el artículo 4° del citado Anexo I del Decreto N° 695/24 se
establece que, una vez otorgada la autorización por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, el Ministro o Secretario de la Presidencia de la Nación en
cuya jurisdicción se encuentre la empresa o sociedad sujeta a
privatización, en su carácter de Autoridad de Aplicación, iniciará los
procedimientos tendientes a la privatización que corresponda.
Que, en ese marco y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11
de la Ley N° 23.696 y sus modificatorias, resulta necesario establecer
las alternativas, los procedimientos y las modalidades particulares de
la privatización de BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que se remitirá oportunamente una copia del señalado informe
circunstanciado a la COMISIÓN BICAMERAL creada en el ámbito del H.
CONGRESO DE LA NACIÓN por el artículo 14 de la Ley N° 23.696 y sus
modificatorias.
Que la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN
DE EMPRESAS PÚBLICAS” ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio de asesoramiento jurídico competente ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por la Ley N°
17.520 y sus modificatorias, por la Ley N° 23.696 y sus modificatorias
y por el artículo 10 de la Ley N° 27.742.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Autorízase el procedimiento para la privatización total
de BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA mediante la
desintegración vertical y la separación de las actividades y bienes de
cada unidad de negocio, bajo la modalidad de remate público para la
venta del material rodante, y a través de la celebración de contratos
de concesión de obra pública para las vías y sus inmuebles aledaños, y
el uso de los talleres ferroviarios, en los términos de las Leyes Nros.
17.520 y 23.696 y sus respectivas modificatorias.
ARTÍCULO 2°.- El MINISTERIO DE ECONOMÍA, con la asistencia de la Unidad
Ejecutora Especial Temporaria “AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS
PÚBLICAS”, adoptará las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo
previsto en el artículo 1° de este decreto, debiendo concretar las
siguientes acciones:
a. la venta del material rodante propiedad del ESTADO NACIONAL bajo
administración de BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA mediante
remate público, en los términos de la Ley N° 23.696 y sus
modificatorias.
El producido del referido remate público será asignado a un fideicomiso
de obra y/o al instrumento de garantía, custodia, depósito y/o
administración que el MINISTERIO DE ECONOMÍA establezca, cuyo destino
será el financiamiento y pago de obras sobre las vías a ser
concesionadas.
Parte del material rodante podrá ser incluido en los contratos de
concesión de vías que se efectúen en el marco de lo establecido en el
inciso b. del presente artículo;
b. la concesión de las vías de las Líneas GENERAL BELGRANO, GENERAL SAN
MARTÍN y GENERAL URQUIZA y sus inmuebles aledaños, propiedad del ESTADO
NACIONAL bajo administración de BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD
ANÓNIMA, mediante procedimientos de licitación pública de alcance
nacional e internacional, en los términos de la Ley N° 17.520 y sus
modificatorias;
c. la concesión de uso de los talleres de las Líneas GENERAL BELGRANO,
GENERAL SAN MARTÍN y GENERAL URQUIZA mediante procedimientos de
licitación pública de alcance nacional e internacional; y
d. la disolución y posterior liquidación de BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA
SOCIEDAD ANÓNIMA, una vez adjudicados y perfeccionados los contratos
referidos en los incisos b. y c.
La modalidad y el procedimiento no prevén el otorgamiento de las
preferencias a las que refiere el artículo 16 de la Ley N° 23.696 y sus
modificatorias, como tampoco la implementación de un programa de
propiedad participada.
ARTÍCULO 3°.- Delégase en el MINISTERIO DE ECONOMÍA la facultad de
efectuar el llamado y la adjudicación de la Licitación Pública Nacional
e Internacional por el régimen de concesión de obra pública, respecto
de las vías y sus inmuebles aledaños, y del uso de los talleres de las
Líneas GENERAL BELGRANO, GENERAL SAN MARTÍN y GENERAL URQUIZA.
ARTÍCULO 4°.- El MINISTERIO DE ECONOMÍA, en su carácter de Autoridad de
Aplicación, dictará las normas operativas y complementarias que
resulten necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones previstas
en el presente decreto, con la asistencia de la Unidad Ejecutora
Especial Temporaria “AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS”.
ARTÍCULO 5°.- El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Luis Andres Caputo
e. 10/02/2025 N° 6741/25 v. 10/02/2025