ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 111/2025
RESOL-2025-111-ANSES-ANSES
Ciudad de Buenos Aires, 06/02/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-138838346- -ANSES-DCGYSO#ANSES, Ley N°
24.241, Decreto N° 246 del 21 de diciembre de 2011, la Resolución N°
RESOL-2024-970-ANSES-ANSES de fecha 16 de octubre de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que, por el expediente mencionado en el VISTO, tramita un proyecto de
resolución mediante el cual se aprueba la adhesión de la Entidad Mutual
Bienestar y Progreso al “Sistema de Descuentos No Obligatorios a Favor
de Terceras Entidades” mediante la firma del Convenio embebido a la
presente como Anexo N° IF-2025-08594823-ANSES-DCGYSO#ANSES.
Que, el inciso b) del artículo 14 de la Ley N° 24.241 establece que las
prestaciones que acuerda el SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO
tienen las siguientes características, no pueden ser enajenadas ni
afectadas a terceros por derecho; alguno, salvo las prestaciones
mencionadas en los incisos a) y b) del artículo 17, las que previa
conformidad formal y expresa de los beneficiarios, pueden ser afectadas
a favor de organismos públicos, asociaciones sindicales de trabajadores
con personería gremial, asociaciones de empleadores, obras sociales,
cooperativas, mutuales y entidades bancarias y financieras comprendidas
en la Ley Nº 21.526, con las cuales los beneficiarios convengan el
anticipo de las prestaciones o el otorgamiento de crédito.
Que, a través del Decreto N° 246/2011, se estableció que deben
garantizarse y resguardarse los ingresos de los jubilados y
pensionados, protegiéndolos del actuar de terceros, en tanto son
consumidores de servicios en general y financieros en particular,
cancelados a través de dicha operatoria.
Que el citado Decreto previó que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) será la Autoridad de Aplicación del “SISTEMA
DE DESCUENTOS NO OBLIGATORIOS QUE SE ACUERDEN CON TERCERAS ENTIDADES”
señalada en el artículo 14, inciso b), de la Ley Nº 24.241, aprobado
por Resolución N° RESOL 2024-970-ANSES-ANSES.
Que la entidad Mutual Bienestar y Progreso ha solicitado códigos de
descuento para operar Cuota Social y Servicios Especiales, para lo cual
requiere la celebración de un convenio con esta Administración Nacional
de la Seguridad Social, en el marco la operatoria regulada por la
Resolución N° RESOL-2024-970-ANSES-ANSES.
Que, a orden 14, mediante documento N°
IF-2025-09193325-ANSES-DGPC#ANSES, la Dirección General de Prestaciones
Centralizadas en forma conjunta con la Dirección Central de Gestión y
Soporte Operativo y la Coordinación Descuentos a Terceras Entidades
informan que la mencionada Entidad solicitó su incorporación a la
operatoria del “SISTEMA DE DESCUENTOS NO OBLIGATORIOS QUE SE ACUERDEN
CON TERCERAS ENTIDADES” y aportó documentación la requerida: 1.-Acta de
Autoridades, 2.- Balance, 3.-Declaración Jurada, 4.-Certificado de
Vigencia, 5.-Constancia AFIP, 6.-Póliza de Caución y 7.- Póliza de
Responsabilidad Civil.
Que dichas áreas, luego del análisis de la documentación presentada por
la Entidad, y atento que la misma se ajusta y satisface las exigencias
estipuladas en la Resolución N° RESOL-2024-970-ANSES-ANSES, consideran
pertinente propiciar la firma del convenio entre esta Administración
Nacional y la entidad Mutual Bienestar y Progreso.
Que, el Servicio Jurídico Permanente de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
LA SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas
por el artículo 3° del Decreto N° 2741/91, el artículo 36° de la Ley Nº
24.241, el Decreto N° 178/24 y la Resolución N°
RESOL-2024-970-ANSES-ANSES.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébese la adhesión de Mutual Bienestar y Progreso al
Convenio que como ANEXO N° IF-2025-08594823-ANSES-DCGYSO#ANSES integra
el presente acto administrativo, entre esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y la citada Entidad, por los motivos expuestos
en los Considerandos de la presente Resolución.
ARTICULO 2°.- Otórguese los códigos de descuento 324-591 y 397-591 a la
entidad Mutual Bienestar y Progreso, a los fines de percepción de Cuota
Social y Servicios Especiales respectivamente.
ARTÍCULO 3°.- Instrúyase a la Dirección General de Prestaciones
Centralizadas, a efectuar la comunicación establecida por el artículo
52 de la Resolución N° RESOL-2024-970-ANSES-ANSES.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mariano de los Heros
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 10/02/2025 N° 6507/25 v. 10/02/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)