ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución Sintetizada 130/2025
Resolución RESOL-2025-130-APN-ENRE#MEC
ACTA N° 1977
Expediente EX-2024-90719806-APN-SD#ENRE
Buenos Aires, 6 de FEBRERO de 2025
El Señor Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto:
1.- Dar a publicidad la solicitud de Ampliación del Sistema de
Transporte Existente presentada por la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y
COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.), para el
otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública
(CCyNP) de la obra de renovación de electroducto subterráneo de 220 kV
entre el Puesto de Interconexión (PI) Malaver y la Subestación (SE)
Malaver - cable 46;
2.- Publicar la solicitud referida en el artículo 1 mediante un AVISO
en la página web del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE)
y solicitar a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA
ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) que haga lo propio en la suya,
ambas publicaciones por el plazo de CINCO (5) días hábiles
administrativos, y por DOS (2) días consecutivos en un diario de amplia
difusión del lugar en donde se construirá la obra proyectada o en donde
pueda afectar eléctricamente, otorgando un plazo de DIEZ (10) días
hábiles administrativos, a ser computados a partir del día siguiente al
de la última publicación efectuada, para que, quien considere que la
solicitud en cuestión pudiera afectarlo en cuanto a las prestaciones
eléctricas recibidas o sus intereses económicos, plantee su oposición
fundada por escrito ante el ENRE;
3.- Establecer que, en caso de que existan presentaciones fundadas
comunes a otros usuarios, se convocará a Audiencia Pública para recibir
las mismas y permitir al solicitante contestarlas y exponer sus
argumentos;
4.- Disponer que, operado el vencimiento de los plazos indicados sin
que se registren presentaciones de oposición fundadas en los términos
descriptos, se considerará emitido el CCyNP y el ENRE procederá a
indicar esta condición en el Registro Informativo de Ampliaciones del
Sistema de Transporte y Distribución de su página web e informará a las
partes;
5.- Hacer saber al solicitante que deberá dar cumplimiento a las
indicaciones y requerimientos técnicos efectuados por CAMMESA, por el
Departamento Ambiental (DAM) y el Departamento de Seguridad Pública
(DSP) del ENRE, conforme indica la documentación obrante en las
presentes actuaciones, a efectos de garantizar el correcto
funcionamiento del Sistema Argentino de Interconexión (SADI);
6.- Instruir a EDENOR S.A. a que, una vez otorgado el CCyNP, inicie
ante el ENRE, en una nueva actuación, las tramitaciones para la
constitución de la Servidumbre Administrativa de Electroducto (SAE) a
su favor, conforme los términos de la Ley N° 19.552 y del artículo 83
de la Ley N° 24.065, siendo la responsable de acreditar el cumplimiento
de las obligaciones que se derivan de los artículos 4 y 6 de la Ley N°
19.552, en lo atinente a la inscripción de la SAE en la dirección de
catastro o registro de la propiedad inmueble que corresponda y a la
notificación de los propietarios involucrados;
7.- Notifíquese a EDENOR S.A. y a CAMMESA;
8.- Regístrese, comuníquese, publique en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Firmado: Interventor del ENRE, Ing. Osvaldo Ernesto Rolando.-.
Leandro Nicolas Palumbo, Asistente administrativo, Secretaría del Directorio.
e. 10/02/2025 N° 6609/25 v. 10/02/2025