MINISTERIO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL
Disposición 2/2025
DI-2025-2-APN-DGRPICF#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 07/02/2025
VISTO el Decreto 902 de fecha 10 de octubre de 2024 que modifica el
régimen de tasas registrales establecido por Decreto 1487 de fecha 26
de agosto de 1986, la Disposición Administrativa N° 1 de fecha 26 de
febrero del 2024 que estableció el valor del módulo base de las
contribuciones especiales de la ley 17.050 y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto 1487/1986 se establecieron las tasas registrales
aplicables por los servicios que presta el Registro de la Propiedad
Inmueble de la Capital Federal.
Que el Decreto 902/2024 introdujo modificaciones a dicha norma, tanto
en la reducción del valor de la tasa como en los criterios de
aplicación para el cobro.
Que mediante el Art. 5° del Decreto 902/2024 se instruyó al Ministerio
de Justicia de la Nación a fin de que readecúe y simplifique el sistema
de contribuciones especiales de la Ley 17050.
Que la ley 17050 implementó un sistema de cooperación técnica y
financiera entre el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires,
como ente cooperador, y el Ministerio de Justicia de la Nación, con el
fin de procurar un mejor funcionamiento del Registro y la modernización
de sus métodos operativos.
Que por Disposición Administrativa N° 1 de fecha 26 de febrero del año
en curso, se estableció el valor del módulo base de las contribuciones
ley 17050 y se aprobó, como Anexo I, la planilla que establece la
cantidad de módulos para cada uno de los ítems que integran el valor de
dicha contribución registral.
Que, en razón de lo expuesto, es preciso adecuar y modificar el cuadro
de valores de contribuciones ley 17050 con el objeto de cumplir con la
simplificación exigida por el Art. 5° del Dec. 902/2024 y, a su vez,
precisar los criterios aplicación establecido por esta última norma.
Que la presente Disposición Administrativa se dicta en uso de la
facultades legales establecidas por el Art. 173, inc. (c), y 176 del
Decreto 2080/1980 (T.O. 1999).
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°. Aprobar la planilla de asignación de módulos que como Anexo I integra la presente disposición.
Los valores de los formularios ley 17050 y demás servicios en ella
establecidos se aplicarán por cada inmueble o unidad funcional,
independientemente de la cantidad de actos rogados. En el caso de
anotaciones personales o cesiones de derechos hereditarios, se abonará
por formulario de solicitud de inscripción (minuta).
ARTÍCULO 2°. La tasa registral del Decreto 1487/1986 (s/Dec. 902/2024)
se abonará por todo acto o negocio causal al momento de iniciarse el
trámite para su inscripción o anotación en la respectiva matrícula o
anotación personal.
Se entenderá ya integrada la tasa registral con la inscripción del acto
originario, y por lo tanto no volverán a pagar tasa, cuando se rueguen
actos complementarios, aclaratorios, rectificatorios o extintivos del
asiento originario.
ARTÍCULO 3. Cuando se trate de proyectos destinados a la adquisición de
inmuebles con destino de vivienda social mediante planes oficiales de
vivienda, se aplicará una reducción del 50% sobre el valor de la minuta
registral; ello, sin perjuicio de lo establecido por el Art. 3° del
Decreto 1487/1986, s/Dec. 902/2024.
Asimismo, se encontrarán exentas de las contribuciones ley 17050 las
solicitudes de informe de índice de titularidad (N°3) y las
certificaciones que exige el Art. 23 de la ley 17801 requeridas por
escribanos o funcionarios que actúen en cumplimiento de fin específico
del plan oficial de vivienda de que se trate.
Tanto en la minuta rogatoria como en la solicitud de los informes y
certificados deberá constar la leyenda “Vivienda Social” indicándose el
respectivo proyecto inmobiliario.
La modalidad de trámite urgente abonará la tarifa vigente, sin reducción, en todos los casos.
ARTÍCULO 4°. La presente disposición entrará en vigencia el día 1° de marzo de 2025.
ARTÍCULO 5°. Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial y Archívese.
Bernardo Mihura de Estrada
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 10/02/2025 N° 6533/25 v. 10/02/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)