PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
Disposición 218/2025
DISFC-2025-218-APN-PNA#MSG
Ciudad de Buenos Aires, 07/02/2025
Visto lo propuesto por la Dirección de Policía de Seguridad de la
Navegación, mediante el expediente electrónico
EX-2023-135497390-APN-DPSN#PNA, lo analizado por la Dirección de
Planeamiento, y
CONSIDERANDO:
Que dentro de su gestión, la Dirección de Policía de Seguridad de la
Navegación entiende en todo lo relacionado con la aplicación de las
leyes y reglamentaciones que rigen la navegación, especialmente en lo
concerniente a la seguridad de la navegación y del buque y salvaguarda
de la vida humana en las aguas navegables de la Nación.
Que la Ordenanza N° 3/02 (DPSN) del TOMO 1 “RÉGIMEN TÉCNICO DEL BUQUE”
titulada “NORMAS DE CONSTRUCCIÓN PARA BUQUES Y ARTEFACTOS NAVALES”,
tiene por objeto normalizar el uso de los materiales aptos para la
construcción naval y los requisitos que estos deben cumplir.
Que la citada Dirección, promueve la actualización de la normativa
nacional de referencia, con el objeto de alinearla a las “Enmiendas al
Código Internacional para la Construcción y el Equipo de Buques que
Transporten Gases Licuados a Granel (Código CIG)” y al “Código
Internacional de Seguridad para los Buques que utilicen gases u otros
combustibles de bajo punto de inflamación (Código IGF)”, de la
Organización Marítima Internacional (OMI).
Que los mencionados Códigos CIG y IGF, entraron en vigor a través de
las Resoluciones MSC.523 (106) y MSC.524 (106) respectivamente.
Que la Dirección de Planeamiento, como organismo rector en la
administración del sistema reglamentario de la Prefectura Naval
Argentina, analizó la propuesta verificando el cumplimiento de todos
los requisitos establecidos por la normativa vigente.
Que, por otra parte, a nivel nacional mediante el Decreto N° 891/2017,
se aprobaron las “BUENAS PRÁCTICAS EN MATERIA DE SIMPLIFICACIÓN”,
aplicables al Sector Público Nacional, entre cuyos objetivos, está el
de garantizar la mejora continua de los procesos, circunstancia a la
cual se adapta la presente modificación.
Que la Resolución N° 390/2018 del Ministerio de Seguridad, establece
los “PRINCIPIOS RECTORES DE LAS BUENAS PRÁCTICAS EN MATERIA DE
SIMPLIFICACIÓN”, aplicables al MINISTERIO DE SEGURIDAD y las Fuerzas
Policiales y de Seguridad Federales.
Que, la Asesoría Jurídica de la organización, se expidió mediante un
Dictamen Jurídico registrado bajo el informe
IF-2024-107724698-APN-PNAR#PNA.
Que esta instancia está facultada para dictar el correspondiente acto
administrativo, de acuerdo con los preceptos del Artículo 5º, inciso
a), apartado 2 y 11 de la Ley Nº 18.398 “Ley General de la Prefectura
Naval Argentina”.
Por ello,
EL PREFECTO NACIONAL NAVAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º. APRUÉBASE el Volante Rectificativo N° 1-2025 a la
Ordenanza N° 3/02 (DPSN) del TOMO 1 “RÉGIMEN TÉCNICO DEL BUQUE”
titulada “NORMAS DE CONSTRUCCIÓN PARA BUQUES Y ARTEFACTOS NAVALES”, que
se adjunta como Anexo DI-2025-10930607-APN-DPLA#PNA y que forma parte
de la presente Disposición.
ARTÍCULO 2º. La citada norma actualizada entrará en vigencia a partir
de la fecha de la publicación del presente acto administrativo en el
Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 3º. Por la Dirección de Planeamiento, procédase a la
publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, la
impresión de UN (1) ejemplar patrón y su actualización en el sitio
oficial en internet de la Prefectura Naval Argentina.
ARTÍCULO 4°. Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Guillermo José Giménez Perez - Marcelo Adrian del Giorgio - Alejandro Paulo Annichini
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición no se publica/n.
El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en
https://www.argentina.gob.ar/prefecturanaval
e. 10/02/2025 N° 6509/25 v. 10/02/2025