ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Decreto 70/2025
DECTO-2025-70-APN-PTE - Decreto Nº 50/2019. Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 10/02/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-117861593-APN-DGDYD#JGM, la Ley de
Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de
marzo de 1992) y sus modificatorias, los Decretos Nros. 50 del 19 de
diciembre de 2019 y sus modificatorios y 195 del 23 de febrero de 2024,
las Decisiones Administrativas Nros. 723 del 5 de mayo de 2020 y sus
modificatorias y 996 del 8 de junio de 2020 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificatorias se establecieron los Ministerios que tendrán a su cargo
el despacho de los negocios de la Nación y las Secretarías de
Presidencia necesarias para posibilitar las actividades del Presidente
de la Nación.
Que por el Decreto Nº 50/19 se aprobaron el Organigrama de Aplicación y
los Objetivos de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel
de Subsecretaría y los ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los
organismos desconcentrados y descentralizados.
Que por la Decisión Administrativa Nº 996/20 y sus modificatorias se
aprobó la estructura organizativa del ex- MINISTERIO DE DESARROLLO
TERRITORIAL Y HÁBITAT.
Que por la Decisión Administrativa N° 1164/21 se incorporaron las
unidades organizativas de la ex-SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO-URBANA
y de su dependiente ex-SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE TIERRAS Y SERVICIOS
BARRIALES del ex-MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Que en consecuencia resulta necesario adecuar la conformación organizativa de la Administración Pública Nacional.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL del MINISTERIO DE
DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO y la OFICINA NACIONAL DE
PRESUPUESTO de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA han tomado la intervención que les
compete.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico correspondiente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese del Anexo I -Organigrama de Aplicación de la
Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-,
aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de
2019 y sus modificatorios, el Apartado IX, MINISTERIO DE ECONOMÍA, por
el siguiente:
“IX.- MINISTERIO DE ECONOMÍA
- UNIDAD GABINETE DE ASESORES
SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA
- SUBSECRETARÍA LEGAL
- SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL
- SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE PRODUCCIÓN
- SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INFRAESTRUCTURA
SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA
- SUBSECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN MACROECONÓMICA
- SUBSECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN MICROECONÓMICA
SECRETARÍA DE HACIENDA
- SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO
- SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS
- SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN FISCAL PROVINCIAL
SECRETARÍA DE FINANZAS
- SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO
-SUBSECRETARÍA DE RELACIONES FINANCIERAS INTERNACIONALES
- SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS FINANCIEROS
-SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y GESTIÓN INTERNACIONAL
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE ENERGÍA Y MINERÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA
- SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA
- SUBSECRETARÍA DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS
- SUBSECRETARÍA DE COMBUSTIBLES GASEOSOS
-SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO
SECRETARÍA DE MINERÍA
- SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO MINERO
- SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA MINERA
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE PRODUCCIÓN
- SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DE GESTIÓN DE PRODUCCIÓN
SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
- SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
- SUBSECRETARÍA DE EMPRENDEDORES
- SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
- SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA INDUSTRIAL
- SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PRODUCTIVA
- SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR
- SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
-SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍAS REGIONALES Y DE PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES
-SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROALIMENTARIOS E INSERCIÓN INTERNACIONAL
-SUBSECRETARÍA DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA Y FORESTAL
- SUBSECRETARÍA DE RECURSOS ACUÁTICOS Y PESCA
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE INFRAESTRUCTURA
SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
- SUBSECRETARÍA DE OBRAS Y SERVICIOS
- SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS
- SUBSECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO-URBANA
SECRETARÍA DE TRANSPORTE
- SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
- SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO
- SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AÉREO”
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el
artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, en el Apartado IX, MINISTERIO DE ECONOMÍA, el Objetivo
13 de la SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL de
la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA, por el siguiente:
“13. Intervenir en los trámites administrativos necesarios para la
obtención de los recursos humanos, materiales, equipamientos
tecnológicos y los insumos necesarios para el cumplimiento de los
objetivos y metas, previstos por las unidades ejecutoras de las
distintas categorías programáticas de las áreas del MINISTERIO DE
ECONOMÍA que ejecutan programas con financiamiento externo, con
excepción de las áreas vinculadas a la industria, el comercio y el
desarrollo productivo, la agricultura, ganadería y pesca, integración
socio-urbana, obras públicas, y transporte”.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyense del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el
artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, en el Apartado IX, MINISTERIO DE ECONOMÍA, los
Objetivos de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE
INFRAESTRUCTURA de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA conforme al
detalle obrante en la PLANILLA ANEXA
(IF-2025-09720824-APN-STEYFP#MDYTE) al presente artículo, que forma
parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyense del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el
artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, en el Apartado IX, MINISTERIO DE ECONOMÍA, los
Objetivos de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE INFRAESTRUCTURA conforme
al detalle obrante en la PLANILLA ANEXA
(IF-2025-09720981-APN-STEYFP#MDYTE) al presente artículo, que forma
parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 5º.- Sustitúyese del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el
artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, en el Apartado IX, MINISTERIO DE ECONOMÍA, el Objetivo
23 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, por el siguiente:
“23. Ejercer el control tutelar del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN
(TTN), el ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS (ORSEP) y el
INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA (INA)”.
ARTÍCULO 6°.- Incorpóranse al Anexo II -Objetivos-, aprobado por el
artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, en el Apartado IX, MINISTERIO DE ECONOMÍA, como
Objetivos 30 a 37 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, los siguientes:
“30. Asistir al Ministro, en orden a sus competencias, en todo lo
inherente a las políticas de integración socio-urbana, así como
entender en el diseño de estrategias, planes y programas en el ámbito
de su competencia.
31. Dirigir la formulación, elaboración y ejecución de la política
nacional en todas las materias relacionadas con la integración
socio-urbana, atendiendo a las diversidades, demandas y modos de
habitar de las diferentes regiones del país.
32. Entender en el diseño de proyectos de conservación, preservación,
mantenimiento, construcción y reciclaje tanto edilicios como de
infraestructura y espacio público, y de obras específicas solicitadas
por los organismos o reparticiones del ESTADO NACIONAL.
33. Entender, articulando con los organismos nacionales, provinciales y
de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES con competencia en la materia, en
el relevamiento de suelos vacantes o disponibles, como así también en
la actualización, adecuación, homogenización de los sistemas de
inventario de los mismos y en la definición e implementación de
criterios, metodologías, herramientas y plataformas de gestión de
información.
34. Entender en todo lo relativo a la finalización, cierre y
trasferencia de programas y proyectos en materia de desarrollo
territorial, hábitat y vivienda.
35. Celebrar, en el ámbito de su competencia, convenios relativos a la
finalización, cierre y transferencia de proyectos con gobiernos
provinciales y municipales, entidades empresarias, organizaciones
gubernamentales y no gubernamentales y universidades, en coordinación
con las áreas con competencia en la materia de la SECRETARÍA LEGAL Y
ADMINISTRATIVA.
36. Asistir al Ministro en la formulación, elaboración y ejecución de
la política nacional relacionada con obras de infraestructura
habitacionales.
37. Asistir al Ministro en la formulación, desarrollo y coordinación de
políticas de regularización del suelo y dominial, en su ámbito de
competencia”.
ARTÍCULO 7°.- Sustitúyense del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el
artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, en el Apartado IX, MINISTERIO DE ECONOMÍA, los
Objetivos de la SUBSECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO-URBANA de la
SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, conforme al detalle obrante en la
PLANILLA ANEXA (IF-2025-09721199-APN-STEYFP#MDYTE) al presente
artículo, que forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 8°.- Suprímense del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el
artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, en el Apartado IX, MINISTERIO DE ECONOMÍA, los
Objetivos de la SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL, HÁBITAT Y
VIVIENDA y los de sus dependientes SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO
TERRITORIAL y SUBSECRETARÍA DE HÁBITAT Y VIVIENDA.
ARTÍCULO 9°.- Hasta tanto se apruebe la estructura organizativa de
primer y segundo nivel operativo y demás aperturas inferiores de la
SUBSECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO-URBANA de la SECRETARÍA DE OBRAS
PÚBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se mantendrán vigentes las
aperturas estructurales de la ex-SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO-URBANA
del ex-MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL de nivel inferior a
Subsecretaría, aprobadas e incorporadas por la Decisión Administrativa
N° 1164 del 30 de noviembre de 2021 a la Decisión Administrativa Nº 723
del 5 de mayo de 2020, las que transitoriamente mantendrán sus
acciones, dotaciones y personal con su respectiva situación de revista,
cargos, niveles, adicionales y suplementos vigentes a la fecha.
ARTÍCULO 10.- El personal que revista en la planta permanente y goce de
estabilidad en la SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL, HÁBITAT Y
VIVIENDA y en sus dependientes SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL
y SUBSECRETARÍA DE HÁBITAT Y VIVIENDA, que se suprimen por los
artículos 1º y 8º del presente decreto, queda sujeto a las previsiones
de lo dispuesto por el artículo 11 del Anexo I al Decreto N° 1421/02,
reglamentario de la Ley N° 25.164 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 11.- Instrúyese al área responsable de las acciones de
personal del MINISTERIO DE ECONOMÍA a arbitrar las medidas necesarias
para dar cumplimiento a lo dispuesto por la Resolución N° 1 del 8 de
agosto de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN
PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
ARTÍCULO 12.- Derógase la Decisión Administrativa Nº 996 del 8 de junio de 2020.
ARTÍCULO 13.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 14. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/02/2025 N° 7137/25 v. 11/02/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 3°
(ANEXO II)
IX.- MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INFRAESTRUCTURA
OBJETIVOS
1. Asistir en el diseño y en la evaluación del cumplimiento de la
política presupuestaria de los Servicios Administrativos Financieros de
las áreas vinculadas a la integración socio-urbana, las obras públicas
y al transporte.
2. Colaborar con las unidades ejecutoras de las distintas categorías
programáticas de los Servicios Administrativos Financieros de las áreas
vinculadas a su órbita, en la formulación y programación de la
ejecución presupuestaria y en las modificaciones que se proyecten
durante el ejercicio financiero.
3. Asistir a las unidades ejecutoras de las distintas categorías
programáticas correspondientes a los Servicios Administrativos
Financieros de las áreas vinculadas a su órbita, efectuando los
trámites administrativos necesarios para la gestión de los recursos
humanos, materiales, equipamientos tecnológicos y los insumos
necesarios para el cumplimiento de los objetivos y metas previstos en
las áreas de su competencia.
4. Efectuar la coordinación administrativa de las áreas a las que
presta servicios, así como la planificación de las actividades de
administración general a su cargo, con excepción de aquellas que por su
especificidad sustantiva correspondan a la gestión de otras unidades
programáticas.
5. Intervenir en las cuestiones vinculadas con la gestión patrimonial,
de infraestructura, mantenimiento y administración de bienes muebles e
inmuebles y servicios correspondientes a los Servicios Administrativos
Financieros asignados a su órbita.
6. Coordinar la aplicación de la política de administración del
personal y de los recursos tecnológicos, informáticos y de
comunicaciones, de la política de seguridad de la información, así como
la gestión de los espacios físicos correspondientes a las áreas
vinculadas a la integración socio-urbana, las obras públicas y al
transporte.
7. Participar en los procesos de gestión administrativa, presupuestaria
y financiera-contable de los diversos programas y proyectos,
correspondientes a las áreas vinculadas a su órbita.
8. Intervenir en los procesos de gestión administrativa, presupuestaria
y financiera-contable de programas, proyectos, cooperaciones técnicas,
donaciones y asistencias técnicas con financiamiento externo, como así
también de proyectos de participación público privada de las áreas
vinculadas a la integración socio-urbana, las obras públicas y el
transporte.
9. Intervenir en las actuaciones administrativas vinculadas con los
recursos humanos, materiales, equipamientos tecnológicos y los insumos
necesarios para el cumplimiento de los objetivos y metas previstos por
las unidades ejecutoras de las distintas categorías programáticas de
las áreas vinculadas a la integración socio-urbana, las obras públicas,
y al transporte, que ejecutan programas con financiamiento externo.
IF-2025-09720824-APN-STEYFP#MDYTE
PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 4°
(ANEXO II)
IX.- MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE INFRAESTRUCTURA
OBJETIVOS
1. Asistir al Ministro en la determinación de los objetivos y las
políticas de obras públicas, transporte y en la coordinación de la
gestión operativa de dichas áreas.
2. Articular la planificación y seguimiento de los planes, programas y
proyectos estratégicos de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS y de la
SECRETARÍA DE TRANSPORTE.
3. Celebrar, en el ámbito de su competencia, convenios subsidiarios de
ejecución de proyectos con gobiernos provinciales y municipales,
entidades empresarias, organizaciones gubernamentales y no
gubernamentales y universidades, en coordinación con las áreas con
competencia en la materia.
4. Supervisar el desarrollo de actividades que tengan significancia
económica y/o relevancia institucional y aquellas destinadas a dar
respuesta a las cuestiones priorizadas por el Ministro, en el ámbito de
su competencia.
5. Participar en la comunicación institucional interna y externa en
materia de obras públicas y transporte, en coordinación con las áreas
de la Jurisdicción con competencia específica en la materia.
6. Participar en el diseño, elaboración, definición de instrumentos,
herramientas y procedimientos para generar información de gestión en
materia de obras públicas y transporte, en coordinación con las demás
áreas competentes del Ministerio.
7. Asistir al Ministro en la vinculación institucional con organismos y
autoridades del ámbito nacional, provincial, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES y municipal, así como con distintos sectores del ámbito
público y privado, en materia de obras públicas y transporte.
8. Entender, en coordinación con las áreas del Ministerio con
competencia en la materia, en el desarrollo de los proyectos de
concesiones para la construcción y explotación de obras públicas, en la
prestación de servicios públicos y en la gestión de las distintas
etapas de los procesos licitatorios, en el ámbito de su competencia.
9. Entender en los procesos de evaluación y licitación de proyectos de
obras de infraestructura y servicios públicos dados en concesión por el
ESTADO NACIONAL, en el ámbito de su competencia.
10. Entender en la fiscalización y el control posterior del
cumplimiento de los proyectos de concesión de obras de infraestructura
y servicios públicos por parte del o de los sujetos concesionarios que
sean realizados en el ámbito de su competencia.
11. Entender, en el ámbito de su competencia, en la normalización,
eventualmente en la renegociación de los contratos de concesión
vigentes que hayan sido prorrogados, así como también de aquellos que
estén próximos a vencer.
12. Asistir al Ministro en la aplicación del Título VII - RÉGIMEN DE
INCENTIVO PARA GRANDES INVERSIONES (RIGI)- de la Ley N° 27.742, en el
ámbito de su competencia.
IF-2025-09720981-APN-STEYFP#MDYTE
PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 7°
(ANEXO II)
IX.- MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
SUBSECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO-URBANA
OBJETIVOS
1. Entender en el diseño y en la implementación de políticas de integración socio-urbana y desarrollo territorial.
2. Entender en la transformación urbana de barrios, mediante un
abordaje integral que favorezca su integración y el desarrollo humano.
3. Entender en el fortalecimiento de la organización comunitaria y en
el diseño de mecanismos de participación para el desarrollo e
implementación de los proyectos de integración socio-urbana.
4. Participar en el diseño y en la ejecución de proyectos de infraestructura urbana y de mejoramiento del hábitat.
5. Entender en la implementación de iniciativas tendientes a la
vinculación y al desarrollo productivo en los proyectos de integración
socio-urbana que se aborden.
6. Participar en el diseño e implementación de políticas de acceso a
soluciones habitacionales en los proyectos de integración socio-urbana
que se aborden.
7. Coordinar acciones con organismos nacionales, provinciales, de la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y municipales en los asuntos inherentes
al área de su competencia.
8. Entender en la administración y gestión del REGISTRO NACIONAL DE
BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA (RENABAP), y
realizar su evaluación y seguimiento.
IF-2025-09721199-APN-STEYFP#MDYTE