ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Decreto 70/2025

DECTO-2025-70-APN-PTE - Decreto Nº 50/2019. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 10/02/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-117861593-APN-DGDYD#JGM, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, los Decretos Nros. 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y 195 del 23 de febrero de 2024, las Decisiones Administrativas Nros. 723 del 5 de mayo de 2020 y sus modificatorias y 996 del 8 de junio de 2020 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias se establecieron los Ministerios que tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación y las Secretarías de Presidencia necesarias para posibilitar las actividades del Presidente de la Nación.

Que por el Decreto Nº 50/19 se aprobaron el Organigrama de Aplicación y los Objetivos de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría y los ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados.

Que por la Decisión Administrativa Nº 996/20 y sus modificatorias se aprobó la estructura organizativa del ex- MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT.

Que por la Decisión Administrativa N° 1164/21 se incorporaron las unidades organizativas de la ex-SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO-URBANA y de su dependiente ex-SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE TIERRAS Y SERVICIOS BARRIALES del ex-MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que en consecuencia resulta necesario adecuar la conformación organizativa de la Administración Pública Nacional.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO y la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA han tomado la intervención que les compete.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico correspondiente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese del Anexo I -Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado IX, MINISTERIO DE ECONOMÍA, por el siguiente:

“IX.- MINISTERIO DE ECONOMÍA

- UNIDAD GABINETE DE ASESORES

SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA

- SUBSECRETARÍA LEGAL

- SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL

- SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE PRODUCCIÓN

- SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INFRAESTRUCTURA

SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA

- SUBSECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN MACROECONÓMICA

- SUBSECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN MICROECONÓMICA

SECRETARÍA DE HACIENDA

- SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO

- SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS

- SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN FISCAL PROVINCIAL

SECRETARÍA DE FINANZAS

- SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO

-SUBSECRETARÍA DE RELACIONES FINANCIERAS INTERNACIONALES

- SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS FINANCIEROS

-SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y GESTIÓN INTERNACIONAL

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE ENERGÍA Y MINERÍA

SECRETARÍA DE ENERGÍA

- SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA

- SUBSECRETARÍA DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS

- SUBSECRETARÍA DE COMBUSTIBLES GASEOSOS

-SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO

SECRETARÍA DE MINERÍA

- SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO MINERO

- SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA MINERA

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE PRODUCCIÓN

- SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DE GESTIÓN DE PRODUCCIÓN

SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO

- SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

- SUBSECRETARÍA DE EMPRENDEDORES

- SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO

SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

- SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA INDUSTRIAL

- SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PRODUCTIVA

- SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR

- SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL

SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

-SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍAS REGIONALES Y DE PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES

-SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROALIMENTARIOS E INSERCIÓN INTERNACIONAL

-SUBSECRETARÍA DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA Y FORESTAL

- SUBSECRETARÍA DE RECURSOS ACUÁTICOS Y PESCA

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE INFRAESTRUCTURA

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

- SUBSECRETARÍA DE OBRAS Y SERVICIOS

- SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS

- SUBSECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO-URBANA

SECRETARÍA DE TRANSPORTE

- SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR

- SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO

- SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AÉREO”

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado IX, MINISTERIO DE ECONOMÍA, el Objetivo 13 de la SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA, por el siguiente:

“13. Intervenir en los trámites administrativos necesarios para la obtención de los recursos humanos, materiales, equipamientos tecnológicos y los insumos necesarios para el cumplimiento de los objetivos y metas, previstos por las unidades ejecutoras de las distintas categorías programáticas de las áreas del MINISTERIO DE ECONOMÍA que ejecutan programas con financiamiento externo, con excepción de las áreas vinculadas a la industria, el comercio y el desarrollo productivo, la agricultura, ganadería y pesca, integración socio-urbana, obras públicas, y transporte”.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyense del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado IX, MINISTERIO DE ECONOMÍA, los Objetivos de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INFRAESTRUCTURA de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA conforme al detalle obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2025-09720824-APN-STEYFP#MDYTE) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyense del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado IX, MINISTERIO DE ECONOMÍA, los Objetivos de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE INFRAESTRUCTURA conforme al detalle obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2025-09720981-APN-STEYFP#MDYTE) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 5º.- Sustitúyese del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado IX, MINISTERIO DE ECONOMÍA, el Objetivo 23 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, por el siguiente:

“23. Ejercer el control tutelar del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN (TTN), el ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS (ORSEP) y el INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA (INA)”.

ARTÍCULO 6°.- Incorpóranse al Anexo II -Objetivos-, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado IX, MINISTERIO DE ECONOMÍA, como Objetivos 30 a 37 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, los siguientes:

“30. Asistir al Ministro, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a las políticas de integración socio-urbana, así como entender en el diseño de estrategias, planes y programas en el ámbito de su competencia.

31. Dirigir la formulación, elaboración y ejecución de la política nacional en todas las materias relacionadas con la integración socio-urbana, atendiendo a las diversidades, demandas y modos de habitar de las diferentes regiones del país.

32. Entender en el diseño de proyectos de conservación, preservación, mantenimiento, construcción y reciclaje tanto edilicios como de infraestructura y espacio público, y de obras específicas solicitadas por los organismos o reparticiones del ESTADO NACIONAL.

33. Entender, articulando con los organismos nacionales, provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES con competencia en la materia, en el relevamiento de suelos vacantes o disponibles, como así también en la actualización, adecuación, homogenización de los sistemas de inventario de los mismos y en la definición e implementación de criterios, metodologías, herramientas y plataformas de gestión de información.

34. Entender en todo lo relativo a la finalización, cierre y trasferencia de programas y proyectos en materia de desarrollo territorial, hábitat y vivienda.

35. Celebrar, en el ámbito de su competencia, convenios relativos a la finalización, cierre y transferencia de proyectos con gobiernos provinciales y municipales, entidades empresarias, organizaciones gubernamentales y no gubernamentales y universidades, en coordinación con las áreas con competencia en la materia de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA.

36. Asistir al Ministro en la formulación, elaboración y ejecución de la política nacional relacionada con obras de infraestructura habitacionales.

37. Asistir al Ministro en la formulación, desarrollo y coordinación de políticas de regularización del suelo y dominial, en su ámbito de competencia”.

ARTÍCULO 7°.- Sustitúyense del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado IX, MINISTERIO DE ECONOMÍA, los Objetivos de la SUBSECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO-URBANA de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, conforme al detalle obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2025-09721199-APN-STEYFP#MDYTE) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 8°.- Suprímense del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado IX, MINISTERIO DE ECONOMÍA, los Objetivos de la SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL, HÁBITAT Y VIVIENDA y los de sus dependientes SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL y SUBSECRETARÍA DE HÁBITAT Y VIVIENDA.

ARTÍCULO 9°.- Hasta tanto se apruebe la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo y demás aperturas inferiores de la SUBSECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO-URBANA de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales de la ex-SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO-URBANA del ex-MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL de nivel inferior a Subsecretaría, aprobadas e incorporadas por la Decisión Administrativa N° 1164 del 30 de noviembre de 2021 a la Decisión Administrativa Nº 723 del 5 de mayo de 2020, las que transitoriamente mantendrán sus acciones, dotaciones y personal con su respectiva situación de revista, cargos, niveles, adicionales y suplementos vigentes a la fecha.

ARTÍCULO 10.- El personal que revista en la planta permanente y goce de estabilidad en la SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL, HÁBITAT Y VIVIENDA y en sus dependientes SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL y SUBSECRETARÍA DE HÁBITAT Y VIVIENDA, que se suprimen por los artículos 1º y 8º del presente decreto, queda sujeto a las previsiones de lo dispuesto por el artículo 11 del Anexo I al Decreto N° 1421/02, reglamentario de la Ley N° 25.164 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 11.- Instrúyese al área responsable de las acciones de personal del MINISTERIO DE ECONOMÍA a arbitrar las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto por la Resolución N° 1 del 8 de agosto de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

ARTÍCULO 12.- Derógase la Decisión Administrativa Nº 996 del 8 de junio de 2020.

ARTÍCULO 13.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 14. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/02/2025 N° 7137/25 v. 11/02/2025

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 3°

(ANEXO II)

IX.- MINISTERIO DE ECONOMÍA

SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA

SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INFRAESTRUCTURA

OBJETIVOS

1. Asistir en el diseño y en la evaluación del cumplimiento de la política presupuestaria de los Servicios Administrativos Financieros de las áreas vinculadas a la integración socio-urbana, las obras públicas y al transporte.

2. Colaborar con las unidades ejecutoras de las distintas categorías programáticas de los Servicios Administrativos Financieros de las áreas vinculadas a su órbita, en la formulación y programación de la ejecución presupuestaria y en las modificaciones que se proyecten durante el ejercicio financiero.

3. Asistir a las unidades ejecutoras de las distintas categorías programáticas correspondientes a los Servicios Administrativos Financieros de las áreas vinculadas a su órbita, efectuando los trámites administrativos necesarios para la gestión de los recursos humanos, materiales, equipamientos tecnológicos y los insumos necesarios para el cumplimiento de los objetivos y metas previstos en las áreas de su competencia.

4. Efectuar la coordinación administrativa de las áreas a las que presta servicios, así como la planificación de las actividades de administración general a su cargo, con excepción de aquellas que por su especificidad sustantiva correspondan a la gestión de otras unidades programáticas.

5. Intervenir en las cuestiones vinculadas con la gestión patrimonial, de infraestructura, mantenimiento y administración de bienes muebles e inmuebles y servicios correspondientes a los Servicios Administrativos Financieros asignados a su órbita.

6. Coordinar la aplicación de la política de administración del personal y de los recursos tecnológicos, informáticos y de comunicaciones, de la política de seguridad de la información, así como la gestión de los espacios físicos correspondientes a las áreas vinculadas a la integración socio-urbana, las obras públicas y al transporte.

7. Participar en los procesos de gestión administrativa, presupuestaria y financiera-contable de los diversos programas y proyectos, correspondientes a las áreas vinculadas a su órbita.

8. Intervenir en los procesos de gestión administrativa, presupuestaria y financiera-contable de programas, proyectos, cooperaciones técnicas, donaciones y asistencias técnicas con financiamiento externo, como así también de proyectos de participación público privada de las áreas vinculadas a la integración socio-urbana, las obras públicas y el transporte.

9. Intervenir en las actuaciones administrativas vinculadas con los recursos humanos, materiales, equipamientos tecnológicos y los insumos necesarios para el cumplimiento de los objetivos y metas previstos por las unidades ejecutoras de las distintas categorías programáticas de las áreas vinculadas a la integración socio-urbana, las obras públicas, y al transporte, que ejecutan programas con financiamiento externo.

IF-2025-09720824-APN-STEYFP#MDYTE



PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 4°

(ANEXO II)

IX.- MINISTERIO DE ECONOMÍA

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE INFRAESTRUCTURA

OBJETIVOS

1. Asistir al Ministro en la determinación de los objetivos y las políticas de obras públicas, transporte y en la coordinación de la gestión operativa de dichas áreas.

2. Articular la planificación y seguimiento de los planes, programas y proyectos estratégicos de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS y de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE.

3. Celebrar, en el ámbito de su competencia, convenios subsidiarios de ejecución de proyectos con gobiernos provinciales y municipales, entidades empresarias, organizaciones gubernamentales y no gubernamentales y universidades, en coordinación con las áreas con competencia en la materia.

4. Supervisar el desarrollo de actividades que tengan significancia económica y/o relevancia institucional y aquellas destinadas a dar respuesta a las cuestiones priorizadas por el Ministro, en el ámbito de su competencia.

5. Participar en la comunicación institucional interna y externa en materia de obras públicas y transporte, en coordinación con las áreas de la Jurisdicción con competencia específica en la materia.

6. Participar en el diseño, elaboración, definición de instrumentos, herramientas y procedimientos para generar información de gestión en materia de obras públicas y transporte, en coordinación con las demás áreas competentes del Ministerio.

7. Asistir al Ministro en la vinculación institucional con organismos y autoridades del ámbito nacional, provincial, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y municipal, así como con distintos sectores del ámbito público y privado, en materia de obras públicas y transporte.

8. Entender, en coordinación con las áreas del Ministerio con competencia en la materia, en el desarrollo de los proyectos de concesiones para la construcción y explotación de obras públicas, en la prestación de servicios públicos y en la gestión de las distintas etapas de los procesos licitatorios, en el ámbito de su competencia.

9. Entender en los procesos de evaluación y licitación de proyectos de obras de infraestructura y servicios públicos dados en concesión por el ESTADO NACIONAL, en el ámbito de su competencia.

10. Entender en la fiscalización y el control posterior del cumplimiento de los proyectos de concesión de obras de infraestructura y servicios públicos por parte del o de los sujetos concesionarios que sean realizados en el ámbito de su competencia.

11. Entender, en el ámbito de su competencia, en la normalización, eventualmente en la renegociación de los contratos de concesión vigentes que hayan sido prorrogados, así como también de aquellos que estén próximos a vencer.

12. Asistir al Ministro en la aplicación del Título VII - RÉGIMEN DE INCENTIVO PARA GRANDES INVERSIONES (RIGI)- de la Ley N° 27.742, en el ámbito de su competencia.

IF-2025-09720981-APN-STEYFP#MDYTE



PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 7°

(ANEXO II)

IX.- MINISTERIO DE ECONOMÍA

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

SUBSECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO-URBANA

OBJETIVOS

1. Entender en el diseño y en la implementación de políticas de integración socio-urbana y desarrollo territorial.

2. Entender en la transformación urbana de barrios, mediante un abordaje integral que favorezca su integración y el desarrollo humano.

3. Entender en el fortalecimiento de la organización comunitaria y en el diseño de mecanismos de participación para el desarrollo e implementación de los proyectos de integración socio-urbana.

4. Participar en el diseño y en la ejecución de proyectos de infraestructura urbana y de mejoramiento del hábitat.

5. Entender en la implementación de iniciativas tendientes a la vinculación y al desarrollo productivo en los proyectos de integración socio-urbana que se aborden.

6. Participar en el diseño e implementación de políticas de acceso a soluciones habitacionales en los proyectos de integración socio-urbana que se aborden.

7. Coordinar acciones con organismos nacionales, provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y municipales en los asuntos inherentes al área de su competencia.

8. Entender en la administración y gestión del REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA (RENABAP), y realizar su evaluación y seguimiento.

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