MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE TRANSPORTE
Resolución 2/2025
RESOL-2025-2-APN-ST#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 10/02/2025
Visto el expediente EX-2024-110371808- -APN-ST#MEC, los decretos 50 del
19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 830 del 13 de septiembre
de 2024 y 883 del 4 de octubre de 2024, la resolución 57 del 9 de
diciembre de 2024 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de
Economía; y
CONSIDERANDO:
Que el decreto 830 del 13 de septiembre de 2024 es el régimen jurídico
aplicable a los servicios de transporte por automotor de pasajeros de
carácter urbano y suburbano que se desarrolla en el ámbito de la
jurisdicción nacional.
Que el decreto 883 del 4 de octubre de 2024 es el régimen jurídico
aplicable a los servicios de transporte interjurisdiccional de
pasajeros por automotor que se desarrolla en el ámbito de la
jurisdicción nacional.
Que mediante el artículo 1° de la resolución 57 del 9 de diciembre de
2024 de la Secretaría de Transporte dependiente del Ministerio de
Economía, reglamentaria de ambos decretos, se aprobaron las “NORMAS
REGLAMENTARIAS PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
DE PASAJEROS DE JURISDICCIÓN NACIONAL DE CARÁCTER URBANO, SUBURBANO E
INTERJURISDICCIONAL”.
Que por el artículo 2° de la citada reglamentación se unificó el
“REGISTRO NACIONAL DEL TRANSPORTE INTERJURISDICCIONAL DE PASAJEROS POR
AUTOMOTOR” y el “REGISTRO NACIONAL DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS POR
AUTOMOTOR DE CARÁCTER URBANO Y SUBURBANO”, creados por los decretos
883/2024 y 830/2024 respectivamente, en el “REGISTRO NACIONAL DE
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS”.
Que el artículo 6° del anexo de la resolución 57/2024 de la Secretaría
de Transporte dependiente del Ministerio de Economía dispone que los
transportistas que operen servicios de transporte automotor de
pasajeros bajo el presente régimen, deberán inscribirse en el Registro
Nacional, cuya inscripción se llevará a cabo a través de la plataforma
web Trámites a Distancia (TAD) o la que en el futuro la reemplace y
que, dicho trámite, será gratuito y tendrá carácter de Declaración
Jurada.
Que además, el mentado artículo establece que, a los efectos de obtener
la inscripción en el Registro Nacional, se deberá informar: 1. Los
datos del transportista; 2. Declaración del parque móvil; 3.
Declaración de la nómina de conductores; 4. Declaración de línea y/o
servicios a realizar; así como toda otra documentación que la referida
reglamentación disponga.
Que por el artículo 9° de la referida reglamentación, se ha establecido
que todo dato consignado al momento de la inscripción es susceptible de
control y que, la inclusión de datos, información o documentación falsa
o adulterada, no veraces o contrarios a la normativa aplicable será
pasible de la aplicación de las sanciones correspondientes.
Que asimismo, de conformidad con el artículo 13 del anexo de la
resolución 57/2024 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de
Economía, el transportista que opere servicios de transporte automotor
de pasajeros de jurisdicción nacional bajo el presente régimen, la
obligación de mantener actualizada la información declarada en el
Registro Nacional e informar las novedades en el mismo, entre otras.
Que con el objetivo de lograr una transición ordenada, el artículo 47
del anexo de la resolución 57/2024 de la Secretaría de Transporte del
Ministerio de Economía dispuso que “A la fecha de entrada en vigencia
del presente reglamento, los transportistas que efectúen servicios de
transporte automotor de pasajeros de carácter interjurisdiccional y
Oferta Libre que se encuentren prestando servicios podrán continuar
operando los servicios a su cargo. A tal efecto, tendrán un plazo de
hasta sesenta (60) días corridos para declarar en el REGISTRO los
servicios a realizar de acuerdo a la metodología aprobada por la
presente resolución.”
Que en virtud de la entrada en vigencia del Registro Nacional, la
Subsecretaría de Transporte Automotor dependiente de la Secretaría de
Transporte del Ministerio de Economía solicitó a la Comisión Nacional
de Regulación del Transporte, organismo descentralizado actuante en el
ámbito jurisdiccional de la Secretaría de Transporte y a la Dirección
Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros dependiente de la
mencionada Subsecretaría de Transporte Automotor, un relevamiento de
información integral con el fin de evaluar el nivel de impacto de la
implementación de la resolución 57/2024 de la Secretaría de Transporte
(cf.; NO-2025-05193809-APN-SSTAU#MEC y NO-2025-05195035-APN-SSTAU#MEC).
Que en ese marco, la Comisión Nacional de Regulación de Transporte ha
tomado la intervención de su competencia informando que “En relación
con las Empresas, se registraron 1748 (1486 preexistentes y 153 nuevas
inscripciones como transportista) (…) En este aspecto cabe mencionar
que la totalidad de las empresas que se encuentran activas a través del
régimen anterior es de 3185 Empresas.” (cf.;
NO-2025-05860212-APN-GFTA#CNRT).
Que asimismo, la citada Comisión Nacional agregó que: “…el parque móvil
verificado al 15/01/25 (ingresados hasta el 08/01/25) es de 5045
vehículos (86 de ellos son unidades sin antecedentes en CNRT) divididos
por categoría técnica en 3419 M3; 1593 M2 y 33 M1 (…) Un aspecto a
destacar en este aspecto es que a la fecha se inscribieron además en el
nuevo registro 306 unidades de las 9637 que pertenecen al servicio
público urbano (Decreto N° 656/94)…” (cf.;
NO-2025-05860212-APN-GFTA#CNRT).
Que por otro lado, la Dirección Nacional de Transporte Automotor de
Pasajeros dependiente de la Subsecretaría de Transporte Automotor de la
Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía ha dado respuesta
al requerimiento de información elaborando un informe de gestión basado
en los hitos fundamentales de la implementación del Registro Nacional
del cual surge, entre otras variables, el flujo diario de inscripciones
desde la entrada en vigencia de la resolución 57/2024 de la Secretaría
de Transporte del Ministerio de Economía (cf.;
NO-2025-07664221-APN-DNTAP#MTR e IF-2025-07662157-APN-DNTAP#MTR).
Que sumado a ello, la Dirección Nacional de Transporte Automotor de
Pasajeros en base al análisis realizado entendió que “…sería
conveniente, salvo opinión en contrario, otorgar un plazo de prórroga
para la inscripción de los transportistas al Registro, atento que en la
actualidad varias empresas y/o personas, a la fecha no han llevado a
cabo el Alta empresa en el Nuevo Registro, teniendo en cuenta además
que el plazo para ello vence el día 9 de febrero del corriente año.”
(cf.; NO-2025-07664221-APN-DNTAP#MTR).
Que la Subsecretaría de Transporte Automotor de la Secretaría de
Transporte del Ministerio de Economía luego de analizar lo informado
por las áreas técnicas indicó que comparte el criterio expuesto y
expresó que: “En atención a los datos analizados (...) y con el
objetivo de no obstaculizar la dinámica del sector en el contexto de
temporada, correspondería ampliar el plazo de transición establecido
por el artículo 47 del anexo de la resolución 57 del 9 de diciembre de
2024 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía hasta el
30 de abril de 2025.” (cf.; IF-2025-10045724-APN-SSTAU#MEC).
Que a su vez, diversos transportistas a través de sus apoderados,
efectuaron presentaciones solicitando, entre otras cuestiones, se
amplíe el plazo de transición establecido por el artículo 47 del anexo
de la resolución 57/2024 de la Secretaría de Transporte del Ministerio
de Economía (cf.; RE-2025-05516590-APN-DGDYD#JGM).
Que en virtud de lo manifestado en los considerandos precedentes,
resulta oportuno establecer una prórroga del plazo de transición
dispuesto por el artículo 47 del anexo de la resolución 57 del 9 de
diciembre de 2024 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de
Economía.
Que la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, organismo
descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte
del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros
dependiente de la Subsecretaría de Transporte Automotor de la
Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte
dependiente de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía
ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Subsecretaría de Transporte Automotor de la Secretaría de
Transporte del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su
competencia.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades previstas
por los decretos 50/2019 y sus modificatorios, 830/2024 y 883/2024.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el artículo 47 del anexo
(IF-2024-134142737-APN-SSTAU#MEC) de la resolución 57 del 9 de
diciembre de 2024 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de
Economía por el siguiente:
“ARTÍCULO 47.- A la fecha de entrada en vigencia del presente
reglamento, los transportistas que efectúen servicios de transporte
automotor de pasajeros de carácter interjurisdiccional y Oferta Libre
que se encuentren prestando servicios podrán continuar operando los
servicios a su cargo hasta el 30 de abril de 2025, posteriormente sólo
serán válidas las declaraciones efectuadas en el REGISTRO de acuerdo a
la metodología aprobada por la presente resolución.”
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su
publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la Comisión Nacional de Regulación del
Transporte, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la
Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Franco Mogetta
e. 11/02/2025 N° 7096/25 v. 11/02/2025