ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 259/2025
RESOL-2025-259-APN-ENACOM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 07/02/2025
VISTO el EX-2021-84789932--APN-SDYME#ENACOM, las Leyes N° 27.078 y N°
26.522, los Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 267 de fecha 29
de diciembre de 2015, N° 89 de fecha 26 de enero de 2024 y N° 675 de
fecha 29 de julio de 2024, las Resoluciones ENACOM N° 1.705 de fecha 29
de octubre de 2021 y N° 746 de fecha 12 de septiembre de 2024, el
IF-2025-13624365-APN-DNSA#ENACOM y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015 se creó el
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y
descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y
Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las
funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE
LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que a través del Decreto Nº 89 de fecha 26 de enero de 2024 se dispuso
la intervención de este ENACOM, en el ámbito de la SECRETARÍA DE
INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días y a través del
Decreto N° 675 de fecha 29 de julio de 2024 se prorrogó el mismo y, se
designó Interventor, otorgándole las facultades establecidas para la
Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y Nº 26.522 y sus
respectivas modificatorias, especialmente las asignadas al Directorio y
las establecidas en el decreto aludido.
Que por la Resolución ENACOM N° 1.705 de fecha 29 de octubre de 2021 se
creó en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS AUDIOVISUALES y
de la DIRECCION GENERAL DE RELACIONES INSTITUCIONALES el “PROGRAMA DE
ALFABETIZACIÓN EN MEDIOS Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA
COMUNICACIÓN.”
Que el referido programa tiene dentro de sus objetivos el de
desarrollar acciones tendientes a concientizar a los niños, niñas y
adolescentes sobre el uso seguro, reflexivo, creativo y crítico de los
medios de comunicación, como así también, el de brindar las
herramientas necesarias para el uso adecuado de las nuevas tecnologías,
con el conocimiento técnico en el manejo de los diferentes dispositivos
y lenguajes e incentivar el uso creativo que ofrecen las TIC y los
medios audiovisuales para potenciar proyectos individuales, sociales,
educativos, culturales, artísticos o deportivos.
Que en ese sentido, se han venido diseñando y desarrollando distintos
programas tendientes a mejorar y garantizar el acceso a las tecnologías
de la información y la comunicación para toda la ciudadanía, a fin de
cumplir con dichos objetivos.
Que mediante la Resolución ENACOM Nº 746 de fecha 12 de septiembre de
2024, se estableció el cese del PROGRAMA CONECTANDO CON VOS,
ratificándose las reservas de dispositivos (tablets) dispuestas para
los proyectos aprobados en el marco del PROGRAMA DE ALFABETIZACIÓN
DIGITAL y del PROGRAMA NACIONAL DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN PARA
INSTALACIÓN DE REDES aprobados por las Resoluciones ENACOM N° 1730 de
fecha 5 de noviembre de 2021 y N° 1720 de fecha 4 de noviembre de 2021.
Que asimismo, la mencionada Resolución establece la disponibilidad de
afectación del remanente de los dispositivos no comprometidos y/o no
otorgados, para ser utilizados en la ejecución de proyectos específicos
y/o programas existentes o que en un futuro se creen.
Que a fin de incentivar el uso creativo que ofrecen las TIC y los
medios audiovisuales para potenciar proyectos educativos, resulta
menester adoptar medidas tendientes a lograr dichos objetivos y evitar
además el deterioro y la obsolescencia de los dispositivos antes
indicados, propiciando su entrega a establecimientos educativos de todo
el país.
Que a tal fin, mediante NO-2025-12849570-APN-ENACOM#JGM se instruyó a
la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS AUDIOVISUALES para que proceda a
proyectar las modificaciones normativas necesarias, que permitan la
distribución del remanente de dispositivos a establecimientos
educativos de todo país con el objetivo de incentivar el uso creativo
que ofrecen las TIC.
Que consecuentemente la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS AUDIOVISUALES
elaboró el proyecto de acto que por la presente se aprueba, a fin de
incentivar el uso creativo que ofrecen las TIC y los medios
audiovisuales para potenciar proyectos educativos a los estudiantes de
establecimientos de enseñanza de nivel inicial, primario y secundario
de todo el país, mediante la entrega de los dispositivos remanentes
“tablets” conforme lo dispuesto por la citada Resolución ENACOM N° 746
del 12 de septiembre de 2024.
Que en ese mismo orden, corresponde actualizar y simplificar el nombre
del mismo, el que pasará a denominarse “PROGRAMA DE ALFABETIZACIÓN
DIGITAL Y NUEVAS TECNOLOGÍAS.”
Que han tomado la intervención que les compete la DIRECCIÓN NACIONAL DE
SERVICIOS AUDIOVISUALES, la DIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES
INSTITUCIONALES y LA DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO.
Que se ha dado intervención a la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS
Y REGULATORIOS, en su carácter de servicio permanente de asesoramiento
jurídico de este Organismo.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por los Decretos Nº 267 del 29 de diciembre de 2015; Nº 89
del 26 de enero de 2024, y N° 675 del 29 de julio de 2024.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Modifícase el nombre del programa creado en el Artículo
1° de la Resolución ENACOM N° 1.705 de fecha 29 de octubre de 2021, el
que pasará a denominarse “PROGRAMA DE ALFABETIZACIÓN DIGITAL Y NUEVAS
TECNOLOGÍAS.”.
ARTÍCULO 2°.- Dispóngase que los dispositivos remanentes no
comprometidos y/o no otorgados, conforme Resolución ENACOM N° 746 de
fecha 12 de septiembre de 2024 podrán ser afectados al “PROGRAMA DE
ALFABETIZACIÓN DIGITAL Y NUEVAS TECNOLOGÍAS” citado en el artículo
precedente, conforme la evolución del mismo.
ARTÍCULO 3°.- Déjense sin efecto las designaciones como Coordinadoras
conforme Resolución ENACOM N° 1.705 de fecha 29 de octubre de 2021 de
las agentes Mg. Mariela Inés BALADRÓN (D.N.I. N° 28.305.686) y de la
Dra. María Nelly HERGENRETHER (D.N.I. N° 27.572.572).
ARTÍCULO 4°.- Modifícase el Artículo 3° de la Resolución ENACOM N°
1.705 de fecha 29 de octubre de 2021 el que quedará redactado de la
siguiente manera: “Establécese que la implementación del “PROGRAMA DE
ALFABETIZACIÓN DIGITAL Y NUEVAS TECNOLOGÍAS, estará a cargo de UN (1)
Coordinador”.
ARTÍCULO 5°.- Facúltase al Coordinador del “PROGRAMA DE ALFABETIZACIÓN
DIGITAL Y NUEVAS TECNOLOGÍAS”, a requerir a la DIRECCIÓN NACIONAL DE
FOMENTO Y DESARROLLO los dispositivos, como así también, la entrega de
los mismos a los establecimientos educativos correspondientes, conforme
lo previsto en el Artículo 2° de la presente.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.
Juan Martin Ozores
e. 11/02/2025 N° 6727/25 v. 11/02/2025