Anexo I
Bases y condiciones de participación de la Edición 112 del SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES.
-I-
Premio Nacional a la Trayectoria Artística.
ARTÍCULO 1°.- Los artistas interesados en participar de la elección del
Premio Nacional a la Trayectoria Artística, que reúnan las condiciones
previstas en el Reglamento General del SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES
aprobado por el artículo 1° de la Resolución M.C. N° 919/18 y sus
modificatorias, —en adelante el Reglamento General—, deberán presentar
sus postulaciones, en los plazos establecidos en el cronograma de
actividades del evento que publique la SUBSECRETARÍA DE PATRIMONIO
CULTURAL de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, en
la forma establecida en el artículo siguiente.
ARTÍCULO 2°.- La postulación de los artistas interesados en participar
de la elección del Premio Nacional a la Trayectoria Artística deberá
realizarse a través del Registro Federal de Cultura, mediante un
formulario de inscripción digital confeccionado por la SUBSECRETARÍA DE
PATRIMONIO CULTURAL de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN conforme a los siguientes requisitos, a saber:
a) Nombre y apellido, seudónimo o nombre elegido, si lo tuvieran; fecha
de nacimiento, nacionalidad y datos de contacto actualizados del
artista.
b) Currículum vitae detallado.
c) Fotografías, documentos, videos o cualquier otro registro de hasta
CINCO (5) obras que el artista ofrezca en donación a la SECRETARÍA DE
CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, en caso de que les sea
adjudicado el Premio Nacional a la Trayectoria Artística.
d) DOS (2) cartas de aval emitidas por las asociaciones de promoción
artística o cultural de la REPÚBLICA ARGENTINA previstas en el
Reglamento General; universidades que cuenten con carreras de arte o
sus facultades, unidades académicas, departamentos, institutos o
cátedras autorizadas por el respectivo consejo superior; institutos
superiores o terciarios de formación en artes; organismos provinciales,
municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con competencia en
materia cultural, o museos dedicados a las artes visuales, con
exclusión de los museos e institutos nacionales que actúan en el ámbito
de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
e) Hasta DIEZ (10) archivos de fotografías, documentos, videos o
cualquier otro registro de la producción del artista que avalen su
postulación. Si se considerara necesario, se podrá incluir páginas web
o links que amplíen la información sobre el artista y sus obras.
ARTÍCULO 3°.- La adjudicación del Premio Nacional a la Trayectoria
Artística estará a cargo de un jurado de SIETE (7) integrantes,
conformado por DOS (2) representantes del MUSEO NACIONAL DE BELLAS
ARTES, organismo desconcentrado que actúa en el ámbito de la
SUBSECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL de la SECRETARÍA DE CULTURA de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, UN (1) especialista en arte argentino de
reconocida trayectoria, designado por la citada Secretaría, a propuesta
de la SUBSECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL, y CUATRO (4) representantes
de las asociaciones de promoción artística o cultural de la REPÚBLICA
ARGENTINA previstas en el Reglamento General; de universidades que
cuenten con carreras de arte o sus facultades, unidades académicas,
departamentos, institutos o cátedras autorizadas por el respectivo
consejo superior; institutos superiores o terciarios de formación en
artes; organismos provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires con competencia en materia cultural y museos dedicados a
las artes visuales, previa selección realizada por parte de la
SUBSECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL, entre una lista de candidatos que
propongan las mencionadas asociaciones, organismos y entidades.
Asimismo, actuarán como integrantes suplentes del jurado, UN (1)
representante del MUSEO NACIONAL DE BELLAS ARTES; UN (1) especialista
en arte argentino de reconocida trayectoria, designado por la
SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a propuesta de la
SUBSECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL de la referida Secretaría y UN (1)
representante de las asociaciones de promoción artística o cultural de
la REPÚBLICA ARGENTINA y de universidades que cuenten con carreras de
arte o sus facultades, unidades académicas, departamentos, institutos o
cátedras autorizadas por el respectivo consejo superior; institutos
superiores o terciarios de formación en artes; organismos provinciales,
municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con competencia en
materia cultural y museos dedicados a las artes visuales, previa
selección realizada por parte de la citada Subsecretaría, entre la
lista de candidatos, sin limitación de cantidad, que ellos propongan.
Los candidatos que propongan las asociaciones de promoción artística o
cultural de la REPÚBLICA ARGENTINA; las universidades que cuenten con
carreras de arte o sus facultades, unidades académicas, departamentos,
institutos o cátedras autorizadas por el respectivo consejo superior;
institutos superiores o terciarios de formación en artes; los
organismos provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires con competencia en materia cultural y los museos dedicados a las
artes visuales, deberán manifestar en forma previa y fehaciente su
voluntad de participar.
ARTÍCULO 4°.- Los artistas seleccionados por el jurado para recibir el
Premio Nacional a la Trayectoria Artística podrán ofrecer en donación a
la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, hasta CINCO
(5) obras relevantes de su producción, una de las cuales será elegida
por el jurado y pasará a integrar el patrimonio del MUSEO NACIONAL DE
BELLAS ARTES, cediendo asimismo todos los derechos de reproducción de
la obra para fines de difusión cultural en cualquier formato. La
SUBSECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL de la citada Secretaría realizará
los actos que resulten pertinentes a los fines de aceptar la donación
de las obras de los artistas que resulten distinguidos con el Premio
Nacional a la Trayectoria Artística.
Los miembros del jurado que ejercen la representación del MUSEO
NACIONAL DE BELLAS ARTES podrán solicitar a los artistas seleccionados
para recibir el Premio Nacional a la Trayectoria Artística, la
incorporación de elementos o materiales adicionales a la obra ofrecida
en donación, que permitan complementarla y contextualizarla.
La obra seleccionada por el jurado para su donación a la SECRETARÍA DE
CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN deberá ser entregada a dicha
Secretaría dentro de los CIENTO VEINTE (120) días corridos, contados a
partir del acto de adjudicación del premio.
ARTÍCULO 5°.- Dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos,
contados a partir del acto de adjudicación de los premios, la
SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN entregará a sus
adjudicatarios la documentación que acredite el galardón, a los efectos
de la tramitación del beneficio previsto en las Leyes Nros. 16.516 y
sus modificatorias, 20.733 y 24.241 y sus modificatorias.
-II-
Premios del SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES.
ARTÍCULO 6°.- Los artistas y los colectivos de artistas interesados en
participar de las categorías que componen el SALÓN NACIONAL DE ARTES
VISUALES —artes del fuego, dibujo, diseño, escultura, fotografía,
gráfica, instalaciones y medios alternativos, pintura, textil y espacio
no disciplinario— deberán presentar, dentro del plazo previsto en el
cronograma de actividades que publique la SUBSECRETARÍA DE PATRIMONIO
CULTURAL de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, un
registro de la obra que propongan —a través del Registro Federal de
Cultura—, debiendo cumplimentar los requerimientos establecidos en el
Reglamento General y las presentes bases y condiciones y completar un
formulario de inscripción digital.
A los efectos de la preselección de las obras que presenten los
artistas y los colectivos de artistas interesados, ellas serán
ordenadas según las regiones en las que residan sus autores, quedando
comprendidas dentro la región denominada NEA, las obras presentadas por
los participantes que residan en las provincias de Chaco, Corrientes,
Entre Ríos, Formosa, Misiones y Santa Fe; dentro la región denominada
Cuyo, las obras presentadas por los participantes que residan en las
provincias de Mendoza, San Juan y San Luis; dentro la región denominada
Centro, las obras presentadas por los participantes que residan en la
provincia de Córdoba; dentro la región denominada NOA, las obras
presentadas por los participantes que residan en las provincias de
Catamarca, Jujuy, La Rioja, Salta, Santiago del Estero y Tucumán;
dentro la región denominada Patagonia, las obras presentadas por los
participantes que residan en las provincias de Chubut, La Pampa,
Neuquén, Río Negro, Santa Cruz y Tierra del Fuego; dentro la región
denominada PBA, las obras presentadas por los participantes que residan
en la provincia de Buenos Aires y dentro la región denominada CABA, las
obras presentadas por los participantes que residan en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 7°.- El formulario de inscripción digital al que se alude en
el primer párrafo del artículo anterior, deberá ser completado
obligatoriamente en todos sus campos y comprenderá los siguientes datos:
a) Nombre y apellido del artista y seudónimo o nombre elegido, si lo
tuvieran; documento nacional de identidad, nacionalidad, domicilio,
región a la pertenecen, según el segundo párrafo del artículo anterior,
teléfono y correo electrónico. En caso de colectivos de artistas se
deberá indicar los datos de cada uno de los integrantes y adjuntar en
formato JPG o PDF un acta o documento, a través de los cuales se
constituya el colectivo y se designe a su representante.
En caso de artistas extranjeros deberán adjuntar la documentación en
formato JPG o PDF, que acredite el tiempo de residencia en la REPÚBLICA
ARGENTINA.
b) Currículum vitae del artista o trayectoria del colectivo de
artistas, con una extensión de hasta MIL DOSCIENTOS (1200) caracteres.
c) Fotografía, video o cualquier otro registro de la obra, que permita
comprender la propuesta, y ficha técnica donde consten el título, la
fecha, la técnica, los materiales utilizados y las dimensiones
espaciales y temporales de la pieza.
d) Memoria o resumen conceptual de la obra, con una extensión de hasta
MIL DOSCIENTOS (1200) caracteres. Si el artista o el colectivo de
artistas consideran necesario incluir páginas webs u otros links que
amplíen la información solicitada sobre la obra, se lo podrá hacer en
el campo correspondiente.
e) Las imágenes deberán ser presentadas en formato JPG de alta
resolución, en tanto que para los audios y los videos se deberá
proporcionar un link en las plataformas Vimeo o Youtube. Si la
visualización del video no es pública, se deberá proporcionar la clave
de acceso.
f) El artista o el colectivo de artistas deberán garantizar cualquier
tipo de mantenimiento específico de la obra durante el tiempo de
exhibición de la misma. Además, será necesario adjuntar un instructivo
de mantenimiento en caso de que una obra requiera de procedimientos de
conservación específicos y periódicos.
g) El artista o el colectivo de artistas deberán elegir un integrante
del jurado previsto en el artículo 8° de las presentes bases y
condiciones, correspondiente a la región a la que pertenezcan y un
integrante del jurado previsto en el artículo 11, entre una lista de
candidatos que publicará la SUBSECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL de la
SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
h) Aceptación de los términos y condiciones de participación. Tal
aceptación implicará la manifestación del artista o del colectivo de
artistas, con carácter de declaración jurada, de que la obra propuesta
es de su creación y propiedad; que queda a disposición para su
presentación en el SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES y su conformidad
para que, en caso de que la pieza presentada obtenga uno de los premios
a las TRES (3) mejores obras del conjunto de todas las categorías
establecidas en el Reglamento General, ella quede transmitida sin
cargo, de pleno derecho, en favor de la SECRETARÍA DE CULTURA de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, cediendo asimismo todos sus derechos de
reproducción para fines de difusión cultural, en cualquier formato.
La transmisión de las obras al patrimonio de la SECRETARÍA DE CULTURA
de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN incluye a la totalidad de las piezas que
forman parte constitutiva de ella, tales como equipamiento electrónico
y software, entre otros elementos, y de todos los accesorios necesarios
para su montaje.
ARTÍCULO 8°.- Las obras que presenten los artistas y los colectivos de
artistas en cada una de las regiones consignadas en el artículo 6°,
segundo párrafo, de las presentes bases y condiciones, serán evaluadas
por un jurado de SIETE (7) miembros propuestos por las asociaciones de
promoción artística o cultural de la REPÚBLICA ARGENTINA que prevé el
Reglamento General; las universidades que cuenten con carreras de arte
o sus facultades, unidades académicas, departamentos, institutos o
cátedras autorizadas por el respectivo consejo superior; los institutos
superiores o terciarios de formación en artes; los organismos
provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con
competencia en materia cultural y los museos dedicados a las artes
visuales, elegidos por los participantes del evento. Actuarán como
integrantes suplentes, DOS (2) miembros más, elegidos de la misma forma.
El jurado previsto en el presente artículo preseleccionará las obras
que pasarán a ser evaluadas por el órgano al que se alude en el
artículo 11, para su eventual inclusión en el sistema de premiación y
su exhibición en el SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES, en tanto que las
obras que no resulten preseleccionadas no podrán participar del evento.
ARTÍCULO 9°.- No serán admitidas las siguientes obras:
a) Las que no hayan sido presentadas en los términos del artículo 7°.
b) Las que puedan constituir o constituyan plagios a obras o proyectos artísticos existentes.
c) Las que sean realizadas por artistas extranjeros que tengan menos de DOS (2) años de residencia en la REPÚBLICA ARGENTINA.
d) Las que hayan sido realizadas por artistas fallecidos y presentadas por terceros.
e) Las que contengan elementos orgánicos, seres vivos, materiales
perecederos y/o insectos disecados, salvo que hayan pasado por
tratamientos que aseguren su conservación en el tiempo, o que los
jurados las consideren admisibles por contar con instructivos que
posibiliten su reconstrucción en el futuro, sin alterar el concepto de
la obra.
f) Las que hayan sido realizadas con materiales que puedan entrañar
algún peligro para las personas o la infraestructura edilicia, tales
como componentes inflamables, explosivos, ácidos o productos
contaminantes o ilegales, entre otros.
g) Las que sean presentadas por artistas que tengan relación de
parentesco hasta el TERCER (3°) grado consanguíneo y/o afinidad con
algún miembro de los jurados.
h) Las que sean realizadas por personal de la SECRETARÍA DE CULTURA de
la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN o por artistas que tengan relación de
parentesco hasta el SEGUNDO (2°) grado consanguíneo y/o afinidad con
personal del PALACIO NACIONAL DE LAS ARTES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
MUSEOS Y GESTIÓN PATRIMONIAL de la SUBSECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL
de la citada Secretaría.
i) Las que sean presentadas por artistas que se encuentren inhabilitados para participar del SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES.
j) Las realizadas por artistas menores de DIECIOCHO (18) años.
k) Las de artistas que utilicen seudónimo —aunque éste sea artístico— o elijan un nombre distinto, sin aclarar su identidad.
l) Las que hayan obtenido premios o menciones en ediciones anteriores del SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES.
m) Las que hayan sido realizadas por integrantes de los jurados.
ARTÍCULO 10.- Las obras deberán respetar las siguientes medidas
máximas: DOSCIENTOS CENTÍMETROS (200 cm) de cada lado de la base y
DOSCIENTOS CINCUENTA CENTÍMETROS (250 cm) de altura en todas las
disciplinas, y un peso máximo de DOSCIENTOS CINCUENTA KILOGRAMOS (250
kg). Las obras realizadas en formato video no deberán exceder los
TREINTA (30) minutos de duración.
Todas las obras que resulten seleccionadas deberán ser acompañadas por
un instructivo para su armado —cuando las características de las piezas
así lo requieran— y serán dispuestas en el espacio que el personal de
la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN considere
propicio. Los artistas y los colectivos de artistas deberán colaborar
con el montaje de aquellas obras cuya instalación resulte técnicamente
compleja, concurriendo en tales casos a la sede del evento, en las
fechas y el horario que indique el PALACIO NACIONAL DE LAS ARTES de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE MUSEOS Y GESTIÓN PATRIMONIAL de la SUBSECRETARÍA
DE PATRIMONIO CULTURAL de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE
LA NACIÓN, asumiendo la supervisión de la tarea.
Las obras deberán ser presentadas en condiciones para ser exhibidas.
Deberán guardar exacta correspondencia con las características
enunciadas en el formulario que prevé el artículo 7°. Los jurados
podrán excluir del sistema de premiación cualquier obra que no cumpla
tales condiciones.
ARTÍCULO 11.- Las obras que resulten preseleccionadas conforme al
artículo 8° serán evaluadas por un jurado de CINCO (5) miembros, el que
estará compuesto de la siguiente manera:
a) UN (1) reconocido especialista designado por la SECRETARÍA DE
CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, que actuará como curador del
SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES.
b) DOS (2) especialistas designados por la mencionada Secretaría,
previa selección por parte de la SUBSECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL,
entre una lista de candidatos que propongan las asociaciones de
promoción artística o cultural de la REPÚBLICA ARGENTINA que prevé el
Reglamento General; las universidades que cuenten con carreras de arte
o sus facultades, unidades académicas, departamentos, institutos o
cátedras autorizadas por el respectivo consejo superior; los institutos
superiores o terciarios de formación en artes; los organismos
provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con
competencia en materia cultural y los museos dedicados a las artes
visuales.
c) DOS (2) representantes de las asociaciones, organismos y entidades
enunciados precedentemente, elegidos por los artistas que participen
del evento.
Luego de la evaluación de las obras, el jurado seleccionará aquellas
piezas que serán exhibidas en el SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES, como
prevé el artículo 21, párrafo primero, del Reglamento General y
participarán del sistema de premiación. De entre ellas, el órgano
referido elegirá las TRES (3) mejores obras del conjunto de las
categorías establecidas en el citado reglamento y las TRES (3) mejores
obras de cada una de tales categorías, conforme a su artículo 12,
párrafos primero y tercero.
Asimismo, actuarán como integrantes suplentes del jurado previsto en el
presente artículo, UN (1) reconocido especialista designado por la
SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN; UN (1)
especialista designado por la mencionada Secretaría, previa selección
por parte de la SUBSECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL de esa Secretaría,
entre la lista de candidatos que propongan las asociaciones de
promoción artística o cultural de la REPÚBLICA ARGENTINA; las
universidades que cuenten con carreras de arte o sus facultades,
unidades académicas, departamentos, institutos o cátedras autorizadas
por el respectivo consejo superior; los institutos superiores o
terciarios de formación en artes; los organismos provinciales,
municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con competencia en
materia cultural y los museos dedicados a las artes visuales y UN (1)
representante de tales asociaciones, organismos y entidades, elegido
por los artistas que participen del evento.
La elección de los miembros de los jurados a los que aluden el artículo
8° y el inciso c) del presente artículo y sus respectivos suplentes,
que propongan las asociaciones de promoción artística o cultural de la
REPÚBLICA ARGENTINA; las universidades que cuenten con carreras de arte
o sus facultades, unidades académicas, departamentos, institutos o
cátedras autorizadas por el respectivo consejo superior; los institutos
superiores o terciarios de formación en artes; los organismos
provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con
competencia en materia cultural y los museos dedicados a las artes
visuales, se realizará de acuerdo con el procedimiento previsto en el
artículo siguiente.
La curaduría del SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES será realizada por el
miembro del jurado previsto en el inciso a) del presente artículo, en
coordinación con el personal del PALACIO NACIONAL DE LAS ARTES de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE MUSEOS Y GESTIÓN PATRIMONIAL de la SUBSECRETARÍA
DE PATRIMONIO CULTURAL de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE
LA NACIÓN, que a tal efecto encomiende la Dirección del citado
organismo cultural.
ARTÍCULO 12.- Para proceder a la designación y la elección de los
integrantes del jurado previsto en el artículo 8° de las presentes
bases y condiciones; de los especialistas previstos en el inciso b) del
artículo 11 y la elección de los representantes previstos en su inciso
c) y sus respectivos suplentes, las asociaciones, organismos y
entidades allí mencionados podrán proponer una lista cada uno, sin
limitación de cantidad de candidatos —indicando sus lugares de
residencia y las disciplinas en la que eventualmente se especialicen—
quienes deberán manifestar en forma previa y fehaciente su voluntad de
participar.
La elección de los representantes que prevén el artículo 8° y el inciso
c) del artículo 11 de las presentes bases y condiciones, y sus
respectivos suplentes, se realizará mediante el voto directo de los
artistas y los colectivos de artistas que se inscriban para participar
del SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES.
A tal efecto, en la plataforma electrónica que se habilite para la
inscripción, se publicará la lista de candidatos que hayan sido
propuestos por las asociaciones de promoción artística o cultural de la
REPÚBLICA ARGENTINA; las universidades que cuenten con carreras de arte
o sus facultades, unidades académicas, departamentos, institutos o
cátedras autorizadas por el respectivo consejo superior; los institutos
superiores o terciarios de formación en artes; los organismos
provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con
competencia en materia cultural y los museos dedicados a las artes
visuales. Al momento de su inscripción, los artistas y los colectivos
de artistas deberán votar por UNA (1) de las personas correspondientes
a su región que sean propuestas para integrar el jurado que prevé el
artículo 8° y por UNA (1) de las personas que sean propuestas para
integrar el jurado previsto en el artículo 11, de las presentes bases y
condiciones, en representación de las mencionadas asociaciones,
organismos y entidades.
Finalizada la inscripción, la SUBSECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL de
la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN procederá a
ordenar a los candidatos elegidos, de acuerdo con el número de votos
recibidos, quedando designados como jurados titulares en los términos
del artículo 8° y el inciso c) del artículo 11, quienes ocupen el
primero y el segundo lugar, mientras que el resto quedará en calidad de
suplente de acuerdo a la cantidad de votos obtenidos.
En caso de renuncia o remoción de uno de los jurados titulares, se
designará al respectivo suplente. Si renunciaran o fueran removidos
todos los candidatos votados y sus suplentes, la SUBSECRETARÍA DE
PATRIMONIO CULTURAL de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN nombrará directamente a los reemplazantes.
Las asociaciones, organismos y entidades previstos en el artículo 8° y
el inciso c) del artículo 11 podrán solicitar la información
correspondiente acerca de la votación, una vez concluida la etapa de
inscripción que se fije en el cronograma de actividades del evento, que
publique la SUBSECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL de la SECRETARÍA DE
CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
La citada Subsecretaría podrá proponer también candidatos de manera
subsidiaria si las entidades mencionadas no propiciaran los candidatos
que prevén el artículo 8° y los incisos b) y c) del artículo 11 y sus
suplentes, en número suficiente o dentro del plazo correspondiente.
(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 18/2025 de la Secretaría de Cultura B.O. 19/2/2025.)
ARTÍCULO 13.- Cuando renuncie o sea removido UN (1) miembro de los
jurados, deberá asumir el cargo el respectivo integrante suplente que
haya sido designado de conformidad con los artículos 8° y 11, párrafo
sexto, de las presentes bases y condiciones.
Los plazos para la votación, la cantidad y las fechas de las sesiones
de los jurados, serán establecidos en el cronograma de actividades del
evento, que publique la SUBSECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL de la
SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Los miembros de los jurados deben asistir a las sesiones de dichos
órganos, bajo apercibimiento de la aplicación de las disposiciones del
artículo 28 del Reglamento General.
(Artículo sustituido por art. 3° de la Resolución N° 18/2025 de la Secretaría de Cultura B.O. 19/2/2025.)
ARTÍCULO 14.- La adjudicación de los premios que realicen los jurados
será notificada a las direcciones de correo electrónico que hayan sido
indicadas por los artistas y los colectivos de artistas postulantes en
la presentación de sus propuestas.
Para la percepción efectiva de los fondos correspondientes a los
premios, los artistas y los colectivos artistas adjudicatarios deberán
cumplimentar dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, contados a
partir de dicha notificación, la documentación administrativa
necesaria, según la normativa vigente de la SECRETARÍA DE CULTURA de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, que será oportunamente informada, bajo
apercibimiento de tenerlos o tenerlas por renunciantes.
Los premios serán abonados dentro de un plazo de CIENTO OCHENTA (180)
días corridos, contados a partir del acto administrativo de
adjudicación.
-III-
Cronograma de actividades.
ARTÍCULO 15.- El cronograma de actividades de la Edición 112 del SALÓN
NACIONAL DE ARTES VISUALES será publicado por la SUBSECRETARÍA DE
PATRIMONIO CULTURAL de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN en el sitio de internet de la citada Secretaría.