MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO -
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 413/2024
DI-2024-413-APN-DNRYRT#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2024
VISTO el Expediente N° EX-2023-125506759- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros.
14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N°
23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y
sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 2/3 del documento N° IF-2023-125520999-APN-DGD#MT del
Expediente N° EX-2023-125506759- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado
entre la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS
(FSUPEH), por la parte sindical, y la CAMARA DE EMPRESAS
PETRO-ENERGETICAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CEPERA), por el sector
empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el instrumento de marras las partes pactan el pago de una
gratificación extraordinaria, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 774/19, y de acuerdo a los lineamientos allí estipulados.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados, y
las obrantes en esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación del acuerdo encuentra concordancia entre el
objeto de la representación empleadora firmante, y los ámbitos de
representación personal y actuación territorial de la entidad sindical
de marras, emergentes de su Personería Gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que no obstante ello, y respecto al carácter acordado por las partes a
la gratificación pactada, deberán las mismas tener presente lo
dispuesto por el Artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N°
20.744 (t.o. 2.004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES
Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención
que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO,
tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88
y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en las páginas
2/3 del documento N° IF-2023-125520999-APN-DGD#MT del Expediente N°
EX-2023-125506759- -APN-DGD#MT, celebrado entre la FEDERACION
SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS (FSUPEH), por la parte
sindical, y la CAMARA DE EMPRESAS PETRO-ENERGETICAS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (CEPERA), por el sector empleador, conforme lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro.
Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL
TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos
identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.-Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 774/19
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no
efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado
y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer
párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/02/2025 N° 5802/25 v. 11/02/2025